México
31.07.01
Intervenciones urgentes

México: detención al parecer ilegal y presuntas torturas infligidas a los Sres. Andrés Cano Martínez, en Villa Isla Veracruz, y Miguel Bautista Alonso y el menor Manuel Bautista Ubaldo, en Sochiapa.

Caso MEX 310701

El Secretariado Internacional de la OMCT solicita su intervención urgente respecto a la siguiente situación en México.

Descripción de la situación :

El Secretariado Internacional fue informado de la detención, al parecer ilegal, y las presuntas torturas y malos tratamientos infligidos a los Sres. Andrés Cano Martínez, en Villa Isla Veracruz, y Miguel Bautista Alonso y su hijo, el menor Manuel Bautista Ubaldo, en Sochiapa; realizados por policías preventivos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz.

Según informes de la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos (LIMEDHH), el 12 de julio del 2001, hacia las 13h00, varios policías preventivos del Estado de Veracruz detuvieron, sin mostrar la correspondiente orden de aprehensión, al Sr. Miguel Bautista Alonso, dirigente del movimiento Pro Municipio Libre de Santiago Sochiapa, y a su hijo, el menor Manuel Bautista Ubaldo en el entronque de Sochiapa, en la desviación de la carretera Federal de Tuxtepec hacia Matías Romero, en los límites del Estado de Veracruz con el Estado de Oaxaca. Se habría denunciado que ambos fueron objeto de golpes y amenazas de muerte.

Por otra parte, el 13 de julio de 2001 en Villa Isla Veracruz, el Sr. Andrés Cano Martínez, primer alcalde autónomo de Santiago Sochiapa, fue detenido por policías de Seguridad Pública, sin que se le mostrara la orden de aprehensión correspondiente. Los informes agregan que los Sres. Miguel Bautista Alonso y Andrés Cano Martínez fueron llevados al Reclusorio Regional de San Carlos Perote, en Veracruz, junto con los Sres. Juan Alberto Hernández Godinez y Marcos Cardoza, también participantes en el movimiento. Cabe destacar que en tal reclusorio solo hay reos sentenciados, no procesados, además el Distrito Judicial al cual corresponderían sería el de Cosamaloapan; situación que repercute negativamente en la defensa legal de los indígenas, debido a la lejanía de su lugar de origen.

El 20 de julio de 2001, el Juez Benito Vergara Morales, del Juzgado Mixto de Primera Instancia con sede en Jalacingo, les dictó auto formal de prisión. Los dos indígenas son acusados por la Procuraduría de Justicia del Estado por los delitos de usurpación de funciones, privación ilegal de la libertad de varios funcionarios y agresiones a la autoridad en las causas penal 88/2000 y 64/2001 radicadas ante el Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cosamaloapán, y, ninguno de los dos detenidos logró la libertad bajo fianza.
Los informes denuncian que el menor Manuel Bautista Ubaldo fue recluido en el Centro Tutelar para Menores de Vanderilla; lugar en donde permaneció durante ocho días, siendo liberado después porque no había orden de aprehensión en su contra.

Por otra parte se ha denunciado que existen 39 órdenes de aprehensión contra igual número de personas que impulsaron el movimiento Pro Municipio Libre de Santiago Sochiapa. De acuerdo con la Limeddhh, el 19 de julio del 2001 varias patrullas de la Dirección General de Seguridad Pública (DGSP) intentaron ingresar a Sochiapa, y al día siguiente instalaron diez retenes en las carreteras y en los caminos rurales que conducen a la comunidad e incrementaron los patrullajes en la zona.


Información general : De acuerdo con las denuncias presentadas, los hechos referidos tienen un origen de carácter político, ya que desde el año de 1995, al menos 67 comunidades indígenas de zapotecos, mixes, chinantecos, nahuas y popolucas plantearon su deseo de separación del municipio de Santiago Sochiapa del de Playa Vicente, debido a los malos tratos e injusticias que los caciques de la región cometían en su contra. Durante 4 años los indígenas realizaron los trámites contemplados en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, cumpliendo los requisitos exigidos como son poseer un territorio, una autoridad y contar con más de 25 mil habitantes, entre otros.

El 3 de enero del 2001, los 37 mil habitantes de los 67 pueblos constituyeron la Asamblea del Ejido de Sochiapa e instalaron el primer cabildo ; situación que ha provocado una rotunda oposición por parte de los caciques que detentan el poder en Playa Vicente. El 21 de marzo del 2001, representantes de dicho municipio se reunieron con integrantes del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Congreso del Estado para asumir compromisos entre las dos partes.

Por parte de los integrantes del Municipio de Sochiapa, se acordó la disolución del Cabildo, al cual habían dado posesión, creando en su lugar un Comité Pro Municipio de Sochiapa y, por parte del Gobierno, integrantes del Congreso del Estado se comprometieron a reunir los requisitos legales para iniciar el proceso que finalmente expidiera el decreto de municipio constitucional; el poder judicial haría todos los esfuerzos por mantener el respeto de no agresión entre los pobladores de Playa Vicente y de Sochiapa ; el gobierno también se comprometió a respetar las autoridades electas atribuyéndoles facultades de vigilancia, gestión y administración, así como la iniciación de obras de carácter social a beneficio de dicho municipio.

Sin embargo, dichos compromisos no fueron cumplidos y las acciones violatorias de los derechos humanos de los indígenas continuaron ya que, el 1° de abril de 2001, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, en Arroyo Colorado Cruz Verde, se presentaron policías municipales de Playa Vicente a bordo de una camioneta sin placas de circulación, por lo que algunos de los habitantes del lugar se reunieron a preguntar el motivo de su presencia, sin embargo, sin mediar respuesta alguna, los policías comenzaron a disparar en contra de los hombres, mujeres y niños reunidos, además de intentar pasarles la camioneta encima. Los habitantes trataron de protegerse tirándose al suelo y afortunadamente no se registró un percance mayor que lamentar. Por los hechos descritos, la comunidad presentó por escrito lo ocurrido ante la autoridad, solicitando se investigara lo sucedido y se brindara protección a la comunidad ante el temor de nuevas agresiones por parte de los miembros de la policía.

La Limeddh considera necesario señalar que desde 1995 se han registrado graves violaciones en contra de los derechos humanos de los habitantes de la región, las cuales permanecen en la impunidad, como el ocurrido el 13 de febrero del 2001, alrededor de las 20:00 horas, en el municipio de Playa Vicente, cuando los indígenas Alicia Celiz Martínez, Francisco Lorenzo Sevilla, Carlos Bonola Méndez , Cirilo Cruz Esteban y Pablo Pérez Santiago fueron agredidos por una veintena de policías municipales de Playa Vicente. Teniendo en cuenta que las personas agredidas presentan secuelas, como consecuencia de las lesiones recibidas, siendo el caso más delicado el de la Sra. Alicia Celiz Martínez, interpusieron una denuncia penal en Cosamalopán, demandando que se realizaran las investigaciones correspondientes y se castigara a los responsables, sin que hasta el momento se haya obtenido ningún resultado positivo.

Acción solicitada:

Favor escribir a las autoridades de México urgiéndolas a:

i. garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de los Sres. Andrés Cano Martínez, Miguel Bautista Alonso y su hijo, el menor Manuel Bautista Ubaldo y de los demás habitantes de las comunidades de Villa Isla Veracruz y de Sochiapa en el Estado de Veracruz;

ii. ordenar la inmediata liberación de los Sres. Andrés Cano Martínez, Miguel Bautista Alonso, Juan Alberto Hernández Godinez y Marcos Cardoza, en ausencia de cargos legales válidos o, en el caso de que dichos cargos existan, llevarlos ante un tribunal competente e imparcial y garantizarles sus derechos procesales en todo momento;

iii. garantizar una investigación inmediata en torno a las denuncias de malos tratamientos y torturas, identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal civil, competente e imparcial y aplicarles las sanciones civiles, penales y/o administrativas previstas por la ley;

iv. garantizar en todas las circunstancias el respeto por los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de conformidad con las leyes nacionales e internacionales sobre Derechos Humanos, en particular las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Contra la Tortura, instrumentos ratificados por México.

Direcciones:

· Lic. Miguel Alemán Valdés, Gobernador del Estado de Veracruz, Palacio de Gobierno , Zaragoza esquina con Leandro Valle SN., Col. Centro. Jalapa, Veracruz, México. Fax (+52 28) 18 21 67
· Lic. Ignacio González Rebolledo, Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz, México. Fax (+52 28) 18 21 67 / 17 06 48
· Lic. Margarita Herrera Ortiz, Presidente de la Comision de Derechos Humanos del Estado de Veracruz, Calle Justino Sarmiento 3, Col. Aguacatal 91130, Jalapa, Veracruz, México. Fax (+ 52 28) 14 54 86
· Lic. Vicente Fox Quezada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Avenida Reforma 525; Colonia Lomas de Chapultepec, 11000 Delegación Hidalgo, México, D.F, Fax.: (+ 52 5) 520 71 25
· Secretaría de Gobernación ( Ministerio del Interior) Licenciado Santiago Creel Miranda; Tel: (+525) 535 56 86; e-mail: santiagocreel@compuserve.com, segob@rtn.net.mx (+52 5) 703 21 71
· Gral. Rafael Macedo de la Concha; Procurador general de la República; Av. Reforma Esquina Violeta, México, D. F. CP 06300 Fax: (+52 5) 346 09 04
· Emb. Mariclaire Acosta Urquidi, Embajadora Especial para los Derechos Humanos y la Democracia. Fax: (+ 52 5) 327 30 45 E-mail : macosta@sre.gob.mx

- Embajada de México en sus respectivos países.

Ginebra, 31 de julio del 2001

Agradeceremos informarnos de toda acción emprendida, indicando el código del presente llamado en su respuesta.