Colombia
12.07.10
Intervenciones urgentes

Seria preocupación por seguridad e integridad personal del Sr Juan Pablo Cristancho Verú presunta víctima de desaparición forzada.

Caso COL 120710
Presunta desaparición forzada/ Temor por integridad personal/ Temor por impunidad

El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) solicita su intervención MUY URGENTE ante la siguiente situación en Colombia.

Descripción de la situación

El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido con grave preocupación informaciones del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH), organización miembro de la red SOS-Tortura de la OMCT, sobre la presunta desaparición forzada del Sr. Juan Pablo Cristancho Verú, de 26 años de edad, en hechos ocurridos en la ciudad de Neiva, Departamento de Huila. La OMCT teme que esta persona sufra malos tratos ó que haya sido víctima de ejecución extrajudicial, debido a que hasta el momento de emitir este llamado no se conoce nada ni sobre su paradero ni sobre su integridad personal.

De acuerdo con las informaciones, el Sr. Juan Pablo Cristancho Verú se encuentra desaparecido desde el 26 de mayo de 2010, cuando fue visto por última vez en el Barrio El Jardín de la ciudad de Neiva en momentos en que se disponía a tomar un vehículo de transporte colectivo para dirigirse a su lugar de residencia. Según las denuncias, ese día en horas de la mañana le comentó a su esposa, de nombre María Claudina (no se ha informado el apellido), que él iba para el centro de Neiva a realizar unas compras y, posteriormente, la llamó por teléfono hacia las 9:00 a.m para decirle “que le guardara almuerzo que no se demoraba”, y luego le comentó “que iba a un café Internet que quedaba en el barrio Jardín”. Ese día, hacia las 3:00 p.m, llamó nuevamente a su casa y le dijo a su esposa: “que iba a coger el colectivo y que ya se venía para la casa”.

Según las mismas informaciones, el 30 de mayo de 2010, hacia las 5:00 p.m, a la esposa del Sr. Juan Pablo Cristancho Verú le enviaron un mensaje de texto desde el teléfono celular de su esposo que dice:“hola estoy bien no he podido salir de la finca después la llamo”. La esposa del Sr. Juan Pablo Cristancho Verú fue hasta un sitio en donde se recargan los minutos en el celular y pidió que llamaran al teléfono de su esposo. En el celular contestó una mujer que susurraba pero la comunicación tenía muy mala señal y no se entendía, entonces le pasaron el teléfono a la Sra. María Claudina pero a ella nadie le habló, la dejaron esperando durante varios minutos, aproximadamente seis, tiempo durante el cual nadie le dijo nada, hasta que le colgaron. A continuación la esposa del Sr. Juan Pablo Cristancho Verú recargó el teléfono y llamó nuevamente al número de su esposo, el teléfono timbró dos veces y contestaron pero nadie le dijo nada, otra vez hubo silencio durante cerca de tres minutos, y desde ese día el teléfono celular del Sr. Juan Pablo Cristancho Verú se encuentra apagado.

De acuerdo con las informaciones el Sr. Juan Pablo Cristancho Verú y su esposa, nunca habían recibido ninguna amenaza ni se habían visto en situaciones de riesgo hasta el 25 de mayo de 2010, un día antes de la desaparición, cuando un amigo de su esposo le manifestó a ella que había conocido por rumores escuchados, según las denuncias con base en comentarios hechos por el hermano de un soldado profesional perteneciente al Batallón Tenerife, que el ejército le estaba haciendo un seguimiento desde hacía varios días al Sr. Juan Pablo Cristancho Verú, y que incluso alguna vez lo siguieron hasta cierta parte pero que después su marido se les había “volado”.

Las mismas informaciones agregan que el Sr. Juan Pablo Cristancho Verú es hijo de la Sra. Leyder Verú Verú, detenida recluida en la Cárcel del Buen Pastor de Bogotá por el delito político de rebelión desde hace cuatro años, y que el Sr. Juan Pablo Cristancho Verú la visitaba cada tres meses.

Según las denuncias del CPDH, el padre del Sr. Juan Pablo Cristancho Verú, cuyo nombre no se ha informado por el momento, también habría sido víctima de desaparición forzada. No se han proporcionado mayores informaciones sobre las circunstancias de su desaparición pero hasta el momento, no se conoce nada ni sobre su paradero ni sobre su integridad personal.

El Secretariado Internacional de la OMCT manifiesta su seria preocupación por la desaparición del Sr. Juan Pablo Cristancho Verú y recuerda que la desaparición forzada y la práctica de la detención en secreto facilitan la ocurrencia de torturas y otros malos tratos e incluso de ejecución extrajudicial, por lo tanto urge a las autoridades nacionales, departamentales y municipales de Colombia a que localicen lo más rápido posible el paradero del Sr. Juan Pablo Cristancho Verú, y a que le garanticen en toda circunstancia la integridad física y psicológica, de conformidad con las leyes regionales e internacionales de Derechos Humanos.

A este respecto la OMCT señala de nuevo su seria preocupación por las continuas y graves violaciones de derechos humanos como hostigamientos, amenazas, desapariciones forzadas e incluso asesinatos selectivos contra miembros de la población civil en Colombia, y por la ausencia de la debida diligencia de parte de las autoridades municipales, departamentales y nacionales para proteger debidamente a la población civil, para investigar los hechos denunciados y para castigar a los culpables, de acuerdo con la ley.

En efecto la OMCT recuerda que, de acuerdo con el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, con el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), y con el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR): «(…) Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias.(…) Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad (…)». Además, tanto el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos como el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos afirman que 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente (…).

Acción solicitada

Favor escribir a las autoridades colombianas urgiéndolas a:

  1. tomar de manera inmediata las medidas apropiadas para establecer el paradero del Sr. Juan Pablo Cristancho Verú, así como para garantizar su seguridad y su integridad física y psicológica;
  2. garantizarle al Sr. Juan Pablo Cristancho Verú el acceso inmediato e incondicional a un abogado de su elección, a la visita de sus familiares y al tratamiento médico adecuado, de acuerdo con, inter alia, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos;
  3. tomar de manera urgente las medidas más apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de los miembros de la familia del Sr. Juan Pablo Cristancho Verú, así como de todos los testigos de los hechos aquí denunciados y los miembros de sus respectivas familias;
  4. ordenar la liberación inmediata del Sr. Juan Pablo Cristancho Verú, en caso de encontrarse detenido en ausencia de cargos legales válidos o, en caso de que estos cargos existan, llevarlo ante un tribunal independiente, competente, justo e imparcial y garantizarle sus derechos procesales en todo momento;
  5. llevar a cabo una investigación inmediata, independiente, exhaustiva, efectiva e imparcial en torno a todos los hechos arriba denunciados, en particular a la presunta desaparición forzada del Sr. Juan Pablo Cristancho Verú cuyos resultados se hagan públicos, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal independiente, competente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley;
  6. de manera general, conformar sus acciones a lo dispuesto por los Pactos y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, de los cuales Colombia es Estado parte, en particular la Convención Contra la Tortura.

Direcciones

  • S.E. Álvaro Uribe Vélez, Presidente de la República, Carrera 8 # 7-26, Palacio de Nariño, Santa Fe de Bogotá. Fax: + 571 566 2071 E-mail: auribe@presidencia.gov.co
  • Misión Permanente de Colombia ante Naciones Unidas en Ginebra. 17-19, Chemin du Champ d’Anier, 1209 Ginebra, Suiza. FAX: + 4122 791 0787. E-mail: mission.colombia@ties.itu.int
  • Sr. Fabio Valencia Cossio, Ministro del Interior y de Justicia Telefax: + 571 4443100 E-mail: reclamos@mij.gov.co ; ministro@minjusticia.gov.co
  • Sra. Viviana Manrique Zuluaga, Viceministra del Interior, Carrera 9 No. 14-10, Piso 8,Bogotá E-mail: viceinterior@mij.gov.co Tel.: + 571 5601195 - Tel.: + 571 5603383
  • Sr. Francisco Santos, Vicepresidente de la República, Tel.: + 571 334 4507, + 573772 0130. E-mail: fsantos@presidencia.gov.co ; buzon1@presidencia.gov.co; ppdh@presidencia.gov.co
  • Sr. Volmar Antonio Pérez Ortiz, Defensor del Pueblo, Calle 55 # 10-32, Bogotá. Fax: + 571 640 0491. E-mail: agenda@agenda.gov.co
  • Fiscal General de la Nación, Diagonal 22-B # 52-01, Bogotá. Fax: + 571 570 2000 + 571 414 9000 Extensión 1113 E-mail: contacto@fiscalia.gov.co
  • Sr. Alejandro Ordoñez Maldonado, Procurador General de la Nación, Carrera 5 # 15-80, Bogotá. Fax: + 571 3429723 + 5712847949 + 571 3429723 E-mail: cap@procuraduria.gov.co quejas@procuraduria.gov.co ; webmaster@procuraduria.gov.co
  • Sr. Volmar Antonio Pérez Ortíz, Defensor Nacional del Pueblo Calle 55 # 10-32, Bogotá.Fax: + 571 640.04.91 E-mail: secretaria_privada@hotmail.com ; agenda@agenda.gov.co
  • Sr. Gabriel Silva Luján, Ministro de la Defensa, Avenida El Dorado con Carrera 52 CAN, Bogotá. Fax: + 571 222 1874. E-mail: siden@mindefensa.gov.co; infprotocol@mindefensa.gov.co; mdn@cable.net.co
  • Sr. Carlos Franco, Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario (DIH). E-mail: cefranco@presidencia.gov.co
  • Sr. Fernando Ibarra, Asesor del Programa Presidencial de Derechos Humanos y de DIH. Tel.: + 571 336 0311 FAX: + 571 337 4667. E-mail: fibarra@presidencia.gov.co

Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de Colombia en sus respectivos países.

Ginebra, 12 de julio de 2010

Favor informarnos sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.