Jamahiriya Árabe Libia 
22.02.02
Intervenciones urgentes

Libia: Juicio contra 4 enfermeras y un médico búlgaros, un palestino y 9 libios, en Libia.

Caso LBY 280901.1
Continuación caso LBY 280901
Pena de Muerte / Juicio Justo

Ginebra, 22 de febrero de 2002

El Secretariado Internacional de la OMCT solicita su intervención con carácter URGENTE a propósito de la siguiente situación en Libia.

Breve descripción de la situación:

El Secretariado Internacional de la OMCT ha sido informado por Comité Helsinski búlgaro del desarrollo de un juicio contra 4 enfermeras y un médico búlgaros, un palestino y 9 libios, en Libia.

De acuerdo con las informaciones recibidas, el juicio ha sido postergado como mínimo 14 días por el juez, de acuerdo a lo requerido por la defensa. Las personas en cuestión, los ciudadanos búlgaros Christiana Vulcheva, Valenitina Siropulo, Valya Chervenyashka, Snejana Dimitrova y el doctor Zdavko Georgiev, fueron arrestados el 9 de febrero de 1999, y reportaron haber sido torturados durante su detenciones. Ellos han sido arrestados después de una investigación sobre la epidemia del virus VIH en el Hospital Pediátrico de Al-Fateh en Benghazi, en que se reportaron 393 niños infectados. La Corte del Pueblo de Trípoli, de acuerdo con las normas de seguridad nacional, anunció en la última audiencia el domingo 17 de febrero de 2002, que se pronuncia en favor de los cargos de conspiración de atentar contra la seguridad del estado, establecidos contra los defendidos, en relación con un nuevo caso que ha sido iniciado de oficio por el fiscal, y el juicio que será remitido al tribunal criminal. La decisión ha sido tomada por que la Corte del Pueblo juzgó que la prueba exhibida ha sido insuficiente para configurar el caso como una amenaza para la seguridad nacional.

De acuerdo con las informaciones recibidas, esto no es conocido por el tribunal que tomó el caso, cuando el juicio sea reiniciado, o sea llevado a cabo en Trípoli o en Benghazi, donde tienen lugar los eventos alegados. Despreciando los cargos de homicidio culposo inclinándose por los ataques dirigidos a la Seguridad del Estado (artículo 202 del Código Criminal Libio), los defendidos están acallados frente a potenciales cargos severos, incluyendo el homicidio intencional con sustancia letal (artículo 317 del Código Criminal Libio) y el causar una epidemia propagando microbios dañinos con el objetivo principal de matar personas (Artículo 305 del Código Criminal Libio). Así condenados, los defendidos pueden enfrentar la pena de muerte. Otros cargos deducidos contra los defendidos búlgaros y palestino son violaciones de normas relativas al Islam. Cargos de este tipo, dirigidos contra las enfermeras búlgaras, incluyen actividad sexual extramarital así como la producción y posesión de alcohol. El palestino defendido enfrenta cargos de cambio de moneda a través del mercado negro. Los nacionales libios han sido encausados con numerosos cargos de negligencia en sus capacidades como oficiales de salud, así como abuso de autoridad.

Los defendidos, de acuerdo a neuvas informaciones han sido transferidos de la cárcel en la cual ellos se encotraban detenidos a una casa privada, en que se encuentran bajo vigilancia, pero es permitido el acceso de visitas familiares y de sus representantes legales, lo cual ha mejorado notablemente. Esto es mientras se efectúa el juicio en Libia, por aproximadamente año.
El Secretariado Internacional de la OMCT recibe con beneplácito el hecho que los defendidos hayan sido trasladados a una casa privada, así como sus condiciones de detención hayan mejorado substancialmente, pero subsiste el temor que ellos puedan ser sentenciados a la pena de muerte como resultado del próximo juicio ante el tribunal criminal. No obstante, OMCT está gravemente preocupada por el uso por parte de las autoridades libias de arrestos arbitrarios, detenciones con incomunicación , tortura y malos tratos, así como generalizadas violaciones a las garantías procesales de estas personas así como su derecho a un juicio justo.

Breve recordatorio de la situación :

De acuerdo con las informaciones recibidas, el 9 de febrero de 1999, alrededor de 70 profesionales de la salud provenientes de Bulgaria (23 personas), Egipto, Hungría, Filipinas y Polonia fueron arrestados en Benghazi, Libia, siguiendo una investigación acerca una epidemia del virus VIH en el Hospital Pediátrico Al-Fateh en Benghazi, en el cual se reportaron 393 niños infectados. Al menos 23 de estos niños ya han fallecido.

Todas estas personas detenidas fueron liberadas en los días siguientes, principalmente, debido a la pronta reacción y a las gestiones de los representantes de sus respectivas embajadas, salvo los 23 búlgaros detenidos. De los cuales todos fueron liberados la semana pasada salvo 5 de ellos. De las cinco personas que permanecen en custodia, todas son enfermeras, ellas son : Christiana Vulcheva, Valetinina Siropulo, Vlaya Chervenyashka y Snejana Dimitrova. Otro caso es el del nacional búlgaro Dr. Zdavko Georgiev, marido de Christiana Vulcheva, arrestado el 9 de febrero de 1999, cuando se encontraba en el cuartel de policía para ver a su esposa detenida, donde fue arrestado y acusado junto con las otras cinco personas, a pesar que él no trabajaba en el mismo hospital.

De acuerdo con las informaciones recibidas, el 7 de febrero de 2000, el Fiscal de Trípoli firmó la acusación, de 1600 páginas, contra los seis búlgaros, nueve libios y un palestino, acusándolos de socavar y atacar la seguridad del Estado libio por la propagación intencional del virus VIH a través de sangre contaminada. Desde sus arrestos el 9 de febrero de 1999 los acusados se han encontrado en custodia. El primero de ellos fue detenido por alrededor de 10 meses sin que sus familiares pudieran tener acceso. Ellos han tenido acceso a defensa judicial pero solo después de haberse iniciados los procedimientos. A mediados de mayo de 2000 el abogado de los defendidos, Osman Bizanti, quién fue contratado por la Embajada de Bulgaria, ha podido entrevistarse con sus clientes en solo dos oportunidades.

Todos los defendidos se han quejado, que durante su primera etapa de detención, fueron objeto de tortura y tratos inhumanos. Entre las formas de tortura a las cuales fueron normalmente sometidos se comprenden : electrocución, golpes con cables eléctricos, ser encerrados desnudos y crucificados por largos periodos de tiempo, golpes en las plantas de los pies, ser drogados, el uso de fuego y duchas heladas, ser encerrados en celdas repletas, ser enceguecidos con luces potentes e intimidados y mordidos por perros policiales. Más información sobre los detalles particulares de la tortura a la que fueron sometidos varios defendidos puede encontrarse en el Llamado Urgente anterior en :
http://www.omct.org/displaydocument.asp?DocType=Appeal&Index=1138&Language=EN

De acuerdo la ley libia, cualquiera de los sospechosos que confiese puede ser condenado a la pena de muerte. Esto está en contravención de la norma sobre la inadmisibilidad de las declaraciones extraídas bajo tortura establecida en el Artículo 15 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que expresa : « Todo Estado Parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración. ». No obstante, otras de la evidencias presentadas por el fiscal han sido recogidas por medios ilegales, por ejemplo durante las inspecciones en las casa de los defendidos al tiempo en que ellos no se encontraban presentes, y puede en consecuencia también no ser consideradas durante el juicio.

Acción solicitada:

Favor escribir a las autoridades en Libia con el fin de urgirlas a:

· ordenar la liberación inmediata de las personas en cuestión en caso de encontrarse detenidos en ausencia de cargos legales válidos, o, si dichos cargos existen, llevarlos ante un tribunal competente e imparcial y garantizarles sus derechos procesales en toda circunstancia ;


· ordenar una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial en torno a los hechos de tortura y y malos tratos durante la detención de los prisioneros, con el objeto de identificar a los responsables, llevarlos a juicio y aplicarles las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la ley;

· garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de conformidad con las leyes nacionales y con las normas internacionales de derechos humanos, en particular con el derecho de asociación y de opinión.

Direcciones :

· Colonel Mu'ammar al-Kaddafi, Leader of the Revolution, Office of the Leader of the Revolution, Tripoli, Great Socialist People's Libyan Arab Jamahiriya. Fax : + 218 21 333 01 85
· Imbarak Abdalla El Shamek, Prime Minister, Secretary of the General People's Committee Tripoli, Great Socialist People's Libyan Arab Jamahiriya. Fax : + 218 21 54 60 017
· Mohammed Mohammed Belgassem al-Zuia, Minister of Justice and General Security, Office of the Minister of Justice and General Security, Tripoli, Great Socialist People's Libyan Arab Jamahiriya. Fax : + 218 21 444 16 74
· The General People's Congress (Human Rights section). Fax : + 218 21 361 39 07

Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de Libia en sus respectivos países.

Ginebra, 22 de febrero del 2002

Favor informarnos de toda acción emprendida citando el código del presente llamado en su respuesta.