Panamá
08.02.11
Intervenciones urgentes

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SE PRONUNCIA SOBRE EL CASO VELEZ LOOR

ORGANIZACIÓN MUNDIAL CONTRA LA TORTURA(OMCT)

DECLARACION PÚBLICA

LA CORTEINTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SE PRONUNCIA SOBRE EL CASO VELEZ LOOR

Ginebra, 8 de febrero de 2011. La OMCT manifiesta susatisfacción por la sentencia emitida por la Corte Interamericana de DerechosHumanos (CoIDH) respecto al caso del ciudadano denacionalidad ecuatoriana, Sr. Jesús Tranquilino Vélez Loor1, al considerar que ésta constituye un gran avance en la defensa de losderechos de las personas migrantes en América Latina, a la vez que hace justicia al Sr. Vélez Loor quien fuevíctima de malos tratos y torturas2 durante cerca de diezmeses, únicamente por el hecho de haber ingresado de manera irregular a Panamá.

Enel histórico fallo de la Corte IDH se destaca que el Estado panameño, enperjuicio del Sr. Jesús Tranquilino Vélez Loor, es responsable de: la violación del derecho a lalibertad personal, la violación del derecho a las garantías judiciales, la falta de garantía del derecho a la integridadpersonal, el incumplimiento de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionarla Tortura, el incumplimiento de la obligación de investigar las alegaciones sobreactos de tortura, y el incumplimiento de la obligación de garantizar, sindiscriminación, el derecho de acceso a la justicia.

El fallo de la Corte IDH destacó el deber que tienen losEstados de adoptar medidas que les garanticen a los migrantes los derechos a lalibertad, al debido proceso y al acceso a la justicia. En la misma línea laCorte IDH estableció que el hecho de imponer penas de prisióncomo castigo por lamigración irregular contradice la Convención Americana sobre Derechos Humanos señalando que “la detención de personaspor incumplimiento de las leyes migratorias nunca debe ser con fines punitivos3. Al respecto, la Corte IDH señaló que las detenciones de personas migrantes deben ser excepcionales y que, en las situacionesen las que se justifique la privación de libertad, ésta deberá ser revisada porun juez, garantizando además elderecho a la presentación de un recurso judicial adecuado y efectivo.

La Corte IDH se pronunció además sobre las pésimas condiciones de detención en lasprisiones dePanamá, destacando la necesidad de que dentro de ellas haya médicos independientes, además de que serealicen visitas y evaluaciones de las condiciones de salud dentro de loscentros penitenciarios.

La Corte IDH estableció que el estado Panameñodebe reparar a la víctima efectuando el pago de una indemnización al señor Vélez Loory cubriendo los gastos del apoyo médico y psicológico de la víctima. Por lo tanto, la OMCT solicita alestado Panameñoque cumpla de manera adecuada y lo más rápido posible con las medidas dereparación ordenadas por la Corte IDH en beneficio del Sr. Vélez Loor, paraevitar la repetición de este tipo de hechos y de graves violaciones de los derechoshumanos.

Finalmente, la OMCT, al manifestar su satisfacciónpor la sentencia de la Corte IDH en el caso del Sr. Jesús Tranquilino VélezLoor, reitera el carácter absoluto de la prohibición de la tortura y de lostratos crueles, inhumanos y degradantes. La OMCT vuelve a destacar que elrespeto de la dignidad de la persona humana exige que la tortura esté prohibidaen toda circunstancia y que las diferentes problemáticas generadas en torno ala migración ilegal en América Latina no pueden justificar el uso de la torturani la ocurrencia de tan graves violaciones de los derechos humanos de éstas personas.

Contacto OMCT: Sr. Eric Sottas, Teléfono: + 41 22 8094939

1 Ver: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_218_esp1.doc

2 El Sr. Jesús Tranquilino VélezLoor fue detenido por las autoridades panameñas de migración y condenado a dosaños de prisión sin tener acceso a un defensor ni a comunicarse con elconsulado de su país durante el proceso. El Sr. Jesús Tranquilino Vélez Loorestuvo recluido en dos cárceles panameñas, La Palma y La Joyita, en dondesufrió torturas y malos tratos en medio de condiciones de detencióninfrahumanas, sin que nunca se investigaran esos hechos, a pesar de las propiasdenuncias presentadas por el Sr. Vélez Loor ante las autoridades panameñas, através del Defensor del Pueblo de Panamá, y posteriormente ante la Embajada dePanamá en Ecuador.

3 Ver: Párrafo 171, página 55, en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_218_esp1.doc