Colombia
16.06.09
Intervenciones urgentes

Hostigamiento contra la Sra. Aida Quilcué y los Sres. Feliciano Valencia, Daniel Piñacue, José Daniel Ramos Yatacue y Mario Yalanda Tombé

COL 014 / 0609 / OBS 083
Hostigamiento
COLOMBIA

16 de junio del 2009

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) y de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en Colombia.

Descripción de la situación:

El Observatorio ha recibido con seria preocupación informaciones de fuentes fidedignas sobre la orden de captura pronunciada contra la Sra. Aida Quilcué y el Sr. Feliciano Valencia, voceros de La Minga de Resistencia Social y Comunitaria, así como contra el Sr. Daniel Piñacue, gobernador indígena, y dos comuneros, al parecer guardias indígenas, los Sres. José Daniel Ramos Yatacue y Mario Yalanda Tombé.

De acuerdo con las informaciones recibidas, el 6 de junio de 2009, un juez con funciones de control de garantías, a instancias del Fiscal Delegado de la Fiscalía General de la Nación, ambos en la ciudad de Popayán, pronunció una orden de captura contra las personas anteriormente citadas, acusándolas de“… delitos de secuestro agravado y lesiones personales agravadas….” sobre el señor Danilo Chaparral Santiago, Cabo del Ejército adscrito a la unidad de contraguerrilla N° 15 Libertadores.

Según las informaciones recibidas, este miembro del Ejército que presenta rasgos indígenas hubiera aprovechado estas características para infiltrarse dentro de la Minga de Resistencia Social y Comunitaria[1] que se desarrollaba en el Territorio Indígena de la María, Piendamó. El se había adentrado en el territorio indígena llevando consigo elementos[2] que pudieron haber sido utilizados para desprestigiar la Minga de Resistencia Social y Comunitaria.

El Sr. Chaparral fue capturado por las autoridades indígenas del territorio indígena conocido como resguardo, las cuales, en este caso los 60 Gobernadores de resguardos, actuando en derecho y sobre la base de jurisprudencia reiterada por la Corte Constitucional, procedieron a juzgarlo según usos y costumbres en la Asamblea, conforme al reconocimiento por la Constitución de Colombia de la jurisdicción indígena dentro de su ámbito territorial[3]. Durante el juicio quedó demostrada la flagrancia de su atentado contra la comunidad en territorio indígena. Los dirigentes indígenas a los que se les dictó orden de captura velaron por el respeto del debido proceso en el procedimiento contra el Sr. Chaparral para garantizar así sus derechos.

La orden de captura pronunciada contra los dirigentes indígenas constituye una muestra más del hostigamiento y de la falta de reconocimiento de las instituciones del Estado para con los pueblos indígenas, pues ellas se niegan a aplicar el artículo 246 de la carta magna colombiana. Esto muestra la falta de voluntad política del Estado colombiano para adelantar formas de coordinación de la jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

El Observatorio condena el hostigamiento al que se ven sometidos los dirigentes indígenas anteriormente mencionados y teme que la presente orden de captura sea una agresión más dentro de la estrategia de persecución del Gobierno colombiano contra los Pueblos Indígenas y contra la Minga de Resistencia Social y Comunitaria. Esta persecución parece especialmente dirigida a la Sra. Aida Quilcué, Consejera Mayor del CRIC, cuyo esposo, el Sr. Edwin Legarda, también reconocido por su trabajo y compromiso con las comunidades indígenas, fue asesinado por miembros del ejército de Colombia en diciembre de 2008, cuando el vehículo en el que se transportaba fue atacado con armas de fuego. Este hecho, dirigido en principio contra la Sra. Quilcue, sucedió cuando ella regresaba de Ginebra en Suiza, tras haber participado en el Examen Periódico Universal de Colombia, en el marco del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Se sabe ahora que el ejército colombiano quería vestir al cuerpo del Sr. Legarda con un uniforme de guerrillero para presentarlo como un caso más de los llamados “falsos positivos[4]”. Este asesinato así como otros actos de hostigamiento en contra de la Sra. Quilcué fueron denunciados por el Observatorio[5]. Recientemente, su hija menor de edad fue amenazada de muerte en abril y mayo de 2009.

Acción solicitada:

Favor dirigirse a las autoridades de Colombia urgiéndolas a:

  1. adoptar de manera inmediata las medidas más apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de Aida Quilcué, Feliciano Valencia, Daniel Piñacue, José Daniel Ramos Yatacue y Mario Yalanda Tombé, así como de los miembros de sus respectivas familias;
  2. anular la orden de captura contra la Sra. Aida Quilcué y los Sres. Feliciano Valencia, Daniel Piñacue, José Daniel Ramos Yatacue y Mario Yalanda Tombé ;
  3. velar por que se ponga fin a todo tipo de agresión, hostigamiento y violencia contra los defensores de derechos humanos en Colombia;
  4. asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente a la protección del derecho de toda persona “individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional” (Art.1) así como en lo relativo al deber del Estado de garantizar “la protección [...] de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia o represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración” (art.12.2);
  5. de manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por Colombia.

Direcciones:

  • S.E. Álvaro Uribe Vélez, Presidente de la República, Carrera 8 # 7-26, Palacio de Nariño, Santa Fe de Bogotá. Fax: + 57 1 566 20 71
  • Misión Permanente de Colombia ante Naciones Unidas en Ginebra. Chemin du Champ d’Anier, 17-19, 1209 Ginebra, Suiza. FAX: + 41 22 791 07 87; E-mail: mission.colombia@ties.itu.int
  • Sr. Carlos Holmes Trujillo, Misión Diplomática en Bruselas: FAX: +32.2.646.54.91
  • Sr. Francisco Santos, Vicepresidente de la República, Tels.: +57 1 334 45 07, +573772 01 30, E-mail: fsantos@presidencia.gov.co ; buzon1@presidencia.gov.co; ppdh@presidencia.gov.co
  • Dr. Volmar Antonio Pérez Ortiz, Defensor del Pueblo, Calle 55 # 10-32, Bogotá. Fax: + 571 640 0491 E-mail: agenda@agenda.gov.co
  • Doctor Mario Hernán Iguarán Arana, Fiscal General de la Nación, Diagonal 22-B # 52-01, Bogotá. Fax: +571 570 2000; +571 414 90 00 Extensión 1113, E-mail: contacto@fiscalia.gov.co
  • Dr. Alejandro Ordoñez Maldonado, Procurador General de la Nación, Cra. 5 #. 15-80, Bogotá. Fax: +57 1 342 97 23; + 571 284 79 49 Fax: +571 342 9723; E-mail: cap@procuraduria.gov.co ; quejas@procuraduria.gov.co ; webmaster@procuraduria.gov.co ;
  • Dr. Juan Manuel Santos Calderón, Ministro de la Defensa, Avenida El Dorado con Carrera 52 CAN, Bogotá. Fax: +57.1.222.18.74; E-mail: siden@mindefensa.gov.co; infprotocol@mindefensa.gov.co; mdn@cable.net.co
  • Dr. Carlos Franco, Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario (DIH). E-mail: cefranco@presidencia.gov.co
  • Dr. Fernando Ibarra, Asesor del Programa Presidencial de Derechos Humanos y de DIH. Tel.: +57.1.336.03.11, FAX: +57.1.337.46.67, E-mail: fibarra@presidencia.gov.co

Se ruega escribir también a las Representaciones Diplomáticas de Colombia en sus respectivos países.

Ginebra-Paris, 16 de junio de 2009

Sírvanse informarnos sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.

El Observatorio, programa conjunto de la FIDH y la OMCT, está destinado a la protección de los defensores de los derechos humanos víctimas de violaciones y a proporcionarles una ayuda cotidiana tan concreta como sea posible.

El Observatorio, Premio de Derechos Humanos de la República Francesa, 1998

Para contactar al Observatorio, comuníquese con la Línea de Urgencia:
Tel. y fax: FIDH : + 33 1 43 55 20 11 / + 33 1 43 55 18 80
Tel. y fax: OMCT : + 41 22 809 49 39 / + 41 22 809 49 29
E-mail: Appeals@fidh-omct.org

[1] Una Minga Nacional de Resistencia Indígena, es una jornada de unidad comunitaria, social y popular. En el presente caso la minga fue convocada por la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) con ocasión del aniversario, el 12 de octubre, del Descubrimiento de América, con el fin de, entre otros, recordar que los Pueblos Indígenas han sido, desde 1492, sistemáticamente exterminados y también, para defender la vida y los derechos territoriales, políticos, ambientales y alimentarios de las poblaciones indígenas.

[2] Ropa camuflada, radios de comunicación y un manual con indicaciones de armas y explosivos, los cuales dejan suponer que la intención era presentar a la minga como una instancia con fines violentos o que estaba siendo infiltrada por grupos armados.

[3] Tal y como viene estipulado en el artículo 246 de la Constitución de Colombia.

[4] En medio del conflicto armado que se vive en Colombia, la expresión “falso positivo” es utilizada para describir un caso particular de ejecución extrajudicial en el que miembros del ejército regular asesinan a campesinos o a ciudadanos provenientes de zonas desfavorecidas (muy pobres), enseguida los “disfrazan” con prendas y uniformes utilizados por los miembros de la guerrilla, y luego los presentan ante la opinión pública como terroristas abatidos en combate por las fuerzas militares.

[5] Ver Comunicado de Prensa del Observatorio del 17 de diciembre de 2008 y llamado urgente COL 013/0509/OBS 076.