República Democrática del Congo
17.09.01
Intervenciones urgentes

'RDCongo

DERECHOS DEL NIÑO
Caso DOM 140102.CC
Tortura y otros tratamientos crueles, inhumanos y degradantes

El Secretariado Internacional de la OMCT requiere su intervención con CARACTER URGENTE en la siguiente situación en República Dominicana.

Breve descripción de la situación :

El Secretariado Internacional de la OMCT fue informado por Casa Alianza, miembro de la red de la OMCT, que los niños son torturados regularmente en la prisión para menores de Najayo, en San Cristóbal, República Dominicana.

Según las informaciones recibidas, la « Comisión dominicana para la reforma y la modernización de la justicia », la cual ha trabajado durante varios meses en la prisión para menores de Najayo, informó el 10 de diciembre del 2001, que los guardias de la prisión torturan regularmente a los niños prisioneros, los colocan en aislamiento, los cuelgan esposados, y los golpean con bastones de madera, garrotes y otros objetos, y los abandonan con contusiones y heridas. El informe fue elaborado por la Doctora Glenys Abreu, antigua coordinadora técnica de la prisión, quien estuvo acompañada por otras 16 personas especialistas en el comportamiento humano.

Según las informaciones recibidas, no ha sido tomada ninguna medida para llevar a los responsables ante la justicia. Entre los 20 guardias que están implicados en los casos de tortura, 10 todavía tabajan en la prisión y los otros 10 han sido trasladados a otros centros de de reeducación para adolescentes.

La OMCT se encuentra seriamente preocupada por la situación de los niños mencionados y recuerda que, la República Dominicana, como Estado parte de la Convención sobre los derechos del Niño (la Convención), está obligada a respetar todos sus artículos. En particular el Artículo 37 de la Convención enuncia que : “ Los Estados Partes velarán porque: a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Además, este artículo exige que : « c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad ».

La OMCT señala además que, según las normas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad, el aislamiento de los menores detenidos y la detención disciplinaria constituyen un tratamiento cruel, inhumano y degradante, y deben ser prohibidos.

Acción solicitada :

Favor escribir con carácter urgente a las autoridades de República Dominicana, con el fin de solicitarles:

i. poner fin inmediatamente a toda forma de tortura y de tratamiento cruel, inhumano y degradante, de conformidad con la legislación nacional e internacional;

ii. asegurar la readaptación física y psicológica, así como la reintegración social de los niños víctimas de la tortura o de tratamientos crueles, inhumanos o degradantes;

iii. garantizar una investigación inmediata e imparcial sobre las denuncias de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal civil, competente e imparcial y aplicarles las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la ley;

iv. garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los niños en todo el país, de conformidad con las leyes nacionales y las normas internacionales de derechos humanos, particularmente con la Convención sobre los derechos del Niño.

Direcciones :

S.E. Ing. Hipólito Mejía, Presidente de la República, Palacio Nacional, Santo Domingo, República Dominicana. Fax: (+ 1 809) 686 82 04 ó/or (+ 1 809) 682 23 41 ó /or (+ 1 809) 682 09 68

Dr. Virgilio Bello Rosa, Procurador General de la República, Centro de los Héroes de Constanza, Santo Domingo, República Dominicana.

Dirección General de Prisiones : webmaster@prisiones.gov.do Tel. :(+ 1 809) 535 02 01. Fax : (+ 1 809) 535 59 21 ; Subdirección : (+ 1 809) 533 38 41 ; Cuerpo de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario, (+ 1 809) 542 68 88, Exts. 2405, 2406 ; Fax: (+ 1 809) 732 95 49. http://www.prisiones.gov.do

Dr. Pedro Franco Badia, Secretario de Interior y Policía, Huacal, Av. México, Santo Domingo, República Dominicana.

Licenciada Gloria C. Cuello, Corte Suprema de Justicia, Calle Hipólito Herrera Billini esq. Juan B. Pérez, Centro de los Héroes, Constanza, Maimón y Estero Hondo. Santo Domingo, D.N.,República Dominicana. Apartado Postal 1485. Fax: (+ 1 809) 532 29 06.
e-mail : suprema.corte@codetel.net.do

Representaciones Diplomáticas de República Dominicana en sus respectivos países

Ginebra, 14 de enero del 2001

Favor informarnos sobre cualquier acción realizada acerca del presente caso, citando el código del presente llamado en su respuesta.