Paraguay
21.01.02
Intervenciones urgentes

Paraguay: más de 50 muertos y 200 heridos graves, entre ellos varios niños, como consecuencia del incendio de la prisión de Ciudad del Este, ocurrido el 16 de diciembre del 2001.

DERECHOS DEL MENOR
Caso PRY 210102 / PRY 210102.CC
Muerte en detención
Tortura y otras penas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes

El Secretariado Internacional de la OMCT solicita su intervención con carácter URGENTE a propósito de la siguiente situación en Paraguay.

Breve descripción de la situación :

El Secretariado Internacional de la OMCT fue informado por una fuente confiable que la prisión de Ciudad del Este en Paraguay fue destruida por un incendio el 16 de diciembre del 2001. El balance aproximado de este hecho es de más de 50 muertos y 200 heridos graves.

Según las informaciones recibidas, el guardia de la prisión Juan Carlos Ojeda ordenó a un detenido de nombre Simón Torres que se desnudara para verificar si portaba armas. El detenido Simón Torres se habría negado a quitarse las ropas argumentando que este tratamiento es humillante. Frente a su negativa, el guardia habría disparado tres tiros sobre las piernas del detenido.

Los otros detenidos, quienes habían sido testigos de los hechos, habrían solicitado la presencia del Procurador, del Juez o del Director de la Prisión. Debido a la ausencia de estos últimos, los detenidos habrían prendido fuego a sus colchones para protestar, pero el fuego se propagó rápidamente. Los guardias, para evitar que los detenidos se dieran a la fuga, habrían preferido dejar cerrados los pabellones y no los habrían abierto sino tres horas más tarde, dejando morir encerrados a los detenidos.

Según las informaciones recibidas, la prisión de Ciudad del Este, la cual fue construida para recibir a 200 personas, contaba con 450 prisioneros, entre ellos 86 niños, en el momento de los hechos. El gobierno paraguayo no ha revelado cuántos de entre ellos (niños) figuran entre las víctimas.

Contexto :

Varios casos de incendio han tenido lugar en el curso de los últimos años en los centros paraguayos de detención. En particular, entre el 11 de febrero del 2000 y el 25 de julio del 2001, las tensiones internas fueron el origen de cuatro incendios en el Centro de Detención para menores « Panchito López » en Asunción. Varios niños detenidos han sido heridos gravemente, y finalmente el Centro fue totalmente destruido (ver Caso OMCT PRY 070300.1.CC). En enero de 1999, un incendio había matado a dos detenidas y herido gravemente a una tercera en el Centro de Detención para Mujeres « Buen Pastor ».

Derechos del Niño :

La OMCT considera con extrema inquietud la situación de todos los detenidos en Paraguay. Respecto de los niños, la OMCT recuerda que Paraguay, como Estado parte de la Convención sobre los Derechos del Niño (la Convención), está obligado a respetar todos sus artículos. En particular el artículo 6 que dispone que « todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida ». El artículo 37 de la Convención enuncia también que « Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ». Además este artículo exige que : « c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño (…) ».

La OMCT estima que estas disposiciones imponen a los Estados Partes adoptar medidas positivas de prevención, protección y reparación. En particular, la OMCT desea recordar que la Regla 32 de las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad, según la cual : « (…) El diseño y la estructura de los centros de detención para menores deberán ser tales que reduzcan al mínimo el riesgo de incendio y garanticen una evacuación segura de los locales. Deberá haber un sistema eficaz de alarma en los casos de incendio, así como procedimientos establecidos y ejercicios de alerta que garanticen la seguridad de los menores (…) »

Acción solicitada :
Favor escribirles a las autoridades de Paraguay para urgirlas a :

i. adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física y psicológica de todas las personas detenidas en Paraguay ;

ii. garantizar una investigación inmediata, independiente e imparcial sobre las circunstancias del incendio de la prisión de Ciudad del Este, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal civil, competente e imparcial y aplicarles las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la ley;

iii. asegurar la readaptación física y psicológica de las personas heridas durante el incendio de la prisión de Ciudad del Este y asegurarles una reparación completa y una integración social ;

iv. asegurar una reparación completa a las familias de las personas muertas durante el incendio de la prisión de Ciudad del Este ;

v. ubicar a los niños en secciones separadas de los prisioneros adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior de los menores de mantenerse reunidos ;

vi. garantizar el derecho de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los niños dentro de todo el país, de conformidad con las leyes nacionales e internacionales, y particularmente con la Convención sobre los Derechos del Niño.

Direcciones :
· Don Luis Angel González Macchi, Presidente de la República del Paraguay, Palacio de López-El Paraguayo Independiente y Ayolas, Telefax: (0541)(021)441889, Email: webmaster@presidencia.gob.py
· Don Julio César Ramón Franco Gómez, Vice-Presidente de la República del Paraguay, Edificio ¨Vicepresidencia¨-General Díaz esq. Alberdi, Telefax: (0541)(021)450001/5
· Don Silvio Ferreira Fernández, Ministro de Justicia y Trabajo, Gaspar Rodríguez de Francia esq. EEUU, Telefax: (0541)(021)208469
· Don Fernando Canillas Vera, Vice-Ministro de Justicia, Herrera y Paraguarí, Telefax: (0541)(021)498339
· Don Juan Antonio Moreno Rufinelli, Ministro de Relaciones Exteriores, O´Leary esq. Pte.Franco, Telefax:(0541)(021)493910
- Representaciones Diplomáticas de Paraguay en sus respectivos países

Ginebra, 21 de enero del 2002

Favor informarnos sobre cualquier acción realizada acerca del presente caso, citando el código del presente llamado en su respuesta.