Chile
10.08.17
Informes

Amicus Curiae Sobre el Requerimiento de Constitucionalidad del Proyecto de ley Respecto a la Despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo

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Nuestros comentarios abordan la conexión entre la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes (TCID), con la prohibición de la interrupción voluntaria del embarazo a la luz del derecho internacional de los derechos humanos. Los instrumentos internacionales de derechos humanos y sus interpretaciones autoritativas realizadas por organismos expertos de las Naciones Unidas (ONU) y por tribunales regionales, reconocen que las mujeres y niñas tienen el derecho a decidir libremente los temas relacionados con la reproducción, incluido la interrupción voluntaria del embarazo. En casos en que el acceso a una interrupción voluntaria del embarazo legal y segura está restringido, ciertos derechos humanos pueden estar en riesgo, sobre todo los derechos relativos a la libertad, a la salud y en casos extremos: la vida. Una prohibición absoluta de la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación o incesto, cuando la vida o salud de una mujer están en riesgo, o cuando el feto es inviable, pueden dar lugar a situaciones que constituyen tortura o TCID. Por tanto, y con el debido respeto, consideramos que las normas internacionales de derechos humanos, en particular la prohibición absoluta de la tortura y TCID deben servir de base para la interpretación de las leyes que regulan la interrupción voluntaria del embarazo en Chile.