Venezuela
25.06.08
Intervenciones urgentes

Detención arbitraria temporal y amenazas contra victima de tortura

VEN 250608

Detención arbitraria temporal/ Amenazas/ Hostigamiento/ Temor por seguridad e integridad personal

El Secretario Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en Venezuela.

Descripción de la situación

El Secretario Internacional de la OMCT ha recibido con profunda preocupación informaciones de la Red de Apoyo Por la Justicia y la Paz (REDAPOYO), organización miembro de la Red SOS-Tortura, sobre la detención arbitraria temporal, las amenazas y el hostigamiento contra el Sr. Yean Manuel Mijares (titular de la Cédula de Identidad Nº 13.245.814), quien ha sido victima de tortura en 2006 por parte de funcionarios de la Policía Metropolitana y quien luego denunció el hecho.

De acuerdo con las informaciones, el 23 de junio de 2008, a la 1:30 de la tarde, el Sr. Yean Manuel Mijares fue detenido por varios funcionarios uniformados de la Policía Metropolitana en su lugar de trabajo, un taller mecánico ubicado en la Calle los Cedros con Caroní, Avenida principal de San Andrés del Valle, Caracas. Según las denuncias, durante la detención, el Sr. Yean Manuel Mijares fue herido en el brazo izquierdo con un objeto contundente, le retuvieron sus papeles y luego le trasladaron a la Estación Policial San Andrés, El Valle, Caracas, bajo los cargos de presunta venta de drogas. Una vez en el recinto de la estación policial, el Sr. Yean Manuel Mijares habría sido esposado e interrogado por funcionarios policiales quienes le insultaron y amenazaron con trasladarlo a un centro penitenciario para que le violen.

Según las informaciones, dos integrantes de la Red de Apoyo (la abogada y la psicóloga) se trasladaron a dicha estación policial, donde conversaron con los siguientes funcionarios: Sub. Inspector González Herrera Maikel, Cabo Primero Ronald Navarro y Cabo Primero Néstor Moreno quienes participaron en la detención del Sr. Yean Manuel Mijares y aseguraron que la detención se debía a una llamada anónima de los vecinos quienes denunciaban al Sr. Yean Manuel Mijares por venta de drogas, hecho que no se logró demostrar. El Sr. Yean Manuel Mijares fue liberado después de una hora y media. Según las denuncias, ningún fiscal fue notificado de esta detención, lo que constituye una violación del procedimiento del Código Orgánico Procesal penal.

La OMCT manifiesta su seria preocupación por la seguridad y por la integridad física y psicológica del Sr. Yean Manuel Mijares y de todos los demás miembros de su familia, quienes se encuentran en evidente situación de riesgo. En efecto, según las informaciones, esta detención arbitraria representa una represalia por haberse atrevido a denunciar a cinco funcionarios de la policía Metropolitana que le habían torturado en agosto de 2006. Tratándose del mismo cuerpo policial, la detención se produjo entonces a pocos días de celebrarse la audiencia preliminar (acto durante el cual el Juez del Tribunal de control admitirá o rechazará la acusación) por los hechos denunciados donde irán a juicio estos policías. La OMCT recuerda que según los artículos 13 y 14 de la Convención Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, “Todo Estado Parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado” y “Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible (…)”.

Contexto y antecedentes de la situación

Según las informaciones, el 7 de agosto de 2006 siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, cuatro efectivos de la Policía Metropolitana, adscritos a la zona 10 de ese cuerpo policial, de nombres González Robert C. I. 13.374.765, Cardier Luis C. I. 12.259.180, González Kenny C. I. 17.710.285, Barrios Miguel C. I. 12.572.322, se presentaron en la residencia del Sr. Yean Manuel Mijares, ubicada en el barrio “San Andrés” Calle “Caroní” frente al Bloque N º 6, de El Valle, Caracas, Venezuela. El Sr. Yean Manuel Mirajes se encontraba en compañía de su hermano José Manuel Mijares; de su padre el ciudadano José Manuel Mijares; de su madre Ligia Vargas de Mijares y de la ciudadana Jeymi Pacheco.

Según las denuncias, los cuatro efectivos detuvieron al Sr. Yean Manuel Mijares, sin orden de detención y negándose a dar más información sobre la detención. Lo esposaron y le explicaron que tenían que verificar una denuncia que tenían en su contra. El Sr. Yean Manuel Mijares fue trasladado hasta la sede de la Policía Metropolitana de la zona 10, ubicada en El Valle y una vez allí fue trasladado a una habitación (al parecer el lugar de descanso de los funcionarios de ese cuerpo policial, ya que habían unas literas de hierro), en la que se encontraba un funcionario de nombre Richard Enrique Tovar López, C. I. 11.924.756.

De acuerdo con las informaciones, le colocaron al Sr. Yean Manuel Mijares un trozo de tela y cinta adhesiva en los ojos, y comenzaron a golpearle, con la punta de sus pies, con puños, y con un palo de madera envuelto en tela, en la cabeza, específicamente en la región mastoidea izquierda, en la cara (en la región orbitaria del ojo), en el tórax delantero, en sus dos intercostales, en la región postcodo y olecraneana, en el tórax posterior a nivel de la ínterescapular. Además se puso una bolsa plástica en su cara con una sustancia presumiblemente tóxica. Al momento en el que le ponían la bolsa con dicha sustancia, el Sr. Yean Manuel Mijares denunció que se encontraba en posición decúbito abdominal, esposado con sus brazos hacia su tórax posterior y al tiempo que uno de los funcionarios le presionaba con el dedo pulgar la región media del cuello, le indicó verbalmente que cuando ya no pudiera respirar, le avisara con sus dedos con un toque entre las piernas para soltarlo. Según las mismas informaciones, le fue aplicada dicha sustancia también en su lengua, dejando quemaduras de primer grado en los laterales de su lengua y en las fosas nasales. Los funcionarios consecuentemente le amenazaron diciendo que iban a matarle.

Posteriormente, según las denuncias, el Sr. Yean Manuel Mijares fue sacado de la Zona 10, y trasladado hasta un lugar en Petare, cercano a unos edificios, y le fue ordenado salir de la patrulla, a lo que él se negó. Uno de los funcionarios le colocó un arma de fuego dentro de la boca y le dijo que iba a matarle. El Sr. Yean Manuel Mijares empezó a gritar y los funcionarios decidieron retirarse para luego trasladarle a la Zona 7 de la Policía Metropolitana, donde no le permitieron el ingreso debido al estado físico en el que se encontraba, razón por la cual los funcionarios antes mencionados, le trasladaron hasta el Hospital de Lidice.

Según las informaciones, una vez allí, le solicitaron a un médico que realice un informe para “este delincuente, que estaba robando un carro”. Al obtener el informe, se movilizaron de nuevo hasta la zona 7 de ese cuerpo policial.

A continuación, el 8 de agosto de 2006, el Sr. Yean Manuel Mijares fue presentado en flagrancia ante el Tribunal Décimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de tenencia ilícita de arma de fuego, aprovechamiento de cosas provenientes del delito (en relación al arma de fuego) y aprovechamiento de vehículo proveniente de robo y/o hurto; cargos presentados por la abogada Dorys Daniela Márquez, Fiscal 42º del Ministerio Público. Luego de realizarse la audiencia, el antes mencionado tribunal le concedó al Sr. Yean Manuel Mijares libertad plena por no encontrarse elemento incriminatorio en su contra además de ordenar la remisión de copias certificadas de ese expediente.

De acuerdo con las informaciones, en septiembre de 2006, este hecho fue denunciado por la víctima en compañía de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz ante el Ministerio Público, comisionando para investigar este hecho a la Fiscalía Nº 83 con competencia en derechos fundamentales, a cargo del abogado Elvis Rodríguez.

El 9 de mayo de 2008, la Fiscalía Nº 83 acusó a cinco funcionarios de la policía Metropolitana, de haber sido implicados en las torturas y privación ilegítima de libertad del Sr. Yean Manuel Mijares Vargas. Dichos funcionarios responden a los siguientes nombres: Sub inspector Robert Harold González Fuentes, Cabo Primero Miguel Armando Barrios, Agente Kenny Tsaded González Rojas y el Distinguido Luis Alberto Cardiel Fernández. Estos funcionarios fueron acusados por el delito de lesiones personales graves en grado de complicidad correspectiva, torturas, privación ilegítima de libertad y violación de domicilio, previstos y sancionados en el Código Penal venezolano. También fue acusado el Distinguido Richard Enrique Tovar López, por los delitos de lesiones personales leves en grado de complicidad correspectiva y tortura, delitos contemplados en la referida norma jurídica.

El 5 de junio de 2008, la Red de Apoyo se adhirió a la acusación fiscal por los delitos antes mencionados y solicitó al Tribunal 44 de Control de Área Metropolitana de Caracas, sea admitido el delito de simulación de hecho punible y el quebrantamiento de pactos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, dado que las personas señaladas son funcionarios activos de la Policía Metropolitana que con su conducta comprometieron la responsabilidad del Estado frente a la garantía de los Derechos Humanos.

Acción solicitada

Favor dirigirse a las autoridades de Venezuela urgiéndoles a:

  1. tomar de inmediato todas las medidas más apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica del Sr. Yean Manuel Mijares, incluido medidas de protección, así como de todos los demás miembros de sus respectivas familias;
  2. llevar a cabo una investigación completa, independiente, exhaustiva e imparcial en torno de esta detención arbitraria, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales, y/o administrativas previstas por la ley;
  3. otorgar una adecuada reparación a la victima;
  4. de manera general, conformar sus acciones a lo dispuesto por la Declaración Universal de derechos humanos y los Pactos y Convenciones Internacionales ratificados por Venezuela.

Direcciones

  • Ciudadana: Luisa Ortega Díaz, Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, Esquina de Misericordia a Pele el Ojo. Av. México, Caracas- Venezuela, Email: fiscalía.gov.ve, Telf. (58+ 212) 509.7211 y 509.7464
  • Fiscal Superior del Área Metropolitana de Caracas, Edificio Sede del Ministerio Público, Esquina de Ánimas. Av. Urdaneta, Caracas-Venezuela, Email: fcaracas@fiscalia.gov.ve, Tiff. (58+212) 408.6089
  • Ciudadano Elvis Rodríguez, Fiscal º83 con Competencia en Derechos Fundamentales, Edificio Sede del Ministerio Público, Esquina de Ánimas. Av. Urdaneta, Caracas-Venezuela, Telf.: (58+212) 408.6706
  • Ciudadana, Gabriela Ramírez Pérez, Defensora del Pueblos de la República Bolivariana de Venezuela, Caracas- Venezuela, Email: Teléfono: 5053001, defensoria@gov.ve, Fax 505.30.07
  • Ciudadano, Ramón Rodríguez Chacin, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Avenida, Edificio Sede del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Piso 1 Carmelitas- Caracas, Telèfono: 58-212-506.10.14, Fax: 58-212- 506.15.57
  • Misión Permanente de Venezuela ante la ONU en Ginebra, 18-a, Chemin François-Lehmann, 1218 Grand-Saconnex, Ginebra. FAX: + 41.22.723.28.81; TEL.: + 41.22.717.09.40; + 41.22.717.09.42 E-mail: mission.venezuela@ties.itu.int

Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de Venezuela en sus respectivos países.

Ginebra, 25 de junio de 2008

Sírvanse informarnos de cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.