México
10.09.08
Intervenciones urgentes

Sentencia y posterior liberación de Patricia Romero Hernández y familia_detenidos desde 2006_caso Atenco.

Caso MEX 090506.2 / Caso MEX 090506.2CC
CAMPAÑAS URGENTES / DERECHOS DEL NIÑO
Seguimiento Caso MEX 090506 / Caso MEX 090506.CC, y Caso MEX 090506.1 / Caso MEX 090506.1.CC

Puesta en libertad / temor de impunidad

Ginebra, 10 de septiembre de 2008

El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) ha recibido nuevas informaciones sobre la siguiente situación en México.

Nuevas informaciones

El Secretariado Internacional de la OMCT acaba de recibir nuevas informaciones del Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” (Centro PRODH), organización miembro de la red SOS-Tortura de la OMCT, sobre el caso de la Sra. María Patricia Romero Hernández, de su padre el Sr. Raúl Romero Macías y de su hijo el Sr. Arturo Sánchez Romero, quienes fueron puestos en libertad el 29 de agosto de 2008, luego de permanecer detenidos desde el 3 de mayo de 2006, en el Centro de Readaptación Social de Texcoco de Mora, conocido como penal de “Molino de Flóres”, en Texcoco, Estado de México[1].

De acuerdo con las informaciones, el 21 de agosto de 2008, el Juez Tercero de Primera Instancia de Texcoco, Albino Chávez Hernández, dictó sentencia condenatoria contra las tres personas de la manera siguiente: contra la Sra. María Patricia Romero Hernández, por los delitos de ultraje y porte de armas, sentenciándola a cuatro años de prisión, sustituibles por 175 días de salario mínimo, y al pago de una multa de 205 días de salario mínimo. De otra parte, contra su hijo el Sr. Arturo Sánchez Romero, por los delitos de lesiones y ultrajes, imponiéndole una multa de 188 días de salario mínimo y una pena de tres años y cuatro meses de prisión, sustituibles por 81 días de salario mínimo, y, contra el Sr. Raúl Romero Macías, por los delitos de lesiones y ultraje, imponiéndole una multa de 210 días de salario mínimo y tres años, ocho meses y siete días de prisión, sustituibles por 81 días de salario mínimo.

Según las informaciones, los detenidos protestaron ante dicha sentencia por considerar que la detención había sido injusta y que las imputaciones contra ellos eran totalmente falsas, por lo cual lo que realmente se había solicitado era que la sentencia fuera absolutoria.

De acuerdo con las informaciones, el Ministerio Público presentó un recurso el 28 de agosto de 2008, solamente una hora antes de que venciera el plazo establecido. Por su parte las personas sentenciadas también presentaron su apelación, lo cual tendría como consecuencia no poder hacer uso del beneficio de la sustitución de la pena y, en consecuencia, no salir en libertad, teniendo que esperar la resolución de segunda instancia, lo cual tomaría al menos cuatro meses más.

Posteriormente, al día siguiente 29 de agosto, ante la expectativa de poder salir libres ese mismo día, la Sra. María Patricia Romero Hernández, el Sr. Raúl Romero Macías y el Sr. Arturo Sánchez Romero se desistieron de su derecho a inconformarse (recurrir) ante un tribunal de segunda instancia contra la sentencia impuesta, lo que implicó su respectiva puesta en libertad.

Se ha denunciado que, anteriormente, la Sra. Patricia Romero había presentado, en una fecha que no ha sido informada, un recurso de amparo contra el auto de formal prisión dictado por el juez segundo penal de Toluca, Jaime Maldonado Salazar, en el que pedía ser liberada bajo fianza. Sin embargo, la Procuraduría pidió al juez no otorgarles este beneficio ni a ella, ni a su padre, ni a su hijo, por considerarlos “peligrosos para la sociedad”, por lo que se les mantuvo encarcelados durante los más de dos años que ha durado el proceso judicial en su contra.

El Secretariado Internacional de la OMCT desea señalar su preocupación por el hecho que, a pesar de la complacencia existente por la liberación de la Sra. María Patricia Romero Hernández, el Sr. Raúl Romero Macías y el Sr. Arturo Sánchez Romero, estas tres personas fueron procesadas de forma injusta durante mas de dos años y finalmente sentenciados el 21 de agosto de 2008.

El Secretariado Internacional de la OMCT desea manifestar además su seria preocupación por el hecho de que luego de mas de dos años de ocurridos los hechos de San Salvador Atenco, el 3 y 4 de mayo de 2006, se mantiene abierta una averiguación previa sobre todos los abusos, excesos y violaciones de derechos humanos, incluida la tortura, cometidos durante los mismos, sin que hasta el momento los culpables hayan sido identificados y procesado de acuerdo con las leyes nacionales y con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

Antecedentes y contexto de la situación

La OMCT había manifestado recientemente su preocupación[2] ante el riesgo existente por una posible sentencia condenatoria contra los tres miembros de la familia Romero, o que se prolongara su encarcelamiento, bajo la acusación de lesiones, ultraje y porte de arma prohibida, después de haber sido detenidos y torturados por policías municipales el 3 de mayo de 2006, durante los hechos del mercado “Belisario Domínguez”, en Texcoco.

Según las informaciones a la Sra. María Patricia Romero Hernández, detenida desde hace más de dos años en el penal de “Molino de Flóres”, se le sigue el proceso judicial 298/2007, en el Juzgado Tercero de lo Penal de Texcoco por los delitos de lesiones y porte de armas, luego de que fuera detenida junto con su padre Sr. Raúl Romero Macías y su hijo Sr. Arturo Sánchez Romero, de 19 años de edad en ese momento, en los mencionados eventos de mayo de 2006. Inicialmente fue acusada también de ultraje, pero después de un recurso de amparo le retiraron dicho cargo. Además se ha informado que la situación en la que se encontraba la Sra. Patricia Romero, es similar a la que enfrentaron sus compañeras y compañeros en el interior del penal, es decir que después de las serias lesiones que les fueron infligidas durante la detención, no se les proporcionó la atención médica adecuada.

La OMCT había denunciado el excesivo uso de la fuerza policial utilizada contra la población durante los hechos mencionados, en medio de los cuales resultó muerto un niño que respondería al nombre de Javier Cortés Santiago, de 14 años de edad[3]. Además, se había denunciado que cerca de cincuenta personas resultaron heridas, y que se detuvo a más de 200 personas, todo ello en medio de serios malos tratos y excesiva violencia. Según las informaciones, en un primer momento la policía detuvo, entre otros, a las Sras.: Patricia Romero y Rosalba Castillo y a los Sres.: Raúl Romero y Arturo Sánchez Romero.

En efecto, según las informaciones recibas ahora, hacia las 7:15 de la mañana del 3 de mayo de 2006, en medio de numerosos golpes, a los tres miembros de la familia les arrebataron todas sus pertenecías, los esposaron y los trasladaron de manera violenta en una camioneta marca pick up, de color rojo hacía la Subprocuraduría de Texcoco. En medio de golpes, finalmente, alrededor de las 20:30 horas los trasladaron a la Procuraduría de Toluca y durante el trayecto siguieron golpeándolos. Ya en la Procuraduría volvieron a golpearlos para después pedirles sus datos personales y nuevamente a golpes los sacaron para trasladarlos al Centro de Readaptación Social conocido como “Santiaguito”.

Observaciones

El Secretariado Internacional de la OMCT desea agradecer a todas aquellas personas, a los miembros de la red SOS-Tortura, y a todas las demás organizaciones y/o instituciones que intervinieron a favor de este caso.

Ginebra, 10 de septiembre de 2008

[1] Ver antecedentes más adelante.

[2] Ver Llamado Urgente MEX 090506.1/ MEX 090506.1.CC, seguimiento emitido el 14 de agosto de 2008.

[3] Ver Llamado Urgente MEX 090506/ MEX 090506.CC, emitido el 9 de mayo de 2006