Ecuador
27.11.07
Intervenciones urgentes

Riesgo de impunidad

ECU 271107
Detención arbitraria/ Tortura/ Riesgo de impunidad

El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en Ecuador.

Descripción de la situación

El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido con seria preocupación informaciones de fuentes fidedignas sobre el riesgo de impunidad por los actos de tortura sufridos por el Sr. Franklin René Padilla, en hechos ocurridos durante una detención arbitraria.

De acuerdo con las informaciones, el 27 de octubre de 2006, hacia las 9:00 de la mañana, el Sr. Franklin René Padilla fue detenido arbitrariamente por los policías Héctor Albuja, Iván Paspuel, Franklin Rueda, José Sánchez, y Manuel Delgado Chuga, y el Mayor Luis Ernesto Moreno Oviedo, en hechos ocurridos en la cuidad de Quito, en el sector del Recreo en las calles Calva y Maldonado.

Según las informaciones, los policías procedieron a la detención y, posteriormente, al traslado del Sr. Franklin René Padilla a un lugar desconocido, denominado “la casa blanca”, con el fin de investigar un supuesto delito de robo. Durante su detención, le golpearon, le pisaron las manos y las piernas, y le echaron agua en la cara tras haberle tapado su rostro con una tela, con lo que le ocasionaban dificultades a respirar, mientras le decían “muérete rápido”. Además, el Sr. Franklin René Padilla sufrió varios golpes en el abdomen, permaneció esposado todo el día, causándole lesiones, y fue amenazado de muerte con una pistola, diciéndole que le iban a matar y que no sería el primero ni el último.

A continuación, el Sr. Franklin René Padilla fue llevado a Quito, en el Subcentro de Salud N-4, donde los policías habrían pagado un dólar cincuenta para que un medico de turno emita un certificado afirmando que el Sr. Franklin René Padilla no tenia lesiones. Posteriormente, hacia las 18:00 de la tarde, este último fue ingresado a los calabazos de la policía judicial.

Según las información, el 28 de octubre de 2006, el juez 12 de lo Penal de Pichincha confirmó la detención del Sr. Franklin René Padilla, y ordenó la prisión para investigación por 24 horas, al terminó de las cuales no se determinó cualquiera relación entre el supuesto delito investigado y él. Sin embargo, el Sr. Franklin René Padilla fue liberado solamente el 1 de noviembre de 2006, 48 horas después a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal.

Según el examen médico legal, las lesiones del Sr. Franklin René Padilla producidas por los actos de tortura le ocasionaron una incapacidad de trabajar de tres días, sin embargo, debido a complicaciones posteriores, este periodo se elevó a 30 días de incapacidad.

Los hechos arriba mencionados fueron denunciados, el 21 de diciembre de 2006, al departamento de asuntos internos de la Policía Nacional, sin embargo el caso no fue atendido. En enero de 2007, debido a la intervención de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), un proceso de investigación fue abierto, al término de lo cual no se determinó responsabilidad en contra de los agentes de policía involucrados, ni se identificó el lugar usado para cometer los actos de tortura. Por esa razón, el Sr. Franklin René Padilla presentó una denuncia penal ante la Fiscalía donde inició el proceso de investigación N-579-2007.

Tras haber abierto el proceso de investigación y obtenido las versiones de los agentes de policía, la Fiscal de Pichincha, la Dra. Daniela Camacho, afirmó que tendría que remitir el caso a la Policía, debido a que los supuestos involucrados en los actos de tortura infligidos al Sr. Franklin René Padilla son miembros de la Policía Nacional. Estas afirmaciones dejan suponer que existe la intención de remitir el caso a fuero policial, en lugar de dar inicio a un fuero ordinario.

El Secretariado Internacional de la OMCT manifiesta su más seria condena de estos hechos de violencia, y expresa su preocupación en frente a la decisión de la Fiscal de remitir el caso a fuero policial. De acuerdo a la Constitución de la República, corresponde al Fuero Especial Policial juzgar las infracciones cometidas en el ejercicio de las labores profesionales de la fuerza pública, denominados como Delitos de Función, mientras que todo otro tipo de ilícitos debe ser procesado por la Justicia Ordinaria[1]. La OMCT estima que delitos que constituyen violaciones de derechos humanos, como la tortura, no deben ser juzgados en el Fuero Especial, al no estar parte de las labores profesionales de los miembros de la Policía Nacional. Ese tipo de delitos deben ser inequívocamente procesados ante el Sistema de Justicia Ordinario. Además, la OMCT teme que los fueros especiales no garantizan imparcialidad ni el derecho a un juicio justo.

Acción solicitada

Favor escribir a las autoridades del Ecuador para urgirlas a:

  1. tomar de manera urgente las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica del Sr. Franklin René Padilla y de todo los miembros de su familia, incluyendo una atención médica adecuada y gratuita que necesite;
  2. continuar sustanciando el proceso en fuero ordinario;
  3. llevar a cabo una investigación independiente, completa, exhaustiva e imparcial en torno a estos graves hechos, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo, e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley;
  4. garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, en particular con la Convención Contra la Tortura y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Direcciones

  • Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas en Ginebra. 145, Rue de Lausanne, 1202 Ginebra. Tel.: + 41.22.732.49.55; FAX: + 41.22.732.48.34
  • E-mail: onuginebra@mmrree.gov.ec
  • Dr. Rafael Correa Delgado, Presidencia de la República del Ecuador, Palacio de Gobierno, García Moreno y Chile 1043, Quito, Ecuador. Fax: +593.2.258.07.35; +593.2.258.07.79; + 593.2.258 0761. Correo Electrónico (E-mail): despresi@presidencia.ec-gov.net
  • Embajada de Ecuador en Bruselas, 363 avenue Louise, 1050 Ixelles, Bélgica. Fax: + 32 2 644 28 13. E-mail: amb.equateur@skynet.be
  • Doctor Gustavo Larrea, Ministerio de Gobierno y Policía, Espejo y Benalcázar, Quito, Ecuador. E-mail: informacion@mingobierno.goc.ec, Tel: +593.2.2955666 /+ 593. 2.295.86.77
  • Dra. Lorena Escudero Durán, Ministerio de Defensa Nacional, Av. Maldonado parque la Recoleta, E-mail: midenasocial@org, Tel.: + 593-2-2952043, Fax: + 593.2.258.04.31
  • Sr. Antonio Gagliardo, Ministerio de Trabajo y Empleo, Clemente Ponce 255 y Piedrahita, E-mail: mintrab@accessinter.net, Tel.: + 593.2.254.25.80/+ 593.2.254.96.11
  • Dra. María Fernanda Espinosa, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, Carrión y Av. 10 de Agosto, E-mail: gabminis@mmrree.gov.ec, Tel.: 593-2-2993279/503159
  • Comandante General de la Policía Nacional, Ramírez Dávalos 612 y Av. 10 de Agosto, Quito, Ecuador. Fax: + 593.2.250.60.66
  • Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, La Exposición 208, (La Recoleta), Quito, Ecuador. Fax: + 593 2258.33.94
  • Dr. Jorge German Ramirez, Ministro Fiscal General del Estado. Calle Eloy Alfaro N-32-250 y Republica. Edificio Tocuyo, Quito. E-mail: chiriboga@limpec.gov.ec, Tel.: +593.2.255.85.61, +593.2.255.85.61. Fax: +593.2.255.94.47
  • Dr. Washington Pesantez, Ministerio Fiscal Distrital de Pichincha, Calle Roca y Juan Leon Mera, Quito. Tel.: +593.2.290.50.53. Fax: +593.2.290.46.76
  • Dra Daniella Camacho Herold, Fiscal de Pchincha, Calle Roca y Juan Leon Mera, Quito. Tel.: +593.2.290.50.53; +593.2.290.40.76. Fax: +593.2.290.50.5

Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de Ecuador en sus respectivos países.

Ginebra, 27 de noviembre de ‏2007
Favor informarnos sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.

[1] El Artículo 187 de la Constitución Política de la República de Ecuador señala: "[l]os miembros de la fuerza pública estarán sujetos a fuero especial para el juzgamiento de las infracciones cometidas en el ejercicio de sus labores profesionales. En caso de infracciones comunes, estarán sujetos a la justicia ordinaria".