España
02.06.20
Intervenciones urgentes

Carta abierta: El caso de Jordi Cuixart desde la perspectiva de los estándares internacionales de derechos humanos sobre la libertad de reunión pacífica

A:

Sr. Don Pedro Sánchez Pérez- Castejón

Presidente delGobierno

Sra.Doña Dolores Delgado

Fiscal Generaldel Estado, Fiscalía

Sr.Don Juan José González Rivas

Presidente delTribunal Constitucional

Sra.Doña Consuelo Castro Re

Abogada Generaldel Estado

Sra.Doña Meritxell Batet

Presidenta delCongreso de los Diputados


En Ginebra, a 2de junio de 2020



Estimado Sr. SánchezPérez-Castejón:

Estimadas Sras.Delgado, Castro Rey y Batet:

Estimado Sr.González Rivas:

La OMCT trabajajunto con las más de 200 organizaciones que conforman la Red SOS-Tortura paraacabar con la tortura, luchar contra la impunidad y proteger a las personasdefensoras de derechos humanos en todo el mundo. En esta ocasión, la OMCT sedirige a ustedes para reiterar[1] su honda preocupación por las violacionesde los derechos de libertad de expresión y de reunión pacífica en el caso delSr. Jordi Cuixart i Navarro, presidente de la organización no gubernamentalÒmnium Cultural[2].

El 14 de octubre de 2019, elTribunal Supremo condenó al Sr. Jordi Cuixart por el delito de sedición(artículo 544 del Código Penal español) y le impuso una pena de nueve años deprisión y de nueve años de inhabilitación absoluta.

La OMCT recuerda que la decisión delTribunal Supremo llegó después de dos años de detención preventiva, desde el 16de octubre de 2017[3]. Diversas organizacionesde derechos humanos, entre ellas la OMCT, han manifestado su preocupación porel hecho de que el caso fuese examinado por el Tribunal Supremo y no por unjuez natural – en este caso, sería un tribunal ordinario en Cataluña, lugar delos hechos examinados. Las decisiones del Tribunal Supremo no pueden ser objetode recurso alguno, lo que influye directamente en el derecho del Sr. Cuixart aun juicio justo, ya que no puede apelar a una instancia superior.

El único recurso disponible para el Sr.Cuixart para cuestionar la decisión del Tribunal Supremo fue la presentación deun recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, alegando que la decisiónhabía violado sus derechos fundamentales. El 6 de mayo de 2020, el TribunalConstitucional admitió por unanimidad dicho recurso de amparo interpuesto porel Sr. Cuixart contra la decisión del Tribunal Supremo.

Los cargos presentados contra el Sr.Cuixart se refieren a su destacado papel en la movilización de 40.000manifestantes el 20 de septiembre de 2017, que se congregaron frente a la Consejeríade Economía y Hacienda de Cataluña durante un registro de las dependencias llevadoa cabo por una comisión judicial[4]. Losmanifestantes protestaban contra los allanamientos, los registros y lasdetenciones de varios funcionarios catalanes que estaba llevando a cabo lapolicía española con el fin de impedir el referéndum sobre la independencia deCataluña, organizado el 1 de octubre de 2017, y que el Tribunal Constitucionalde España había declarado ilegal[5].

La OMCT también está preocupada porla condena del ex presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC)[6], elSr. Jordi Sánchez i Picanyol, por los mismos hechos.

La OMCT reitera su compromiso con elrespeto del principio de independencia judicial, pero recuerda que las autoridadesespañolas tienen la obligación de actuar de manera conforme con los estándaresinternacionales en materia de derechos humanos contenidos en los instrumentosinternacionales ratificados por España.

Sobre la base del análisis de loshechos, el desarrollo del juicio y el contenido de la sentencia n.º 459/2019, haydos elementos que son motivo de preocupación para la OMCT. En primer lugar, lasentencia violó los derechos individuales de Jordi Cuixart y Jordi Sánchez. Ensegundo lugar, sienta un precedente que puede influir negativamente en el disfruteefectivo del derecho a la libertad de reunión en España.

1. La sentencia del Tribunal Supremo no consideró quelos hechos atribuidos a Jordi Cuixart y Jordi Sánchez entrasen dentro delámbito del derecho a la libertad de reunión.

La OMCT recuerda que la libertad de reuniónabarca la libertad de reunirse para debatir y pronunciarse sobre preocupacionescompartidas siempre que los organizadores de la reunión tengan intenciones,medios y procedimientos pacíficos. Además, según las normas internacionales delos derechos humanos, no se debe considerar responsables o exigir cuentas a losorganizadores y participantes en las reuniones por el comportamiento ilícito deotras personas y no se les debería responsabilizar por el mantenimiento delorden público[7].

Como señalan las Directrices sobre la libertad de reunión pacíficade la OSCE/OIDDH, el adjetivo “pacífica” debería interpretarse de modo queincluya comportamientos susceptibles de molestar u ofender, e inclusotemporalmente entorpecer, impedir u obstruir las actividades de una parte de lapoblación[8].Por ejemplo, en el caso de Taranenko v. Rusia (15 de mayo de 2015,solicitud n.°19554/05),[9] elTribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) subrayó que la protesta, aunque hubieraimplicado cierta alteración del orden público, había sido en gran medida noviolenta y no había causado ninguna lesión corporal, y destacó que la sancióndesproporcionada contra Taranenko había tenido un efecto disuasorio en losmanifestantes.

El fallo del Tribunal Supremodescartó que la conducta de Jordi Cuixart y Jordi Sánchez pudiera entrar en elámbito del derecho a la libertad de reunión pacífica. Sin embargo, el derechohumanitario internacional habría exigido que el Tribunal justificase su decisiónrealizando un análisis de los hechos guiado por los principios de igualdad, necesidady proporcionalidad en materia de derechos humanos. En opinión de la OMCT, al nohacerlo, la sentencia establece una restricción injustificada y sienta unpeligroso e injusto precedente para el derecho a la libertad de reunión. LaOMCT teme que este fallo pueda tener un efecto disuasorio sobre futurosmanifestantes – lo que constituye de hecho una limitación del disfrute delderecho a la libertad de reunión en España.

2. La tipificacióndel delito de sedición en los artículos 544 y 545 del Código Penal español es muyvago y la interpretación del delito que hace el Tribunal Supremo en susentencia es desproporcionadamente amplia

El principio delegalidad establece que sólo la ley puede definir un delito y prescribir unapena. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha interpretado que elprincipio de legalidad exige que el delito esté claramente definido en lalegislación, de modo que “el individuo puede saber, a partir de la redacción dela disposición pertinente y, de ser necesario, con ayuda de su interpretaciónpor los tribunales, cuales actosy omisiones comprometen su responsabilidad”[10].

La imprecisión dela definición del delito de sedición en el Código Penal español entraña unriesgo de restricciones indebidas sobre los derechos a la libertad de reuniónpacífica y expresión, penalizando acciones que están protegidas en virtud delderecho internacional de los derechos humanos. Además, mientras que otros delitoscontra el orden público tipificados en la legislación española requierenexplícitamente el uso o amenaza de violencia, el delito de sedición criminalizaactos realizados “por la fuerza o fuera de las vías legales”.

El delito desedición con arreglo a la definición contenida en el Código Penal español se haaplicado e interpretado definido por primera vez a través del fallo delTribunal Supremo del 14 de octubre de 2019. La OMCT considera, no obstante, quela sentencia no logra justificar adecuadamente que la aplicación del delito desedición a los Sres. Cuixart y Sánchez sea previsible, necesaria y proporcionadaen respuesta a sus acciones mientras ejercían su derecho a la libertad de reuniónpacífica. Las referencias en la sentencia al carácter “multitudinario” y “generalizado”de la manifestación como criterio para la aplicación de este delito constituiríauna interpretación desproporcionadamente amplia del delito de sedición.

Consideradotodo lo anterior, la OMCT estima que se ha violado el principio de legalidad enlos casos de Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, y hace un llamamiento a las autoridadesespañoles para que revisen la definición del delito de sedición.

3. Conclusiones yrecomendaciones

Habida cuentade todo lo anterior, la OMCT les insta respetuosamente a que:

i. Anulenlas condenas de Jordi Cuixart y Jordi Sánchez puesto que constituyenrestricciones desproporcionadas a su derecho a la libertad de reunión pacífica.Como medida cautelar, la ejecución de sus sentencias se debería suspender hastaque el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el recurso de amparo.

ii. Cumplancon todas las obligaciones internacionales sobre el respeto al ejercicio de losderechos de los ciudadanos a las libertades de expresión y de reunión, tal y comoestablecen los tratados internacionales en materia de derechos humanos,ratificados por España, en particular mediante la modificación de la Ley Orgánicade protección de la seguridad ciudadana y el Código Penal.

iii. Revisenla definición del delito de sedición en el Código Penal español a través delprisma del respeto del principio de legalidad y garanticen que la nuevadefinición establezca salvaguardias contra posibles restricciones al ejerciciode los derechos a la libertad de expresión y reunión pacífica, incluyendo losactos de desobediencia civil o manifestación obstructiva.

Agradeciendo deantemano su atención, quedamos a su entera disposición si precisan información adicional.

Atentamente,

GeraldStaberock

SecretarioGeneral de la OMCT


La OMCT trabaja junto con las más de 200 organizaciones queconforman la Red SOS-Tortura para acabar con la tortura, luchar contra laimpunidad y proteger a las personas defensoras de derechos humanos en todo elmundo. Juntos, constituimos el mayor colectivo movilizado a nivel global enoposición a la práctica de la tortura. Como altavoz de las voces locales apoyamosa nuestros aliados en el terreno y proporcionamos asistencia directa avíctimas. El Secretariado Internacional de la OMCT tiene su sede en Ginebra ycuenta con oficinas en Bruselas y Túnez.


Para obtenermás información, por favor contacten con:

Iolanda Jaquemet, Directora deComunicación:

ij@omct.org,

+41 79 539 41 06

[1] Véase la carta abierta de laOMCT del 22 de noviembre de 2018, disponible aquí (en inglés): https://www.omct.org/monitoring-protection-mechanisms/urgent-interventions/spain/2018/11/d25127/

2 Ómnium Cultural es una organizaciónsin ánimo de lucro, fundada en 1961 bajo la dictadura de Franco, cuyo objetivoes promover la cultura y el uso de la lengua catalana, que se había suprimido yreducido al ámbito familiar durante decenios. A través de los años, la ONG haampliado sus áreas de trabajo. En 2015, encabezó una campaña contra laimpunidad por los crímenes cometidos durante la dictadura de Franco, así comola campaña de “luchas compartidas” que encaminadas a recordar los 50 años de compromisoconjunto de las organizaciones civiles luchando por los derechos de lostrabajadores, la no discriminación sobre la base de género u origen y elderecho a la vivienda. En 2018, Òmnium Cultural también lanzó una campaña “Mañanapuedes ser tú” que tenía como objeto denunciar la Ley Orgánica sobre Protecciónde la Seguridad Ciudadana y las reformas del Código Penal, que han sido unánimementecriticadas debido a la imposición de graves limitaciones sobre los derechos ala libertad de reunión y expresión. Para una mayor información sobre esta ley,véase: http://www.omct.org/es/human-rights-defenders/statements/spain/2015/03/d23072/.

[3] Jordi Cuixart estuvo recluidodurante ocho meses en el centro penitenciario de Soto del Real (Comunidad Autónomade Madrid), a 700 km de su lugar de residencia, y desde julio de 2018 estáprivado de libertad en el centro penitenciario de Lledoners (Comunidad Autónomade Cataluña).

[4] La comisión judicial fue bloqueadade hecho en el interior de la sede del Departamento de Economía durante 19horas, por la presencia de multitudes en el exterior del edificio. Los últimosagentes lograron salir en la madrugada del 21 septiembre de 2018, escoltadospor los Mossos d’Esquadra (policía de la Comunidad Autónoma de Cataluña).

[5] Las medidas represivasadoptadas por las autoridades españolas antes del referéndum catalán del 1 deoctubre de 2017 fueron criticadas por expertos de la ONU, que afirmaron que “independientementede la legalidad del referéndum, las autoridades españolas tienen la responsabilidadde respetar los derechos que son esenciales para las sociedades democráticas”.Véase la declaración de la ONU, 28 de septiembre de 2017, disponible en: https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=22176&LangID=S.

[6] La ANC es una organización debase con unos 80.000 miembros que aboga por la independencia de Cataluña.

[7] Véase, por ejemplo, el informe A/HRC/20/27,párr. 31 (2012) del Relator Especial de la ONU sobre reunión pacífica y la sentenciadel TEDH en el caso Ziliberberg v. Moldova (Solicitud n.° 61821/00 (2004)).

[8] Las Directricessobre la libertad de reunión pacífica de la OSCE / OIDDH, párr. 1.3.Disponible en: https://www.osce.org/odihr/73405?download=true

[9] El caso sobre la detención y lacondena de un participante en una protesta contra la política del presidente rusoVladimir Putin en 2014, organizada por el partido Bolsheviks. YevgeniyaTaranenko formaba parte de un grupo aproximado de 40 personas que irrumpieron enla recepción del edificio de la administración del presidente, saltándose todoscontroles de identidad y seguridad, posteriormente se encerraron en unas de lasoficinas, lanzando folletos por la ventana y agitando pancartas.

[10] Véase el Tribunal Europeo deDerechos Humanos (TEDH), Kokkinakis v. Grecia.