25.08.20

Perú: la OMCT condena el uso excesivo de la fuerza contra los manifestantes indígenas Kukama en Loreto

​Ginebra, 25 de agosto de 2020 – La Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) manifiesta su honda preocupación por la muerte de tres manifestantes indígenas Kukama que protestaban en demanda de acceso a atención médica adecuada y a medidas de saneamiento básico en la región de Loreto en el actual contexto de crisis sanitaria

La madrugada del 9 de agosto de 2020, Día Internacional de los Pueblos Indígenas, en la localidad de Bretaña, situado en la provincia de Requena, departamento de Loreto, tres manifestantes pertenecientes al pueblo indígena Kukama murieron por heridas de bala y once resultaron heridos, de los cuales cuatro se encuentran graves, producto de la represión ejercida por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP). Asimismo, seis oficiales de policía resultaron heridos.

Desde el 5 de agosto de 2020, un grupo de setenta individuos indígenas Kukama de la localidad de Bretaña estaban llevando a cabo una protesta en el Lote petrolero 95, situado en la provincia de Requena y concesionado a la empresa PetroTal desde 2005.

Los manifestantes solicitaban a la empresa y al gobierno del Perú compensaciones por la contaminación de la región de Loreto fruto de la explotación petrolera, así como el establecimiento de servicios de saneamiento básico en dicha región, incluyendo acceso a agua potable y luz, así como el establecimiento y mejora inmediata de los servicios de salud pública en dicho territorio frente al actual contexto de crisis sanitaria. En este sentido, en las primeras semanas de mayo de 2020, el sistema de salud en la región de Loreto colapsó debido a los altos niveles de contagio de la COVID-19, dejando de esta forma a los pobladores de esta región en una situación de extrema vulnerabilidad.

La OMCT condena enérgicamente el uso excesivo e indiscriminado de la fuerza empleado por la PNP contra los manifestantes Kukama de la región de Loreto, así como la muerte de tres de ellos, y recuerda que, de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos[1] y conforme a lo estipulado en el Decreto Legilativo 1186 del Perú[2], el uso de la fuerza letal sólo puede ser utilizada para proteger una vida que se encuentra en peligro grave e inminente, contra la persona que supone la fuente de amenaza y en la medida estrictamente necesaria para neutralizarla. En los casos en que el uso de la fuerza por parte de los cuerpos policiales sea innecesario o excesivo y contravenga los estándares internacionales de derechos humanos, puede constituir torturas o malos tratos.

Asimismo, la OMCT muestra se muestra alarmada ante la prevalencia del uso de la fuerza letal contra personas pertenecientes a pueblos indígenas del Perú en el contexto de protesta social. En este sentido, en el marco del informe periódico presentado por Perú en enero de 2017, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU (CERD) expresó su preocupación por las alegaciones de uso excesivo de la fuerza contra miembros de pueblos indígenas que se oponen a proyectos extractivos. En consecuencia, instó a las autoridades peruanas a garantizar el respeto del principio de proporcionalidad y de estricta necesidad en el uso de la fuerza, y a llevar a cabo capacitaciones sobre el uso de la fuerza dirigidas a los cuerpos policiales del Perú[3].

A este respecto, el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas (CAT), tras la presentación del informe periódico presentado por el Perú en junio de 2017, expresó asimismo preocupación por el número de personas muertas y heridas como consecuencia de la acción de las fuerzas de seguridad en contextos de protesta e instó al Estado a investigar de manera pronta e imparcial todas las denuncias relativas al uso excesivo de la fuerza y, en especial, el uso de la fuerza letal[4].

Por todo lo anterior, la OMCT urge a las autoridades peruanas a cumplir con las recomendaciones de las Naciones Unidas arriba mencionadas y a llevar a cabo investigaciones inmediatas, exhaustivas e imparciales en torno a los hechos relacionados con la muerte y malos tratos contra los manifestantes del pueblo indígena Kukama en el marco de las protestas, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley.

La Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) trabaja junto con las más de 200 organizaciones que conforman la Red SOS-Tortura para acabar con la tortura, luchar contra la impunidad y proteger a las personas defensoras de derechos humanos en todo el mundo. Juntos, constituimos el mayor colectivo movilizado a nivel global en oposición a la práctica de la tortura. Como altavoz de las voces locales apoyamos a nuestros aliados en el terreno y proporcionamos asistencia directa a víctimas. El Secretariado Internacional de la OMCT tiene su sede en Ginebra y cuenta con oficinas en Bruselas y Túnez.

Para obtener información adicional, por favor contacte a:

Iolanda Jaquemet, Directora de Comunicaciones

ij@omct.org

+41 79 539 41 06

[1] Véase Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, ‘Protesta y Derechos Humanos. Estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal’, Capítulo IV, Párrafo 99, https://www.oas.org/es/cidh/ex...; Naciones Unidas (ONU), Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, sobre el uso de la fuerza al margen de la detención y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, A/72/179, 20 de julio de 2017, https://undocs.org/es/A/72/178; y ONU, Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, Art. 4, https://www.ohchr.org/SP/Profe...

[2]Véase http://www.leyes.congreso.gob....

[3] Véase CERD/C/PER/CO/22-23, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CERD/C/PER/CO/22-23&Lang=Sp.

[4] Véase CAT/C/PER/CO/7, https://tbinternet.ohchr.org/_...