Colombia
18.01.08
Intervenciones urgentes

Ejecuciones extrajudiciales de Sres. Mario Ángel Cardona, José Alberio Rendón y Dubán Antonio Estrada en Antioquia

COL 180108

Ejecuciones extrajudiciales / Hostigamiento/ Violación del Derecho Internacional Humanitario (DIH) en particular del Principio de Distinción de Civiles

El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) solicita su intervención con carácter MUY URGENTE ante la siguiente situación en Colombia.

Descripción de la situación

El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido con seria preocupación informaciones de fuentes fidedignas, entre ellas Antenna Internacional, organización miembro de la red SOS-Tortura de la OMCT, sobre nuevos casos de ejecuciones extrajudiciales que el Ejército Nacional ha perpetrado en zona rural de los municipios de Argelia y Sonsón en el oriente del Departamento de Antioquia.

De acuerdo con las informaciones, el 22 de diciembre de 2007, en la Vereda El Pital del municipio de Argelia fue ejecutado extrajudicialmente el Sr. Mario Ángel Cardona Aristizabal, según las denuncias por miembros del ejército regular colombiano, cuando se encontraba cerca de su finca. Su cuerpo fue trasladado al casco urbano del municipio de Argelia e inhumado como N.N (nombre dado a las personas de quienes no se conoce ninguna identidad).

Las denuncias destacan que el 17 de noviembre de 2007, la víctima había formulado una denuncia ante las autoridades municipales de Argelia por la persecución de que venía siendo objeto por parte de miembros del ejército regular quienes lo acusaban de ser miliciano de la guerrilla y le aseguraban que su nombre estaba en una lista que manejaba el ejército.

Según las informaciones y consecuentemente al hostigamiento, a la fuerte estigmatización de ser auxiliadores de la guerrilla y a la muerte del Sr. Cardona Aristizabal, los habitantes de la mencionada Vereda El Pital se vieron obligados a desplazarse hasta el casco urbano del municipio de Argelia en donde permanecieron hasta el día 24 de diciembre de 2007. Posteriormente, cuando funcionarios de la Unidad Móvil de la Mesa de Derechos Humanos del oriente antioqueño se hicieron presentes y recibieron las primeras denuncias de los hechos, decidieron retornar a la mencionada vereda.

Anteriormente, el 18 de diciembre de 2007 hacia las 7:00 de la noche, el Sr. José Alberio Rendón fue detenido en su casa de habitación familiar ubicada en la Vereda Santa Marta del municipio de Sonsón, por dos soldados pertenecientes al Batallón Granaderos de la IV Brigada del Ejército, quienes primero procedieron a despojarlo de un revólver que llevaba. A continuación y a pesar de los ruegos tanto suyos como de su familia los soldados le dispararon delante de su esposa y de sus cinco hijos dentro de la misma casa. Momentos después llegaron otros soldados y se quedaron en la vivienda hasta el día siguiente en que trasladaron el cadáver del Sr. José Albeiro Rendón hasta el casco urbano del municipio de Argelia presentándolo como guerrillero dado de baja en combate.

En noviembre de 2007 se había denunciado ante las autoridades locales que, el día 24 de noviembre de 2007, fue ejecutado extrajudicialmente el campesino Sr. Dubán Antonio Estrada Atehortua, quien se encontraba en compañía de los labriegos Sres. Diego Orozco y Wilmar Alzate Salazar en labores de caza y pesca. Los hechos ocurrieron cuando Tropas del Batallón Bárbula, pertenecientes a la XIV Brigada del Ejército Nacional dispararon indiscriminadamente sobre las tres personas, en hechos ocurridos en el sitio conocido como La Cristalina, de la Vereda el Pital, municipio de Argelia. Se ha informado que los Sres. Diego Orozco y Wilmar Alzate Salazar lograron huir del lugar y por ello salvaron sus vidas.

Posteriormente, el cuerpo del Sr. Dubán Antonio Estrada fue trasladado por personal del ejército hacia una base militar ubicada cerca del municipio de Puerto Boyacá, en donde fue entregado a sus familiares y amigos que se debieron movilizar hasta esa alejada zona para recuperar el cadáver. Los familiares no saben con seguridad si al lugar de los hechos se trasladó alguna autoridad judicial, porque nadie se identificó como personal de la Fiscalía o de la Policía judicial y tampoco saben si se practicó el levantamiento del cadáver con la debida diligencia y con rigurosidad criminalística.

El Secretariado Internacional de la OMCT al condenar estos graves hechos solicita a las autoridades militares que cesen toda práctica de ejecuciones extrajudiciales en el oriente Antioqueño y en el resto del país y que den estricto cumplimiento a la Directiva 010 de junio de 2007, por medio de la cual el Ministro de Defensa Nacional reiteró las obligaciones de las Fuerzas Militares como autoridades encargadas de hacer cumplir la ley e impartió instrucciones para evitar homicidios en persona protegida, y a su complemento del 019 del 2 de noviembre de 20071.

La OMCT recuerda además que en caso que personal militar tenga fundadas sospechas de que una persona pertenece a una agrupación alzada en armas y que ésta sea privada de la libertad y colocada en condiciones de inferioridad, ésta debe ser puesta a disposición de la autoridad judicial competente para el inicio del respectivo proceso penal, obligándose a respetar el derecho a la vida.

La OMCT solicita a las autoridades colombianas que velen porque además, las primeras diligencias de carácter penal y el levantamiento de los cadáveres se realicen en el lugar de los hechos y por autoridades judiciales competentes utilizando todas las técnicas y procedimientos legales y que por ninguna razón sea la jurisdicción penal militar quien asuma la práctica de pruebas y que los militares comprometidos en los mismos se abstengan de trasladar los cuerpos de las víctimas a un lugar diferente de aquel donde sucedieron los acontecimientos.

La OMCT recuerda que estos son nuevos casos de ejecución extrajudicial que se suman a los más de 200 casos atribuidos a la Fuerza Pública entre julio de 2006 y junio de 2007, casos que fueron presentados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA durante su 131 periodo de sesiones realizado en octubre de 2007.

Acción solicitada

Favor escribir a las autoridades Colombianas con el fin de urgirlas a:

  1. llevar a cabo una investigación independiente, completa, exhaustiva e imparcial en torno a todos los hechos arriba mencionados, en particular a las ejecuciones extrajudiciales de los Sres. Mario Ángel Cardona Aristizabal, José Alberio Rendón y Dubán Antonio Estrada Atehortua, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales, y/o administrativas previstas por la ley;
  2. tomar de manera urgente e inmediata las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de los Sres. Diego Orozco y Wilmar Alzate Salazar y de los miembros de sus respectivas familias, también de todos los miembros de las respectivas familias de los Sres. Mario Ángel Cardona Aristizabal, José Alberio Rendón y Dubán Antonio Estrada Atehortua, y en general de todos los habitantes de las zonas rurales de Sonsón y Argelia, en Antioquia;
  3. otorgar una adecuada reparación a los miembros de las familias de los Sres. Mario Ángel Cardona Aristizabal, José Alberio Rendón y Dubán Antonio Estrada Atehortua;
  4. dar cumplimiento inmediato a las recomendaciones dadas por los organismos internacionales y regionales de derechos humanos, incluyendo la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos;
  5. de manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, en particular con la Convención Contra la Tortura, ratificada por Colombia.

Direcciones

Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de Colombia en sus respectivos países.

Ginebra, 18 de enero de 2008.

Favor informarnos sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.

1 Ver: http://www.mindefensa.gov.co/descargas/Documentos_Home2/dir_19_07.pdf