Colombia
08.06.07
Intervenciones urgentes

Seria preocupación de la OMCT por violaciones del derecho a la vida en Arauca

Ginebra, 8 de junio de 2007 - El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) manifiesta su seria preocupación por las graves y repetidas violaciones de derechos humanos ocurridas en el Departamento de Arauca, en particular por la ocurrencia de asesinatos[1] y/o ejecuciones extrajudiciales, casi cotidianos, de miembros de la población civil, inclusive de niños[2], y recuerda a las autoridades Colombianas su deber de proteger a la población civil, sobre todo en periodo de conflicto armado.

En efecto, la OMCT, en sus diferentes Comunicaciones Urgentes[3], particularmente Llamados y/o Comunicados de Prensa, ha denunciado en varias ocasiones la falta de protección de parte de las autoridades nacionales, departamentales y municipales para las personas en situación de riesgo, es decir aquellas que ya han sido amenazadas y/u hostigadas, así como para el resto de la población civil tanto de las zonas rurales como urbanas de todo el Departamento, particularmente de Saravena, Arauquita, Arauca, Fortúl y Tame.

La OMCT vuelve a manifestar que es necesario tener en cuenta que la situación de los derechos humanos y del derecho humanitario en Colombia es muy grave, y que las violaciones de estos derechos en su gran mayoría permanecen en la impunidad, por lo que comparte la apreciación de que Colombia necesita una justicia soberana, independiente, fuerte, y fundada en la dignidad y el respeto de los derechos humanos y, además, que se hace urgente el que se de un inmediato cumplimiento a las recomendaciones dadas por los organismos internacionales y regionales de derechos humanos, incluyendo la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Por último, la OMCT recuerda también a los miembros de los grupos armados al margen de la ley, tanto de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) como del Ejército de Liberación Nacional (ELN), su obligación de respetar el Principio de Distinción manifiesto en el Derecho Internacional, en particular en el Derecho Internacional Humanitario (DIH)[4] y, poner fin a todo acto de violencia u hostigamiento contra la población civil o contra sus legítimos representantes.

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Contacto OMCT: Teléfono: + 41.22.809.49.39 Fax: +41.22.809.49.29 E-mail: omct@omct.org

[1] Ver Llamado Urgente COL 080607/COL 080607.CC, adjunto a este comunicado.

[2] De acuerdo con el Artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño: «(…) se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad». A este respecto la OMCT recuerda que Colombia, como Estado Parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, tiene la obligación de “reconocer que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida (…)” (Artículo 6). Y, de acuerdo con el Artículo 38, “(…) los Estados Parte se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño y”, “(...) 4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado”.

[3] Ver Llamados Urgentes OMCT: COL 250507, y también COL 270306; COL 150806_3; COL 041006; Anexo al Caso COL 041006; COL 021106 y Comunicado de Prensa 150806 (ver www.omct.org).

[4] Artículo 48 del Protocolo I Adicional a la Convención de Ginebra, 1977, PARTE IV: POBLACIÓN CIVIL Sección 1: Protección General Contra los Efectos de las Hostilidades. Capítulo I: Reglas Básicas y Campo de Aplicación: “En orden a garantizar el respeto y protección a la población civil y los objetos civiles, las Partes en conflicto deberán distinguir en todo momento entre la población civil y los combatientes, y entre los objetos civiles y los objetivos militares y de acuerdo con esto dirigirán sus operaciones sólo contra los objetivos militares (…)” (Principio de Distinción en Derecho Internacional Humanitario (DIH).

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