Hostigamiento, violencia y malos tratos contra el Sr. Buob y la Sra. González
NIC 001 /0515 / OBS 044
Hostigamiento/ Violencia /
Malos tratos
Nicaragua
27de mayo de 2015
El Observatorio para la Protección de los Defensores de DerechosHumanos, programa conjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT)y de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), solicita su intervención URGENTE ante la siguientesituación en Nicaragua.
Descripción de lasituación
ElObservatorio ha recibido con seria preocupación información de fuentesfidedignas sobre el hostigamiento, violencia y malos tratos contra el Sr. Luis CarlosBuob y la Sra. Marta González, abogadosy defensores de derechos humanos miembros del Centro por la Justicia y el DerechoInternacional (CEJIL). Enel específico, el Sr. Buob es abogado responsable de los asuntos de Nicaraguapor parte del CEJIL, y como parte de sus funciones, acompaña y asesora anumerosas organizaciones de derechos humanos en este país.
Según la información recibida, losdos formaban parte, junto con la Directora Ejecutiva VivianaKrsticevic[1], de la delegaciónparticipante en la celebración del 25º aniversario del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH)y en el foro “Riesgos y Desafíos que enfrentan los Defensores de DerechosHumanos en Nicaragua”.
El Sr. Luis Carlos Buob y la Sra. Marta González eldía viernes 15 de mayo de 2015 por la mañana, llegaron por vía aérea aNicaragua. En el aeropuerto Augusto César Sandino de Managua, los miembros delCEJIL se dispusieron a realizar los trámites migratorios correspondientes; sinembargo, fueron objeto de varios cuestionamientos y de agresiones por parte defuncionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería de Nicaragua.
Primero, el Sr. Buob fue informado de que su ingresoal país no sería autorizado, debido a una investigación pendiente en su contrapor narcotráfico. Posteriormente, los funcionarios sólo señalaron que Nicaraguaera soberana para decidir quién ingresaba al país o no. Frente a las muestrasde preocupación e indignación por parte del Sr. Buob, quien inmediatamentedemandó la asistencia legal o que le permitieran contactarse con el CENIDH, losfuncionarios reaccionaron violentamente. En dos ocasiones el Sr. Buob fuearrojado al suelo y en la última los funcionarios intentaron esposarlo,conduciéndolo por la fuerza hacia la puerta de embarque del avión de regreso aCosta Rica.
La Sra. Marta González, a la que se le había otorgadoel ingreso unos minutos antes, grabó la escena y la violencia de lasautoridades con su celular. Al darse cuenta de eso y de que viajaban juntos,los funcionarios le pidieron su pasaporte, pusieron un sello de rechazada en elmismo y le quitaron su celular, alegando que en Nicaragua es ilegal grabar alas autoridades aeroportuarias.
Mientras los dos se encontraban en la manga del avión,de regreso forzoso a Costa Rica, las autoridades registraron las pertenenciasde la mochila del Sr. Buob y le quitaron su celular con mucha violencia, ademásde requisarlo de una forma humillante y degradante. Finalmente, losfuncionarios no les devolvieron los celulares y tampoco el dinero que ambos yahabían entregado por el ingreso a Nicaragua.
Cabe destacar que durante dos días la Presidenta delCENIDH intentó ponerse en contacto con la Directora General de Migración yExtranjería para pedirle una explicación, pero esta se negó a recibirlos sinmotivo válido.
El Observatorio expresa su profundo rechazo alhostigamiento y a las medidas de rechazo en contra de los dos defensores dederechos humanos, puesto que estas son arbitrarias e ilegales, por cuanto no sedio alguna causa legal, ni se ha presentado una situación a nivel nacional que justifique su aplicación[2].
El Observatorio condena los actos dehostigamiento contra el Sr. Luis Carlos Buob y la Sra. Marta González, expresa su preocupación de que estos hechos hayan tenido lugar en respuesta a sus legítimas actividades de defensa de losderechos humanos y exige que su integridad física y psicológica seasiempre garantizada por las autoridades de Nicaragua.
Acción solicitada:
Por favor, diríjase a las autoridades de Nicaragua instándolas a:
i. Poner fin a todo tipo de actos de hostigamiento contra el Sr. LuisCarlos Buob y la Sra. Marta González, así como en general, en contra de todoslos defensores y defensoras de derechos humanos en el país;
ii.Garantizar en cada circunstancia la integridad física y psicológica del Sr.Luis Carlos Buob y de la Sra. Marta González, asícomo en general, la de todos los defensores y defensoras de derechos humanos enel país;
iii.Garantizar la libertad de movimiento del Sr. Luis Carlos Buob y de la Sra.Marta González y el libre desarrollo desus actividades como defensores de derechos humanos;
iv. Defender públicamente a través de discursos oficiales y declaraciones públicas lalegitimidad de las actividades de los defensores y las defensoras de derechoshumanos y específicamente la legitimidad de las actividades del Sr. Luis Carlos Buob y de la Sra. Marta González y condenar públicamente las amenazas y los actos dehostigamiento realizados en su contra;
v. Asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre losDefensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONUel 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente al:
- Artículo 1, que garantiza la protección del derecho de toda persona“individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realizaciónde los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional einternacional”.
- Artículo 12.2, que establece el deber del Estado de garantizar “laprotección de toda persona, individual o colectivamente, frente a todaviolencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho,presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo delos derechos mencionados en la presente Declaración”.
vi. De manera general, garantizar el respeto por los derechos humanosy las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normasinternacionales de derechos humanos ratificadas por Nicaragua.
Direcciones:
Sr. José Daniel Ortega Saavedra, Presidente dela República de Nicaragua, Tel.: 505 - 2663075, 505 - 2686686. Fax: 505 -2661222. Correo: presidencia@presidencia.gob.ni
Ing. Samuel Santos López, Ministro deRelaciones Exteriores, Correo: ossantos@cancilleria.gob.ni
Sr. Mohamed Mohamed Lashtar, Asesor Privadopara Asuntos Internacionales en la Cancillería de Gobernación, Correo: mlashtar@cancilleria.gob.ni
Sra. Esperanza Cardenas Alvarez, AsistenteEjecutiva en la Cancillería de Gobernación: ecardenas@cancilleria.gob.ni
Sr. Luis Roberto Callejas Callejas, Presidentede la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos de laAsamblea Nacional de Nicaragua, Correo: callejas_luis@yahoo.com
Sr. Raul Benito Herrera Rivera, Vicepresidentede la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos de laAsamblea Nacional de Nicaragua, Correo: raulbenito7@yahoo.com
Sr. Filiberto Jacinto Rodríguez López, Vicepresidente de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y DerechosHumanos de la Asamblea Nacional de Nicaragua, Correo: rfilibertojacinto@yahoo.com
Sr. Edwin Illescas A., Secretario Legislativo de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernacióny Derechos Humanos de la Asamblea Nacional de Nicaragua, Correo: edwini@asamblea.gob.ni; Correo Comisión: defensa@asamblea.gob.ni;Teléfonos Comisión: 22768440 Ext.: 154,156 y 111.
H.E. Mr. Carlos Robelo Raffone, Ambassador Extraordinary andPlenipotentiary, Permanent Representative at the Permanent Mission of Nicaraguato the United Nations Office and other international organizations in Geneva,Rue de Vermont 37-39, 1202 Geneva, Tel: +41 22 740 51 60, Fax: +41 22 734 6585, Correo: mission.nicaragua@cancilleria.gob.ni
Embassy of Nicaragua in Brussels, Avenue Wolvendael 55 1180 Brussels,Belgium, Correo: embanic.bruselas@skynet.be, embanic.rosa.vila@skynet.be, Tel:+32 2 375 65 00, +32 2 374 45 82, Fax: +32 2 375 71 88.
Por favor, escriban también a las Representaciones Diplomáticas deNicaragua en sus respectivos países.
[1] Viviana Krsticevic logró ingresar a Nicaragua en la noche del 14 de mayo de2015 sin ningún obstáculo por parte de las autoridades.
[2] Arto. 112 Definición de Rechazo. … es la actuación administrativa por la cualla autoridad migratoria, al momento de ejercer el control migratorio, niega elingreso al territorio nacional a una persona extranjera, que se encuentredentro de las causales señaladas en la legislación migratoria vigente,ordenando de inmediato su reconducción al país de embarque o de origen.
Arto. 113 Causales del Rechazo. El ingreso de unextranjero será objeto de rechazo cuando ocurra una de las siguientes causales:
1) No cumplir con los requisitos que para su ingresoestablece la presente Ley, Reglamento y normativas;
2)Presentar documentación migratoria fraudulenta;
3)Cuando así lo determinen las autoridades de salud pública;
4)Haber sido deportados o expulsados y su impedimento de entrada se encuentrevigente;
5)Haber sido condenados, por tribunales nacionales por delitos tales como:tráfico de personas, narcotráfico, terrorismo, trata, tráfico y trasiego dearmas o explosivos, asociación ilícita para delinquir y del dos de abusosexual;
6)Tráfico ilegal del patrimonio cultural y evasión fiscal;
7)Los que se dediquen al tráfico ilegal de drogas, fomenten su uso o se lucren deesta actividad;
8)Por orden de la autoridad judicial;
9)Cuando no presente la documentación exigida para autorizar su ingreso;
10)Cuándo se constatare la existencia de alguna de las causales de inadmisión enrelación a su categoría de entrada; y
11)Cuando fuera sorprendido intentando ingresar al territorio nacional, eludiendoel control migratorio o por lugar no habilitado.
Laaplicación y ejecución del rechazo administrativo por las causales antesseñaladas no requiere un procedimiento previo y no habrá ulterior recurso oacción.