Perú
24.09.08
Intervenciones urgentes

Dirigentes sociales judicializados en Pichanaki (Provincia de Chanchamayo, Junín)

PER 001 / 0908 / OBS 156
Detención arbitraria / Acusaciones
Perú

24 de septiembre de 2008

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en Perú.

Descripción de la situación:

El Observatorio ha recibido con preocupación informaciones de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) sobre serias acusaciones y órdenes de detención en contra de tres dirigentes pertenecientes a organizaciones y movimientos de defensa de los derechos de los pueblos indígenas y del medioambiente, en hechos ocurridos en el Distrito de Pichanaki, de la Provincia de Chanchamayo, Junín.

De acuerdo con las informaciones, el 28 de agosto de 2008, los Sres. Humberto Paredes Vargas, Coordinador Regional de la Selva Central del Bloque Amazónico, Francisco Solano Cantoral Huamani, Secretario del Frente de Defensa de Chanchamayo y Fredy Palomino Ñahuero, Presidente del Frente Cívico de Defensa y Desarrollo de los Agricultores y Comunidades Nativas de Pichanaki, fueron acusados, junto con otras ocho personas, de “atentar contra el patrimonio, la seguridad y la tranquilidad pública”, y el Juez Lucio Salva Ricaldi, del Primer Juzgado Penal de la Provincia de Chanchamayo, ordenó su captura inmediata. A la fecha del 22 de septiembre de 2008, el Sr. Fredy Palomino Ñahuero ya se encontraba detenido, mientras que los otros dos tenían un orden de detención todavía vigente en su contra.

Según las informaciones, éstos procedimientos ocurrieron consecuentemente a una movilización organizada en Oroya (a 300 kms de Pichanaki), el 17 de marzo de 2008, por el Frente de Defensa de Pichanaki, con el fin de protestar en contra de la llamada “Ley de la Selva” constituida por varios decretos legislativos adoptados con el fin de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial firmado por Perú con Estados Unidos, y que se consideran lesivos para los derechos de los pueblos indígenas[1].

Ese día, los pobladores de Pichanaki se enfrentaron con la policía y ocho pobladores sufrieron heridas de bala. Inmediatamente los tres dirigentes arriba mencionados regresaron de Oroya a Pichanaki, lograron calmar a la población, y levantaron con las autoridades policiales un Acta de Compromiso que fue firmada por el General de la Policía Nacional, Roberto Villar Amiel y ocho dirigentes, entre los cuales ellos tres. Por lo tanto, esta acusación carece de fundamento ya que, en el momento de los hechos, los tres defensores se encontraban junto con la policía y con el Fiscal que ahora solicita su captura.

El Observatorio manifiesta su rechazo y su preocupación respecto a las acusaciones sin fundamento proferidas en contra de los Sres. Humberto Paredes Vargas, Francisco Solano Cantoral Huamani y Fredy Palomino Ñahuero y teme que estas acusaciones y la detención del Sr. Fredy Palomino están encaminadas a dificultar la labor de estos defensores. Se teme en particular que el objetivo haya sido el obstaculizar la realización de la Tercera Cumbre Amazónica que se desarrolló los 20 y 21 de septiembre y de la cual es Coordinador el Sr. Humberto Paredes Vargas.

El Observatorio insiste también en que estos hechos se inscriben dentro de una sistematización de los actos de hostigamiento en contra de los defensores de derechos humanos, dirigentes sindicales y miembros de la sociedad civil que trabajan para la defensa de los derechos humanos, y en particular a favor de los derechos de los pueblos indígenas y del medioambiente, quienes son judicializados, entre otras, por ejercer su derecho constitucional a la protesta.

Acción solicitada:

Favor dirigirse a las autoridades de Perú urgiéndolas a:

  1. garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de los Sres. Humberto Paredes Vargas, Francisco Solano Cantoral Huamani, y Fredy Palomino Ñahuero, así como de las demás personas miembros de la comunidad de Pichanaki sobre quienes existan órdenes de detención dentro del mismo caso, y la de los miembros de sus respectivas familias;
  2. ordenar la liberación inmediata del Sr. Fredy Palomino Ñahuero, teniendo en cuenta que su detención es arbitraria y garantizar su seguridad y su integridad física y psicológica;
  3. levantar lo más pronto posible las acusaciones formuladas en contra de los Sres. Humberto Paredes Vargas, Francisco Solano Cantoral Huamani, Fredy Palomino Ñahuero, así como las órdenes de detención que pesan en su contra;
  4. convertir en citaciones la orden de detención formulada en contra de éstos dirigentes y de las demás personas involucradas en el caso arriba denunciado, para que en medio de las mismas aclaren su participación en los hechos que habrían ocasionado las mencionadas órdenes de detención;
  5. velar por que se ponga fin a todo tipo de hostigamiento, persecución judicial, acoso y amenazas en contra de los defensores de derechos humanos y dirigentes sociales y sindicales en Perú;
  6. asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea general de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente a la protección del Derecho de toda persona “ individual o colectivo, promover la protección y el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales, tanto en el plano nacional como internacional y a esforzarse por ellos” (Art.1) y a la obligación de las autoridades de garantizar “la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración” (Art. 12.2);
  7. de manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por Perú.

Direcciones:

  • S.E. Alan García Pérez, Presidente de la República, Plaza mayor s/n – Cercado de Lima – Lima Perú. ; Fax. + 51.1.311.39.17 + 51.1.426.67.70, E-mail: oginf@presidencia.gob.pe
  • Sr. Luis Alva Castro, Ministro del Interior, Plaza 30 de Agosto s/n. E-mail: ofitel@mininter.gob.pe ; E-mail: ministro@mininter.gob.pe Urb. Corpac - San Isidro, Fax: + 51.1.225.45.37 / 51.1.475.29.95
  • General® Danilo Apolonio Guevara Zegarra, Viceministro del Interior. E-mail: viceministro@mininter.gob.pe
  • Sra. Rosario del Pilar Fernández Figueroa, Ministra de Justicia, Scipión Llona 350 - Miraflores, Lima 18, E-mail:webmaster@minjus.gob.pe Fax: + 51.1.422 35 77 / + 51.1.255 98 56 ; TEL.: + 51.1. 422.03.01 + 51.1. 4220288
  • Sr. General de Policía, Octavio Salazar Miranda, Director General de la PNP, Fax: 51.1.421-3097, E-mail: inspector@pnp.gob.pe; inspectorigpnp@yahoo.es
  • Sr. Luis Castañeda Lossio, Alcalde de Lima, Jr. de la Unión 300 / Jr. Conde de Superunda 177, Cercado de Lima, E-mail: alcalde@munlima.gob.pe
  • Sr. Carlos Manuel Asmat Dyer, Director, Dirección Municipal de Seguridad Ciudadana, Jr. Conde Superunda 167 - Oficina 401, Cercado de Lima, E-mail: dmsgc@munlima.gob.pe
  • Dirección Municipal de Fiscalización y Control, E-mail: dfc@munlima.gob.pe
  • S.E. Sr. Embajador José Eduardo Ponce Vivanco, Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas en Ginebra. 71, Avenue Louis Casaï, 1216 Ginebra. TEL.: + 41 22 791 77 21; FAX: +41 22 7917728 y +41 22 791 77 29 FAX : + 41 22 791 77 28; FAX: + 41 22 791 77 29, E-mail : mission.peru@ties.itu.int
  • S.E. Sr. Raúl Alfonso Rivera Maravi, Embajador de Perú en Bruselas, Avenue de Tervueren 179, Bruxelles 1150. TEL.:+32 (0) 2 733 33 19 E-mail: comunicationes@embassy-of-peru.be; E-mail: consulate.peru@conperbruselas.be FAX: +32(0)2.733.48.19
  • S.E. Sr. Embajador Jorge Pablo Voto-Bernales Gatica, Misión Diplomática del Perú ante ONU en Nueva York, TEL.: + 1.212. 687.33.36. FAX: + 1 212 9726975 ; + 1 212 883 05 91 E-mail: onuper@aol.com

Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de Perú en sus respectivos países.

Ginebra-Paris, 24 de septiembre de 2008

Favor informarnos sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.

El Observatorio, programa conjunto de la FIDH y de la OMCT, está destinado a la protección de los defensores de los derechos humanos víctimas de violaciones y a proporcionarles una ayuda cotidiana tan concreta como sea posible.

[1] Estos hechos se inscriben en un contexto en el que, con el propósito de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos, el Congreso de la República mediante ley 29157 delegó facultades en el Ejecutivo para emitir decretos legislativos. En este marco promulgó los decretos legislativos 1015, 1073, 1079 y otros que los campesinos consideran lesivos para los intereses de las comunidades campesinas y nativas de la Amazonia. Para mayor información al respecto, por favor ver el Comunicado de Prensa del Observatorio, Ministro de Agricultura califica a ONG de “buitres del siglo XXI”, difundido el 26 de agosto de 2008. La calificación dada en esa ocasión por el Ministro a las ONG tiene como fundamento el apoyo de algunas de ellas a la derogatoria de dos decretos que permitirían a las comunidades nativas decidir sobre la venta de sus tierras, con la aprobación del 50% más uno de sus miembros