México
04.11.09
Intervenciones urgentes

Liberados Sres. Jacobo Silva Nogales y Gloria Arenas Agis_alegaciones de tortura y malos tratos.

Caso MEX 050602.3
Seguimiento de los casos MEX 0500602, MEX 0500602.1 y MEX 0500602.2
Liberaciones

Ginebra, 4 de noviembre de 2009

El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) ha recibido nuevas informaciones respecto a la siguiente situación en México.

Nuevas informaciones

El Secretariado Internacional de la OMCT ha sido informado por fuentes fiables, entre ellas Antenna Internacional, organización miembro de la red SOS-Tortura de la OMCT, sobre la liberación de la Sra. Gloria Arenas Agís y el Sr. Jacobo Silva Nogales, quienes habían sido detenidos en octubre de 1999 y por quienes la OMCT había emitido acciones en razón a las violaciones de derechos humanos cometidas contra ellos, incluidas alegaciones de tortura y de malos tratos[1].

De acuerdo con las informaciones, el 28 de octubre de 2009 quedó en libertad la Sra. Gloria Arenas Agís y al día siguiente, 29 de octubre de 2009, quedó en libertad el Sr. Jacobo Silva Nogales, luego de pasar diez años en prisión cumpliendo una larga sentencia, según las denuncias injusta, de cerca de 50 años de prisión. La liberación se produjo luego de que los esposos Gloria Arenas Agis y Jacobo Silva Nogales, recibieran recientemente un amparo de la justicia federal en contra del incumplimiento de la sentencia que los dejaba en libertad, después de 10 años de estar presos.

En efecto, el 23 de septiembre de 2009 la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en favor de los Sres. Gloria Arenas Agis y Jacobo Silva Nogales, la inconformidad presentada contra el segundo tribunal colegiado en materias penal y administrativa del vigésimo primer circuito, que en febrero de 2008 les quitó los delitos de homicidio, pero les reconfirmó los cargos de rebelión. Se ha informado que, en aquella ocasión, los magistrados aumentaron, según las denuncias de manera arbitraria, la condena que tenían por el delito de rebelión a 14 años y 2 meses, para mantenerlos presos. Por esta razón, el Sr. Jacobo Silva Nogales interpuso un nuevo amparo con el argumento que el Tribunal Unitario se excedió en sus atribuciones y los juzgó dos veces por un mismo delito.

El recurso legal, aprobado por unanimidad el 23 de septiembre de 2009, ordenó al tribunal que dictara una nueva sentencia y que tuviera en cuenta los años que los dos Sres. Gloria Arenas Agis y Jacobo Silva Nogales llevan en prisión, para modificar la pena impuesta, en razón de que ambos ya han purgado la pena de prisión que les fue impuesta.

El Secretariado Internacional de la OMCT manifiesta su complacencia por las liberaciones del Sr. Jacobo Silva Nogales y de la Sra. Gloria Arenas Agis, pero continúa manifestando su preocupación por la situación legal de las personas que continúan detenidas en México y por la necesidad de que se realice una investigación rápida, exhaustiva, independiente, efectiva e imparcial, sobre cada una de las alegaciones de tortura y/o malos tratos.

A este respecto, la OMCT recuerda que el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (ICCPR) del que México es Estado Parte establece que: “nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes”, y el artículo 11 de la Convención contra la Tortura, de la cual México también es Estado Parte, señala que: “Todo Estado Parte mantendrá sistemáticamente en examen las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura”.

Contexto y antecedentes de la situación

La OMCT recuerda que los Sres. Jacobo Silva Nogales y Gloria Arenas Agis, fueron detenidos los días 19 y el 22 de octubre de 1999, respectivamente, en el Distrito Federal, y en San Luis Potosí. Las detenciones se llevaron a cabo en medio de un operativo conjunto en el que participaron la Procuraduría General de la República (PGR), la Policía Federal Preventiva (PFP) y el Centro de Investigaciones y Seguridad Nacional (CISEN). El Sr. Jacobo Silva Nogales fue desaparecido durante cinco días, y su esposa Gloria Arenas Agís fue desaparecida durante dos días y posteriormente fueron recluidos en régimen de incomunicación durante varios días; según las denuncias, durante ese tiempo habrían sido torturados[2] y obligados a firmar o a marcar con las huellas dactilares una declaración que estaba ya previamente redactada.

Los dos detenidos, quienes en esa ocasión habían reconocido ser miembros del grupo armado de oposición "Ejército Revolucionario del Pueblo Insurgente" (ERPI), fueron acusados de haber participado en un enfrentamiento entre otro grupo, el Ejército Popular Revolucionario (EPR), y el Ejército regular Mexicano, que ocurrió el 16 de julio de 1996 en la carretera Tixtla-Chilapa entre los poblados de El Ahuejote y la Estacada, en el Estado de Guerrero, en donde murió un trabajador de un camión de mudanzas, que quedó entre el fuego cruzado y dos militares resultaron heridos.

Con base en estos hechos, se les acusó de los delitos de homicidio calificado, tentativa de homicidio calificado, rebelión y daño en propiedad ajena, y luego de realizarse un juicio, según las denuncias ilegal, que duró 3 años, durante los cuales le fueron repetidamente violadas sus garantías constitucionales y sus derechos humanos, finalmente, el Sr. Jacobo Silva Nogales fue sentenciado a una condena de 49 años, 11 meses y 29 días de prisión, que debería pasar en el Penal de Máxima Seguridad de "La Palma", en Almoloya, debido a que, a juicio de las autoridades: es una persona de alta peligrosidad que pone en riesgo a la sociedad. Por su parte la Sra. Gloria Arenas Agís fue llevada al Centro de Readaptación Social de Neza-Bordo, en el Estado de México.

Sin embargo, en 2003 el Primer Tribunal Unitario del vigésimo primer circuito, con sede en Chilpancingo, Guerrero, modificó la condena a 21 años por homicidio calificado, 20 años por tentativa de homicidio calificado, cinco años por rebelión y tres meses por daño en propiedad ajena. En total, en esta ocasión, fueron condenados a 46 años y tres meses de prisión, los cuales fueron impugnados por los detenidos, quienes, ahora, después de una larga batalla legal consiguieron ganar el amparo judicial.

En varias ocasiones la OMCT manifestó su preocupación por la situación del Sr. Jacobo Silva Nogales. En junio de 2005 la OMCT había denunciado el hecho que, en particular desde el 14 de enero de 2005, al Sr. Jacobo Silva Nogales se le estaban violando sus derechos mínimos como detenido y como persona[3] ya que, entre otras:

  • permanecía 23 horas y media del día en su celda (solo podía salir al patio durante media hora);
  • le fueron decomisadas todas sus pertenencias. Además, le fueron suspendidas durante dos semanas las visitas familiares, y durante dos meses las visitas de abogados y de personas de confianza.
  • era sometido diariamente a revisiones corporales denigrantes que consisten en bajarse el pantalón y la trusa hasta el suelo y en ocasiones debía agacharse y abrirse los glúteos;
  • no se le brindaba atención médica ni medicamentos cuando los había requerido.

Acción solicitada

Favor escribir a las autoridades de México urgiéndolas a:

  1. llevar a cabo una investigación rápida, exhaustiva, independiente, efectiva e imparcial en torno a las alegaciones de malos tratos y tortura infligidos contra la Sra. Gloria Arenas Agís y del Sr. Jacobo Silva Nogales durante su arresto y estando en detención, y que las conclusiones de esta investigación sean publicadas, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley;
  2. garantizar una adecuada reparación a la Sra. Gloria Arenas Agís y al Sr. Jacobo Silva Nogales;
  3. garantizar en todas las circunstancias el respeto por los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de conformidad con las leyes internacionales sobre Derechos Humanos, en particular con las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Contra la Tortura, instrumentos ratificados por México.

Direcciones

  • Misión Permanente de México ante las Naciones Unidas en Ginebra, 16, Avenue du Budé. 1202, Ginebra, Case postale 433. FAX: + 41 22 748 07 08 E-mail: mission.mexico@ties.itu.int;
  • Señor Presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Residencia Oficial de los Pinos, Casa Miguel Alemán, Col. San Miguel Chapultepec, C.P. 11850, México DF. Tel.: +52 5527891100 FAX: +52 55527 72 376 + 52 55 27 89 11 13 E-mail: felipe.calderon@presidencia.gob.mx
  • Licenciado Fernando Francisco Gómez-Mont Urueta, Secretario de Gobernación, Bucareli 99, 1er. piso, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., C.P. 06600, México, Fax: +52 (55) 5093 3414 E-mail: secretario@segob.gob.mx
  • Licenciado Mauricio E. Montes de Oca Durán, Unidad para la promoción y defensa de los derechos humanos SEGOB. E-mail: mmontesdeoca@segob.gob.mx
  • Licenciado Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, E-mail: dcabeza@segob.gob.mx
  • Dr. José Luis Soberanes Fernández, Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. E-mail: correo@cndh.org.mx
  • Sra. Sandra Camila Fuentes Berain Villenave, Embajadora de México en las Comunidades Europeas, y Observadora Permanente de México ante el Consejo de Europa 94 Avenue F.D. Roosevelt, 1050 Bruselas, Bélgica. FAX: +32 2 644 08 19. Tel. + 32 2 629 07 77; E-mail: embamex@embamex.eu

Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de México en sus respectivos países.

Ginebra, 4 de noviembre de 2009

Agradeceremos informarnos de toda acción emprendida, indicando el código del presente llamado en su respuesta. [1] La OMCT recuerda que el Sr. Jacobo Silva Nogales, la Sra. Gloria Arenas Agis, y otros presos solidarios con ellos se declararon en huelga de hambre en diversas ocasiones, como único recurso para defender sus derechos humanos y luchar por la mejoría en las condiciones de vida en prisión. En efecto, la OMCT había sido informada sobre la seria preocupación existente por la integridad física y psicológica de los prisioneros políticos Sres. Jacobo Silva Nogales y su esposa Gloria Arenas Agís, recluidos en el Penal de La Palma en Almoloya, y en el Centro de Readaptación Social de Neza-Bordo respectivamente, debido a la huelga de hambre que adelantaban en junio de 2002; ver Llamado Urgente OMCT Caso MEX 050602, emitido el 5 de junio de 2002, y su seguimiento MEX 050602.1, emitido el 24 de junio de 2002 y, ver también antecedentes de la situación, más adelante.

[2] Aunque los Sres. Jacobo Silva Nogales y su esposa Gloria Arenas Agís reconocieron pertenecer al grupo armado Ejército Revolucionario Insurgente del Pueblo (ERPI), se ha denunciado que las acusaciones y cargos en su contra se basan en declaraciones inculpatorias arrancadas bajo tortura. Ver Llamado Urgente OMCT MEX 050602, emitido el 5 de junio de 2002, y su seguimiento MEX 050602.1, emitido el 24 de junio de 2002.

[3] Ver seguimiento de Llamado Urgente: MEX 050602.2, emitido el 10 de junio de 2005.