México
24.01.07
Intervenciones urgentes

Ampliación de periodo de detención arbitraria en régimen de Arraigo

Caso MEX 240107
Ampliación de periodo de detención arbitraria en régimen de Arraigo / ausencia de garantías procesales

El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en México.

Descripción de la situación

El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido con preocupación informaciones de fuentes confiables sobre la prolongación del periodo de detención, en la modalidad de Arraigo[1], contra el Sr. Diego Arcos Meneses quien se encuentra detenido, sin que existan pruebas sólidas en su contra, desde hace más de sesenta días, consecuentemente a los hechos violentos ocurridos en la comunidad de Viejo Velasco, Estado de Chiapas, el 13 de noviembre de 2006[2].

Según las informaciones, el 16 de enero de 2007, se prorrogó por 30 días más la medida de Arraigo contra el Sr. Diego Arcos Meneses, por solicitud del Fiscal del Ministerio Público, Fiscal Titular de la Mesa 2 de la Fiscalía Regional Zona Selva, Juez del Ramo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Playas de Catazajá, en Chiapas. El Sr. Diego Arcos Meneses se encuentra detenido en la casa de Arraigo -casa de seguridad- conocida como “Quinta Pitiquitos” en el Km. 10 de la carretera Chiapa de Corzo – Tuxtla Gutiérrez, municipio de Chiapa de Corzo.

La OMCT considera que dicha medida de Arraigo, que expiraría el 15 de febrero de 2007, se constituye en una prolongada privación arbitraria de la libertad, que evidencia violaciones graves a la protección judicial, a las garantías judiciales y al debido proceso, contempladas en la carta magna mexicana, artículo 20, y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”, artículos 8 y 25, cometidas por parte del sistema de justicia mexicano, en contra del Sr. Diego Arcos Meneses.

De acuerdo con las informaciones, el 23 de noviembre de 2006, se presentó una demanda solicitando el recurso de Amparo y protección de la justicia federal contra el Arraigo decretado en contra el Sr. Arcos Meneses, por considerarlo un acto de autoridad contrario a la Constitución. Posteriormente, el 20 de diciembre de 2006, el Juzgado Quinto declinó su competencia hacia el Juzgado Primero de Distrito en Tuxtla Gutiérrez, en donde se encuentra registrado el caso del Sr. Diego Arcos Meneses bajo el número del expediente 2695/2006.

Se ha informado además que la próxima audiencia constitucional se celebraría el 23 de enero de 2007, aunque en el momento de emitir este llamado aún no se ha conocido el resultado de la misma. Esta audiencia fue prorrogada debido a la declinación respecto a su competencia hecha por el Juzgado Quinto, una acción que se justifica jurídicamente, pero que constituye violaciones al acceso a la justicia y a la protección judicial, pues permite que la situación jurídica del acusado cambie al pasar a otro Juzgado y que con ello sea sobreseído el recurso de Amparo, que inicialmente fue solicitado ante el primer juzgado, es decir, que no haya una resolución por parte de la autoridad federal encargada de velar por los derechos fundamentales.

Antecedentes y contexto de la situación

De acuerdo con las denuncias, el Sr. Diego Arcos Meneses, indígena Chol, de 41 años, originario de Cololil, Tumbalá, de ocupación agricultor y quien tiene el cargo de Concejo de Vigilancia del ejido Nuevo Tila en Ocosingo, fue detenido por la policía el 14 de noviembre de 2006, cuando estaba llegando a Viejo Velasco, a donde se dirigía para recoger maíz en una parcela. El Sr. Arcos Meneses fue obligado luego a recorrer el poblado y a mirar dentro de las casas, dentro de una de las cuales encontraron el cadáver de la Sra. María Núñez González, ante lo cual comenzaron a interrogarlo sobre esa situación, de la cual él no sabe nada.

A continuación los policías subieron al Sr. Diego Arcos Meneses a un helicóptero, y lo llevaron a Palenque, en donde se detuvieron en un terreno que él cree que pertenece a la “policía” y de ahí se lo llevaron en un carro hasta la fiscalía. En la Fiscalía le preguntaron por qué fue hasta allá y qué estaba haciendo en ese lugar e intentaron inculpar de robo por el hecho que se dirigía hacia el poblado (de Viejo Velasco) en donde las casas se encontraban abandonadas después del ataque armado.

En la Fiscalía el Sr. Diego Arcos Meneses, quien no habla bien el idioma español y no sabe leerlo, prestó testimonio verbalmente, con dificultades en este idioma, sin que se le proporcionara un intérprete. Luego intentaron obligarlo a firmar una declaración, cuyo contenido él no estaba en capacidad de leer, y que según él podría ser un documento de autoinculpación por cargos de robo, ante lo cual él se negó con el argumento básico que él no ha tenido estudio, no sabe leer ni escribir y por tanto no sabe firmar. Además, en la fiscalía le pusieron un líquido en las manos (la prueba de parafina) para comprobar si había utilizado armas de fuego, lo agarraron del pelo y de la nuca en nuevos intentos por obligarlo a firmar. Le pegaron en la boca con su puño cerrado causándole una herida, le pegaron fuertemente en la rodilla por lo que luego no podía caminar bien, lo que generó la continuidad de los malos tratos de parte de los guardias.

La OMCT considera que la figura del Arraigo penal, en sí misma vulnera derechos fundamentales, y en este caso específico al tratarse de una persona presumiblemente inocente como es el Sr. Diego Arcos Meneses, pues la prueba de rodizonato de sodio que le fue aplicada, resultó negativa, lo cual evidencia de que él no activó ninguna arma de fuego el día de los hechos. Por todo lo anterior, la OMCT manifiesta su preocupación por el hecho que la autoridad ha violentado el derecho del Sr. Arcos Meneses a la libertad personal al no dejarlo en libertad en ausencia de evidencias en su contra, y que la figura del Arraigo lo deja en una situación jurídica indeterminada para su defensa.

Al condenar de nuevo el ataque armado contra la comunidad de Viejo Velasco, la OMCT recuerda que ha tenido conocimiento y ha denunciado con anterioridad el clima de agresiones existente en el Estado de Chiapas. El Secretariado Internacional de la OMCT urge al Gobierno mexicano a que se tomen las medidas necesarias para garantizar una investigación independiente, exhaustiva e imparcial acerca de los hechos arriba mencionados, con el fin de los mismos no queden en la impunidad y por tanto los verdaderos responsables sean sancionados de acuerdo con la ley.

Acción solicitada:

Favor escribir a las autoridades de México para urgirlas a:

  1. tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica del Sr. Diego Arcos Meneses, así como la de todos los miembros de su familia;
  2. ordenar la liberación inmediata del Sr. Diego Arcos Meneses, en caso de encontrarse detenido en ausencia de cargos legales válidos o, en el caso de que estos cargos existan, llevarlo ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y garantizarle en todo momento todos sus derechos del debido proceso;
  3. tomar de manera urgente las medidas necesarias para localizar el paradero de los Sres. Pedro Núñez Pérez, Mariano Pérez Guzmán, Miguel Moreno Montejo y Juan Peñate Montejo (ver Llamado OMCT MEX 241106), y para garantizar su seguridad y su integridad física y psicológica, así como la de todos los miembros de sus respectivas familias, y en general, de todos los miembros de la comunidad de Viejo Velasco, incluyendo la atención médica adecuada y gratuita que los heridos requieran;
  4. llevar a cabo una investigación independiente, inmediata, exhaustiva e imparcial, en torno a las circunstancias del ataque armado y de los crímenes perpetrados en la comunidad de Viejo Velasco, municipio de Ocosingo con el fin de identificar a los verdaderos responsables, llevarlos a ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley;
  5. garantizar el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por México, en particular con la Convención Contra la Tortura.

Direcciones:

  • Misión Permanente de México ante las Naciones Unidas en Ginebra, 16 Avenue du Budé, 1202 Ginebra, Suiza. Fax :+41.22.748.07.08 TEL.: +41.22.748.07.07 / E-mail: mission.mexico@ties.itu.int
  • Embajador Sr. Jorge Ciero, Misión Diplomática de México en Bruselas, 94 avenue F.D. Rossevelt, 1050 Ixelles, Bélgica, Tel.: + 32 2 629 07 11; Fax: + 32 2 644 08 19
  • Presidente Felipe Calderón Hinojosa, Residencia Oficial de "Los Pinos", Co. San Miguel Chapultepec, México D.F., C.P. 11850. Fax: +52.5.55.522.94.13 / +52 5 55 277 23 76. E-mail: radio@appresidencia.gob.mx; webadmon@appresidencia.gob.mx
  • Sr. Eduardo Medina-Mora Icaza, Procuraduría General de la República, Reforma Norte esquina Violeta 75. Colonia Guerrero CP. 06300, México D.F. TEL: +525553462003 y + 525553462.03. E-mail: ofproc@pgr.gob.mx; Fax: +525553460906
  • Dr. José Luis Soberanes Fernández, Presidente de la CNDH, E-mail: correo@ cndh.org.mx Tel: 525556310040, Fax: +525556818490, E- mail: correo@fmdh.cndh.org.mx
  • Francisco Javier Ramirez Acuña, Secretario de Gobernación, Bucareli 99, 1er. piso, Col. Juárez, Delegación Cuauhtemoc, México D.F., C.P.06600. Fax: +52.5.55.093.34.14 / + 52.5.55.093.34.15 E-mail: santiagocreel@compuserve.com; ghuerta@segob.gob.mx
  • Maestro Ricardo Sepúlveda, TEL: +52.5.55.128.02.23 y 24, Fax: +52.5.55.128.02.34 y + 52.5.55.128.02.24, E-mail: rsepulveda@segob.gob.mx
  • Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C. (CMDPDH), Tehuantepec 155, Col. Roma Sur, México DF, CP 5584 2731.E-mail: cmdpdh@laneta.apc.org
  • Direcciones en Chiapas:
  • Juez Primero de Distrito, del Vigésimo Circuito en el Estado de Chiapas, Blvd. Ángel Albino Corzo #2641 C.P.29240, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Fax: +52 961 61 70351
  • Juez del Ramo Penal de Playas de Catazajá, Chiapas, Colonia Tomas Garrido Canaval, CP 29980 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Fax: +52 916 3660033
  • Licenciado Walter Culebro González, Fiscal Regional Zona Centro, Libramiento Norte s/n, tercer nivel, Colonia Infonavit “El Rosario”, CP 30064, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México, Fax: + 52 961 61 657 24 Correo-E.: mherran@fge.chiapas.gob.mx
  • Licenciado Juan José Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, Palacio de Gobierno del Estado de Chiapas, Av. Central y Primera Oriente, Colonia Centro, C.P. 29009, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Fax: +52 961 61 88088 – + 52 9616188056
  • Licenciado Horacio Schroeder Bejarano, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Chiapas, Libramiento Sur Oriente Km. 9, C.P. 29070 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México Correo-E.: hschroeder@chiapas.gob.mx Fax: +52 961 61 7-70-20 Extensión 16045
  • Magistrado Milton Escobar Castillejos, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas, Palacio de Justicia Tuxtla Gutiérrez, Conmutador:+52.961.617.87.00 FAX: +52.961.616.53.50 E-mail: presidencia@stj-chiapas.gob.mx

Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de México en sus respectivos países.

Ginebra, 24 de enero de 2007

Favor informarnos sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.

[1] El Comité Contra la Tortura (CAT) de la ONU, en sus sesiones celebradas los días 8 y 9 de noviembre de 2006, señala al Estado Mexicano su desasosiego por la figura del Arraigo Penal: “Al Comité le preocupa la figura del ‘Arraigo penal’ que, según la información recibida, se habría convertido en una forma de detención preventiva con el uso de casas de seguridad (casas de Arraigo) custodiadas por policías judiciales y agentes del Ministerio Público, donde se pueden detener indiciados durante 30 días - hasta 90 días en algunos estados - mientras se lleva a cabo la investigación para recabar evidencia, incluyendo interrogatorios. (...) El Estado Parte –México- debe, a la luz de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, garantizar que la figura del Arraigo desaparezca tanto en la legislación como en la práctica, a nivel federal así como a nivel estatal”

[2] Ver Llamado OMCT Caso MEX 241106