Honduras
13.03.14
Intervenciones urgentes

El Gobierno debe cancelar su orden de cierre de más de 5.000 organizaciones no gubernamentales

Ginebra-Paris, 13 de marzo de 2014. El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la OMCT (Organización Mundial Contra la Tortura) y de la FIDH (Federación Internacional de Derechos Humanos), pide al Gobierno de Honduras que cancele el acuerdo en elque se ha anunciado la cancelación de 5.429 asociaciones que incluyen gruposreligiosos, asociaciones educativas, médicas y de derechos humanos, nacionalese internacionales, que menoscaba gravemente el derecho a la libertad deasociación.

El28 de febrero de 2014 el Gobierno de Honduraspublicó en la Gaceta una lista de más de 5.000 organizaciones no gubernamentalesdel país a las cuales se les cancela su personalidad jurídica mediante AcuerdoN° 2196-A-2013 de la Secretaria de Estado en los Despachos del Interior yPoblación. El argumento del Gobierno para el cierre de dichas asociaciones esel incumplimiento de éstas del requerimiento de actualización de la informaciónacordado en una reforma que tuvo lugar en 2003 mediante el Acuerdo No.770-A-2003, y cuyo cumplimiento debía realizarse antes del 2013.

Comoconsecuencia de dicho incumplimiento, el Gobierno ha ordenado la cancelación dela personalidad jurídica de 5.429 organizaciones, y la liquidación de susbienes y demás activos traspasando sus haberes a otra asociación civil sinfines de lucro con similares objetivos sociales de acuerdo a sus Estatutos o ensu defecto al Estado de Honduras a través del Poder Ejecutivo de conformidadcon el Artículo 93 del Código Civil vigente.

ElObservatorio quisiera recordar al Gobierno de Honduras su compromiso con lasociedad civil y por lo tanto, el deber del Estado de facilitar que lasorganizaciones y demás asociaciones civiles de la protección de los derechoshumanos, puedan seguir trabajando a fin de garantizar la protección de losciudadanos.

Enparticular, el Observatorio recuerda que el derecho ala libertad de asociación es un derecho fundamental de carácter universal,consagrado en numerosos tratados y normas internacionales, en especial en elArtículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) asícomo el Artículo 5 de la Declaraciónsobre los Defensores de Derechos Humanos. Elderecho a la libertad de asociación está igualmente garantizado por el Artículo16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Desempeña un papelfundamental en el ejercicio de muchos otros derechos, como los derechosciviles, culturales, económicos, políticos y sociales. Esta interdependencia esun claro indicador de la medida en que un Estado respeta el disfrute de muchosotros derechos humanos.

Enconsecuencia, el Observatorio solicita al Gobierno de Honduras que respete susobligaciones derivadas del derecho internacional y regional y que respete yproteja el derecho de toda persona en Honduras a ejercer su derecho a lalibertad de asociación, llevando a cabo una revisión del Acuerdo Nº2196-A-2013, el cual tiene efectos directos sobre las funciones que desempeñanlas organizaciones de derechos humanos y de los defensores del país, de modo que estas asociaciones puedan seguir desarrollando susactividades, las cuales son fundamentales para garantizar el respeto de losderechos humanos en el Estado de Honduras.

Asimismo, elObservatorio urge a las autoridades de Honduras a garantizar en todo momentoque los defensores de derechos humanos puedan llevar a cabo legítimamente susactividades sin interponerles obstáculos, temor o cualquier otro tipo derepresalias. Asimismo, se pide alGobierno de Honduras quegarantice el cese de todo tipo de acto de hostigamiento contra losdefensores y defensoras de derechos humanos en Honduras, así como elrespeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el paísde conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadaspor Honduras.