08.03.08
Intervenciones urgentes

ía Internacional de la Mujer

Ginebra, 8 de marzo de 2008.

El Día internacional de la mujer representa una importante ocasión para examinar las diferentes formas de discriminación y de violencia respecto a las mujeres, cometidas por el Estado, en el seno de la comunidad o en la esfera privada. En efecto, la OMCT considera que celebrar el Día internacional de la Mujer tiene sentido sólo si esta celebración contribuye al goce por las mujeres de sus derechos fundamentales sobre una base de igualdad con los hombres.

Este enfoque implica por otro lado que cada Estado aborde la cuestión de la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos y rechace toda justificación de esa violencia basada en la moral, los valores familiares, el honor, la ideología o la cultura.

La OMCT desearía recordar que, en su Resolución A/RES/61/143 del 30 de enero de 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas invitó al Consejo de los Derechos Humanos a que inscriba en su programa de trabajo de aquí a 2008 el seguimiento del Estudio del Secretario General sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres. En este estudio, el Secretario General formuló recomendaciones esenciales, entre las cuales la necesidad de introducir leyes nacionales que penalicen las diferentes formas de violencia contra las mujeres entre las que se encuentran la violencia doméstica, la violación conyugal y el hostigamiento sexual.

Además, la puesta en ejecución de estas leyes debe estar asociada con la formación de los responsables de la aplicación de las leyes y del personal judicial en la sensibilización frente a estas cuestiones a través de, por ejemplo, la preparación de líneas conductoras. El sistema de justicia penal debe ser mejorado en su totalidad con el fin de que tome en consideración las preocupaciones vinculadas al género. El Secretario General subrayó de manera especial la importancia de proporcionar una ayuda jurídica a las mujeres víctimas así como otros servicios tales como centros de ayuda, servicios de salud o una línea de llamados urgentes.

Por otro lado, la OMCT saluda muy favorablemente el Informe de la Relatora Especial Dra. Yakin Ertürk encargada de la cuestión de la violencia contra las mujeres, incluidas sus causas y sus consecuencias, informe que va a ser presentado el martes 11 de marzo al Consejo de los Derechos Humanos. El estudio de la Dra. Yakin Ertürk sobre los indicadores de la medida de la violencia contra las mujeres y de la respuesta de los Estados representa una herramienta innovadora para eliminar la violencia con respecto a las mujeres, en el que se pretende incluir un amplio abanico de formas de violencia y se proponen indicadores para evaluar el respeto por los Estados de sus obligaciones internacionales.

La OMCT observa además, con una gran satisfacción, que el Relator Especial sobre la tortura escogió concentrarse este año sobre el derecho de las mujeres a no sufrir tortura, y aplica la noción de "estado de impotencia " (“powerlessness”) - elemento crucial para comprender de manera completa la violencia contra las mujeres teniendo en cuenta el contexto discriminatorio en el cual se producen tales actos.

La OMCT llama a los Estados a aplicar los estándares establecidos por los órganos y mecanismos de las Naciones Unidas anteriormente citados y también a asegurar un seguimiento de las recomendaciones que allí son formuladas.

OMCT-Programa Violencia contra la Mujer: md@omct.org ó ov@omct.org.

UN Doc. A/61/122/Add.1, 6 julio 2006.
UN Doc. A/HRC/7/6, 29 enero 2008.
UN Doc. A/HRC/7/3, 15 enero 2008.