México
17.06.10
Intervenciones urgentes

Liberación bajo fianza_hostigamiento judicial contra Sres. Sara López_Joaquín Aguilar y Guadalupe Borja en Campeche

Caso MEX 210709.1/ MEX 210709.1.DESC
Seguimiento del Caso MEX 210709/ MEX 210709.DESC
CAMPAÑAS URGENTES/ DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES
Liberación bajo fianza/ Hostigamiento judicial/ Preocupación por seguridad e integridad personal

Ginebra, 17 de junio de 2010

El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) ha recibido nuevas informaciones y solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en México.

Nuevas informaciones

El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido con nuevas informaciones del Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de las Casas, A. C”, organización miembro de la red SOS-Tortura de la OMCT, sobre la liberación de la Sra. Sara López González y los Sres. Joaquín Aguilar Méndez y Guadalupe Borja Contreras, quienes permanecieron encarcelados durante once meses, bajo la acusación, según las denuncias falsa, de tomar como rehén a un empleado de la Compañía Federal de Electricidad (CFE) en 2008, en medio de una protesta pacífica contra las elevadas tarifas de energía eléctrica[1] en el municipio de Candelaria, Estado de Campeche. La OMCT ha conocido que a pesar de su liberación, el juez emitió otro nuevo auto de formal prisión que significa que aunque ellos salieron de la cárcel bajo caución (fianza) el proceso en su contra continúa.

Se ha informado también ahora que la Sra. Guadalupe Lizcano y el Sr. Elmer Castellanos Contreras, quienes también fueron detenidos el 10 de julio de 2009 junto a los Sres. Sara López González, Joaquín Aguilar Méndez y Guadalupe Borjas Contreras, fueron liberados bajo fianza el 23 de septiembre de 2009.

De acuerdo con las informaciones, el 6 de junio de 2010, hacia las 3:30 p.m, la Sra. Sara López González, y los Sres. Joaquín Aguilar Méndez y Guadalupe Borjas Contreras salieron del penal estatal Centro de Readaptación Social (CERESO) de San Francisco Koben en Campeche, tras pagar una fianza de $ 3300 pesos mexicanos (aproximadamente 260 dólares) por persona, impuesta por el Juzgado Segundo de Distrito. Anteriormente, el 2 de junio de 2010, el Tribunal Colegiado de Circuito de Mérida confirmó el Amparo que los Sres. Sara López González, Joaquín Aguilar Méndez y Guadalupe Borjas Contreras habían obtenido desde el mes de enero de 2010, en el cual se reconocía que no existían elementos de prueba para procesarlos por los delitos por los que estaban acusados, es decir: privación ilegal de la libertad, por haber retenido a un funcionario como rehén (ver antecedentes más adelante), y obstrucción de servicio público.

Aunque el Tribunal Unitario de Campeche decretó el auto de libertad luego de haber clasificado el delito inicial, el Juzgado Segundo de Distrito de Campeche dictó un nuevo auto de formal prisión por el mismo delito pero en modalidad simple[2], el cual garantizó que la Sra. Sara López González, y los Sres. Joaquín Aguilar Méndez y Guadalupe Borjas Contreras obtuvieran su libertad bajo caución (fianza). Sin embargo, el proceso penal en su contra continuará y la Sra. Sara López González, y los Sres. Joaquín Aguilar Méndez y Guadalupe Borjas Contreras tendrán que firmar ante el Juzgado los días 1 y 15 de cada mes, con la advertencia de que en caso de que no asistan a firmar podrían ser detenidos nuevamente.

El Secretariado Internacional de la OMCT manifiesta su complacencia por la liberación de la Sra. Sara López González, y los Sres. Joaquín Aguilar Méndez y Guadalupe Borjas Contreras, sin embargo, llama a la Procuraduría General de la República (PGR) a que cese el hostigamiento judicial contra la Sra. Sara López González, y los Sres. Joaquín Aguilar Méndez y Guadalupe Borjas Contreras y les otorgue la libertad definitiva, liberándolos de cargos.

En efecto, la OMCT, teme que estas detenciones y las circunstancias de las mismas tengan una motivación política y busquen criminalizar las protestas pacíficas. La OMCT desea subrayar que, en este caso, las causas profundas de la detención y de la violencia infligida a las personas mencionadas se encuentran en la violación de los derechos económicos, sociales y culturales, reclamados tanto por ellos como por los miembros de las comunidades afectadas por la violación de los mismos.

Contexto y antecedentes de la situación

La OMCT había conocido que en septiembre de 2008 se había llevado a cabo un corte masivo del servicio de energía eléctrica en el municipio de Candelaria que afectó a cerca de 60 personas y que consecuentemente, varios de los afectados acudieron al local de la CFE de Candelaria para exigir que se detuvieran los cortes de energía. Para ello le solicitaron al encargado de la CFE, Sr. Leovigildo Domínguez López, que los acompañara para comprobar que sus trabajadores hicieran la reconexión, y efectivamente él fue con miembros del movimiento para comprobar la mencionada reinstalación.

Dos meses después de estos hechos fueron acusados de “privación ilegal de la libertad” de un funcionario público. Posteriormente la OMCT recibió con preocupación informaciones sobre la detención, según las denuncias violenta y arbitraria y el auto de formal prisión dictado ellos (Ver llamado anterior OMCT: MEX 210709/ MEX 210709.DESC, emitido el 21 de julio de 2009).

Según las denuncias, el 10 de julio de 2009 hacia las 5 de la madrugada, la Sra. Sara López González, fue detenida por individuos que no presentaron orden de aprehensión y que no se identificaron, pero que según las denuncias serían policías de la Policía Ministerial Federal, dependiente de la PGR, quienes rompieron ambas puertas de su domicilio, se introdujeron en el mismo y comenzaron a insultar a su esposo el Sr. Joaquín Aguilar Méndez y a ella gritándoles: “hijo de tu puta madre, hija de tu chingada madre, cómo te llamas”. Cuando la Sra. Sara López González les preguntó que a quién buscaban y les dijo a los agentes que ellos tenían abogado, uno de los policías gritó: “a tu abogado también se lo va a llevar la chingada”. La Sra. Sara López González se vio obligada a cambiarse de ropa frente a la mirada de los agentes, que no le permitieron retirarse para cambiarse; su hijo le trajo su ropa y después los agentes encañonaron a su hijo y esposaron al Sr. Joaquín Aguilar Méndez.

Según las denuncias, al mismo tiempo que detuvieron a la Sra. Sara López González y al Sr. Joaquín Aguilar Méndez, otros agentes realizaron un operativo similar, ingresando de manera violenta y sin presentar orden de aprehensión a los domicilios de la Sra. Guadalupe Lizcano, y de los Sres. Elmer Castellanos y Guadalupe Borja Contreras, para proceder a detenerlos en medio de insultos y violencia.

Según las denuncias, a la Sra. Sara López González y al Sr. Joaquín Aguilar Méndez los metieron por la fuerza en una camioneta mientras continuaban insultándolos. En el trayecto los agentes apretaban continuamente la cabeza de la Sra. Sara López González contra el suelo, para obligarla a ir con la cabeza hacia abajo, causándole fuertes dolores en el cuello y en la cabeza.

Durante los operativos los uniformados encañonaron a los familiares de los detenidos, los amenazaron con golpearlos y no les informaron adónde llevarían a los detenidos. Todos fueron trasladados a la Delegación de la PGR de la ciudad de Campeche, y solo hasta las once de la mañana la Sra. Sara López González pudo hacer una llamada y los familiares pudieron saber en dónde se encontraban los detenidos y que serían trasladados al CERESO de San Francisco Kobén, en Campeche.

Se ha informado que, el 12 de julio de 2009, los detenidos habrían iniciado una huelga de hambre en el Centro Penitenciario de Kobén para denunciar las violaciones de sus derechos humanos y que el 16 de julio de 2009 un juez federal dictó el auto de formal prisión contra ellos.

Las informaciones agregan que estas detenciones se produjeron precisamente unos días después de que el gobierno del Estado de Campeche al parecer se había comprometido a promover una mesa de trabajo con el Delegado de la PGR, con representantes de la CFE y con integrantes del Movimiento contra las Altas tarifas de Energía Eléctrica, con el fin de buscar la vía del diálogo para la resolución del caso.

Acción solicitada

Favor escribir a las autoridades mexicanas con el fin de urgirlas a:

  1. tomar las medidas apropiadas y necesarias para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de la Sra. Sara López González, y los Sres. Joaquín Aguilar Méndez y Guadalupe Borjas Contreras, así como de la Sra. Guadalupe Lizcano y del Sr. Elmer Castellanos Contreras, y de los miembros de sus respectivas familias;
  2. ordenar el cese del hostigamiento judicial existente contra la Sra. Sara López González, y los Sres. Joaquín Aguilar Méndez y Guadalupe Borjas Contreras y ordenar su liberación de cargos;
  3. llevar a cabo una investigación inmediata, completa, independiente, efectiva e imparcial en torno a todas las violaciones de los derechos humanos cometidas contra todas las personas arriba mencionadas, y que las conclusiones de la misma se hagan públicas, con el fin de identificar a los responsables llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley, además de que las conclusiones de esta investigación sean publicadas;
  4. garantizar una adecuada reparación a la Sra. Sara López González, a los Sres. Joaquín Aguilar Méndez y Guadalupe Borjas Contreras, así como a la Sra. Guadalupe Lizcano y al Sr. Elmer Castellanos, incluyendo indemnización y rehabilitación;
  5. garantizar de manera general el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por México.

Direcciones

  • Misión Permanente de México ante las Naciones Unidas en Ginebra, 16, Avenue du Budé. 1202, Ginebra, Case postale 433. FAX: + 41 22 748 07 08 E-mail: mission.mexico@ties.itu.int ;
  • Señor Presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Residencia Oficial de los Pinos, Casa Miguel Alemán, Col. San Miguel Chapultepec, C.P. 11850, México DF. FAX: + 52 5552772376. Tel.: + 52 5527891100 + 52 5527891113 E-mail: felipe.calderon@presidencia.gob.mx
  • Licenciado Fernando Francisco Gómez-Mont Urueta, Secretario de Gobernación, Bucareli 99, 1er. piso, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., C.P. 06600, Fax: +52 55 5093 3414 E-mail: secretario@segob.gob.mx
  • Licenciado Eduardo Medina-Mora Icaza, Procurador General de la República, Procuraduría General de la República, Paseo de la Reforma nº 211-213, Piso 16 / Col. Cuauhtémoc, México D.F., C.P. 06500 Fax: +52 55 53 46 09 08 (si responde una voz, digan: "tono de fax, por favor") E-mail: ofproc@pgr.gob.mx ; wmaster@pgr.gob.mx
  • Licenciado Mauricio E. Montes de Oca Durán, Unidad para la promoción y defensa de los derechos humanos SEGOB. E-mail: mmontesdeoca@segob.gob.mx Av. Paseo de la Reforma 99 Piso 19 Tabacalera, Cuauhtémoc, Distrito Federal, 06030 Tel: +52 55 51 28 00 Ext: 11863
  • Dr. José Luis Soberanes Fernández, Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. E-mail: correo@cndh.org.mx
  • Licenciado Jorge Carlos Hurtado Valdez, Gobernador del Estado de Campeche, Jorge Carlos Hurtado Valdez, Gobernador del Estado de Campeche, Palacio de Gobierno, Calle 8 entre 61 y Circuito Baluartes SN., San Fco. de Campeche 24009, Estado de Campeche, FAX: +52 9818114004

Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de México en sus respectivos países.

Ginebra, 17 de junio de 2010

Favor informarnos sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.

[1] La OMCT ha conocido que en varios lugares de los Estados de Veracruz, Chiapas, Oaxaca y Guerrero se han llevado a cabo manifestaciones pacíficas contra los altos cobros de la energía eléctrica a través de movimientos civiles que buscan reivindicar sus derechos colectivos. En el presente caso los detenidos han conformado el Movimiento Contra las Altas Tarifas de Energía Eléctrica de La Candelaria, Campeche. Dicho movimiento agrupa a más de tres mil personas de 30 comunidades de la región y es parte de un movimiento nacional que busca el establecimiento de una tarifa justa, adecuada al nivel adquisitivo de la población de cada región. La mayoría de quienes participan en dicho movimiento nacional son miembros de pueblos indígenas, de ejidos y de comunidades de varios estados que defienden también su territorio y los recursos naturales que en él se encuentran.

[2] En México todas las legislaciones estatales consideran el delito de secuestro como una modalidad del delito de privación ilegal de la libertad, variando en cada uno de ellos la penalidad según la forma de comisión del delito que señalan las descripciones típicas de cada legislación estatal. Existen varias modalidades para éste delito de privación ilegal de la libertad, entre ellas la del secuestro simple que, según el código penal, es en el que se arrebata, sustrae, retiene u oculta a una persona con fines ó propósitos diferentes a la exigencia de un rescate (Ver documentos de la Procuraduría General de la República (PGR).