Colombia
12.01.07
Intervenciones urgentes

Seguimiento - Liberación del periodista Freddy Muñoz Altamiranda pero preocupación por integridad personal

Caso COL 211106.1
Seguimiento COL 211106
Liberación/ preocupación por integridad personal / amenaza a la libertad de expresión
Ginebra, 11 de enero de 2007

El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) solicita su intervención con carácter urgente en la siguiente situación en Colombia.

Nuevas informaciones:

El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido informaciones de fuentes confiables sobre la liberación del Sr. Freddy Muñoz Altamiranda, periodista y corresponsal del Canal TeleSUR[1] en Colombia, quien se encontraba detenido bajo los cargos de terrorismo y rebelión.

De acuerdo con las informaciones, el 9 de enero de 2007, el Tribunal Segundo de Cartagena revocó la medida de aseguramiento[2] que, desde el 7 de diciembre de 2006, pesaba sobre el corresponsal de TeleSUR en Colombia Fredy Muñoz Altamiranda quien se encontraba detenido en la cárcel de El Bosque en Barranquilla. La revocatoria se produjo consecuentemente a una apelación presentada por la defensa del Sr. Muñoz Altamiranda, encabezada por el abogado Tito Augusto Gaitán, el pasado 17 de diciembre.

Según las informaciones, la acusación contra el Sr. Freddy Muñoz Altamiranda, de presuntamente, haber participado en atentados terroristas en Cartagena y Barranquilla durante el año 2002, según testimonios de tres supuestos ex guerrilleros e informes de inteligencia de la Fuerza Naval del Caribe, fue tramitada inicialmente por la Fiscalía 5ta, Unidad de Reacción Inmediata de Barranquilla, a cargo del Fiscal Manuel Hernando Molano Rojas, y posteriormente, el expediente fue pasado sucesivamente a la Fiscalía 3ra de Barranquilla y a la Fiscalía Tercera Especializada de Cartagena, jurisdicción donde se habrían desarrollado los supuestos hechos delictivos.

Basándose en el testimonio de tres ex guerrilleros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), detenidos en el DAS y en el Batallón de Infantería de Marina #2 de la Fuerza Naval de la Costa Atlántica, y quienes están negociando una reducción de su pena a cambio de información que incrimine a las FARC, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS identificó al Sr. Fredy Muñoz Altamiranda como el guerrillero conocido con el alias de Jorge Eliécer, acusándolo de ser el responsable de los explosivos en el Frente 37 de las FARC, y co-responsable de atentados con bombas y petardos cometidos en las ciudades de Barranquilla y Cartagena. Sin embargo, posteriormente, los propios desmovilizados que lo acusaron en un comienzo, reconocieron haber sufrido presiones por parte de la fiscalía para imputar al periodista.

Sin embargo, el abogado defensor del corresponsal de TeleSUR, Tito Augusto Gaitán, explicó que el proceso contra el Sr. Muñoz Altamiranda no está cerrado porque ''lo que hubo fue una revocatoria de la medida de aseguramiento pero, la actuación penal permanece abierta y se podrían incorporar otras pruebas''.

Según las informaciones, sin embargo, a pesar de que el Sr. Freddy Muñoz Altamiranda quedó en libertad por falta de pruebas en su contra, existe una gran preocupación por su seguridad y por su integridad personal ya que se ha denunciado que, tanto los testigos como el fiscal utilizados para incriminarlo son los mismos o están relacionados con quienes acusaron y mantuvieron detenido de manera similar al sociólogo Alfredo Correa de Andreis, quien fue asesinado pocos días después de probar su inocencia y salir de prisión (ver Comunicado de Prensa del Observatorio para la Protección de Defensores de Derechos Humanos: COL 200904: COLOMBIA: Asesinato de profesor y defensor de los derechos humanos).

El Secretariado Internacional de la OMCT vuelve a manifestar su preocupación por la detención del Sr. Freddy Muñoz Altamiranda ya que ésta se inscribe, como en casos similares, en el contexto de ataques y persecuciones a la libertad de expresión en Colombia por parte de la Fiscalía General de la Nación y de los Organismos de Seguridad del Estado, con el posible propósito de impedir el diálogo democrático con la población civil, y pide al gobierno colombiano y a sus agencias de seguridad respetar los tratados que ha ratificado, en este caso el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[3].

La OMCT, preocupada por la situación del Sr. Freddy Muñoz Altamiranda, solicita a las autoridades colombianas que tomen de manera urgente e inmediata las medidas más apropiadas para garantizar su seguridad y su integridad física y psicológica, así como las de todos los corresponsales del Canal TeleSUR en Colombia, y de todos los miembros de sus respectivas familias.

Antecedentes y recordatorio de la situación:

La OMCT había recibido con seria preocupación informaciones de la Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, REINICIAR, organización miembro de la OMCT, sobre la detención arbitraria del Sr. Freddy Muñoz Altamiranda, periodista y corresponsal del Canal TeleSUR en Colombia.

El Sr. Freddy Muñoz Altamiranda fue detenido en el Aeropuerto Eldorado de Bogotá, el 19 de noviembre de 2006, hacia las 9:00 p.m., cuando regresaba a Colombia, procedente de Venezuela. La detención la realizó personal del DAS, bajo una orden de captura dictada por la Fiscalía 5 de Barranquilla (Departamento del Atlántico), por los cargos de rebelión y terrorismo. La Fiscalía también sindica al periodista de pertenecer al Frente 37 de las FARC.

Anteriormente a su detención, el Sr. Freddy Muñoz Altamiranda había realizado diversas notas de prensa y reportajes, relacionados con: - la situación de desplazamiento forzado en Colombia; - las denuncias en contra del General Jorge Daniel Castro, donde se le hacen acusaciones relacionadas con el tráfico de estupefacientes, así como - el tema relacionado con los beneficios otorgados a paramilitares, a nivel económico, en el marco del proceso de negociación con el Gobierno.

Acción solicitada:

Favor escribir a las autoridades Colombianas con el fin de solicitarles:

  1. tomar de manera urgente e inmediata las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica del Sr. Freddy Muñoz Altamiranda, de todos los corresponsales del Canal TeleSUR en Colombia, así como de todos los miembros de sus respectivas familias;
  2. ordenar una investigación independiente, exhaustiva e imparcial en torno a la detención y a las denuncias sobre falsas imputaciones contra el Sr. Freddy Muñoz Altamiranda, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal independiente, competente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales, y/o administrativas previstas por la ley;
  3. dar cumplimiento inmediato a las recomendaciones dadas por los organismos internacionales y regionales de derechos humanos, incluyendo la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos;
  4. de manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, en particular con la Convención Contra la Tortura, ratificada por Colombia.

Direcciones:

  • Misión Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas en Ginebra. Chemin du Champ d’Anier, 17-19, 1209 Ginebra, Suiza. FAX: + 41.22.791.07.87; TEL.:+ 41.22.798.45.55. E-mail: mission.colombia@ties.itu.int
  • Sr. Carlos Holmes Trujillo, Misión Diplomática en Bruselas: FAX: +32.2.646.54.91, E-mail: colombia@emcolbru.be
  • S.E. Álvaro Uribe Vélez, Presidente de la República, Cra. 8 # 7-26, Palacio de Nariño, Santa Fe de Bogotá.Fax:+57.1.566.20.71 : auribe@presidencia.gov.co
  • Sr. Francisco Santos, Vicepresidente de la República, Téls.: +571334.45.07, +573.7720130, E-mail: fsantos@presidencia.gov.co ; buzon1@presidencia.gov.co
  • Programa DDHH de Vicepresidencia: ppdh@presidencia.gov.co
  • Observatorio DDHH de Vicepresidencia: obserdh@presidencia.gov.co
  • Dr. Volmar Antonio Pérez Ortiz, Defensor del Pueblo, Calle 55 # 10-32, Bogotá. Fax: + 57.1.640.04.91 E-mail: secretaria_privada@hotmail.com ; agenda@agenda.gov.co
  • Doctor Mario Iguarán Arana, Fiscal General de la Nación, Diagonal 22-B # 52-01, Bogotá. Fax: +57.1.570.20.00; +57.1.414.90.00 Extensión 1113, E-mail: contacto@fiscalia.gov.co; denuncie@fiscalia.gov.co
  • Dr. Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación, Cra. 5 #. 15-80, Bogotá. Fax: +57.1.342.97.23; +571.284.79.49 Fax: +57.1.342.97.23; E-mail: cap@procuraduria.gov.co, E-mail: quejas@procuraduria.gov.co; webmaster@procuraduria.gov.co; cap@procuraduria.gov.co; reygon@procuraduria.gov.co; anticorrupcion@presidencia.gov.co
  • Dr. Juan Manuel Santos Calderón, Ministro de la Defensa, Avenida El Dorado con Cra. 52 CAN, Bogotá. Fax: +57.1.222.18.74; E-mail: siden@mindefensa.gov.co; infprotocol@mindefensa.gov.co; mdn@cable.net.co
  • Dr. Carlos Franco, Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario (DIH). E-mail: cefranco@presidencia.gov.co
  • Dr. Fernando Ibarra, Asesor del Programa Presidencial de Derechos Humanos y de DIH. Tel.: +57.1.336.03.11, FAX: +57.1.337.46.67, E-mail: fibarra@presidencia.gov.co

Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de Colombia en sus respectivos países.

Ginebra, 11 de enero de 2007

Favor informarnos sobre cualquier acción realizada acerca del presente caso, citando el código del presente llamado en su respuesta.

[1] El canal TeleSUR es una sociedad multiestatal conformada por una red de colaboradores provenientes de cada rincón del continente. Según sus fundamentos : « (…) TeleSUR nació de una evidente necesidad latinoamericana de contar con un medio que permita, a todos los habitantes de esta vasta región, difundir sus propios valores, divulgar su propia imagen, debatir sus propias ideas y transmitir sus propios contenidos, libre y equitativamente.

Al servicio de la integración de las naciones y pueblos de Latinoamérica y el Caribe, TeleSUR transmite por enlace satelital desde Caracas, Venezuela (…) ».

[2] Dentro de la etapa de un Proceso Penal conocida como Investigación Penal, la medida de aseguramiento procede cuando contra el sindicado concurre por lo menos un indicio grave de responsabilidad. Esta medida tiene por finalidad asegurar la comparecencia del sindicado a la investigación, evitar la obstrucción en la práctica de pruebas y garantizar la eventual ejecución de la pena. De acuerdo con el nuevo Código, existe una clase de medida de aseguramiento que es: la detención preventiva: La detención preventiva es la privación efectiva de la libertad de una persona en el lugar que establezca la Fiscalía y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

[3] “1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección (…)” (Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).