Sri Lanka
12.07.02
Intervenciones urgentes

Sri Lanka: el joven Uduwa Vidanelage Susil Jayalath murió en detención después de ser arrestado arbitrariamente y maltratado por la policía de Sapugaskanda.

Caso LKA 120702
Arresto arbitrario y detención / Tortura / Muerte en detención

El Secretariado Internacional de la OMCT solicita su intervención URGENTE en el siguiente caso en Sri Lanka.

Breve descripción de la situación

El Secretariado Internacional de la OMCT ha sido informado por la Comisión Asiática de Derechos Humanos, miembro de la red de la OMCT, acerca de la muerte en detención del jóven de 19 años Uduwa Vidanelage Susil Jayalath de Sapugaskanda el 29 de junio del 2002, depués de que este fuera arrestado arbitrariamente y sujeto a torturas por miembros de la policía de Sapugaskanda, en Sri Lanka.

De acuerdo a la información recibida, el Sr. Jayalath se encontraba bebiendo algo cuando fue detenido en una area en donde se realizan numerosas operaciones de la policía en busca de drogadictos. Su familia ha declarado, sin embargo, que la víctima no solía consumir drogas, ni fumar.

Según el informe médico, el cuerpo del Sr. Jalayath presentaba visibles señales de tortura. Al parecer, este fue golpeado con un instrumento pesado, quizas un pedazo de madera, especialmente en su espalda. Sin embargo, se cree que la tortura no fue la causa de la muerte del jóven. El informe médico afirma que la cabeza del Sr. Jayalath presentaba graves heridas, probablemente al recibir el golpe de una caida sobre una superficie dura. Según declaraciones de su familia, el Sr. Jayalath fue arrojado desde un vehículo de la policía, lo cual causo las heridas en su cabeza, y posiblemente su muerte. La policía afirma, sin embargo, que la víctima saltó del vehículo voluntariamente. Es neceseario que un estudio forense sea llevado a cabo, con el objetivo de determinar las circunstancias exactas de la muerte del Sr. Jayalath, determinando asi si las heridas de la cabeza se producieron al la víctima saltar del vehículo o si este fue arrojado de el.

La legislación de Sri Lanka afirma que una vez una persona se encuentra bajo custodia policial, es deber de la policía velar por su protección, y el Estado será responsable en caso de que esta falle. Una denuncia ha sido presentada ante el magistrado responsable del caso (Caso No. 1585/02 Gampaha M.C.), en la que se mantiene que el Estado es responsable por la muerte del Sr. Jayalath. La denuncia afirma que: 1) mientras se encontraba bajo custodia policial, el Sr. Jayalath recibió un golpe en la cabeza que le causó su muerte inmediata, 2) la víctima fue torturada en detención. Ninguna investigación o encuesta judicial ha sido conducida para establecer la veracidad de la denuncia. El magistrado responsable ha declarado que será difícil llevar dicho caso como uno de asesinato en contra del policía en cuestión, debido que la muerte del Sr. Jayalath se produjo por las heridas en su cabeza y no por las torturas a las que fue sujeto. El magistrado, al hacer esta declaración, asume que las heridas del Sr. Jayalath se produjeron al este saltar del vehículo, aunque no existen pruebas forenses de que este haya sido el caso. El magistrado ordenó llevar a cabo una investigación sobre el uso de tortura contra la víctima, la cual se considera un crimen según la legislación de Sri Lanka, sin embargo la OMCT esta preocupada por el hecho de que la muerte del Sr. Jayalath no reciba la atención necesaria, a pesar de que los informes indican que los actos de tortura, en si mismo una grave violación de los derechos humanos, no hayan sido la causa de su muerte.

La muerte del Sr. Jayalath provocó la más grande manifestación que se ha vivivo en la región de Sapugaskanda en los últimos tiempos. Esta también incluyo daños a la propiedad ajena y ataques contra un oficial de la policía, el cual resultó gravemente herido. Al parecer, la policía no pudo contener a los manifestantes, por lo cual tropas militares fueron llamadas para parar la protesta. Se cree que la declaración del magistrado acerca del supuesto asesinato fue hecha con el fin de brindar apoyo al gobierno y a la policía, debido al ambiguo carácter de la situación.

Los resultados de la investigación forense deben tenerse en cuenta antes de que las causas de la muerte del Sr. Jayalath sean atribuidas a las acciones de la policía. Es posible sin embargo, que, aunque se establesca que la víctima saltó voluntariamente del vehículo de la policía, este lo haya hecho para escapar de las golpizas de los policías.

El Secretariado Internacional de la OMCT se complace de que se este llevando a cabo una investigación acerca del caso de tortura contra el Sr. Uduwa Vidanelage Susil Jayalath, sin embargo manifiesta su preocupación por el hecho de que su muerte no haya recibido la atención necesaria y que posiblemente este crimen sea dejado en la impunidad. La OMCT se encuntra preocupada por el regular uso de detenciones arbitrarias y tortura por parte de la policía de Sri Lanka. La OMCT teme que los autores de estas violaciones de derechos humanos sigan disfrutando de la impunidad y que la familia del Sr. Jayalath no reciba la reparación adecuada. La OMCT quisiera recordar que la tortura es considerada como un crimen según la Acta No. 22 de la ley de Sri Lanka y es castigable con un sentencia mínima de 7 años. La OMCT condena la falta de un sistema efectivo para la investigación y persecución de los autores de dichos crimenes y la falta de un mecanismo que proporcione la compesanción necesaria a las víctimas de estos actos.

Acción requerida

Favor escribir a las autoridades en Sri Lanka urgiéndolas a:

· Llevar a cabo una investigación completa e imparcial, que incluya una investigación forense sobre las circunstancias mencionadas anteriormente, especialmente las causas de la muerte de la víctima, con el objetivo de identificar a los responsables, llevarlos a juicio y aplicarles las sanciones penales, civiles y/o administrativas tal y como lo establece la ley;
· Garantizar una adecuada reparación a la familia del Sr. Jayalath;
· Garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país, de acuerdo con la legislación nacional y los estandares internacionales de derechos humanos.

Direcciones

· Her Excellency President Chandrika Bandaranaike Kumaratunga, President's House, Colombo 3, Sri Lanka. Fax No 00 94 1 333703, E-mails: for_min@sri.lanka.net
· Prime Minister Honourable Ranil Wickremasinghe, 58 Sir Earnest de Silva Mawatha, Colombo 7. Sri Lanka. Fax No 00 94 1575 454, 0094 16820 905, 0094 1542 919
· Honourable Minister for Justice and Constitutional Affairs, 37, Kirula Place, Colombo 5. Sri Lanka. Fax No 00 94 1 437680
· Honourable Minister of Interior John Amaratunga, Colombo, Fax: 0094 1387 526, 0094 1698 282
· Honourable K.C. Kanalasabesan, Attorney General, Colombo 12, Fax: 0094 1436 421
· Hon. Ambassador, Permanent Mission and Consulate General of Sri Lanka, 56, Rue De Moillebeau, 5th Floor, 1 209, Geneva 19, Switzerland, Fax: (41-22) 734 9084, E-mail: mission.srilanka@itu.ch
· Hon. High-Commissioner, The High Commission of the Democratic Socialist Republic of Sri Lanka 13 Hyde Park Gardens London W2 2LU United Kingdom Fax: 0044 207 262-7970

Favor escribir a las representaciones diplomáticas de Sri Lanka en sus respectivos países.

Ginebra, julio 12 del 2002

Agradecemos nos informe sobre cualquier acción tomada al respecto, citando el código de este llamado en su respuesta.