República Democrática del Congo
19.05.03
Intervenciones urgentes

RDC: 'Niños soldados: liberacion / Pena de muerte COD 270401.4.EE

DERECHOS DEL NIÑO
Caso COD 270401.2.CC
Seguimiento del Caso COD 270401 CC

Ginebra, 16 de agosto del 2001

El Secretariado Internacional de la OMCT acaba de recibir nuevas informaciones sobre la siguiente situación en la República Democrática del Congo.

Nueva información

El Secretariado Internacional de la OMCT ha sido informado por el Comité de Observadores de los Derechos Humanos, CODHO (Comité des Observateurs des Droits de l’Homme), miembro de la red de la OMCT, que una nueva condena a muerte ha sido dictada contra un niño en la Republica Democrática del Congo.

Según la información recibida, Babuya Oleko, un niño soldado nacido el 3 de Mayo de 1984, fue detenido el 15 de noviembre del 2000 y condenado a muerte el 10 de enero del 2001 por haber cometido un homicidio. El 20 de julio del 2001, Babuya Oleko llegó a la cárcel central de Kinshasa. Fue encarcelado en el pabellón 2 reservado a los adultos condenados a muerte. Está encarcelado con Nanasi Kisala, otro niño condenado a muerte (ver el llamado urgente COD 270401.1.CC).

Diyavanga Nkuyu, Mbumba Ilunga, Mwati Kabwe, Bosey Jean-Louis y Banga Djuna, cinco niños cuya condena a muerte (la pena capital) había sido conmutada en cadena perpétua, han beneficiado de un nuevo indulto presidencial. Según el CODHO están ahora condenados a 5 años de ingreso en prisión.

Breve recordatorio de la situación

El Secretariado Internacional de la OMCT había sido informado por el CODHO de las condenas a muerte dictadas contra seis niños por la COM, Corte del Orden Militar (Cour d'Ordre Militaire), de la República Democrática del Congo, un Tribunal de excepción sin la instancia de la apelación. En cada uno de estos casos, los procesos judiciales se llevaron a cabo sumariamente. La condena de cinco de estos ninos había sido conmutada en cadena perpétua.

Los niños habían sido condenados por esta Corte, teniendo en cuenta que eran soldados en la época en que sucedieron los hechos. Ellos esperaban la ejecución de sus condenas en la prisión central ex-Makala en Kinshasa.

El Secretariado Internacional de la OMCT había recordado que, de acuerdo con los términos del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, la COM no se escapó de las críticas dirigidas a la justicia militar, ya que ella no cumple con las condiciones de independencia e imparcialidad en sus juzgamientos. Además, está claro que la COM está dotada de prerrogativas incompatibles con las normasinternacionales de la administración de la justicia. En particular, sus estatutos no autorizan ninguna apelación.

Observaciones y acciones solicitadas

El Secretariado Internacional de la OMCT agradece a todas las instituciones, organizaciones y personas particulares que intervinieron en favor de los niños condenados a muerte y les socilita continuar con su intervención ante las autoridades de la RDC solicitándoles:

1. revocar inmediatamente las condenas a muerte dictadas contra toda persona menor de 18 años, en particular revocar la condena de muerte contra los niños Nanasi Kisala y Babuya Oleko, de conformidad con su obligación internacional establecida en el art. 6 del Pacto Internacional relativo a los derechos civiles y políticos confirmado por el art. 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño;

2. acordar para los niños condenados a muerte el derecho de apelar la condena ante una autoridad o ante un órgano judicial superior competente, independiente, e imparcial, conformando a lo que prescribe el art. 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño;

3. reformar la ley congolesa en el menor plazo con el fin de abolir la condena a muerte (pena capital) y a prisión a cadena perpétua para las personas menores de 18 años, conformando a lo que prescribe el art. 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño;

4. asegurar la competencia, la independencia y la imparcialidad de la COM, así como la equidad y justicia en sus procesos, de conformidad con lo prescrito en el art. 14 del Pacto Internacional Relativo a los Derechos Civiles y Políticos así como en el art. 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño;

5. reconocer la necesidad de que todo niño sea juzgado por jueces que hayan tenido una formación especial para tratar situaciones que tengan que ver con la justicia juvenil ;

6. asegurar que los niños encarcelados esten separados de los prisioneros adultos, a menos que ello se considere contrario su interés superior, de conformidad con el art. 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño ;

7. garantizar de manera general, el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los niños dentro de todo el país, de conformidad con las leyes nacionales y con las normas internacionales de derechos humanos, particularmente con la Convención sobre los Derechos del Niño.

Direcciones

President Joseph Kabila. Présidence de la République, Kinshasa-Ngaliema, République Démocratique du Congo. Fax (+ 243) 880 02 120

Ministère de la Justice, BP 3137, Kinshasa Gombé, République Démocratique du Congo. Fax: (+243) 880 55 21

Ministre des droits humains, Fax : (+243) 12 20 664

Embajadas y representaciones diplomáticas de la República Democrática del Congo, RDC en sus respectivos países.

Favor informarnos de cualquier acción emprendida con respecto a este caso indicando el código de este llamado en su respuesta.