Colombia
06.01.09
Intervenciones urgentes

Temor por seguridad de detenidos políticos en Establecimiento Penitenciario de Valledupar

Caso COL 060109
Presuntos malos tratos en detención / Temor por seguridad y por integridad personal

El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en Colombia.

Descripción de la situación

El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido con preocupación informaciones de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, organización miembro de la red SOS-Tortura de la OMCT, sobre la golpiza y los presuntos malos tratos infligidos contra varios detenidos políticos, entre ellos los Sres. José Adelmo Esguerra Lozano, Frank Herrera, Robinson Camargo, Juan Guillermo Barrientos y Jhon James Silva López, quienes se encuentran recluidos en el Pabellón No. 2 del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la ciudad de Valledupar, capital del departamento de Cesar.

De acuerdo con las informaciones, el 4 de enero de 2009, en horas de la mañana, los Sres. José Adelmo Esguerra Lozano (con identificación interna TD3010), Frank Herrera (TD3005), Robinson Camargo (TD3101), Juan Guillermo Barrientos (TD687) y Jhon James Silva López, detenidos políticos, fueron golpeados y sacados del pabellón 2 del mencionado Establecimiento Penitenciario, según las denuncias, por miembros del cuerpo de custodia y vigilancia bajo el mando de un Teniente de apellido Rodríguez. Según la información, los mencionados detenidos fueron golpeados salvajemente y sacados del pabellón cuando estos solicitaron al mencionado Teniente que no les fueran destruidas sus pertenencias en medio de una requisa que se estaba realizando, ya que la destrucción de las pertenencias es una costumbre establecida durante las requisas.

Según las denuncias, en horas de la tarde del mismo día, los reclusos fueron devueltos al mencionado pabellón, todos en condiciones lamentables de salud e irreconocibles debido a las inflamaciones que presentaban en sus rostros como consecuencia de los golpes recibidos. En particular se ha señalado que el Sr. José Adelmo Esguerra Lozano es quien se encuentra en peores condiciones ya ni siquiera podía abrir la boca para pedir agua.

El Secretariado Internacional de la OMCT al condenar los hechos arriba denunciados, en particular los malos tratos a que fueron sometidos los Sres. José Adelmo Esguerra Lozano, Frank Herrera, Robinson Camargo, Juan Guillermo Barrientos y Jhon James Silva López y otros detenidos cuyos nombres no han sido informados hasta el momento, manifiesta su seria preocupación por su seguridad y por su integridad física y psicológica así como la de los miembros de sus respectivas familias.

La OMCT solicita atentamente a las autoridades colombianas, en particular a la Señora Directora General del Instituto Nacional Penitenciario - INPEC, y al director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad en Valledupar, permitir el ingreso de un médico del Instituto de Medicina Legal para que realice el examen correspondiente y diagnostique el estado de salud de los Sres. José Adelmo Esguerra Lozano, Frank Herrera, Robinson Camargo, Juan Guillermo Barrientos y Jhon James Silva López, y ordenar de manera inmediata un tratamiento médico apropiado para los mismos y para los demás detenidos que resultaron lesionados durante los hechos aquí denunciados.

De igual forma, la OMCT solicita atentamente a las más altas autoridades colombianas adoptar todas las medidas eficaces y necesarias tendientes a evitar que estos hechos se continúen presentando, para cesar la sistemática vulneración a los derechos humanos en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, y para garantizar el derecho a la vida e integridad personal de todos los detenidos en el mencionado establecimiento Penitenciario. (Ver contexto de la situación más adelante).

La OMCT recuerda que, según el artículo [1] de los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos1: “todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos”, y que además, según el artículo 31 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos “Las penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante quedarán completamente prohibidas como sanciones disciplinarias”.

La OMCT solicita atentamente a las autoridades colombianas que ordenen a quienes corresponda la realización de una investigación independiente, exhaustiva e imparcial sobre los hechos aquí denunciados y que los responsables sean llevados ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y les sean aplicadas las sanciones previstas por la ley, con el fin de que los actos de tortura y/o malos tratos con fines de castigo, no se sigan propiciando en los establecimientos carcelarios en total impunidad.

Contexto y antecedentes de la situación

De acuerdo con las informaciones, en varias oportunidades se han denunciado ante el Gobierno Nacional, en particular ante el Viceministro del Interior y de Justicia, las violaciones a los derechos humanos y los malos tratos que reciben los reclusos en ese Establecimiento penitenciario, sin lograr que estos hechos cesen. De igual forma se han presentado quejas ante la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación por agresiones graves contra los detenidos de dicho Establecimiento Penitenciario, sin que se hasta la fecha se haya llegado al esclarecimiento de la verdad y por ende al castigo de los culpables.

Se ha denunciado además que, durante la última visita realizada al mencionado Establecimiento Penitenciario, tanto la persona responsable nacional de la Fundación FCSPP como la abogada del área de asistencia carcelaria de la misma Fundación fueron abordadas en actitud intimidante por un miembro del cuerpo de vigilancia y custodia, quien les manifestó que lo único que se estaba haciendo con las denuncias que frecuentemente venían ventilándose, era empeorar la situación. Además, en la misma oportunidad, a las abogadas se les arrebató una denuncia escrita por uno de los internos, que contenía la narración pormenorizada de violaciones contra sus derechos humanos. Dicha denuncia escrita por el recluso no ha sido devuelta ni a la Fundación FCSPP ni al detenido, a pesar de las reiteradas solicitudes presentadas ante varias autoridades del orden nacional y local.

Acción solicitada

Favor escribir a las autoridades de Colombia para urgirlas a:

  1. tomar de manera urgente las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de los Sres. José Adelmo Esguerra Lozano, Frank Herrera, Robinson Camargo, Juan Guillermo Barrientos y Jhon James Silva López, y de los demás reclusos que hayan resultado lesionados durante los hechos arriba denunciados, incluyendo toda la atención médica urgente, adecuada y gratuita que su estado de salud física y mental requiera;
  2. tomar de manera urgente las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de todos los miembros de las respectivas familias de los Sres. José Adelmo Esguerra Lozano, Frank Herrera, Robinson Camargo, Juan Guillermo Barrientos y Jhon James Silva López;
  3. llevar a cabo una investigación inmediata, completa, exhaustiva e imparcial en torno a las circunstancias de los hechos arriba denunciados, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley;
  4. otorgar una adecuada reparación a los Sres. José Adelmo Esguerra Lozano, Frank Herrera, Robinson Camargo, Juan Guillermo Barrientos y Jhon James Silva López;
  5. garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, en particular con la Convención Contra la Tortura, ratificada por Colombia.

Direcciones

  • Misión Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas en Ginebra. Chemin du Champ d’Anier, 17-19, 1209 Ginebra, Suiza. FAX: + 41.22.791.07.87; TEL.:+ 41.22.798.45.55. E-mail: mission.colombia@ties.itu.int
  • Sr. Carlos Holmes Trujillo, Misión Diplomática en Bruselas: FAX: +32.2.646.54.91, E-mail: colombia@emcolbru.be
  • Doctor Álvaro Uribe Vélez, Presidente de la República, Cra. 8 # 7-26, Palacio de Nariño, Santa Fe de Bogotá. Fax:+57.1.566.20.71: auribe@presidencia.gov.co
  • Sr. Francisco Santos, Vicepresidente de la República, buzon1@presidencia.gov.co Tels.: +571334.45.07, +573.7720130, E-mail: fsantos@presidencia.gov.co ;
  • Dr. Carlos Franco, Director del Programa Presidencial de dd.hh y de Derecho Internacional Humanitario (DIH). E-mail: cefranco@presidencia.gov.co ; ppdh@presidencia.gov.co
  • Observatorio DDHH de Vicepresidencia: obserdh@presidencia.gov.co;
  • Dr. Fernando Ibarra, Asesor del Programa Presidencial de dd.hh y de DIH. Tel.: +57.1.336.03.11, FAX: +57.1.337.46.67, E-mail: fibarra@presidencia.gov.co
  • Dr. Volmar Antonio Pérez Ortiz, Defensor del Pueblo, Calle 55 # 10-32, Bogotá. Fax: + 57.1.640.04.91 E-mail: secretaria_privada@hotmail.com ; agenda@agenda.gov.co
  • Doctor Mario Hernán Iguarán Arana, Fiscal General de la Nación, Diagonal 22-B # 52-01, Bogotá. Fax: +57.1.570.20.00; +57.1.414.90.00, E-mail: contacto@fiscalia.gov.co; denuncie@fiscalia.gov.co
  • Dr. Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación, Cra. 5 #. 15-80, Bogotá. Fax: +57.1.342.97.23; +571.284.79.49 Fax: +57.1.342.97.23; E-mail: cap@procuraduria.gov.co, E-mail: quejas@procuraduria.gov.co; webmaster@procuraduria.gov.co; cap@procuraduria.gov.co; reygon@procuraduria.gov.co; anticorrupcion@presidencia.gov.co
  • Dr. Juan Manuel Santos Calderón, Ministro de la Defensa, Avenida El Dorado con Cra. 52 CAN, Bogotá. Fax: +57.1.222.18.74; E-mail: siden@mindefensa.gov.co; infprotocol@mindefensa.gov.co; mdn@cable.net.co

Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de Colombia en sus respectivos países.

Ginebra, 06 de enero de 2009.

Favor informarnos sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.

[1] Los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos fueron adoptados y proclamados por la Asamblea General en su Resolución 45/111, de 14 de diciembre de 1990.

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos fueron adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.