Guatemala
07.11.02
Intervenciones urgentes

Guatemala: asesinato, aparentemente premeditado, de un niño de la calle en ciudad de Guatemala.

Caso GTM 071102.CC
DERECHOS DEL NIÑO
Derecho a la vida / Ejecución de niño de la calle

El Secretariado Internacional de la OMCT solicita su intervención con carácter urgente ante la siguiente situación en Guatemala.

Breve descripción de la situación

El Secretariado Internacional de la OMCT ha sido informado por Casa Alianza, miembro de la red de la OMCT, sobre el asesinato de un joven guatemalteco, quien fue acribillado a balazos en la Ciudad de Guatemala, en lo que parece ser otro asesinato premeditado de un niño de la calle.

De acuerdo con las informaciones recibidas, el niño Engelberth Armando López González, de aproximadamente 16 años de edad, recibió entre 4 y 7 disparos hechos a quemarropa por uno o dos hombres que aún no han sido identificados, en hechos ocurridos el 4 de noviembre del 2002, hacia las 2 de la madrugada, en la esquina de la calle 8a. entre la Avenida 11 y 12 de la Zona 1, en el centro de la Ciudad de Guatemala. Las informaciones agregan que el Programa de Apoyo Legal de Casa Alianza ha comenzado la investigación sobre este crimen y ha estado hablando con los testigos.

De acuerdo con los informes, esta no es la primera vez que el niño Engelberth Armando López González es atacado de manera violenta. Anteriormente, en julio de 1977, un policía privado disparó contra él con un arma calibre 12, causando gravísimos destrozos en uno de sus brazos, bajo el argumento de que Engelberth estaba "molestando clientes" mientras mendigaba comida afuera del restaurante "El Macarrone", en la Ciudad de Guatemala. Los informes agregan que en esa ocasión, después de varias gestiones realizadas por Casa Alianza para que le reconstruyeran el brazo al muchacho, finalmente le colocaron un aparato especial. El policía perpetrador de este grave ataque contra la integridad personal del niño Engelberth Armando López González nunca fue condenado por este hecho.

Los informes agregan que el niño Engelberth Armando López González fue sepultado el día 5 de noviembre del 2002 en el cementerio de Casa Alianza en Ciudad Vieja, cerca de Antigua. Los informes destacan que, debido a la violencia ejercida contra los niños y jóvenes de la calle, con el entierro del joven Engelberth Armando López González, queda únicamente un espacio libre en la segunda etapa de nichos que Casa Alianza ha construido en el mencionado cementerio.

El Secretariado Internacional de la OMCT desea recordar que Guatemala ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño y que por lo tanto tiene la obligación de obrar de conformidad con el artículo 6 de dicha Convención que establece que : “ 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.” 2. “Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.”

La OMCT estima que las ejecuciones extrajudiciales, cuando los perpetradores no son identificados, puede invocar la responsabilidad del Estado por falta de la debida diligencia. La debida diligencia impone varias medidas positivas que los Estados Partes deben adoptar, de conformidad con las normas internacionales de los derechos humanos, incluidas las obligaciones de prevenir, detener, investigar y castigar las violaciones de los derechos humanos, así como proveer una adecuada compensación y promover una adecuada recuperación y reintegración de la víctima o de su familia.

Acción solicitada :
Favor escribir a las autoridades de Guatemala urgiéndolas a :

i. ordenar inmediatamente una investigación independiente e imparcial sobre las circunstancias que rodearon la ejecución del niño Engelberth Armando López González, con el fin de identificar a los culpables, llevarlos ante un tribunal competente y aplicarles las sanciones penales, civiles y /o administrativas previstas por la ley ;
ii. garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de todos los niños y jóvenes adultos de la calle;
iii. garantizar a la familia del niño Engelberth Armando López González su derecho a recibir una adecuada reparación;
iv. adoptar de manera inmediata las medidas necesarias para poner fin a los tratos crueles, inhumanos y degradantes que sufren todos los niños de las calles de Guatemala y en particular, para poner fin a las ejecuciones de los niños y jóvenes de la calle;
v. garantizar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todo el país, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, en particular con la Convención sobre los Derechos del Niño.

Direcciones :
· S.E. Alfonso Antonio Portillo Cabrera, Presidente de la República de Guatemala, Palacio Nacional, Guatemala, Guatemala. Fax : + 502 221 44 23 ó 334 16 15 ó 230-1508 E-mail secgralp@infovia.com.gt
· Eduardo Aravalo Lacs, Minister of the Interior, Ministerio de Gobernacion, 6a Avenida 4-64, Zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA, Fax: + 502 362 0239 / 362 0237
· Lic. Julio Eduardo Arango Escobar , Procurador de Derechos Humanos, Procuraduría de los Derechos Humanos, 12 Avenida 12-72, Zona 1, Guatemala 01001, GUATEMALA, Fax: + 502 238 17 34 ó 253 57 12 ó E-mail: opdhg@guatenet.net.gt
· Lic. Adolfo González Rodas, Fiscal General de la Nación, Ministerio Público, 6 Av 3-11, Zona 4, Guatemala. Guatemala. Fax : + 502 331 43 36
· Sr. Victor Hugo Monroy, Director of the Guatemalan Government's Human Rights Office, fax +502-334-1615 ó E-mail: copredeh@guate.net
Favor dirigir también sus llamados al Embajador de Guatemala ante las Naciones Unidas en Ginebra:
· Sr. Embajador Antonio Arenales Forno, Misión Permanente de Guatemala ante las Naciones Unidas, 21, Chemin de Sous-Bois, 1202, Ginebra, Suiza. Fax: (+41 22) 733 14 29. E-mail: mission.guatemala@ties.itu.int
Por favor escribir también a las representaciones diplomáticas de Guatemala en sus respectivos países.
Ginebra, 07 de noviembre del 2002
Les rogamos nos informen de cualquier acción emprendida a este respecto señalando el código de este llamado en su respuesta.