México
24.08.09
Intervenciones urgentes

México: Violación sexual, intimidación y abuso de poder por parte de la policía en León, Estado de Guanajuato

Caso MEX 240809.VAW
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Violación sexual/ Intimidación/ Abuso de poder por parte de la policía/ Riesgo de Impunidad

El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) solicita su intervención URGENTE en la siguiente situación en México.

Breve descripción de la situación

El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido con mucha preocupación información de fuentes fidedignas y de Antenna Internacional, una organización miembro de la red SOS-Tortura de la OMCT, referente al caso de la Sra. Lucía Flóres, de 37 años de edad, quien según la denuncia fue víctima de violación sexual por un policía mientras era interrogada en las instalaciones de Prevención social de la policía en la ciudad de León, Estado de Guanajuato en México.

De acuerdo a la información recibida, aproximadamente al medio día del 30 de julio de 2009, agentes de la policía ministerial se presentaron en el domicilio de la Sra. Lucía Flóres, sin ninguna orden de comparencia, y la llevaron a las instalaciones de Prevención Social de la policía, junto con otras personas que ya se encontraban en el mismo vehículo policial en que ella fue transportada. En este lugar, la señora Flores fue interrogada a solas por el agente Humberto Puga Arredondo sobre un robo ocurrido el día anterior. Según la denuncia, el agente, usando como pretexto el cerciorarse que la señora Flóres no llevaba ningún micrófono o grabadora escondido en su cuerpo, le ordenó quitarse la ropa y procedió a agredirla y a violarla sexualmente. El agente Puga Arredondo, de acuerdo con la denuncia, solicitó a su secretaria, cuya oficina estaba junto al recinto donde ocurrieron los hechos, papel para que la víctima se limpiara antes de salir del recinto, luego de la violación.

La OMCT además recibió información que mientras esto ocurría, el abogado de la señora Flóres se presentó en las instalaciones de Prevención Social, pero se le negó el derecho de ver a su cliente. No fue sino hasta las 3:00 pm. que la señora Flóres tuvo acceso a su abogado y pudo finalmente abandonar el recinto sin cargos.Una demanda por abuso sexual fue interpuesta por la Sra. Flores en contra de Humberto Puga Arredondo 284/2009 en la Agencia Especializada en violencia intrafamiliar y delitos sexuales número XXXVII, de la Sub-Procuraduria de Atencion Integral.

De acuerdo a las informaciones más recientes sobre el caso, el Procurador de Justicia del Estado de Guanajuato, Sr. Carlos Zamarripa Aguirre, señaló que basado en los resultados de los peritajes efectuados el 1ero y 2 de agosto no se encontraron evidencias del abuso sexual denunciado por la víctima. Sin embargo, todavía no hay resolución formal por parte del Ministerio Público sobre el caso.

Cabe mencionar que se ha informado que la Procuraduría de Derechos Humanos de Guanajuato había formulado anteriormente recomendaciones a la Procuraduría General de Justicia del Estado sobre el desempeño del agente Puga Arredondo por ejercicio indebido de la función pública, lesiones, allanamientos ilegales, y detención arbitraria, en otros casos. Sin embargo, la Procuraduría de Justicia rechazó la recomendación de la comisión argumentando que el tiempo de los hechos había prescrito.

El Secretariado Internacional de la OMCT manifiesta su profunda preocupación por estos hechos, señalando su extrema preocupación por la seguridad y por la integridad física y psicológica de la víctima, la Sra. Lucía Flóres, y de los miembros de su familia, así como también el temor que estas graves denuncias de violaciones de los derechos humanos puedan quedar impunes y los culpables sin sanción alguna por lo cual solicita vehementemente a las autoridades regionales y nacionales que tomen las medidas más apropiadas para garantizar una investigación competente, exhaustiva, independiente e imparcial sobre el caso.

La OMCT recuerda que México es Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la cual en su Artículo 2, estipula que: «Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, […] y, con tal objeto, se comprometen a: b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer […] y d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación […]”. Además, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en su artículo 4 (c), estipula que los Estados deben “proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares.

Acción solicitada

  1. tomar de inmediato las medidas más apropiadas para garantizar la seguridad e integridad física y psicológica de la Sra. Lucía Flóres, incluyendo la atención médica y psicológica adecuada y gratuita que ella necesite;
  2. llevar a cabo una investigación inmediata, efectiva, exhaustiva, independiente e imparcial en torno a las violaciones de los derechos humanos arriba mencionadas, en particular a las circunstancias de la denuncia de violación sexual de la Sra. Lucia Flóres, y que las conclusiones de la misma sean publicadas con el fin de identificar a los responsables y llevarlos ante un tribunal competente, independiente e imparcial y aplicarles las sanciones penales, y/o administrativas previstas por la ley;
  3. garantizar una adecuada reparación a la Sra. Lucía Flóres, que incluya una indemnización y una rehabilitación;
  4. garantizar de manera general el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por México.

Direcciones

  • Misión Permanente de México ante las Naciones Unidas en Ginebra, 16, Avenue du Budé. 1202, Ginebra, Case postale 433. FAX: + 41 22 748 07 08 E-mail: mission.mexico@ties.itu.int;
  • Presidente Felipe Calderón Hinojosa, Residencia Oficial de "Los Pinos", Co. San Miguel Chapultepec, México D.F., C.P. 11850. Fax: +52.5.55.522.94.13 / +52 5 55 277 23 76. E-mail: radio@appresidencia.gob.mx ; webadmon@appresidencia.gob.mx ;
  • Licenciado Fernando Francisco Gómez-Mont Urueta, Secretario de Gobernación, Bucareli 99, 1er. piso, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., C.P. 06600, México, Fax: +52 55 5093 3414 E-mail: secretario@segob.gob.mx ;
  • Licenciado Mauricio E. Montes de Oca Durán, Unidad para la promoción y defensa de los derechos humanos SEGOB. E-mail: mmontesdeoca@segob.gob.mx ;
  • Dr. José Luis Soberanes Fernández, Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. E-mail: correo@cndh.org.mx ;
  • Maestro Ricardo Sepúlveda, Director de la Oficina para la Promoción y la Defensa de los Derechos Humanos, TEL: +52.5.55.128.02.23 y 24, Fax: +52.5.55.128.02.34 y + 52.5.55.128.02.24, E-mail: rsepulveda@segob.gob.mx ;
  • Embajadora Sra. Sandra Fuentes Berain, Misión Diplomática de México en Bruselas, 94 avenue F.D. Roosevelt, 1050 Selles, Bélgica, Tel.: + 32 2 629 07 11; Fax: + 32 2 6440819, E-mail: sfuentesb@embamex.ue
  • Lic. Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador del Estado de Guanajuato, Fax: +52 (01)-47 37310-522 E-mail: gobernador@guanajuato.gob.mx ;
  • Lic. Carlos Zamarripa Aguirre, Procurador General de Justicia del Estado, Fax: +52 (01)-473 73 5 21 18 E-mail: zamarripaa@guanajuato.gob.mx .

Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de México en sus respectivos países.

Ginebra, 24 de agosto de 2009.

Favor informarnos sobre cualquier acción realizada acerca del presente caso, citando el código del presente llamado en su respuesta.