Perú
14.01.10
Intervenciones urgentes

Hostigamiento judicial contra la Sra. Cristina del Pilar Olazábal Ochoa

PER 001 / 0110 / OBS 008
Hostigamiento judicial
Perú

14 de enero de 2010

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) y de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en Perú.

Descripción de la situación:

El Observatorio ha recibido informaciones de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) sobre la persecución judicial suscitada en contra de la Sra. Cristina del Pilar Olazábal Ochoa, Fiscal Penal Supraprovincial de Ayacucho, como consecuencia de su labor de investigación y denuncia sobre casos de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno vivido en Perú entre los años 1980 y 2000.

De acuerdo con las informaciones recibidas, el 5 de enero de 2010, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución de la Fiscalía de la Nación mediante la cual se declaró fundada la denuncia interpuesta por el Sr. Alan García Pérez, Presidente de Perú, en contra de la Sra. Cristina del Pilar Olazábal Ochoa, por el presunto delito de prevaricato.

El 12 de diciembre de 2003, la Sra. Olazábal Ochoa fue designada Fiscal Provisional de la Fiscalía Provincial Especializada en Derechos Humanos, Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas del departamento de Ayacucho, creada como parte de los compromisos asumidos por el Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), concluidas las investigaciones en el caso Accomarca[1].

De acuerdo con las mismas informaciones, el 31 de enero de 2005, la Sra. Cristina del Pilar Olazábal Ochoa formalizó la denuncia penal contra el Sr. Alan García Pérez por el delito de genocidio y la omisión impropia del delito de asesinato, así como contra 29 ex efectivos del Ejército, como autores directos de los hechos de Accormarca[2], por el delito de homicidio calificado.

Según la denuncia interpuesta por el Sr. Alan García Pérez, el delito de asesinato no admite la modalidad de omisión impropia, y si bien el Estado peruano había ratificado la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, el delito de genocidio aún no había sido incorporado al Código Penal peruano al momento en que se produjeron los hechos imputados. Por lo tanto, de acuerdo con esta denuncia, la Sra. Olazábal Ochoa incurrió en el delito de prevaricato al invocar tipos penales que no estaban vigentes al momento de los hechos[3].

La Resolución de la Fiscalía de la Nación que declara fundada la denuncia del Sr. Alan García Pérez pone fin a la investigación preliminar (seguida) contra la Sra. Cristina del Pilar Olazábal Ochoa y será remitida al Fiscal correspondiente que procederá a formalizar la denuncia. Corresponderá al Juez Penal abrir o no proceso en contra de la Sra. Olazábal Ochoa. Cabe mencionar que, además de la investigación y del eventual proceso penal que pueda iniciarse, existe la posibilidad de que la Sra. Olazábal Ochoa sea sancionada con la destitución de su cargo.

El Observatorio condena rotundamente los hechos anteriormente mencionados en contra de la Sra. Cristina del Pilar Olazábal Ochoa y teme que los mismos estén motivados por su labor de investigación y denuncia sobre casos de graves violaciones de derechos humanos ocurridas en Perú entre los años 1980 y 2000. El Observatorio recuerda que, por su naturaleza, dado que es una norma de jus cogens, el crimen de genocidio puede ser sancionado aun si no está tipificado en la legislación interna.

Adicionalmente, el Observatorio expresa su preocupación debido a que la resolución de la Fiscalía de la Nación perturba el desempeño de las actividades de la Sra. Olazábal Ochoa como defensora de derechos humanos, y puede repercutir sobre las labores de otros funcionarios del Estado vinculados a las investigaciones y procesos que se llevan a cabo por las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto interno peruano.

Acción solicitada:

Favor dirigirse a las autoridades de Perú urgiéndolas a:

  1. tomar de inmediato las medidas apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de la Sra. Cristina del Pilar Olazábal Ochoa;
  2. poner fin a todo tipo de hostigamiento - incluso hostigamiento judicial - en contra de la Sra. Cristina del Pilar Olazábal Ochoa así como de todos los defensores de derechos humanos en Perú;
  3. asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea general de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente a la protección del derecho de toda persona “individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional” (art.1), así como en lo relativo al deber del Estado de garantizar “la protección de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia o represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración” (art.12.2) y por la resolución sobre Defensores de Derechos Humanos en las Américas [AG/RES. 1671 (XXIX-O/99)], adoptada por la Organización de los Estados Americanos el 7 de junio de 1999;
  4. de manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por el Perú.

Direcciones:

  • S.E. Alan García Pérez, Presidente de la República, Plaza mayor s/n, Cercado de Lima, Lima, Perú, Fax. +511 311 3917 / +511 426 6770, E-mail: oginf@presidencia.gob.pe
  • Gral. Octavio Salazar, Ministro del Interior, Plaza 30 de Agosto s/n, Urb. Corpac San Isidro, Lima, Perú, Email: ofitel@mininter.gob.pe / ministro@mininter.gob.pe, Fax: +511 225 4537 / +511 475 2995
  • Dr. Aurelio Pastor, Ministro de Justicia, Carlos Tenaud cuadra 3 s/n, Miraflores, Lima 18, Perú, E-mail:webmaster@minjus.gob.pe / ministro@minjus.gob.pe, Fax: +511 422 3577 / +511 255 9856, Tel.: +511 422 0301 +511 422 0288
  • Dra. Beatriz Merino, Defensora del Pueblo, Jr. Ucayali 388, Lima 1, Perú, Fax: +511 426 6657, Email: webmaster@defensoria.gob.pe / centrodeatencionvirtual@defensoria.gob.pe
  • Dra. Gladys Margot Echaíz Ramos, Fiscal de la Nación, Av. Abancay cuadra 5, s/n Lima 1, Perú, Fax: +511 427 1792, Tel: +511 625 5555 Anexo: 5001, 5002
  • Dr. José Antonio Peláez Bardales, Fiscal Supremo Penal, Av. Abancay cuadra 5, s/n Lima 1, Perú, Tel: +511 625 5555 Anexo: 5050, 5051
  • Dr. Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Penal, Av. Abancay cuadra 5, s/n Lima 1, Perú, Tel: +511 625 5555 Anexo: 5251
  • Dra. María Lourdes Loayza Gárate, Fiscal Supremo en lo Civil, Av. Abancay cuadra 5, s/n Lima 1, Perú, Tel: +511 625 5555 Anexo: 5101
  • Dra. Zoraida Avalos Rivera, Fiscal Supremo Transitorio en lo Civil, Av. Abancay cuadra 5, s/n Lima 1, Perú, Tel: +511 625 5555 Anexo: 5102
  • Dr. José Humberto Pereira Rivarola, Fiscal Supremo en lo Contencioso Administrativo, Av. Abancay cuadra 5, s/n Lima 1, Perú, Tel: +511 625 5555 Anexo: 5150
  • Dr. Percy Peñaranda Portugal, Fiscal Supremo de Control Interno, Av. Abancay cuadra 5, s/n Lima 1, Perú, Tel: +511 625 5555 Anexo: 5200
  • Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas en Ginebra, 71 Avenue Louis Casaï, 1216 Ginebra, Suiza. Tel.: +41 22 791 77 21; Fax: +41 22 791 7728 y +41 22 791 77 29, E-mail : mission.peru@ties.itu.int
  • Embajador de Perú en Bruselas, Avenue de Tervueren 179, Bruxelles 1150, Tel.:+32 (0) 2 733 3319, E-mail: comunicationes@embassy-of-peru.be / consulate.peru@conperbruselas.be Fax: +32 (0) 2 733 4819.

Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de Perú en sus respectivos países.

Ginebra-París, 14 de enero de 2010

Agradeceremos informar al Observatorio acerca de cualquier acción emprendida, indicando el código del presente llamado.

El Observatorio, programa conjunto de la FIDH y la OMCT, está destinado a la protección de los defensores de los derechos humanos víctimas de violaciones, proporcionándoles una ayuda cotidiana tan concreta como sea posible. Premio de Derechos Humanos de la República Francesa, 1998.

Para contactar el Observatorio, comuníquese a la Línea de Urgencia:

  • E-mail: Appeals@fidh-omct.org
  • Tel. y fax OMCT: + 41 22 809.49.39 / 809.49.29
  • Tel. y fax FIDH: (+33 1) 43 55.25.18 / 4355.18.80

[1] La Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), instancia creada por el Estado peruano para el esclarecimiento e investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno que vivió Perú entre los años 1980 y 2000, realizó una investigación sobre la matanza de 62 pobladores de la comunidad de Accomarca por efectivos del Ejército peruano, hechos acontecidos el 14 de agosto de 1985, que concluyó con la elaboración de una denuncia presentada ante la Fiscalía de la Nación, el 28 de agosto de 2003, que fue posteriormente remitida a la Fiscalía Penal Provincial de Ayacucho, a cargo de la Sra. Cristina del Pilar Olazábal Ochoa.

[2] Es importante resaltar que durante los 3 años de conducción de la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos, Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas de Ayacucho, la Sra. Olazábal Ochoa formalizó denuncias penales en otros importantes casos de graves violaciones de derechos humanos ocurridos en el departamento de Ayacucho entre los años 1980 y 2000. Por ejemplo, contra efectivos del Ejército peruano responsables de las violaciones de derechos humanos cometidas en los casos Cabitos, Huanta, Chuschi y Cayara, entre otros, cuyas denuncias estuvieron basadas en las investigaciones realizadas previamente por la CVR. También formalizó denuncia por la masacre de pobladores de la comunidad de Lucanamarca, perpetrada por Sendero Luminoso.

[3] Conforme al ordenamiento legal peruano, el delito de prevaricato se configura cuando: “(…) El Fiscal que (…) emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuesta o derogadas (…)”. El citado delito es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 3 ni mayor de 5 años.