México
17.02.11
Intervenciones urgentes

Violación del debido proceso del menor Mariano Demeza Silvano y de otras nueve personas en Chiapas La OMCT está preocupada por situación jurídica e integridad personal

CasoMEX 110211.CC/ MEX 110211
DERECHOS DEL NIÑO/CAMPAÑASURGENTES
Detención arbitraria /Ausencia de garantías judiciales/Hostigamiento/
Temor por seguridad y por integridad personal/

ElSecretariado Internacional de la Organización Mundial Contra laTortura (OMCT) solicita su intervención URGENTE ante lasiguiente situación en México.

Descripciónde la situación

ElSecretariado Internacional de la OMCT ha recibido con preocupacióninformaciones del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de LasCasas A.C., organización miembro de la red SOS-Tortura de la OMCT,sobre la detención arbitraria y la violación del debido proceso delmenor MarianoDemeza Silvano(de17 años de edad) y de los Sres. DomingoPérez Álvaro,PedroHernández López,MiguelLópez Deara,DomingoGarcía Gómez,JuanAguilar Guzmán,PedroGarcía Álvaro (quienpresenta discapacidad mental), JerónimoGuzmán Méndez,PedroLópez GómezyMiguelÁlvaro Deara,quienes fueron detenidos junto con otros 107 ejidatarios1deSan Sebastián Bachajón, indígenas tseltales y adherentes a La OtraCampaña2, en hechos ocurridosen el municipio de Chilón, Estado de Chiapas.

Deacuerdo con las informaciones recibidas, el 3 de febrero de 2011, lapolicía estatal arrestó a 117 ejidatarios, que en ese momento seencontraban reunidos a la altura del lugar conocido como las Cascadasde Agua Azul, en el municipio de Tumbalá, con el fin de tomardecisiones respecto a la oferta del gobierno estatal de iniciar unamesa de diálogo entre las partes (ver contexto de la situación másadelante).

Segúnlas mismas informaciones, el 4 de febrero de 2011, la policíaestatal comenzó a interrogar los ejidatarios arrestados y a procedercon el desahogo de pruebas, durante las que, entre otras, fueronobligados a dar muestras de orina para exámenes toxicológicos. Seha denunciado que los 117 ejidatarios no gozaron en ningún momentode la asistencia de un abogado ni de un intérprete, que entendierael lenguaje y las costumbres tseltales, ni durante el desahogo depruebas ni durante la prestación de sus declaraciones. Losejidatarios que prestaron declaración señalan que fueron amenazadospor la policía estatal y hostigados por los miembros de laprocuración de justicia durante la recepción de las declaraciones.


LaProcuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas (PGJE) liberófinalmente a 107 ejidatarios, el 5 de febrero, hacia las 2:00 a.m. yel mismo día, hacia las 8:00 p.m., fueron consignados ante elJuzgado Penal de Playas de Catazajá
los 10ejidatarios que aún permanecen retenidos, entre ellos un menor deedad. Después, el joven Mariano Demeza Silvano y los Sres. DomingoPérez Álvaro, Pedro Hernández López, Miguel López Deara, DomingoGarcía Gómez, Juan Aguilar Guzmán, Pedro García Álvaro, JerónimoGuzmán Méndez, Pedro López Gómez, y Miguel Álvaro Deara, fuerontrasladados al Centro Estatal para la ReinserciónSocial de Sentenciados No. 17 (CERSS No. 17) en el municipio dePlayas de Catazajá, Chiapas, bajo las acusaciones de homicidiocalificado, homicidio en grado de tentativa, atentados contra la pazy la integridad corporal y patrimonio del Estado.

ElSecretariado Internacional de la OMCT manifiesta su preocupaciónante la detención masiva y arbitraría de los 117 ejidatarios y enparticular ante la consignación del joven Mariano Demeza Silvano yde los Sres. Domingo Pérez Álvaro, Pedro Hernández López, MiguelLópez Deara, Domingo García Gómez, Juan Aguilar Guzmán, PedroGarcía Álvaro, Jerónimo Guzmán Méndez, Pedro López Gómez, yMiguel Álvaro Deara. Así mismo la OMCT condena las diferentesviolaciones de los derechos humanos de las personas detenidas y laausencia de respeto del debido proceso.

LaOMCT urge a las más altas autoridades estatales y federales a quegaranticen la seguridad y la integridad física y psicológica de los10 ejidatarios actualmente detenidos en el CERSS No. 17, de Playas deCatazajá, así como garantizar en todomomento sus derechos procesales, en este caso en particular, elderecho a la presunción de inocencia y del debido proceso.

LaOMCT recuerda a las autoridades mexicanas el deber de cumplir con susobligaciones en virtud de derechos fundamentales a nivelinternacional y regional. En este caso en particular, teniendo encuenta que entre los detenidos hay un menor de edad y una persona condiscapacidad mental, la OMCT exhorta a las autoridades competentes aobrar de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niñoy con la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental3deNaciones Unidas.

Antecedentesy contexto de la situación

Elgobierno del estado de Chiapas y los ejidatarios adherentes a La OtraCampaña se encuentran en un conflicto en torno la administración yel aprovechamiento de los recursos naturales de tierras, que seencuentra, según alegaciones de los ejidatarios, dentro delterritorio de su ejido. Los ejidatarios alegan que el gobierno tieneun interés territorial estratégico para inversión turística enesas tierras, y por lo tanto planean despojar los pueblos que lashabitan. El 6 de febrero de 2011, el gobierno de Chiapas anunció elinicio de una mesa de diálogo, los ejidatarios adherentes a La OtraCampaña se han negado a participar, puesto que la propuesta estatalno tiene en cuenta que ya existe un proceso de diálogo abierto conel fin de llegar a un acuerdo comunitario, alegan además haber sidoagredidos y despojados violentamente de la caseta de cobro por ungrupo de ejidatarios “oficialistas”, además de protestar por lacontinuación de la detención de sus 10 compañeros y por laocupación de tierras ancestrales por parte de la policía.

Acciónsolicitada

Favorescribir a las autoridades mexicanas urgiéndolas a:

i. tomarde manera inmediata las medidas más apropiadas para garantizar laseguridad y la integridad física y psicológica del joven MarianoDemeza Silvano y de los Sres. Domingo PérezÁlvaro, Pedro Hernández López, Miguel López Deara, Domingo GarcíaGómez, Juan Aguilar Guzmán, Pedro García Álvaro, Jerónimo GuzmánMéndez, Pedro López Gómez, y Miguel Álvaro Deara;


ii. ordenarla liberación inmediata del jovenMariano Demeza Silvano, y de los Sres. Domingo Pérez Álvaro, PedroHernández López, Miguel López Deara, Domingo García Gómez, JuanAguilar Guzmán, Pedro García Álvaro, Jerónimo Guzmán Méndez,Pedro López Gómez, y Miguel Álvaro Deara, en caso de encontrarsedetenidos en ausencia de cargos legales válidos ó, en caso de queestos cargos existan, presentarlos en el menor plazo posible ante untribunal independiente, competente, justo e imparcial y garantizarlessus derechos procesales en todo momento;


iii. garantizarlesal joven Mariano Demeza Silvano, y a los Sres. Domingo Pérez Álvaro,Pedro Hernández López, Miguel López Deara, Domingo García Gómez,Juan Aguilar Guzmán, Pedro García Álvaro, Jerónimo GuzmánMéndez, Pedro López Gómez, y Miguel Álvaro Deara, el accesoincondicional a un abogado de su elección y los derechos a la visitade sus familiares y al tratamiento médico adecuado, de acuerdo con,inter alia,las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de losreclusos;


iv. llevara cabo una investigación inmediata, independiente, exhaustiva,efectiva e imparcial en torno a todos loshechos arriba denunciados, en particular acerca a la detenciónarbitraria masiva, así como las alegaciones de hostigamiento yamenazas infligidas a los 117 ejidatarios, y que el resultado de lainvestigación se haga público con el fin de que los responsablessean llevados ante un tribunal competente, independiente, justo eimparcial, y les sean aplicadas las sanciones penales, civiles y/oadministrativas previstas por la ley;

v. respetar,en el caso particular del menor Mariano Demeza Silvano, laConvención sobre los Derechos del Niño, así como en el caso delSr. Pedro García Álvaro, la Declaración de los Derechos delRetrasado Mental, de Naciones Unidas.

vi. demanera general, conformar sus acciones a lo dispuesto por los Pactosy Convenciones internacionales y regionales de Derechos Humanos, enparticular laConvención sobre los Derechos del Niño, la Declaración de losDerechos del Retrasado Mental de Naciones Unidas y la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos (“Pacto de Costa Rica”).

Direcciones


  • Licenciado Juan José Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas Palacio de Gobierno del Estado de Chiapas, 1er Piso Av. Central y Primera Oriente, Colonia Centro, C.P. 29009 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México, Fax: +52 961 61 88088 + 52 961 6188056 Extensión 21120. 21122 E-mail: secparticular@chiapas.gob.mx

  • Dr. Dr. Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno del Estado de Chiapas Palacio de Gobierno del Estado de Chiapas, 2do Piso Av. Central y Primera Oriente, Colonia Centro, C.P. 29009 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México Conmutador: + 52 (961) 61 2-90-47, 61 8-74-60 Extensión: 20003.

    E-mail: secretario@secgobierno.chiapas.gob.mx

  • Dr. Juan Gabriel Coutiño Gómez, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas Tribunal Superior de Justicia del Estado. Edificio A, 2do. Piso Libramiento Norte Oriente No. 2100, Fracc. El Bosque CP 29047, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México Teléfono:+ 52 (961) 61-6-53-54, 61-653-55 Fax: + 52 (961) 61-6-53-50 E-mail: cdominguezb@poderjudicialchiapas.gob.mx

  • Misión Permanente de México ante las Naciones Unidas en Ginebra, 16, Avenue du Budé. 1202, Ginebra, Case postale 433. FAX: + 41 22 748 07 08

    E-mail: mission.mexico@ties.itu.int

  • Licenciado José Francisco Blake Mora, Secretaría de Gobernación. Bucareli 99, 1er. piso, Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc, México D.F., C.P.06600, MEXICO. Fax: + 52 55 5093 3414 E-mail: secretario@segob.gob.mx

  • Licenciando Jesús Zamora Castro, Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Secretaría de Gobernación E-mail: secretario@segob.gob.mx

  • Licenciado Arturo Chávez Chávez, Procurador General de la República.

    E-mail: ofproc@pgr.gob.mx

  • Dr. Raúl Plascencia Villanueva, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    E-mail: correo@cndh.org.mx

  • Dr. José Antonio Guevara, Titular de la Unidad para la promoción y defensa de los derechos humanos SEGOB. Paseo de la Reforma 99 P.H. Col. Tabacalera. Del. Cuauhtémoc, México.

    E-mail: jguevara@segob.gob.mx

  • Licenciado Mauricio E. Montes de Oca Durán, Unidad para la promoción y defensa de los derechos humanos SEGOB. E-mail: mmontesdeoca@segob.gob.mx

  • Sr. Guillermo I. Ortíz Mayagoitia, Presidente del Consejo de la Judicatura,

    E-mail: presidencia@cjf.gob.mx

Favorescribir también a las Representaciones Diplomáticas de México ensus respectivos países.

Ginebra,11 de febrero de 2011

Agradecemosque nos informen acerca de cualquier acción emprendida, indicando elcódigo del presente llamado en su respuesta.


1Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título”. (…). “Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales”. (…) “Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas (…)”. Ver artículos 9, 12 y 14 de Ley Agraria en México, en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/13.pdf

2 La Otra Campaña fue el nombre que se le dio a un movimiento político que busca la participación del pueblo en las políticas que le conciernen y por su beneficio, iniciativa impulsada inicialmente por el Ejército Zapatista de Liberación nacional (EZLN), pero aceptada luego por un amplio margen de la población, en particular, rural e indígena de varios estados como Chiapas

3 […] El retrasado mental debe ser protegido contra toda explotación y todo abuso o trato degradante. […] En caso de que sea objeto de una acción judicial, deberá ser sometido a un proceso justo en que se tenga plenamente en cuenta su grado de responsabilidad, atendidas sus facultades mentales. Ver: Artículo 6, en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/333/34/IMG/NR033334.pdf?OpenElement