Colombia
05.02.09
Intervenciones urgentes

Seguimiento COL 170701_Liberado ex gobernador del Meta y consultor de Naciones Unidas

Caso COL 170701.1
Seguimiento Caso COL 170701
Liberación

Ginebra, 5 de febrero de 2009

El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) manifiesta su satisfacción frente a la liberación del Sr. Alan Jara Urzola[1], por cuyo secuestro la OMCT había emitido un Llamado Urgente en julio de 2001 y por cuya liberación había instado el ex Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan[2].

Nuevas informaciones

De acuerdo con las informaciones del Sistema de Naciones Unidas en Colombia, el 3 de febrero de 2009, el Sr. Alan Jara Urzola, ex gobernador del Meta y consultor de Naciones Unidas, fue liberado en medio de una misión humanitaria bajo los auspicios del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), luego de permanecer secuestrado durante más de siete años por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Según un comunicado del CICR la liberación ocurrió en zona rural del Departamento del Guaviare y el Sr. Alan Jara Urzola fue entregado por las FARC a la Senadora Piedad Córdoba y a delegados del CICR, quienes después de la operación de entrega lo condujeron a la ciudad de Villavicencio, Meta, donde el Sr. Jara fue recibido por sus familiares y por las autoridades.

El Secretariado Internacional de la OMCT manifiesta su complacencia por la liberación del Sr. Alan Jara Urzola, y la de las demás personas liberadas recientemente, entre ellas el agente Alexis Torres Zapata, el agente Walter José Lozano Guarnizo, el subintendente Juan Fernando Galicia Uribe y el soldado William Domínguez, liberados el 1° de febrero de este mismo año, al tiempo que manifiesta su seria preocupación por la integridad personal de los demás rehenes en poder de los grupos armados, así como por la angustia de sus familiares que esperan la liberación de sus seres queridos.

El Secretariado Internacional de la OMCT vuelve a recordar a los miembros de la guerrilla de las FARC su obligación de respetar el Derecho Internacional Humanitario (DIH), en particular el Principio de Distinción[3]: “En orden a garantizar el respeto y protección a la población civil y los objetos civiles, las Partes en conflicto deberán distinguir en todo momento entre la población civil y los combatientes, y entre los objetos civiles y los objetivos militares y de acuerdo con esto dirigirán sus operaciones sólo contra los objetivos militares”, y, poner fin a todo acto de violencia u hostigamiento contra la población civil o contra sus legítimos representantes.

La OMCT solicita también de manera vehemente a las autoridades colombianas que de acuerdo con los mismos instrumentos internacionales, impartan a quienes corresponda las instrucciones necesarias para que se proteja debidamente a la población civil de todos los departamentos, en particular de aquellos que están vivamente afectados por el conflicto armado.

Antecedentes de la situación

El Secretariado Internacional de OMCT había sido informado por varias fuentes confiables del secuestro del Sr. Alan Jara Urzola, ocurrido entre los municipios de Lejanías y Villavicencio, Meta, y del secuestro de la Sra. Cristina Echeverri Pérez, ocurrido en la ciudad de Manizales, Departamento de Caldas.

En efecto, el 15 de julio del 2001, hacia las 4 p.m., el Sr. Alan Jara Urzola, quien en esa época tenía 44 años de edad y al terminar su periodo como gobernador del Meta trabajaba como consultor de Naciones Unidas, fue secuestrado luego de ser obligado a bajarse de un vehículo de las Naciones Unidas en el que viajaba en compañía del Sr. Lars Franklin, Coordinador residente de las agencias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Colombia y de la Sra. Gloria Quiceno, Directora del programa de reinserción, para posteriormente llevárselo con rumbo desconocido. Los hechos ocurrieron en la carretera que comunica los municipios de Lejanías y Villavicencio y se había denunciado que los autores del secuestro pertenecerían al frente 26 de las FARC.

Los informes agregaban que el ex gobernador Alan Jara Urzola se encontraba en Lejanías, ubicada a una hora y media de distancia en automotor desde Villavicencio, en límites con la llamada “zona de distensión”, para llevar a cabo la inauguración del puente de La Reconciliación, construido sobre el río Guape; acto al que asistieron delegados de la ONU, de la oficina de Reinserción y Paz de la Presidencia de la República así como alcaldes de la región.

El entonces Secretario General de Naciones Unidas, Koffi Annan, manifestó en ese momento su repudio por el secuestro del ex gobernador Jara Urzola, y exigió su inmediata liberación, afirmando además que: “Este tipo de violación de personal de Naciones Unidas y de sus vehículos pone en peligro la capacidad de la Organización para cumplir sus funciones en Colombia; el vehículo de Naciones Unidas estaba claramente identificado con placas diplomáticas y fue detenido en un retén por individuos armados, quienes se identificaron como guerrilleros de las Farc”.

Observaciones

El Secretariado Internacional de OMCT agradece a todas aquellas personas individuales, instituciones y/u organizaciones que de una u otra forma intervinieron a favor de la liberación del Sr. Alan Jara Urzola.

[1] Ver Llamado Urgente OMCT COL 170701, emitido el 17 de julio de 2001. Ver también los antecedentes de la situación.

[2] En un Comunicado emitido en Nueva York el julio 14 de 2003, Kofi Annan manifestó entre otros: «Al cumplirse dos años del secuestro del Sr. Alan Jara, ex - gobernador del Departamento del Meta, mientras viajaba en un vehículo de las Naciones Unidas, el Secretario General reitera su llamado a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) para que lo liberen de inmediato. (…) El Secretario General insta a las FARC y a todos los actores armados a que liberen a todas las personas secuestradas y pongan fin a esta práctica inhumana que constituye una grave violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y ha causado indecible sufrimiento al pueblo de Colombia”.

[3] Artículo 48 del Protocolo I Adicional a la Convención de Ginebra, 1977, PARTE IV: POBLACIÓN CIVIL Sección 1: Protección General Contra los Efectos de las Hostilidades. Capítulo I: Reglas Básicas y Campo de Aplicación.