Sri Lanka
13.09.01
Intervenciones urgentes

Sri Lanka: trabajo forzado impuesto a la niña Palanithami Sasikala, de 17 años de edad, obligada a trabajar desde hace tres años, por un miembro del ejército.

Caso LKA 130901. CC
DERECHOS DEL NIÑO

El Secretariado Internacional de la OMCT solicita su intervención MUY URGENTE respecto a la siguiente situación en Sri Lanka.

Descripción de la situación :

El Secretariado Internacional de la OMCT fue informado, por una fuente confiable, del trabajo forzado impuesto a la niña Palanithami Sasikala, de 17 años de edad, obligada a trabajar desde hace tres años, por un miembro del ejército de Sri Lanka.

Según las informaciones recibidas, la niña Palanithami Sasikala, quien reside en la calle Vishnu Kovil en Pethalai Valaichenai, trabaja como ayudante doméstica para la madre del Sr. H.H.A.B.S. Opatha, en Dambulla, desde el 28 de septiembre de 1998. El Sr. Opatha es un oficial del ejército asignado al campo militar de Kayankeney, en Valaichenai, Batticaloa.

La niña Palanithami Sasikala, procedente del pueblo de Karupalai, Batticaloa, habría sido secuestrada a la edad de 14 años por su tío, el Sr. Mudaliar Velupillai. Este la habría llevado a su casa prometiéndole protegerla, pero desafortunadamente, Mudaliar Velupillai la habría entregado en manos del oficial del ejército arriba mencionado, el cual a su vez, la habría llevado a la casa de su madre, en Dambulla, el 28 de septiembre de 1998.

Una vez que los miembros de la familia de la niña Palanithami Sasikala encontraron su rastro, al parecer, le solicitaron al Sr. Opatha liberarla. Este señor no la liberó y además los amenazó. La familia no presentó la demanda ante las autoridades, temiendo las represalias del Sr. Opatha. Sin embargo, gracias al cambio del Sr. Opatha a otro puesto, la familia está en posibilidad de comunicarse con las autoridades.

Según la misma fuente de informaciones, la demanda fue presentada ante la policía de Kalumunai el 02 de julio del 2001, y el acusado fue citado para comparescencia. Después de su comparescencia, él no dejó libre a la niña, y se la llevó con él a Dambulla. La familia depositó otra denuncia, pero las autoridades no han emprendido aún ningún tipo de acción. Durante este tiempo, la niña Palanithami Sasikala no ha recibido la autorización para ir a la escuela y ha sido forzada a trabajar sin ningún tipo de compensación a cambio.

El Secretariado Internacional de la OMCT se encuentra seriamente preocupado por la integridad física y psicológica de la niña Palanithami Sasikala. La OMCT recuerda que Sri Lanka es Estado parte de la Convención sobre los Derechos del Niño y, en particular, está comprometida con el Artículo 32 el cual preve “el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.

Además, la Convención N° 182 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, de la cual Sri Lanka es Estado parte desde el 11 de marzo del 2001, concerniente a la eliminación de las peores formas de trabajo de los niños y a la acción inmediata con el fin de su eliminación, enuncia la necesidad de abolir y de eliminar « todas las formas de esclavismo o prácticas análogas, tales como [...] el trabajo forzado u obligatorio, [...] (artículo 3.a) ».

La OMCT se encuentra gravemente preocupada por el hecho de que las autoridades de Sri Lanka no han emprendido de manera diligente la investigación, la prosecución y la sanción de las personas responsables del secuestro y del trabajo forzado de la niña Palanithami Sasikala.

Acción solicitada :

Favor comunicarse con las autoridades de Sri Lanka urgiéndolas a :

i. liberar de manera urgente a la niña Palanithami Sasikala y tomar todas las medidas necesarias para asegurar su integridad física y psicológica;

ii. tomar todas las medidas necesarias para investigar, procesar y castigar a las personas responsables del secuestro y del trabajo forzado de la niña Palanithami Sasikala;

iii. garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de acuerdo con las leyes nacionales y con las normas internacionales de derechos humanos y, en particular, con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención N° 182 de la OIT.

Direcciones :

- S.E. Madame la Présidente Chandrika B. Kumaratunga, Presidential Residence, Colombo 3, SRI LANKA, Fax : +94 1 333 703

- Monsieur B.L.V. Kodituwakku, Inspector General of Police, New Secretariat, Colombo 1, SRI LANKA, Fax: +941 446 174

- Hon. Monsieur K.C. Kamalasabesan, Attorney General, Attorney General's Department, Colombo 12, SRI LANKA, Fax: -941 436 421

Representaciones Diplomáticas de Sri Lanka en sus respectivos países

Ginebra, 13 de septiembre del 2001

Favor informarnos sobre cualquier acción realizada acerca del presente caso, citando el código del presente llamado en su respuesta.