La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe revocar la doctrina jurisprudencial de “inmediatez procesal” al resolver el amparo del Sr. Hugo Sánchez Ramírez
México: La SupremaCorte de Justicia de la Nación debe revocar la doctrina jurisprudencial de“inmediatez procesal” al resolver el amparo del Sr. Hugo Sánchez Ramírez
Ginebra,10 de febrero de 2012. La Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), envista a las resoluciones que próximamente serán dictadas por parte de laSuprema Corte mexicana en el caso del Sr. Hugo Sánchez Ramírez, insta a la másalta instancia jurisdiccional de México a revocar, entre otros de los temasfundamentales, la interpretación que han venido haciendo las autoridadesjudiciales del principio de “inmediatez” que ha fomentado durante años laobtención de declaraciones bajo coacción y la realización de detencionesarbitrarias.
LaOMCT ha sido informado por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez(Centro Prodh), un miembro de la Red SOS Tortura de la OMCT, que la SupremaCorte de Justicia de la Nación (SCJN) designó a los ministros ponentes de losdos amparos directos interpuestos por el Sr. Hugo Sánchez, un indígena mazahuaoriginario del Estado de México, que lleva más de cuatro años encarcelado en elEstado de México y que el 6 de julio de 2009 fue condenado en apelación por el supuestodelito de secuestro a más de 37 años de prisión.
LaOMCT ha conocido que el proceso judicial anterior a las demandas de amparo estuvocaracterizado por diversas irregularidades. Entre otras falencias, consta que lasautoridades judiciales otorgaron un valor probatorio prevaleciente al“reconocimiento” del Sr. Hugo Sánchez realizado por las dos víctimas desecuestro con base en fotografías[1].Este medio de prueba fue obtenido de forma irregular y presuntamente bajo coacción,como demuestra que durante el juicio ambas víctimas se retractaron delreconocimiento del Sr. Hugo Sánchez (en efecto, ambas ya habían declarado queno podían identificar a sus victimarios). Aún así, el juez decidió no concederpleno valor a las declaraciones en juicio de las víctimas y en cambio otorgó unvalor determinante al reconocimiento de fotos “por haberse rendido coninmediatez a los hechos”.
LaOMCT también ha conocido que la otra prueba utilizada en contra del Sr. HugoSánchez fue un documento de la policía que contenía una confesión inventada,admitida como informe policíaco. Aún cuando el Sr. Hugo Sánchez pasó todo eldía en su casa liberado bajo caución el día en el cual fue supuestamenteinterrogado en el Ministerio Público y presuntamente confesó que él secuestrabay mataba por la noche, el documento presentado con esta supuesta confesión yque además no contiene su firma, fue aceptada como prueba.
Ala OMCT le preocupa que el principio de “inmediatez procesal” sea utilizado deuna forma tal que, en vez de servir como una garantía procesal que otorga unamayor fuerza jurídica a las pruebas producidas ante la autoridad judicial,sirva para conferir mayor importancia a las declaraciones iniciales, eso es, lasrealizadas sin control judicial, fomentado así la práctica de la tortura y otrasformas de coacción por parte del Ministerio Público para extraer pruebasincriminatorias en contra de personas detenidas. Esta doctrina mexicana de“inmediatez procesal” ya ha sido internacionalmente condenada como violatoriodel debido proceso[2].
A la luz del trascendental impacto que la intervención dela Suprema Corte puede tener en el campo del derecho penal y de los derechoshumanos en México, la OMCT llama a la SCJN a resolver el caso del Sr. HugoSánchez conforme a las obligaciones nacionales e internacionales del Estadomexicano en materia de derechos humanos, reforzadas con la entrada en vigor, el11 de junio de 2011, de la reforma constitucional en materia de derechoshumanos.
Deesta forma, la OMCT exhorta a la Suprema Corte a que el caso del Sr. HugoSánchez sea resuelto de acuerdo con los estándares reconocidosinternacionalmente del debido proceso, de igualdad ante la ley, de legalidad delas pruebas y en general del respeto por los principios básicos de derechointernacional. En consecuencia, la Suprema Corte debería invalidar lainterpretación actual del principio de “inmediatez procesal” así como, deacuerdo con la regla de exclusión de la prueba ilícita, declarar nulos losmedios de prueba ilegalmente obtenidos y construidos que en el proceso judicialen cuestión han servido para fundamentar una acusación falsa en contra del Sr.Hugo Sánchez.
LaOMCT expresa finalmente su preocupación por todas las circunstancias en tornoal proceso y considera necesario que se lleve a cabo una investigación sobrelas mismas y que se restablezca la plenitud de los derechos del Sr. HugoSánchez Ramírez, empezando por su liberación inmediata.
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- AlexandraKossin
[1] Las fotografías del Sr. Hugo Sánchez fueronobtenidas de manera notoriamente ilícita al ser tomadas por policías tras ladetención arbitraria de Hugo Sánchez, en un momento en que ni siquiera lospolicías captores lo acusaban de secuestro. Posteriormente, las fotografías apareceríansin explicación en la averiguación previa por secuestro y un agente ministeriallas llevaría directamente a la casa de una de las víctimas para decirle queidentificara a su secuestrador.
[2] Por ejemplo, la Comisión Interamericana de DerechosHumanos (ver CIDH, Informe sobre la Situación de losDerechos Humanos en México. 1998.párras. 309-315) ya ha alertado sobre el“aliciente” que supone la interpretación jurisprudencial mexicana del principiode “inmediatez procesal” para las prácticas de tortura.