Sudán
22.07.02
Intervenciones urgentes
Sudán: 88 miembros de la tribu de los Rizeigat fueron sentenciados a penas de muerte por ahorcamiento o por ahorcamiento y crucifixión.
Caso SDN 100702.1 / 100702.1.CC
Tortura / Juicio transparente / Pena de muerte
Ginebra, 23 de julio 2002
El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido nueva información relativa a la siguiente situación en Sudán.
Nueva información:
El Secretariado Internacional de la OMCT ha sido informado por la Organización Contra la Tortura en Sudán (SOAT) (Sudan Organisation Against Torture), miembro de la red de la OMCT, que 88 de los 96 miembros de la tribu de los Rizeigat, acusados después de ser arrestados el 6 de mayo del 2002 a raíz de un conflicto surgido entre miembros de las tribus de los Rizeigat y de los Ma’aliy, fueron sentenciados, el 17 de julio 2002, a penas de muerte por ahorcamiento o por ahorcamiento y crucifixión, después de un juicio que la OMCT considera injusto, llevado a cabo por el Tribunal de excepción “Special Court (Emergency Court)” en la Provincia de Darfour, Sudán. El Tribunal estaba presidido por el Juez Mukhtar Ibrahim Adam así como por dos oficiales del ejército y de la policía. Entre los 88 acusados, dos eran muchachos de 14 años.
Según la información recibida, un total de 136 hombres fueron arrestados el 6 de mayo del 2002 como consecuencia del conflicto tribal que acabó con la muerte de 10 personas. Se sabe que 96 personas de la tribu Rizeigat fueron entonces acusados de robo a mano armada (Harraba), asesinato y posesión de armas. Estos crímenes pueden conllevar penas de muerte por ahorcamiento, muerte por ahorcamiento y crucifixión, amputación cruzada o amputación. Para acceder a la lista de los nombres de los condenados a muerte, incluyendo los muchachos de 14 años Kabashi Alyan y Gadim Hamdoun, haga un "click" aquí.
A tenor de la información recibida, 35 de los detenidos, incluyendo 3 niños, fueron sometidos a tortura durante su detención entre los días 21 y 22 de junio del 2002, apaleados con bastones, culatazos y tubos de goma por obra del Jefe de la Policía Provincial, un oficial encargado de los interrogatorios llamado Ahmed, y cuatro asistentes llamados Omer, Nasr el Din, Musa y Abu Indelang (nombre de pila). A raíz de estas torturas unos 35 detenidos acabaron con dedos y brazos rotos. La lista de las personas torturadas y el lugar de las torturas figura en el llamado urgente de la OMCT (Caso SDN 100702 / 100702.CC) en inglés.
En consonancia con la información recibida, al acabar el juicio 7 de las 96 personas fueron absueltas y otra sentenciada a 10 años de cárcel. Se sigue ignorando el nombre de estas personas pero podría ser que el muchacho de 14 años, Mohamed Sedieg, que formaba parte del grupo de los 35 detenidos torturados, haya sido exculpado, aunque este dato queda por ser confirmado.
De acuerdo con la información recibida, el letrado Mohamed Fadl Hamid, defensor de los inculpados, apeló de la sentencia ante el Presidente del Tribunal Supremo de Distrito (“District Chief of Justice”) el sábado 20 de julio del 2002. La OMCT teme que, en caso de ser denegada la apelación, las sentencias sean ejecutadas inmediatamente.
El Secretariado Internacional de la OMCT se halla seriamente preocupado por la integridad física y psicológica de los 86 hombres y 2 niños condenados a muerte. La OMCT estima que los derechos de estas personas han sido violados con el referido uso de la tortura así como con los incumplimientos de las normas y garantías de juicio transparente internacionalmente reconocidas, incluyendo: el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, el derecho de apelar ante un tribunal independiente, el derecho a una representación legal, a parte del hecho de que estas personas civiles hayan sido juzgadas por lo que es en realidad un tribunal militar. La OMCT subraya que se opone categóricamente a cualquier clase de amputación y de pena de muerte por tratarse de formas extremas de trato cruel, inhumano y degradante así como de una violación del derecho a la vida, tal como lo estipulan la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos
Por otra parte, como estado parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, Sudán ha subscrito las obligaciones integradas en el Artículo 37 (a) según el cual: “Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua (...) por delitos cometidos por menores de 18 años de edad.”
Breve recordatorio de la situación:
Según la información recibida, los detenidos fueron juzgados por el Tribunal de excepción (“Special Court”) en la Provincia de Darfour. Establecido de acuerdo con la instauración, por parte de los Gobernadores de las Provincias del Sur y del Norte de Darfour, del Estado de Excepción 1998, el Tribunal de excepción dirime los casos de delitos de robo a mano armada, los atentados contra la seguridad del Estado, así como los crímenes relacionados con drogas y los disturbios de orden público. El Tribunal de excepción está presidido por dos jueces militares y otro civil. Los abogados no suelen estar autorizados a apersonarse ante él y los acusados tan solo pueden recurrir cuando la sentencia es de muerte o de amputación. En tales circunstancias la apelación ha de ser interpuesta, antes de que transcurran siete días después del fallo, ante el Presidente del Tribunal Supremo de Distrito (“District Chief of Justice”) cuya decisión es irrevocable. De acuerdo con la información recibida, el Ministro de Justicia sudanés ha reconocido públicamente que los Tribunales de excepción no hacen uso de los procedimientos judiciales correctos.
A tenor del informe, le 2 de julio del 2002, los siguientes 6 abogados que representaban a los detenidos - Masaad Mohamed Ali, Muzemil Jama’ah Al Jack, Mohamed Omer Salah, Mohamed Ali Salah, Ali Adam Ali, Ahmed Mohamed Abdalla - abandonaron la sala en protesta contra el Tribunal de excepción N° 1 de Niyala Darfour por haberse visto denegada su petición de interrogar a los testigos de la acusación. El juez declaró que el tribunal estaba siguiendo sus procedimientos especiales que impiden a los abogados tanto como a los reos interrogar a los testigos de la acusación, infringiendo las normas y garantías internacionalmente reconocidas de un juicio justo. Después de marcharse los letrados, el tribunal reanudó la sesión y acusó a 96 personas, según los Artículos 168, 175, 182 y 183 del Código Penal de 1991, de robo a mano armada (Harraba), asesinato y posesión de armas.
Aunque ambas tribus son de origen árabe, informaciones recientes señalan que ciertos miembros de la milicia Ma’aliya se habían unido a las Fuerzas Gubernamentales sudanesas contra el SPLA en el sur del Sudán durante la última temporada seca. Como resultado, los Rizeigat acusaron el gobierno de apoyar a la tribu Ma’aliya.
Acción solicitada:
Favor escribir a las autoridades sudanesas urgiéndolas a:
i. garantizar la integridad física y psicológica de las personas arriba mencionadas;
ii. revocar inmediatamente las sentencias de muerte;
iii. prohibir el uso de Tribunales de excepción “Special Court (Emergency Court)” en Darfour, ya que no logran seguir los procedimientos judiciales o acatar las normas y garantías de juicio justo internacionalmente reconocidas;
iv. ordenar la puesta en libertad inmediata de las personas arriba mencionadas, en ausencia de cargos legales válidos, o, en caso de existir tales cargos, llevarlos ante un tribunal imparcial y competente garantizando sus derechos procesales en todo momento;
v. ordenar una investigación minuciosa e imparcial de las circunstancias de estos sucesos, particularmente las alegaciones de tortura, y garantizar que los responsables sean llevados ante los tribunales para que les sean aplicadas las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la ley;
vi. garantizar el respecto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país en conformidad con las leyes nacionales y las normas de derechos humanos internacionales, en especial con la Convención sobre los Derechos del Niño.
Direcciones:
· His Excellency Lieutenant General Omar Hassan al-Bashir, President of the Republic of Sudan, President' s Palace, PO Box 281, Khartoum, Sudan, Fax: + 24911 783223/787676
· His Excellency Mr Mustafa Osman Ismail, Minister of Foreign Affairs, Ministry of Foreign Affairs, PO Box 873, Khartoum, Sudan, Fax: + 24911 779383
· Mr Ali Mohamed Osman Yassin, Minister of Justice and Attorney General, Ministry of Justice, Khartoum, Sudan, Fax: + 24911 788941
· His Excellency Ambassador Mr. Ibrahim Mirghani Ibrahim, Permanent Mission of the Republic of Sudan to the United Nations in Geneva, PO Box 335, 1211 Geneva, Switzerland, Fax: +4122 731 26 56, E-mail: mission.sudan@ties.itu.int.
Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas sudanesas en sus respectivos países.
Ginebra, 23 de julio del 2002
Agradeceremos informarnos de toda acción emprendida, indicando el código del presente llamado en su respuesta.
Tortura / Juicio transparente / Pena de muerte
Ginebra, 23 de julio 2002
El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido nueva información relativa a la siguiente situación en Sudán.
Nueva información:
El Secretariado Internacional de la OMCT ha sido informado por la Organización Contra la Tortura en Sudán (SOAT) (Sudan Organisation Against Torture), miembro de la red de la OMCT, que 88 de los 96 miembros de la tribu de los Rizeigat, acusados después de ser arrestados el 6 de mayo del 2002 a raíz de un conflicto surgido entre miembros de las tribus de los Rizeigat y de los Ma’aliy, fueron sentenciados, el 17 de julio 2002, a penas de muerte por ahorcamiento o por ahorcamiento y crucifixión, después de un juicio que la OMCT considera injusto, llevado a cabo por el Tribunal de excepción “Special Court (Emergency Court)” en la Provincia de Darfour, Sudán. El Tribunal estaba presidido por el Juez Mukhtar Ibrahim Adam así como por dos oficiales del ejército y de la policía. Entre los 88 acusados, dos eran muchachos de 14 años.
Según la información recibida, un total de 136 hombres fueron arrestados el 6 de mayo del 2002 como consecuencia del conflicto tribal que acabó con la muerte de 10 personas. Se sabe que 96 personas de la tribu Rizeigat fueron entonces acusados de robo a mano armada (Harraba), asesinato y posesión de armas. Estos crímenes pueden conllevar penas de muerte por ahorcamiento, muerte por ahorcamiento y crucifixión, amputación cruzada o amputación. Para acceder a la lista de los nombres de los condenados a muerte, incluyendo los muchachos de 14 años Kabashi Alyan y Gadim Hamdoun, haga un "click" aquí.
A tenor de la información recibida, 35 de los detenidos, incluyendo 3 niños, fueron sometidos a tortura durante su detención entre los días 21 y 22 de junio del 2002, apaleados con bastones, culatazos y tubos de goma por obra del Jefe de la Policía Provincial, un oficial encargado de los interrogatorios llamado Ahmed, y cuatro asistentes llamados Omer, Nasr el Din, Musa y Abu Indelang (nombre de pila). A raíz de estas torturas unos 35 detenidos acabaron con dedos y brazos rotos. La lista de las personas torturadas y el lugar de las torturas figura en el llamado urgente de la OMCT (Caso SDN 100702 / 100702.CC) en inglés.
En consonancia con la información recibida, al acabar el juicio 7 de las 96 personas fueron absueltas y otra sentenciada a 10 años de cárcel. Se sigue ignorando el nombre de estas personas pero podría ser que el muchacho de 14 años, Mohamed Sedieg, que formaba parte del grupo de los 35 detenidos torturados, haya sido exculpado, aunque este dato queda por ser confirmado.
De acuerdo con la información recibida, el letrado Mohamed Fadl Hamid, defensor de los inculpados, apeló de la sentencia ante el Presidente del Tribunal Supremo de Distrito (“District Chief of Justice”) el sábado 20 de julio del 2002. La OMCT teme que, en caso de ser denegada la apelación, las sentencias sean ejecutadas inmediatamente.
El Secretariado Internacional de la OMCT se halla seriamente preocupado por la integridad física y psicológica de los 86 hombres y 2 niños condenados a muerte. La OMCT estima que los derechos de estas personas han sido violados con el referido uso de la tortura así como con los incumplimientos de las normas y garantías de juicio transparente internacionalmente reconocidas, incluyendo: el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial, el derecho de apelar ante un tribunal independiente, el derecho a una representación legal, a parte del hecho de que estas personas civiles hayan sido juzgadas por lo que es en realidad un tribunal militar. La OMCT subraya que se opone categóricamente a cualquier clase de amputación y de pena de muerte por tratarse de formas extremas de trato cruel, inhumano y degradante así como de una violación del derecho a la vida, tal como lo estipulan la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos
Por otra parte, como estado parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, Sudán ha subscrito las obligaciones integradas en el Artículo 37 (a) según el cual: “Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua (...) por delitos cometidos por menores de 18 años de edad.”
Breve recordatorio de la situación:
Según la información recibida, los detenidos fueron juzgados por el Tribunal de excepción (“Special Court”) en la Provincia de Darfour. Establecido de acuerdo con la instauración, por parte de los Gobernadores de las Provincias del Sur y del Norte de Darfour, del Estado de Excepción 1998, el Tribunal de excepción dirime los casos de delitos de robo a mano armada, los atentados contra la seguridad del Estado, así como los crímenes relacionados con drogas y los disturbios de orden público. El Tribunal de excepción está presidido por dos jueces militares y otro civil. Los abogados no suelen estar autorizados a apersonarse ante él y los acusados tan solo pueden recurrir cuando la sentencia es de muerte o de amputación. En tales circunstancias la apelación ha de ser interpuesta, antes de que transcurran siete días después del fallo, ante el Presidente del Tribunal Supremo de Distrito (“District Chief of Justice”) cuya decisión es irrevocable. De acuerdo con la información recibida, el Ministro de Justicia sudanés ha reconocido públicamente que los Tribunales de excepción no hacen uso de los procedimientos judiciales correctos.
A tenor del informe, le 2 de julio del 2002, los siguientes 6 abogados que representaban a los detenidos - Masaad Mohamed Ali, Muzemil Jama’ah Al Jack, Mohamed Omer Salah, Mohamed Ali Salah, Ali Adam Ali, Ahmed Mohamed Abdalla - abandonaron la sala en protesta contra el Tribunal de excepción N° 1 de Niyala Darfour por haberse visto denegada su petición de interrogar a los testigos de la acusación. El juez declaró que el tribunal estaba siguiendo sus procedimientos especiales que impiden a los abogados tanto como a los reos interrogar a los testigos de la acusación, infringiendo las normas y garantías internacionalmente reconocidas de un juicio justo. Después de marcharse los letrados, el tribunal reanudó la sesión y acusó a 96 personas, según los Artículos 168, 175, 182 y 183 del Código Penal de 1991, de robo a mano armada (Harraba), asesinato y posesión de armas.
Aunque ambas tribus son de origen árabe, informaciones recientes señalan que ciertos miembros de la milicia Ma’aliya se habían unido a las Fuerzas Gubernamentales sudanesas contra el SPLA en el sur del Sudán durante la última temporada seca. Como resultado, los Rizeigat acusaron el gobierno de apoyar a la tribu Ma’aliya.
Acción solicitada:
Favor escribir a las autoridades sudanesas urgiéndolas a:
i. garantizar la integridad física y psicológica de las personas arriba mencionadas;
ii. revocar inmediatamente las sentencias de muerte;
iii. prohibir el uso de Tribunales de excepción “Special Court (Emergency Court)” en Darfour, ya que no logran seguir los procedimientos judiciales o acatar las normas y garantías de juicio justo internacionalmente reconocidas;
iv. ordenar la puesta en libertad inmediata de las personas arriba mencionadas, en ausencia de cargos legales válidos, o, en caso de existir tales cargos, llevarlos ante un tribunal imparcial y competente garantizando sus derechos procesales en todo momento;
v. ordenar una investigación minuciosa e imparcial de las circunstancias de estos sucesos, particularmente las alegaciones de tortura, y garantizar que los responsables sean llevados ante los tribunales para que les sean aplicadas las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la ley;
vi. garantizar el respecto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país en conformidad con las leyes nacionales y las normas de derechos humanos internacionales, en especial con la Convención sobre los Derechos del Niño.
Direcciones:
· His Excellency Lieutenant General Omar Hassan al-Bashir, President of the Republic of Sudan, President' s Palace, PO Box 281, Khartoum, Sudan, Fax: + 24911 783223/787676
· His Excellency Mr Mustafa Osman Ismail, Minister of Foreign Affairs, Ministry of Foreign Affairs, PO Box 873, Khartoum, Sudan, Fax: + 24911 779383
· Mr Ali Mohamed Osman Yassin, Minister of Justice and Attorney General, Ministry of Justice, Khartoum, Sudan, Fax: + 24911 788941
· His Excellency Ambassador Mr. Ibrahim Mirghani Ibrahim, Permanent Mission of the Republic of Sudan to the United Nations in Geneva, PO Box 335, 1211 Geneva, Switzerland, Fax: +4122 731 26 56, E-mail: mission.sudan@ties.itu.int.
Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas sudanesas en sus respectivos países.
Ginebra, 23 de julio del 2002
Agradeceremos informarnos de toda acción emprendida, indicando el código del presente llamado en su respuesta.