México
22.02.11
Intervenciones urgentes

Auto de Formal Prisión contra menor de edad y otras nueve personas en Chiapas. Preocupación de la OMCT por ausencia de garantías judiciales y por seguridad.

Caso MEX 110211.1.CC/ MEX 110211.1
Seguimiento Caso MEX 110211.CC/ MEX 110211
DERECHOS DEL NIÑO/CAMPAÑAS URGENTES
Auto de formal prisión/Ausencia de garantías judiciales/ Hostigamiento/ Riesgo de juicio injusto/
Temor por seguridad y por integridad personal

ElSecretariado Internacional de la Organización Mundial Contra laTortura (OMCT) ha recibido nuevas informaciones respecto a lasiguiente situación en México.

Nuevasinformaciones

ElSecretariado Internacional de la OMCT ha recibido nuevasinformaciones del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de LasCasas A.C., organización miembro de la red SOS-Tortura de la OMCT,sobre las violaciones a las garantías judiciales y el Auto de FormalPrisión dictado al Sr. JerónimoGuzmán Méndez,por los delitos de homicidio calificado, atentados contra la paz y laintegridad corporal1, y contrapatrimonio del estado y daños; al Sr. DomingoPérez Álvaro,por los delitos de homicidio en grado de tentativa, atentados contrala paz y la integridad corporal, y contra patrimonio del estado ydaños, y, tambiénalmenor MarianoDemeza Silvano(de17 años de edad) junto con los Sres. PedroHernández López,MiguelLópez Deara,DomingoGarcía Gómez,JuanAguilar Guzmán,PedroLópez Gómez,MiguelÁlvaro Deara,y, PedroGarcía Álvaro (quienpresenta discapacidad mental), acusados de los delitos de atentadoscontra la paz y la integridad corporal, y contra el patrimonio delestado y daños. Los diez acusados son ejidatarios de San SebastiánBachajón, en el municipio de Chilón, Estado de Chiapas.

Deacuerdo con las informaciones, el 11 de febrero de 2011, hacia las08:00 p.m., al término del plazo constitucional, el Juez VíctorAdolfo Vera Morales, titular del Juzgado del Ramo Penal de Catazajá,Chiapas, dictó el Auto de Formal Prisión a los mencionadosejidatarios, nueve de los cuales enfrentarán su proceso judicialbajo detención en el Centro Estatal para la Reinserción Social deSentenciados No. 17 (CERSS No. 17). Por su parte, el menor MarianoDemeza Silvano fue trasladado al Centro de InternamientoEspecializado para Adolescentes Villa Crisol, municipio deBerriozábal y fue puesto a disposición del Juez PrimeroEspecializado de Primera Instancia en Justicia para Adolescentes,Licenciado Edilberto Molina Barrientos.

Segúnlas denuncias, a pesar de las informaciones presentadas por elGobierno de Chiapas sobre el caso, las garantías judiciales de losdiez detenidos no fueron respetadas durante las diligencias deltérmino constitucional. Por ejemplo, durante la declaraciónpreparatoria ante el juez, los detenidos estuvieron asistidos por ladefensora de oficio Yolanda Álvarez Cruz, quien es una abogadaindígena de lengua y cultura Cho’l, mientras que los detenidos sontseltales, además, el actual defensor Darío Sánchez Escobar esmestizo.

Seha denunciado además que los testigos que declararon a favor de losdiez ejidatarios actualmente detenidos tampoco fueron asistidos porintérpretes calificados y fueron intimidados por la presencia depolicías municipales uniformados que presuntamente fueronpresentados como intérpretes. Segúnla misma información, el Sr. Pedro García Álvaro, quien presentadiscapacidad mental, fue obligado a firmar una declaraciónautoinculpatoria, debido a que por su condición no podía relatar deforma completa su versión de los hechos. Al Sr. Pedro García Álvarolo han dejado en estado de indefensión, sin asistencia y sinrealizarle los estudios correspondientes para su situación mental.Deotra parte, a los defensores de derechos humanosque asistieron en la defensa de los 10 indígenas, durante el términoconstitucional, no se les concedió un acceso adecuado al expedientepenal para poder realizar su trabajo.

Segúnlas informaciones, las declaraciones jurídicas hechas por laspersonas que acusan a los 10 ejidatarios resultan confusas yenrarecidas ya que el Sr. Jerónimo Guzmán Méndez, acusado por eldelito de homicidio calificado, el Sr. Domingo Pérez Álvaro,acusado de homicidio en grado de tentativa, así como otros de losahora acusados, no se encontraban ese día 2 de febrero de 2011en ellugar de los hechos.

Seha denunciado que al menos 25, de los 117 indígenas tseltales queinicialmente fueron detenidos, firmaron declaraciones sin conocer elcontenido que señalaba a sus 10 compañeros como presuntosculpables. Las informaciones agregan que a ninguno de los 107ejidatarios arrestados inicialmente junto con las 10 personasactualmente detenidas se les permitió leer su declaración ante elministerio público, así como otros documentos que firmaron y de loscuales desconocen su contenido; que además los 107 liberados ahoratienen una advertencia judicial, y en el momento de su liberaciónfueron amenazados de encarcelamiento si no desistían en su lucha porla defensa del territorio y de su organización social y política através de La Otra Campaña (ver contexto de la situación másadelante).

ElSecretariado Internacional de la OMCT manifiesta su condena por lasdiferentes violaciones de los derechos humanos, la ausencia delrespeto del debido proceso, del derecho a la presunción de inocenciay de una debida protección judicial, en contra del menor de edadMariano Demeza Silvano y de los Sres. PedroGarcía Álvaro, Jerónimo Guzmán Méndez Domingo Pérez Álvaro,Pedro Hernández López, Miguel López Deara, Domingo García Gómez,Juan Aguilar Guzmán, Pedro López Gómez y Miguel Álvaro Deara. LaOMCT manifiesta también su preocupación por la seguridad y por laintegridad física y psicológica las personas mencionadas yurge a las más altas autoridades estatales y federales a quegaranticen las mismas.

LaOMCT recuerda a las autoridades mexicanas el deber de cumplir con susobligaciones en virtud de derechos fundamentales a nivelinternacional y regional. En este caso en particular, teniendo encuenta que entre los detenidos hay un menor de edad y una persona condiscapacidad mental, la OMCT exhorta a las autoridades competentes aobrar de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niñoy con la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental2deNaciones Unidas.

Antecedentesy contexto de la situación

LaOMCT había recibido informaciones sobre un conflicto existente entrelos ejidatarios adherentes a La Otra Campaña y el gobierno delestado de Chiapas en torno la administración y el aprovechamiento delos recursos naturales de tierras, que se encuentra, segúnalegaciones de los ejidatarios, dentro del territorio de su ejido. El6 de febrero de 2011, el gobierno de Chiapas anunció el inicio deuna mesa de diálogo, en el cual los ejidatarios adherentes a La OtraCampaña se han negado a participar.

LaOMCT había denunciado anteriormente la detención arbitraria y laviolación del debido proceso y de las garantías judiciales de 117ejidatarios de San Sebastián Bachajón, en particular de los 10ejidatarios ahora en prisión, y las alegaciones de amenazas yhostigamiento por la policía estatal y por miembros de laprocuración judicial3.

Acciónsolicitada

Favorescribir a las autoridades mexicanas urgiéndolas a:

  1. tomar de manera inmediata las medidas más apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica del joven Mariano Demeza Silvano y de los Sres. Pedro García Álvaro, Jerónimo Guzmán Méndez Domingo Pérez Álvaro, Pedro Hernández López, Miguel López Deara, Domingo García Gómez, Juan Aguilar Guzmán, Pedro López Gómez y Miguel Álvaro Deara;

  2. ordenar la liberación inmediata del joven Mariano Demeza Silvano, y de los Sres. Pedro García Álvaro, Jerónimo Guzmán Méndez Domingo Pérez Álvaro, Pedro Hernández López, Miguel López Deara, Domingo García Gómez, Juan Aguilar Guzmán, Pedro López Gómez y Miguel Álvaro Deara, en caso de encontrarse detenidos en ausencia de cargos legales válidos ó, en caso de que estos cargos existan, llevarlos ante un tribunal independiente, competente, justo e imparcial y garantizarles sus derechos procesales en todo momento;

  3. garantizarles al joven Mariano Demeza Silvano, y a los Sres. Pedro García Álvaro, Jerónimo Guzmán Méndez Domingo Pérez Álvaro, Pedro Hernández López, Miguel López Deara, Domingo García Gómez, Juan Aguilar Guzmán, Pedro López Gómez y Miguel Álvaro Deara. el acceso incondicional a un abogado de su elección y los derechos a la visita de sus familiares y al tratamiento médico adecuado, de acuerdo con, inter alia, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos;

  4. llevar a cabo una investigación inmediata, independiente, exhaustiva, efectiva e imparcial en torno a todos los hechos arriba denunciados, en particular acerca a la detención arbitraria masiva, a las violaciones de las garantías judiciales, a las alegaciones de hostigamiento y amenazas infligidas a los 117 ejidatarios, así como sobre el fallecimiento del Sr. Marcos García Moreno y de la agresión al Sr. Tomás Pérez Deara, y que el resultado de la investigación se haga público con el fin de que los responsables sean llevados ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial, y les sean aplicadas las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la ley;

  5. respetar, en el caso particular del menor Mariano Demeza Silvano, la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en el caso del Sr. Pedro García Álvaro, la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental, de Naciones Unidas.

  6. de manera general, conformar sus acciones a lo dispuesto por los Pactos y Convenciones internacionales y regionales de Derechos Humanos, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental de Naciones Unidas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de Costa Rica”).

Direcciones

  • Señor Presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Residencia Oficial de los Pinos, Casa Miguel Alemán, Col. San Miguel Chapultepec, C.P. 11850, México DF. FAX: + 52 55 527 72 376 + 52 55 27 89 11 13,

E-mail: felipe.calderon@presidencia.gob.mx
  • Misión Permanente de México ante las Naciones Unidas en Ginebra, 16, Avenue du Budé. 1202, Ginebra, Case postale 433. FAX: + 41 22 748 07 08

E-mail: mission.mexico@ties.itu.int
  • Licenciado Juan José Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas Palacio de Gobierno del Estado de Chiapas, 1er Piso Av. Central y Primera Oriente, Colonia Centro, C.P. 29009 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México, Fax: +52 961 61 88088 + 52 961 6188056 Extensión 21120. 21122

E-mail: secparticular@chiapas.gob.mx
  • Dr. Dr. Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno del Estado de Chiapas Palacio de Gobierno del Estado de Chiapas, 2do Piso Av. Central y Primera Oriente, Colonia Centro, C.P. 29009 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México Conmutador: + 52 (961) 61 2-90-47, 61 8-74-60 Extensión: 20003.

E-mail: secretario@secgobierno.chiapas.gob.mx
  • Dr. Juan Gabriel Coutiño Gómez, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas Tribunal Superior de Justicia del Estado. Edificio A, 2do. Piso Libramiento Norte Oriente No. 2100, Fraccionamiento El Bosque CP 29047, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México Teléfono:+ 52 (961) 61-6-53-54, 61-653-55 Fax: + 52 (961) 61-6-53-50

    E-mail: cdominguezb@poderjudicialchiapas.gob.mx

  • Licenciado Víctor Adolfo Vera Morales, Juzgado del Ramo Penal de Playas de Catazajá, Km 2.5, carretera Catazajá – Palenque, Catazajá, Chiapas. Anexo al CERSS No. 17, C.P. 29980 Catazajá, Chiapas Fax: + 52 (916) 3660011

  • Licenciado José Francisco Blake Mora, Secretaría de Gobernación. Bucareli 99, 1er. piso, Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc, México D.F., C.P.06600, MEXICO. Fax: + 52 55 5093 3414

    E-mail: secretario@segob.gob.mx

  • Licenciando Jesús Zamora Castro, Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Secretaría de Gobernación

E-mail: secretario@segob.gob.mx

  • Licenciado Arturo Chávez Chávez, Procurador General de la República.

E-mail: ofproc@pgr.gob.mx
  • Dr. Raúl Plascencia Villanueva, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    E-mail: correo@cndh.org.mx

  • Dr. José Antonio Guevara, Titular de la Unidad para la promoción y defensa de los derechos humanos SEGOB. Paseo de la Reforma 99 P.H. Col. Tabacalera. Del. Cuauhtémoc, México.

    E-mail: jguevara@segob.gob.mx

  • Licenciado Mauricio E. Montes de Oca Durán, Unidad para la promoción y defensa de los derechos humanos SEGOB.

E-mail: mmontesdeoca@segob.gob.mx
  • Sr. Guillermo I. Ortíz Mayagoitia, Presidente del Consejo de la Judicatura,

E-mail:presidencia@cjf.gob.mx

Favorescribir también a las Representaciones Diplomáticas de México ensus respectivos países.

Ginebra,18 de febrero de 2011

Agradecemosque nos informen acerca de cualquier acción emprendida, indicando elcódigo del presente llamado en su respuesta.


1 Según las informaciones, el 2 de febrero de 2011 falleció el Sr. Marcos Moreno García y resultó herido el Sr. Tomás Pérez Deara, en medio de enfrentamientos en el marco de la disputa existente desde hace varios años por el control del centro ecoturístico “Cascadas de Agua Azul”, ubicado en el municipio de Chilón. Según algunas informaciones, el problema se habría originado cuando ejidatarios afiliados a los priístas desalojaron de manera violenta de la caseta de cobro a los indígenas tseltales adherentes a “La Otra Campaña”.

2 […] El retrasado mental debe ser protegido contra toda explotación y todo abuso o trato degradante. […] En caso de que sea objeto de una acción judicial, deberá ser sometido a un proceso justo en que se tenga plenamente en cuenta su grado de responsabilidad, atendidas sus facultades mentales.

Ver: Artículo 6, en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/333/34/IMG/NR033334.pdf?OpenElement

3 Ver Llamado urgente OMCT Caso MEX 110211.CC/ MEX 110211, emitido el 11 de febrero de 2011.