México
19.03.02
Intervenciones urgentes

Mexico: brutalidad policiaca y detención arbitraria en el Estado de Chiapas

Caso MEX 190302 / MEX 190302.CC
Detención arbitraria / Tortura

El Secretariado Internacional de la OMCT solicita su intervención URGENTE en la siguiente situación en México.

Descripción de la situación:

El Secretariado Internacional de la OMCT acaba de ser informado por fuentes confiables de la presunta brutalidad policiaca ejercida el día 7 de Marzo del 2002 aproximadamente a las 7 de la noche, en ocasión de un operativo instruído por la Procuraduría General de la República, en las inmediaciones del mercado municipal « José Castillo Tielmans », en la ciudad de San Cristóbal de las Casas, Estado de Chiapas.

Según los informes recibidos, el operativo que presuntamente perseguía casos de mercancía pirateada (discos compactos), se llevó a cabo con el apoyo del Gobierno de Estado pues intervinieron subsecuentemente a la policía munipal, policías de la Seguridad Pública del Estado y de la Policía Federal Preventiva. Todos los agentes policiales llevaban pasamontañas y se reporta que el mercado fue allanado y que 50 personas fueron detenidas sin órden judicial, sin acta de circunspección y sin que se realice un inventario de la mercancía incautada. Se registraron también aprehensiones de escolares que salían a esa hora de sus centros de estudio así como de transeúntes en general que simplemente se encontraban cerca del mercado, saliendo del trabajo, rumbo a casa, etc…

La OMCT recibió una lista no exhaustiva dónde figuran las siguientes 27 personas, quienes como consecuencia del operativo, fueron detenidas arbitrariamente en el Penal de Cerro Hueco (prisión de máxima seguridad en Tuxtla Gutiérrez, capital del Estado de Chiapas): Humberto López Jiménez, Antonio González López, Victor Hugo Jiménez Pérez, Porfirio Velasco Aguilar, Diego Meza López, Felix Santiago, Juán Sánchez López, Hector Bautista Moreno, Manuel Domínguez Gómez, Alfonso López Ramírez, Marciano de la Cruz Gómez, Vicente Hernández Ordoñez, Valentín Porras Guillén, Agustín Gómez Ruíz, Alberto Santiz López, Pedro Gómez López, Carlos Cruz López, Roberto Pérez Pérez, Remigio Calvo Hernández, Antonio A. Girón Ramírez, Manuel López Pérez, Porfirio Santiz Lunes. Igualmente, la OMCT recibió información sobre la detención arbitraria de cuatro estudiantes: José Alfredo Girón Luna de 18 años, Javier López Santiz de 24 años, ambos estudiantes del COBACH (Colegio de Bachilleres de Chiapas -escuela a nivel preparatoria), Samuel López Gómez de 23 años, estudiante de preparatoria del CECIT (Centro de Ciencias Tecnológicas -escuela a nivel preparatoria) y Manuel Castellanos Gómez, de 24 años, estudiante del Instituto Tecnológico de Computación. Por último, los informes registran un menor de edad, Miguel Díaz López, vendedor de golocinas de 17 años de edad.

La OMCT recuerda que, como Estado parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, México está en la obligación de respetar los artículos contemplados en la misma. En particular, el Artículo 37 (a) de la Convención dispone que "Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

Según el reporte de la Cruz Roja Mexicana con sede en San Cristóbal de las Casas, 15 personas, entre ellas varias mujeres y 5 menores de edad, necesitaron atención médica urgente por lesiones graves, incluyendo 9 personas que requirieron sutura quirúgica. Todas las víctimas fueron seriamente golpeadas, presentando lesiones con objeto contundente (macanas o toletes) en diversas partes del cuerpo. Varias personas sufrieron desmayos bajo el impacto de los golpes y la grán mayoría sufrió de asfixia pues durante su traslado a la prisión, iban uno encima de otro, algunos con costales de granos sobre ellos, o bicicletas, y la grán mayoría bajo las pisadas de los agentes policiales que viajaban aplastándolos. Los detenidos no fueron informados sobre qué delitos se les imputaba y muchos fueron despojados de su dinero u otros objetos de valor. Los reportes agregan que cuando los detenidos que hablaban poco o nada de Español rindieron su declaración, no contaron con un traductor.

Antecedentes:

Según los informes recibidos, no se trataría de hechos aislados pues se venían cometiendo graves atropellos contra de las diferentes comunidades chiapanecas desde hace un año y las prácticas policiales basadas en la violencia se habían manifestando en anteriores intervenciones de los cuerpos de seguridad en diversos municipios del Estado de Chiapas (Ixtapa, Venustiano Carranza). Precisamente, el Secretariado Internacional de la OMCT había ya expresado su seria preocupación con respecto al operativo que haciendo uso de una fuerza excesiva, tuvo lugar en el Ejidio San José del municipio Masqués de Comillas el día 27 de Julio del año 2001 y con respecto al cual aún se realiza esfuerzos para investigar los casos de violaciones graves de Derechos Humanos, en particular de la tortura, por parte de las corporaciones policiacas del Estado de Chiapas, (ver Caso MEX 001 / 0102 / OBS 002).

Acción solicitada:

Favor dirigirse con carácter urgente a las autoridades en Mexico con el fin de solicitarles

i.- adoptar medidas apropiadas para garantizar, en toda circunstancia, el respeto a la integridad física y psicológica de todas las personas sub-mencionadas, así como el respeto a la integridad física y psicológica de los demás habitantes de San Cristóbal de las Casas en particular y de los habitantes de los distintos municipios del Estado de Chiapas en general;

ii. ordenar una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial en torno a la brutalidad policiaca de la que fueron víctimas las personas sub-mencionadas con el fin de identificar a los responsables, llevarlos a juicio y aplicarles las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la ley;

iii. asegurar a las víctimas su derecho a una adecuada reparación, incluyendo la recuperación física y psicológica por el serio daño causado, y a su reintegración social;

iv. garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país en conformidad con las leyes nacionales y las normas internacionales de derechos humanos, en particular, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

Direcciones:

· Dr. Vicente Fox Quezada, Presidente de la República Mexicana, México Distrito Federal, Fax: +52-555-277 23 76, Email: radio@presidencia.gob.mx
· General Rafael Macedo de la Concha, Procurador General de la República, Av. Reforma, esq. Violeta, Col Guerrero México DF, CP 06300 México / DF México, Fax: +52-555-626 44 26, Email: ofproc@pgr.gob.mx
· Dr. José Luis Sobenares Fernández, Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Periféco Sur 3469, Col. San Jerónimo Lidice, CP 10200 México / Df México, Fax: +52-555-681 71 99.
· Lic. Juan Alarcon Hernández, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Guerrero, Av. Juárez, Esq. Galo Soberón y Parra, Centro, Chilpancingo, Guerrero, México, coddehum@prodigy.net.mx
· Emb. Mariclaire Acosta Urquidi, Embajadora Especial de Derechos Humanos y Democracia, Fax: +52-555-327 30 45, Email: macosta@sre.gob.mx
· Representaciones Diplomáticas de la República Mexicana en sus respectivos países.

Ginebra, 19 de Marzo del 2002

Favor informarnos sobre cualquier acción realizada acerca del presente caso, citando el código del presente llamado en su respuesta.