Honduras
16.11.18
Intervenciones urgentes

Preocupación ante audiencia celebrada sin previo aviso en el primer juicio por el asesinato de Berta Cáceres

Tegucigalpa, 16de noviembre de 2018. - Organizaciones miembros de laMisión de Observación Calificada que observa el juicio por el asesinato de ladefensora Berta Cáceres expresa su profunda preocupación porque el pasado lunes12 de noviembre se celebró una audiencia sin avisar previamente a las víctimasdel caso, lo cual se suma a una serie de graves irregularidades que han sidodenunciadas desde el inicio del proceso.

El pasado miércoles 9 de noviembre, el Tribunalnotificó públicamente a las partes que el juicio se retomaría hasta el martes13 de noviembre a las 09:00 a.m.; sin embargo, el lunes 12 de noviembre, elPoder Judicial publicó en su Twitter que el juicio se estaba reanudando. Estemensaje parece ser el único anuncio público del cambio y constituye una nuevaviolación al principio de publicidad, así como a los derechos de representaciónde los intereses de las víctimas. En dicha audiencia, se evacuaron lasextracciones telefónicas que corresponden a dos de los imputados, SergioRodríguez y Douglas Bustillo, ambos ligados a la empresa DesarrollosEnergéticos SA (DESA).

Aunque el 19 de octubre el Tribunal declaró laacusación privada en abandono de la causa y ordenó al Ministerio Público asumirsu presentación, en este caso, ni lafamilia de Berta Cáceres ni Gustavo Castro fueron informados respecto delcambio de fecha de la audiencia. Esto imposibilitó que tanto ellos, como laMisión de Observación Calificada, quien se presentó ante el Tribunal al iniciodel debate oral y público para expresar abiertamente su interés en seguir elproceso público, otros observadores de organizaciones de la sociedad civilhondureña e internacional, el cuerpo diplomático y medios nacionales einternacionales pudieran acudir a observar la audiencia; es decir, en lapráctica se trató de una audiencia secreta.

El principio de publicidad del proceso estipulado enla Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 8.5) además de protegerlos derechos de las personas acusadas y los intereses de las víctimas, se constituyecomo un medio esencial para que pueda ejercerse el control y vigilancia sobrelas actuaciones de las autoridades públicas por parte de la comunidad engeneral, siendo también un presupuesto de la eficacia de la función judicial yla legitimación de la democracia participativa.

A las víctimas y sus representantes - además de serexcluidos del proceso y no ser informados de este tipo de decisiones - también se les denegó la posibilidad de transmitirlas audiencias, así como el acceso a las grabaciones del juicio. Estoimplica que la asistencia a las audiencias es el único medio por el cual lasvíctimas, sus representantes y la sociedad en general pueden obtenerinformación sobre el desarrollo del proceso. Estos hechos violentan el derechode acceso efectivo a la justicia y la protección y garantía del derecho a laverdad.

Asimismo, a nivel nacional supondría la vulneración dediversos preceptos del Código Procesal Penal Hondureño que aseguran losderechos de información y de asistencia a las audiencias por parte de lasvíctimas.

Concretamente el artículo16[1]que enumera estos derechos expresa en su apartado 2) y 4) el derecho de lavíctima a “ser informada de losresultados del proceso aun cuando no haya intervenido en él, siempre que losolicite” y el derecho a “participaren las audiencias públicas conforme a lo establecido en este código”.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas ha señalado que“(…) los procesos nacionales son también una forma de hacer valer el derecho ala verdad. Los tribunales imparten justicia, pero también evalúan los hechos deacuerdo a rigurosos criterios de prueba y de procedimiento, y dejan constanciade ellos en las actas judiciales. Al promover el derecho a la verdad, losEstados deberían garantizar un amplio iusstandi en el proceso a todo lesionado y a toda persona u ONG con interéslegítimo”. (Estudio sobre el derecho a laverdad. Doc ONU E/CN.4/2006/81, párr. 48. 2005).

Organizaciones miembros de la Misión de Observacióndenuncian esta nueva irregularidad que afecta los derechos de las víctimas, ala vez solicitan que se respete el principio de publicidad del proceso, y seles permita ser parte del proceso. La Misión continuará monitoreando ydenunciando las irregularidades que observen el primer juicio por el asesinatode Berta Cáceres y la tentativa de homicidio en contra de Gustavo Castro.

Firman:

- CanadianCentre for International Justice – Canadá

- Centro deAsistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI) – Nicaragua

- Centro deAccion Legal para los Derechos Humanos (CALDH) - Guatemala

- Centro deInvestigacion y Promocion de los Derechos Humanos (CIPRODEH) – Honduras

- Centropor la Justicia y el Derecho Internaiconal (CEJIL) – Regional

- CorporaciónColectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) – Colombia

- ComisiónInternacional de Juristas (CIJ) – Internacional

- DueProcess of Law Foundation (DPLF) - Estados Unidos

- Equipo deReflexión, Investigación y Comunicación (ERIC) – Honduras

- FederaciónInternacional de Derechos Humanos (FIDH), en el marco del Observatorio para laProtección de Defensores de Derechos Humanos – Internacional

- OrganizaciónMundial Contra la Tortura (OMCT), en el marco del Observatorio para laProtección de Defensores de Derechos Humanos – Internacional

- GuatemalaHuman Rights Commission (GHRC-USA) – Estados Unidos

- ImpunityWatch – Holanda

- Joseph P.Berra del Promise Institute for Human Rights de UCLA – Estados Unidos

- NationalLawyers Guild, International Committee – Estados Unidos

- Observatoire Internationaldes Avocats – España/Francia/Italia/París

- PlataformaInternacional Contra la Impunidad – Ginebra

[1] Lasexcepciones a esta tipificación de los derechos de las víctimas la vemosreflejada en el artículo 308 delmismo texto legal, que enumera como excepciones del carácter público delproceso que:

a) afecte directamente el honor, la intimidadpersonal o familiar o la vida privada dela víctima o de cualquiera de los testigos,

b) ponga en peligro la vida eintegridad física de cualquier miembro del Tribunal de Sentencia, de laspartes, o de alguna de las personas autorizadas para participar en el juicio

c) se ponga en peligro un secretooficial o privado que amerite protegerse

d) pueda alterarse el orden público y,

e) el testigo sea menor de 18 años

Ninguna de estas excepciones se dio el dia 12 de Noviembrecuando el Tribunal convocó la audiencia sin notificación a las víctimas por loque, consecuentemente, se ha llevado a cabo una vulneración de los derechos delas mismas recogidos en el artículo 16 de la norma procesal penal nacional.