México
06.02.19
Intervenciones urgentes

Criminalización, detención arbitraria y violación al debido proceso contra 6 personas defensoras en Tlanixco

LLAMADO URGENTE - EL OBSERVATORIO

MEX 001 / 0219 / OBS 011

Detención arbitraria /Criminalización /

/ Violación al debido proceso

México

7 de febrero de 2019

El Observatorio para laProtección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de laOrganización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la FIDH, solicita suintervención urgente ante la siguiente situación en México.

Descripción de la situación:

El Observatorio ha recibido información de fuentesfidedignas sobre la criminalización, detención arbitraria y violación al debidoproceso de seis personas indígenas nahua defensoras del derecho al agua de lacomunidad de San Pedro Tlanixco, en el municipio de Tenango del Valle (Estadode México): la Sra. Dominga González Martínez, y losSres. Lorenzo Sánchez Berriozábal, Marco Antonio Pérez González, TeófiloPérez González, Pedro Sánchez Berriozábal y Rómulo Arias Mireles.


Según la información recibida, el 17 de enero de 2019, elPrimer Tribunal de Alzada en Materia Penal del Tribunal Superior de Justiciadel Estado de México ordenó la reposición del juicio en contra de las seispersonas defensoras desde el comienzo, es decir, desde la etapa de ladeclaración preparatoria, por considerar que en este caso hubo seriasviolaciones al debido proceso de las personas detenidas. Las seis personasdefensoras fueron detenidas entre los años 2003 y 2007, y condenadas en unproceso plagado de irregularidades (ver “Antecedentes”) a 50 años de prisiónpor los delitos de homicidio calificado y privación de la libertad delempresario floricultor Alejandro Isaak Basso, ocurrido el 1 de abril del 2003.Los Sres. Teófilo Pérez González, Pedro Sánchez Berriozábal y Rómulo AriasMireles fueron condenados el día 13 de junio del año 2006, mientras que losSres. Marco Antonio Pérez González y Lorenzo Sánchez Berriozábal, y la Sra.Domina González Martínez, fueron condenados el 27 de noviembre del 2017.

El Observatorio reitera su preocupación por elmantenimiento de un patrón de criminalización en México que busca tratar deacallar las voces de las personas defensoras de derechos humanos. Este patrónha sido también corroborado por el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitrariade la ONU que ha emitido en los últimos años hasta 8 Opiniones en las quedeclaraba la detención de 32 personas defensoras como arbitraria y exigía suliberación inmediata.

El Observatorio expresa su preocupación por lacriminalización de las seis personas defensoras ante la evidencia de que parecetratarse de una represalia por su legítimo trabajo en defensa del derecho alagua. El Observatorio condena asimismo las numerosas violaciones al debidoproceso desde que se inició el proceso en su contra, incluyendo el uso abusivode la prisión preventiva, particularmente en el caso de los Sres. Marco AntonioPérez González y Lorenzo Sánchez Berriozábal, así como de la Sra. DomingaGonzález Martínez.

Por todo lo anterior, si bien la revisión del caso es unprimer paso en la buena dirección para que se haga justicia, el Observatorioexige la libertad inmediata e incondicional de las seis personas defensoras einsta a las autoridades judiciales a desistir del ejercicio de la acción penalen su contra con el fin de que recuperen inmediatamente su libertad en lugar deverse expuestas a un nuevo proceso judicial en su contra que implicaría lacontinuación de su detención arbitraria y la violación de sus derechos a lalibertad y a la integridad personal.

Antecedentes:

Lacomunidad indígena de Tlanixco, del municipio de Tenango del Valle, ha vividouna larga lucha por la defensa del agua para la producción agrícola y elconsumo propio, en una disputa con el sector empresarial, floricultor delmunicipio de Villa Guerrero que data de los años 80[1].

El 1 deabril de 2003 el empresario Alejandro Isaak Basso y otras personas ingresaronsin permiso a la comunidad indígena de Tlanixco y fueron detenidas y conducidaspor la comunidad indígena. Sin embargo durante el camino el Sr. Alejandro Isaakresultó muerto cuando caminaba por un camino inclinado. Aunque los hechos nohan sido esclarecidos del todo, la comunidad indígena declara que el empresarioresbaló y cayó.

Porestos hechos, la Sra. Dominga González Martínez y los Sres. Lorenzo SánchezBerriozábal, Marco Antonio Pérez González, Teófilo Pérez González, PedroSánchez Berriozábal y Rómulo Arias Mireles, líderes comunitarios queencabezaban la defensa del derecho al agua de la comunidad de Tlanixco fueronseñaladas de ser responsables y sometidas a criminalización y, posteriormente condenadasa penas de 50 años de privación de libertad en un proceso en el que pudieronconstatarse numerosas irregularidades: uso y ponderación de testigos de cargopoco fiables que no estuvieron presentes en el momento de los hechos;preparación de testigos para señalar responsabilidad del liderazgo indígena,incluso contra líderes que no se encontraban presentes en la escena de loshechos; falta de individualización de las penas y responsabilidades en lacomisión del presunto delito lo que conllevó a una pena máxima para todos losprocesados y en general ausencia de garantías para ejercer su derecho a ladefensa y debido proceso.

Adicionalmente,a las seis personas les fue impuesta una medida de detención preventivaprivativa de la libertad que desconoce los estándares internacionales. LosSres; Marco Antonio Pérez González y Lorenzo Sánchez Berriozábal y la Sra.Dominga González Martínez, estuvieron detenidos durante más de 10 años sin quemediara previamente una sentencia condenatoria. El Observatorio recuerda que eluso de la detención preventiva como regla general, constituye una violación ala presunción de inocencia y una sanción a labor de defensa de los derechoshumanos, pues la detención preventiva debe ser excepcional y usada solo paraasegurar los fines legítimos del proceso, y no como un mecanismo deintimidación u obstáculo a la defensa de los derechos humanos en México.

Acción solicitada:

Por favor, escriban a las autoridades de México instándolasa:

i. Liberar de forma incondicional e inmediata a la Sra. Dominga González Martínez y alos Sres. Marco Antonio Pérez González, Lorenzo Sánchez Berriozábal, TeófiloPérez González, Pedro Sánchez Berriozábal y Rómulo Arias Mireles, así como adesistir del ejercicio de la acción penal en su contra;

ii. Garantizar en todo momento lasgarantías del debido proceso y poner fin a todo tipo de hostigamiento,incluyendo al nivel judicial, en contra de la Sra. Dominga González Martínez ya los Sres. Marco Antonio Pérez González, Lorenzo Sánchez Berriozábal, TeófiloPérez González, Pedro Sánchez Berriozábal y Rómulo Arias Mireles,

iii. Incluir como tema central en la agendade derechos humanos del nuevo gobierno federal el cese de la criminalización delas personas defensoras de derechos humanos, atendiendo las preocupaciones yrecomendaciones de Naciones Unidas y varios organismos internacionales deDerechos Humanos;

iv. Asegurar la aplicación de lo dispuestopor la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada porla Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998;

v. De manera general, garantizar el respeto por los derechoshumanos y las libertades fundamentales en todo el país, de conformidad con lasnormas internacionales de derechos humanos ratificadas por México.

Direcciones

· Sr. Andres Manuel Lopez Obrador, Presidente de los EstadosUnidos Mexicanos. Twiter: @lopezobrador_

· Dra. Olga Sánchez Cordero,Secretaria de Gobernación. E-mail: secretario@segob.gob.mx,

· Sr. Alejandro EncinasRodríguez, Subsecretario de Derechos Humanos y Población, Secretaría deGobernación (SEGOB). E-mail: contacto@alejandroencinas.mx

· Sr. Marcelo Ebrard Casaubon,Secretario De Relaciones Exteriores. E-mail: canciller@sre.gob.mx

· Sra. Martha Delgado Peralta,Subsecretaria Para Asuntos Multilaterales Y Derechos Humanos, Secretaría deRelaciones Exteriores (SRE). E-mail: mdelgadop@sre.gob.mx

· Dr. LuisRaúl González Pérez, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos(CNDH). E-mail: presidente@cndh.org.mx

· Sr. Alfredo del Mazo, Gobernador del Estado deMéxico, teléfono: (722) 2760051

· Sr.Alejandro Jaime GómezSánchez, Fiscal General del Estado de México, teléfono, (722) 2661616, 2661600ext. 3211

· Sr. Rodrigo Espelta Aladro,Secretario de Justicia y Derechos Humanos. E-mail: sjdh@edomex.gob.mx

· Sr. Sergio Javier MedinaPeñaloza, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.teléfono: (722) 1679200 ext. 15005 y 15006

· Sra. Embajadora Socorro Flores Liera, MisiónPermanente de México ante las Naciones Unidas en Ginebra. E-mail: mission.mexico@ties.itu.int / sflores@sre.gob.mx

· Sr.Embajador Mauricio Escanero Figueroa, Misión de México ante la Unión Europea yEmbajada de México ante el Reino de Bélgica y el Ducado de Luxemburgo. E-mail:embamex@embamex.eu / hacosta@sre.gob.mx

· Sr.Embajador Jorge Lomónaco, Misión Permanente de México ante la Organización delos Estados Americanos. E-mail: mexico.oea@sre.gob.mx /jlomonaco@sre.gob.mx

Por favor, escriban también a las RepresentacionesDiplomáticas de los EstadosUnidos Mexicanos en sus respectivos países.

***

Ginebra-Paris, 7 de febrero de209

Agradecemos que nos informensobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en surespuesta.

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos(el Observatorio) es un programa creado en 1997 por la Organización MundialContra la Tortura (OMCT) y la FIDH y tiene por objetivo intervenir paraprevenir o remediar situaciones concretas de represión contra los defensores ydefensoras de los derechos humanos. OMCT y FIDH son ambos miembros de ProtectDefenders.eu, el Mecanismo de la Unión Europea paraDefensores de Derechos Humanos implementado por sociedad civil internacional.

Para contactar al Observatorio,comuníquese con la Línea de Urgencia:

· E-mail: Appeals@fidh-omct.org

· Tel.y fax: OMCT : + 41 22 809 49 39 / + 41 22 809 49 29

· Tel.y fax: FIDH : + 33 1 43 55 25 18 / + 33 1 43 55 18 80


[1] En el municipio de Villa Guerreroque colinda con Tlanixco, se instalaron empresas floricultoras nacionales einternacionales a las cuales en el año 2002, la Comisión Nacional del Agua deMéxico (Conagua) les concesionó el uso del agua con fines comerciales. Estadecisión gubernamental no contó con la debida consulta a la comunidad y sus efectos han impactado intensamente enel pueblo indígena ante la escasez y, en ocasiones, ausencia del agua para elconsumo de la comunidad. Esta situación ha motivado la organización de lacomunidad en defensa del agua, ejerciendo su derecho a la protesta pacífica.Diversas mesas de dialogo han sido promovidas en búsqueda de solucionar elconflicto, sin embargo hasta la fecha este no ha sido resuelto. @font-face { font-family: Arial;}@font-face { font-family: "Courier New";}@font-face { font-family: Times;}@font-face { font-family: Wingdings;}@font-face { font-family: "Cambria Math";}@font-face { font-family: Calibri;}@font-face { font-family: Tahoma;}p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal { margin: 0cm 0cm 0.0001pt; font-size: 10pt; font-family: "Times New Roman"; }p.MsoFootnoteText, li.MsoFootnoteText, div.MsoFootnoteText { margin: 0cm 0cm 0.0001pt 14.15pt; text-indent: -14.15pt; font-size: 10pt; font-family: "Times New Roman"; }p.MsoHeader, li.MsoHeader, div.MsoHeader { margin: 0cm 0cm 0.0001pt; font-size: 10pt; font-family: "Times New Roman"; }p.MsoFooter, li.MsoFooter, div.MsoFooter { margin: 0cm 0cm 0.0001pt; font-size: 10pt; font-family: "Times New Roman"; }span.MsoFootnoteReference { vertical-align: super; }p.MsoBodyText, li.MsoBodyText, div.MsoBodyText { margin: 0cm 0cm 6pt; font-size: 10pt; font-family: "Times New Roman"; }p { margin: 14pt 0cm; font-size: 10pt; font-family: Times; }p.MsoListParagraph, li.MsoListParagraph, div.MsoListParagraph { margin: 0cm 0cm 10pt 36pt; line-height: 115%; font-size: 11pt; font-family: Calibri; color: rgb(0, 0, 10); }p.MsoListParagraphCxSpFirst, li.MsoListParagraphCxSpFirst, div.MsoListParagraphCxSpFirst { margin: 0cm 0cm 0.0001pt 36pt; line-height: 115%; font-size: 11pt; font-family: Calibri; color: rgb(0, 0, 10); }p.MsoListParagraphCxSpMiddle, li.MsoListParagraphCxSpMiddle, div.MsoListParagraphCxSpMiddle { margin: 0cm 0cm 0.0001pt 36pt; line-height: 115%; font-size: 11pt; font-family: Calibri; color: rgb(0, 0, 10); }p.MsoListParagraphCxSpLast, li.MsoListParagraphCxSpLast, div.MsoListParagraphCxSpLast { margin: 0cm 0cm 10pt 36pt; line-height: 115%; font-size: 11pt; font-family: Calibri; color: rgb(0, 0, 10); }span.CorpsdetexteCar { font-family: Tahoma; }span.PieddepageCar { }span.En-tteCar { }span.NotedebasdepageCar { }p.western, li.western, div.western { margin: 14pt 0cm; font-size: 10pt; font-family: "Times New Roman"; }span.InternetLink { color: blue; text-decoration: underline; }span.LienInternet { color: blue; text-decoration: underline; }span.Ancredenotedebasdepage { vertical-align: super; }p.Standard, li.Standard, div.Standard { margin: 0cm 0cm 0.0001pt; font-size: 11pt; font-family: "Times New Roman"; color: rgb(0, 0, 10); }p.Titre11, li.Titre11, div.Titre11 { margin: 0cm 0cm 0.0001pt; page-break-after: avoid; font-size: 11pt; font-family: "Times New Roman"; color: rgb(0, 0, 10); }p.Titre21, li.Titre21, div.Titre21 { margin: 0cm 0cm 0.0001pt; page-break-after: avoid; font-size: 11pt; font-family: "Times New Roman"; color: rgb(0, 0, 10); }p.Cuadrculamedia1-nfasis21, li.Cuadrculamedia1-nfasis21, div.Cuadrculamedia1-nfasis21 { margin: 0cm 0cm 0.0001pt 36pt; font-size: 11pt; font-family: "Times New Roman"; color: rgb(0, 0, 10); }p.standard0, li.standard0, div.standard0 { margin-right: 0cm; margin-left: 0cm; font-size: 12pt; font-family: "Times New Roman"; color: rgb(0, 0, 10); }.MsoChpDefault { font-size: 10pt; }div.WordSection1 { }ol { margin-bottom: 0cm; }ul { margin-bottom: 0cm; }