Venezuela
21.12.09
Intervenciones urgentes

muy serio temor por seguridad de familiares del Sr Oscar Barrios y del Sr Carlos Eduardo Rodríguez Cabrera en Aragua

VEN 211209
Alegaciones de ejecución extrajudicial/ Alegaciones de tortura y malos tratos/ Amenazas/ Intimidaciones/ Serio temor por seguridad e integridad personal

El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en Venezuela.

Descripción de la situación

El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido con preocupación informaciones de fuentes fidedignas y de Antenna Internacional, organización miembro de la Red SOS-Tortura de la OMCT, sobre las presuntas ejecuciones extrajudiciales del Sr. Oscar Barrios, de 22 años de edad, beneficiario de medidas de protección ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoiDH)[1] y del Sr. Carlos Eduardo Rodríguez Cabrera, de 26 años, y sobre el serio temor por la seguridad de los demás miembros de sus respectivas familias, en hechos ocurridos en el municipio de Guanayén, Estado de Aragua.

De acuerdo con las informaciones, el 28 de noviembre de 2009, hacia las 10:30 pm, el Sr. Oscar Barrios fue atacado por dos hombres vestidos con ropa de color negro y pañoletas de color negro, según las denuncias del mismo tipo que emplea la policía de Aragua para cubrir la cabeza, quienes sin dirigirle la palabra le dispararon en numerosas ocasiones causándole la muerte inmediata. El Sr. Oscar Barrios se encontraba con un conocido de su comunidad, de nombre Carlos Eduardo Rodríguez Cabrera, en las afueras del Estadio se softbol del municipio de Guanayén, comentando el partido que allí se había realizado.

Según las informaciones, cuando el Sr. Carlos Eduardo Rodríguez Cabrera vio que el Sr. Oscar Barrios había caído al suelo, salió huyendo del lugar pero fue perseguido por los mismos atacantes y también recibió varios disparos que le causaron la muerte. Se ha denunciado que los funcionarios de la Comisaría de Guanayen no se presentaron en el lugar de los hechos, sino que se limitaron a informar de los mismos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), seccional Villa de Cura, cuyos funcionarios se hicieron presentes y trasladaron los dos cadáveres hasta la morgue del CICPC, con sede en la ciudad de Maracay, capital del mencionado estado, en donde fueron entregados el 30 de noviembre de 2009 a sus familiares.

Según las informaciones, el Sr. Oscar Barrios es otro miembro de la familia Barrios que ha sido asesinado por presuntos agentes policiales. Entre los familiares ejecutados, otros dos también contaban con medidas de protección ordenadas por la Corte IDH y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En efecto, se ha denunciado que varios integrantes de la familia Barrios comenzaron a recibir amenazas y a ser objeto de actos de hostigamiento e intimidación por haber denunciado el asesinato del Sr. Narciso Barrios, ocurrido el 11 de diciembre de 2003, a manos de presuntos agentes policiales.

Se ha denunciado también que a pesar de que en la investigación de los hechos cometidos en contra de integrantes de la familia Barrios ha quedado en evidencia la participación de funcionarios de la Policía adscritos a las Comisarías de Guanayen y de Barbacoa en Aragua, los mismos funcionarios sospechosos de participar en los crímenes continúan trabajando en esas dependencias. Esta situación agrava e incrementa la situación de vulnerabilidad y riesgo en la cual se encuentran las víctimas, además de mostrar una presunta complicidad de los Fiscales del Ministerio Público, Jueces Penales y demás operadores del Poder Judicial.

El Secretariado Internacional de la OMCT, al condenar vehemente el asesinato del Sr. Oscar Barrios y de su vecino el Sr. Carlos Eduardo Rodríguez Cabrera, manifiesta su seria preocupación por la seguridad y por la integridad física y psicológica de todos los miembros de la familia del Sr. Oscar Barrios, del Sr. Carlos Eduardo Rodríguez Cabrera, y en general de los testigos en el presente caso, y solicita vehemente a las más altas autoridades de Venezuela que tomen de manera urgente las medidas más apropiadas para garantizar las mismas.

La OMCT urge a las autoridades competentes a que emprendan una investigación rápida, inmediata, completa, independiente, efectiva e imparcial en cuanto al asesinato de los Sres. Oscar Barrios y Carlos Eduardo Rodríguez Cabrera, y que el resultado de la misma se haga público, con el fin de llevar a los responsables ante un tribunal civil, independiente, competente e imparcial y se les apliquen las sanciones penales, civiles y/o administrativas acordes con la ley. Las conclusiones de la investigación deben ser hechas públicas.

Acción solicitada

Favor dirigirse a las autoridades de Venezuela urgiéndolas a:

  1. tomar de inmediato todas las medidas más apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de todos los demás miembros de la familia del Sr. Oscar Barrios, de los miembros de la familia del Sr. Carlos Eduardo Rodríguez Cabrera y de las personas que hayan sido testigos de estos hechos;
  2. llevar a cabo una investigación rápida, inmediata, completa, independiente, efectiva e imparcial en torno a todas las violaciones de derechos humanos cometidas durante los hechos arriba mencionados, en particular al asesinato de los Sres. Oscar Barrios y Carlos Eduardo Rodríguez Cabrera y a las amenazas e intimidaciones contra los miembros de la familia del Sr. Oscar Barrios y que las conclusiones de esta investigación se hagan públicas con el fin de identificar a los responsables y llevarlos ante un tribunal civil, independiente, competente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley;
  3. otorgar una apropiada reparación a las respectivas familias de los Sres. Oscar Barrios y Carlos Eduardo Rodríguez Cabrera que incluya una rehabilitación y una compensación adecuadas;
  4. garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

Direcciones

  • Presidente de la República, S.E. Hugo Chávez Frías. Palacio de Miraflores, Caracas, Venezuela; Fax:+58.212.806 3698 E-mail: dggcomunicacional@presidencia.gob.ve
  • Ciudadana Luisa Ortega Díaz, Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, Esquina de Misericordia a Pele el Ojo. Av. México. Caracas, Venezuela. E-mail: mp@fiscalia.gov.ve Fax: + 58 212 5754467
  • Ciudadano Tareck El Aissami, Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Av. Urdaneta, Esquina Platanal, Caracas, Fax: + 58 212 5061557 + 58 212 5061064
  • Ciudadana Carla Ferreira, Fiscalía Nº 126º con Competencia en Derechos Fundamentales, Edificio Sede del Ministerio Público, Esquina de Ánimas. Av. Urdaneta, Caracas, E-mail: fcaracas@fiscalia.gov.ve Fax: + 58 212 4086974
  • Ciudadana Gabriela Ramírez Pérez, Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, Av. México, Plaza Morelos, Edif. Defensoría del Pueblo, E-mail: denuncias@defensoria.gob.ve Fax: + 58 212 5754467
  • Ciudadano Juan Carlos Castro, Defensoría Delegada del Área Metropolitana, Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela Av. México, Plaza Morelos, Edif. Defensoría del Pueblo, E-mail: denuncias@defensoria.gob.ve dmetropolitana@defensoria.gob.ve Fax: + 58 212 5754467
  • General de Brigada Miguel Rodríguez Torres, Director de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Helicoide, Roca Tarpeya, Fax: + 58 2126036916
  • S.E. Germán Mundaraín Hernández, Misión Permanente de Venezuela ante la ONU en Ginebra, 18-a, Chemin François-Lehmann, 1218, Ginebra. FAX:+ 41 22 723 28 81; E-mail: mission.venezuela@ties.itu.int
  • Embajada de Venezuela en Bruselas, 10 Avenue Franklin Roosevelt, 1050 Bruseslas, Bélgica, Tel: + 32 2 639 03 40 / 52 62. Fax: + 32 2 647 88 20. E-mail: embajada@venezuela-eur.org

Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de Venezuela en sus respectivos países.

Ginebra, 21 de diciembre de 2009

Favor informarnos sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.

[1] Ver: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/eloisa_se_02.doc y también: http://www.cidh.oas.org/medidas/2004.sp.htm

La Corte Interamericana de Derechos Humanos otorgó, el 24 de septiembre de 2004, medidas provisionales de protección de la vida y la integridad personal para los miembros de la familia de la Sra. Eloisa Barrios, conforme al artículo 63(2) de la Convención Americana, las cuales fueron ratificadas el 29 de junio de 2005 en beneficio de las Sras. Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios y Carolina García, y de los Sres. Pablo Solórzano, Caudy Barrios, Oscar Barrios, Jorge Barrios y Juan Barrios. Estas medidas habían sido solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) luego de conocer la muerte violenta de uno de los beneficiarios de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH. En efecto, anteriormente, el 22 de junio de 2004, la CIDH había otorgado medidas cautelares en favor de la Sra. Eloisa Barrios y su familia, teniendo en cuenta que los beneficiarios habían sido objeto de constantes amenazas y actos de intimidación debido a sus denuncias presentadas por el asesinato su familiar, el Sr. Narciso Barrios. Posteriormente a la muerte del Sr. Narciso Barrios, los Sres. Jorge Barrios y Oscar Barrios fueron detenidos, según las denuncias, por una comisión policial, el 19 de junio de 2004, y amenazados de muerte, además de que habrían sido golpeados a puntapiés en el rostro y el cuerpo. En esa ocasión y teniendo en cuenta la evidente situación de riesgo para los beneficiarios, la CIDH solicitó al Estado venezolano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de la señora Eloisa Barrios y de sus familiares.