Nicaragua
19.07.02
Intervenciones urgentes

Nicaragua: al menos 97 niños y jóvenes menores de 23 años fueron muertos de manera violenta durante los últimos ocho meses del 2001.

DERECHOS DEL NIÑO
Caso NIC 190702 CC
Ejecuciones extrajudiciales

El Secretariado Internacional de la OMCT solicita su intervención con carácter muy urgente en la siguiente situación en Nicaragua.

Breve descripción de la situación :

El Secretariado Internacional de la OMCT ha sido informado por Casa Alianza, miembro de la red de la OMCT, que niños y jóvenes adultos continúan siendo asesinados en Nicaragua.

De acuerdo con las informaciones recibidas, según la información recopilada por Casa Alianza Nicaragua, al menos 97 (noventa y siete) niños y jóvenes nicaragüenses menores de 23 años de edad, fueron muertos de manera violenta durante los últimos ocho meses del año 2001.

Según los informes, el 74%, equivalente a la gran mayoría de los muertos de manera violenta en Nicaragua, fueron niños y jóvenes. El 32% de las víctimas tenían menos de 17 años de edad y el 61% eran menores de 18 años, lo cual hace que el promedio de edad de las víctimas sea de apenas 16 años.

De acuerdo con los informes, mientras que los asesinatos de niños de la calle y de jóvenes en riesgo son abundantes en la región Centroamericana, un creciente número de políticos intenta culpar, de forma inexacta, del crecimiento de los niveles de crímenes violentos a niños y jóvenes, en lugar de ver los números reales de niños y jóvenes que son las víctimas de los asesinatos.

Las estadísticas nicaragüenses fueron recolectadas por el Programa de Apoyo Legal de Casa Alianza y por medio de los informes de los periódicos. Según estos, el promedio de edad de los niños asesinados en Nicaragua es la más baja en Centroamérica lo cual equivale a decir que en Nicaragua, la edad promedio de niños asesinados es de 16 años, mientras que en Honduras es de 17 años y en Guatemala es de 17,6 años.

Según las informaciones recibidas, en Nicaragua el 36% de los asesinatos de niños y jóvenes fueron producidos por armas de fuego, mientras que los cuchillos -armas blancas-, los golpes, el envenenamiento y el ahorcamiento corresponden al restante 64% de las muertes violentas de niños y jóvenes.

De acuerdo con los informes, la mayoría de los asesinatos de niños y jóvenes en Nicaragua ocurrieron en la ciudad de Managua con un 45%, seguido por la Región Atlántica con un 16% de los asesinatos. Las ciudades de Matagalpa y Estelí siguen en la lista en un distante tercer lugar. En cuanto a los culpables, cinco de los sospechosos como asesinos, el 5%, son oficiales de la Policía Nacional, y dos son guardias de seguridad privada, el 2%.

El Secretariado Internacional de la OMCT manifiesta su profunda preocupación acerca de la situación arriba mencionada. La OMCT desea manifestar con especial atención el hecho de que al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, Nicaragua ha reconocido que « todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida » (Artículo 6).

La OMCT estima que las ejecuciones extrajudiciales, cuando los perpetradores no son identificados, puede invocar la responsabilidad del Estado por falta de la debida diligencia. La debida diligencia impone varias medidas positivas que los Estados Partes deben adoptar de conformidad con las normas internacionales de los derechos humanos, incluidas las obligaciones de prevenir, detener, investigar y castigar las violaciones de los derechos humanos, así como proveer una adecuada compensación y promover una adecuada recuperación y reintegración de la víctima.

Acción solicitada:

Favor escribir a las autoridades de Nicaragua urgiéndolas a:

i. tomar todas las medidas necesarias para garantizar el derecho a la vida, así como la seguridad y la integridad física y psicológica de todos los niños y jóvenes adultos en Nicaragua, incluyendo aquellos que viven en las calles;

ii. garantizar una investigación inmediata en torno a las circunstancias de todas las muertes con el fin de identificar a los responsables, llevarlos a juicio y aplicarles las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la ley;

iii. garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales a lo largo de todo el país de conformidad con las leyes nacionales, regionales e internacionales de derechos humanos en particular con la Convención sobre los Derechos del Niño.

Direcciones:
Dr. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República, Casa de la Presidencia, Avenida Bolívar y Dupla
Sur, Managua, Nicaragua. Fax: (+50 5) 228 79 11; (+50) 5 228 43 51;
Correo electrónico (e-mail): Presidente@presidencia.gob.ni ; prensa@presidencia.gob.ni

Dr. José Rizo Castellón, Vice-Presidente, Casa de la Presidencia, Avenida Bolívar, Managua, Nicaragua. Fax: (+50 5) 228 79 11

Sr. Oscar Herdocia Lacayo, Procurador General de Justicia, Frente a la Iglesia San Francisco, Managua, Nicaragua. Telegramas: Procurador General de Justicia, Managua, Nicaragua
Fax: (+ 505) 266 85 54

Dr. Benjamín Pérez Fonseca, Procurador de los Derechos Humanos, Estatua de Montoya, 2 cuadras arriba, a mano derecha, Managua, Nicaragua Fax: (+ 50 5) 266 41 41 ; e-mail: procuracion@pddh.org

Ing. Arturo Harding Lacayo, Ministro de Gobernación ; Fax: (+50 5) 228 79 11

Dr. Benjamín Pérez Fonseca, Presidente Comisión de Derechos Humanos en la Asamblea Nacional, Avenida Bolívar, Contiguo a Casa de Gobierno. Fax: (+50 5) 228 10 21

Diario La Prensa, Apdo. 192, Managua, Nicaragua; Fax: (+ 50 5) 249 69 26 / 28 e-mail: nacionales@laprensa.com.ni

· Favor escribir también a las representaciones diplomáticas de Nicaragua en sus respectivos países

Ginebra, 19 de julio del 2002
Favor informarnos sobre cualquier acción realizada acerca del presente caso, citando el código del presente llamado en su respuesta.