México
13.08.04
Intervenciones urgentes

México: Tortura para obtener información / Alegación sobre fabricación de pruebas

Caso MEX 260104.1
Seguimiento Caso MEX 260104
Tortura para obtener información / Alegación sobre fabricación de pruebas


Ginebra, 13 de agosto de 2004

El Secretariado Internacional de la OMCT solicita su intervención con carácter URGENTE en la siguiente situación en México.


Nuevas informaciones:
El Secretariado Internacional de la OMCT acaba de recibir nuevas y preocupantes informaciones sobre el caso de la detención y de las torturas infligidas al Sr. Eduardo Hernández Sánchez, las cuales denuncian que también los Sres. Carlos Navarro Pérez y Enrique Hernández Ramos, fueron detenidos y torturados con el fin de que se declararan culpables del homicidio de un profesor y que además, ante la negativa de Eduardo Hernández Sánchez a firmar su declaración, la Procuraduría General de Justicia (PGJ) del Estado de Chiapas presuntamente habría fabricado pruebas contra ellos a través de cuatro testigos.

De acuerdo con informaciones de fuentes confiables, además del Sr. Eduardo Hernández Sánchez, quien había sido detenido y torturado el 5 de enero de 2004 dentro de la investigación llevada a cabo por el homicidio del profesor Antonio de Jesús Gómez López (ver caso MEX 260104, cuyo resumen se encuentra más abajo), también fueron detenidos este año los Sres. Carlos Navarro Pérez, Enrique Hernández Ramos y la madre de este, la Sra. Romelia Ramos Bermúdez.

De acuerdo con las nuevas informaciones, el Sr. Carlos Navarro Pérez, indígena Tseltal de 23 años de edad, fue detenido el 24 de enero de 2004 en San Cristóbal de las Casas por cuatro agentes de la Agencia Estatal de Investigación, (AEI), aún no identificados, quienes lo esposaron y trasladaron luego en una camioneta azul tipo Nissan a las instalaciones de la Subprocuraduría Zona Altos de la misma ciudad, en donde lo golpearon en la mejilla, le jalaron el pelo y lo patearon. Entre las cosas que le preguntaban le decían: “¿quién te pagó (para matar al maestro)?” (refiriéndose al mencionado homicidio). Además trataron de que inculpara al Sr. Enrique Hernández Ramos como el autor intelectual del homicidio y le pusieron una bolsa de plástico en la cabeza hasta cuando en la segunda ocasión se desmayó. En esa ocasión también le dijeron “Si dices que mataste al maestro te vamos a pagar”. Durante el viaje hacia la Subprocuraduría lo llevaron a un camino vecinal donde los esperaban dos camionetas blancas, en una de las cuales se leía “Agencia Estatal de Investigación,” y un auto compacto rojo tipo Chevy.

De acuerdo con las informaciones, posteriormente trasladaron al Sr. Carlos Navarro Pérez a las instalaciones de la PGJ en Tuxtla Gutiérrez, y dentro de un cuarto en la parte superior del edificio, donde se encontraban cerca de 10 policías, lo siguieron golpeando e interrogando. Finalmente lo bajaron y lo presentaron para que rindiera declaración, mientras los policías lo seguían golpeando. Según las informaciones, en ese lugar se encontraba una persona que, por la descripción, podría ser el Subprocurador de Procedimientos Penales, Enrique Suire Vázquez, quien posteriormente aseguró haber estado a cargo, personalmente, de las investigaciones en sus inicios. Además, en el mismo lugar se encontraba una persona que, al parecer, es el agente del Ministerio Público Oscar Porfirio Ocampo Pascacio, adscrito a la Unidad Especializada de Homicidios de la PGJ en Tuxtla Gutiérrez, quien además es el agente que aparece en el expediente del caso y quien habría sido el responsable de la presunta fabricación de pruebas.

De acuerdo con las informaciones, el encargado del interrogatorio obligó al Sr. Carlos Navarro Pérez a firmar una declaración autoinculpatoria, la cual, según la víctima, firmó finalmente debido a la presión ejercida en su contra. En esa declaración señaló al Sr. Enrique Hernández Ramos y a la madre de este, la Sra. Romelia Ramos Bermúdez como los autores intelectuales del asesinato del profesor y como autores materiales al Sr. Eduardo Hernández Sánchez y a él mismo. Luego de esta declaración, el Sr. Carlos Navarro Pérez fue ingresado el 26 de enero de 2004 al penal de Cerro Hueco en Tuxtla Gutiérrez.

La Sra. Romelia Ramos Bermúdez fue detenida el mismo 26 de enero de 2004 y llevada al penal de Cerro Hueco, mientras que su hijo, el Sr. Enrique Hernández Ramos fue detenido el 15 de abril de este año y llevado al mismo penal el día 19 del mismo mes. De acuerdo con las informaciones, en el peritaje psicológico solicitado por la defensa se encontró que el Sr. Enrique Hernández Ramos también fue torturado. Actualmente los Sres. Carlos Navarro Pérez, Enrique Hernández Ramos y su madre, la Sra. Romelia Ramos Bermúdez, además de Eduardo Hernández Sánchez, se encuentran detenidos en el penal El Amate, en Cintalapa, Chiapas.

Alegaciones sobre fabricación de pruebas:
De acuerdo con las informaciones, en el expediente por el homicidio del profesor mencionado se consignó que 5 testigos señalan como autor material al Sr. Eduardo Hernández Sánchez. Estos supuestos testigos son: la Sra. Primitiva Esperanza López Cruz; la Sra. Isabel Astudillo Mijangos; el Sr. Carlos Alberto Gordillo Velasco; el Sr. Roberto Carlos Maza Morales y el menor de edad Domingo Hernández Díaz.

Si embargo, de acuerdo con las informaciones:
  • Domingo Hernández Díaz, indígena tsotsil de 15 años, relató posteriormente a la defensa que él no estuvo en el lugar de los hechos, que lo que había pasado era que a mediados del mes de enero de 2004, sin recordar la fecha precisa, 3 policías de la Agencia Estatal de Investigaciones (AEI) lo detuvieron en la calle General Utrilla en San Cristóbal de Las Casas, lo subieron a una camioneta gris, la cual se detuvo en la calle prolongación Benito Juárez y que dentro de la camioneta fue interrogado y obligado bajo amenazas a colocar sus huellas digitales en unas hojas de papel en blanco, amenazado además que si decía algo lo buscarían dado que sabían dónde vivía. Al bajar del vehículo se dio cuenta que se encontraba cerca de las oficinas de la AEI adscrita a la Subprocuraduría Zona Altos. En el expediente se consignó que teniendo en cuenta que es menor de edad fue asistido por su hermano, pero Domingo dice que su hermano vive en los Estados Unidos. Las informaciones agregan que por estos hechos se interpuso una denuncia ante la Subprocuraduría Indígena (Averiguación Previa A01/251/04-06).

  • La Sra. Primitiva Esperanza López Cruz, quien vende atole (bebida no alcohólica a base de maíz) en las afueras de la escuela primaria donde ocurrieron los hechos, relató a la defensa que el día del crimen en cuanto oyó los disparos corrió y no vio a los responsables de lo ocurrido y que lo que figura en su declaración ministerial no concuerda con lo que ella declaró. La defensa tiene este testimonio videograbado.

  • La Sra. Isabel Astudillo Mijangos relató a la defensa particular de la Sra. Romelia Ramos que había declarado no haber visto lo que pasó. Sin embargo en el expediente aparece que ella declaró que el autor material del homicidio era el Sr. Eduardo Hernández Sánchez.

  • De acuerdo con el expediente, los Sres. Carlos Alberto Gordillo Velasco y Roberto Carlos Maza Morales son vendedores ambulantes que estuvieron en el lugar el día de los hechos y que señalaron al Sr. Eduardo Hernández Sánchez como el responsable material del crimen. Sin embargo, Carlos Alberto Gordillo Velasco señaló a la defensa que él nunca ha declarado en contra del Sr. Eduardo Hernández Sánchez ya que no estuvo presente el día de los hechos, que es chofer y que no se dedica a vender en la calle, agregando además que él vive en Tuxtla Gutiérrez y que la licencia que lo acredita en el expediente fue extraviada y reportada hace dos años, por lo que ahora, teniendo en cuenta que la necesita para trabajar, es portador de una licencia nueva.

  • Con respecto a Roberto Carlos Maza Morales, el expediente dice que él no se identificó por no traer en ese momento ningún documento que lo acreditara. La defensa pidió al Instituto Federal Electoral (IFE) la localización de sus datos en el padrón electoral, pero el IFE señaló que Roberto Carlos Maza Morales no está registrado. Hasta la fecha no se conoce nada de él y es muy probable que dicha persona no exista.

El Secretariado Internacional de la OMCT recuerda que los hechos referidos son acciones que contradicen las leyes de protección de la integridad personal, la libertad personal, el derecho a la seguridad jurídica, y la igualdad ante la ley, protegidas por varios artículos de la Constitución Política de México; la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, la OMCT manifiesta su grave preocupación por la seguridad y la integridad física y psicológica de todos los detenidos y de los testigos arriba mencionados, en particular por las denuncias de malos tratos y torturas que les fueron infligidos y recuerda que México es Estado Parte de la Convención Contra la Tortura.

Recordatorio de la situación:
El Secretariado Internacional de la OMCT había sido informado por una fuente confiable sobre las torturas infligidas al Sr. Eduardo Hernández Sánchez, luego de su detención, llevada a cabo por miembros de la Agencia Estatal de Investigación, en San Cristobal de las Casas, Chiapas, en hechos ocurridos el 5 de enero de 2004.

De acuerdo con las informaciones, el Sr. Eduardo Hernández Sánchez fue transportado en un vehículo perteneciente a la AEI, en donde le cubrieron el rostro con un suéter y procedieron a golpearlo manteniéndolo en una postura forzada con la cabeza entre las rodillas. Luego, en un sitio muy cercano a un río, le cubrieron los ojos con una venda, le ataron sus manos y ya inmovilizado, le pusieron bolsas de plástico en la cabeza buscando asfixiarlo, lo acostaron y comenzaron a llenarle la boca con agua de manera violenta y, mientras lo ahogaban, lo amenazaban de muerte y continuaban interrogando. Los agentes del AEI pretendían que él se declarara culpable y que además inculpara a otras personas por el homicidio del Profesor Antonio de Jesús Gómez López, ocurrido el 9 de diciembre de 2003.

De acuerdo con las informaciones, el Sr. Eduardo Hernández Sánchez fue trasladado el 6 de enero de 2004 a la Procuraduría de Tuxtla Gutiérrez, en donde lo obligaron a que posara con una pistola con el fin de tomarle varias fotografías portando el arma y, posteriormente, el 9 de enero de 2004, el Sr. Eduardo Hernández Sánchez fue presentado en la prisión de Cerro Hueco, en donde fue recluido acusado de homicidio calificado, acusación existente ante el Juzgado Cuarto del fuero común.

Acción solicitada :
Favor escribir a las autoridades de México urgiéndolas a:

i. tomar todas las medidas necesarias con el fin de garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de los Sres. Eduardo Hernández Sánchez, Carlos Navarro Pérez, Enrique Hernández Ramos y Romelia Ramos Bermúdez, así como de las personas supuestos testigos: Primitiva Esperanza López Cruz; Isabel Astudillo Mijangos; Carlos Alberto Gordillo Velasco; Roberto Carlos Maza Morales y el menor de edad Domingo Hernández Díaz;

ii. ordenar la libertad inmediata de los Sres. Eduardo Hernández Sánchez, Carlos Navarro Pérez, Enrique Hernández Ramos y Romelia Ramos Bermúdez, en caso de encontrarse detenidos en ausencia de cargos legales válidos o, si dichos cargos existen, llevarlos ante un tribunal competente e imparcial y garantizarles sus derechos procesales en todo momento;

iii. realizar de manera inmediata una investigación independiente e imparcial sobre los hechos arriba mencionados, en particular respecto a las denuncias las torturas y malos tratos que sufrieron los Sres. Eduardo Hernández Sánchez, Carlos Navarro Pérez y Enrique Hernández Ramos, y también respecto a las alegaciones sobre la fabricación de pruebas en su contra, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos a juicio ante un tribunal civil competente e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley;

iv. realizar de manera inmediata una investigación independiente e imparcial en torno al homicidio del profesor Antonio de Jesús Gómez López, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos a juicio ante un tribunal civil competente e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley;

v. garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, en particular con la Convención Contra la Tortura, ratificada por México.


Direcciones:
  • Presidente Vicente Fox Quesada, Residencia Oficial de Los Pinos, Colonia San Miguel Chapultepec, Fax: + 52.55.55.22.94.13 e-Mail : radio@presidencia.gob.mx webadmon@appresidencia.gob.mx

  • Misión Permanente de México ante las Naciones Unidas en Ginebra, 16, Avenue du Budé. 1202, Ginebra, Case postale 433. Fax :+4122.748.07.08 E-mail: mission.mexico@ties.itu.int

  • Procuraduría General de la República: Dr. Mario I. Álvarez Ledesma, Reforma Norte, esquina Violeta 75. Colonia Guerrero CP. 06300. México DF., Tel: + 52.55.53.46.20.03 y + 52.55.53.46.20.03 ofproc@pgr.gob.mx, Fax: + 52.55.46.09.06

  • Dr. José Luis Soberanes Fernández, Presidente de la CNDH, México, D.F., Telf.: + 52.55.631.00 40; + 52.55.681.81.25; Fax: + 52.55.56.81.84.90, Lada sin costo: 01 800 00 869 E- mail: correo@fmdh.cndh.org.mx correo@ cndh.org.mx

  • Licenciado Pablo Salazar Mendiguchía, Gobernador Constitucional de Chiapas, Palacio de Gobierno, 1er Piso, Fax: + 52.961.613.24.58 y + 52.961612.63.63

  • Licenciado Mariano Herrán Salvatti, Procurador General de Justicia del Estado de Chiapas, Libramiento Norte Oriente s/n, 3er. Nivel, Infonavit "El Rosario" CP 30064. Fax: + 52.961.612.61.65

  • Santiago Creel Miranda, Secretario de Gobernación, México, D.F., Telf.: (+525) 7 05.21.71, Fax: + 52.55.7.03.21.71, E-mail: santiagocreel@compuserve.com; ghuerta@segob.gob.mx Mtro. Ricardo Sepúlveda, México, DF., Telf.: + 52.55.51.28.02 23 y 24, Fax: +52.55.51 28 02 34 y 24, E-mail: rsepulveda@segob.gob.mx

Favor escribir también a las representaciones diplomáticas de México en sus respectivos países

Ginebra, 13 de agosto de 2004 - Favor informarnos sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.