Perú
10.12.18
Intervenciones urgentes

Criminalización del abodado del IDL Juan Carlos Ruíz Molleda y el médico ambientalista Fernando Osores Plenge

LLAMADO URGENTE - EL OBSERVATORIO

PER 002 / 1218 / OBS 140

Criminalización

Perú

10de diciembre de 2018

El Observatoriopara la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto dela Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la FIDH, solicita suintervención urgente ante la siguiente situación en Perú.

Descripción de la situación:

ElObservatorio ha recibido información de la Coordinadora Nacional de DerechosHumanos de Perú (CNDDHH) sobre la criminalización de los Sres. Juan Carlos Ruíz Molleda, abogado dederechos humanos que trabaja en el Instituto de Defensa Legal (IDL)[1]y Fernando Osores Plenge, médicoambientalista comprometido con la denuncia de los impactos sobre el derecho ala salud provocados por la contaminación ambiental.

Segúnla información recibida, el 8 de noviembre tuvo lugar la audiencia de controlde la acusación que el Ministerio Público ha presentado en contra de los Sres.Ruíz Molleda y Osores Plenge por la supuesta comisión del delito de uso dedocumento público falso en agravio del Ministerio de Salud. La audiencia fueinicialmente suspendida hasta el 30 de noviembre y con posterioridad ha sidonuevamente aplazada hasta el 20 de diciembre.

Traspasar por varias instancias del poder judicial peruano, el 11 de junio de 2018la Fiscalía emitió su requerimiento acusatorio en contra de los Sres. Ruíz yOsores, en el que solicitaba la imposición de pena privativa de libertad de dosaños, la pena accesoria de 30 a 90 días multa, así como el pago de una reparacióncivil de 6 mil soles (1 565 Euros). Según las mismas informaciones, laacusación del Ministerio Público presentaba serias falencias a nivel probatorioy además únicamente se basaba en una parte de la documentación puesto que notomaba en consideración como parte de su valoración jurídica importanteselementos que habían sido aportados por la defensa en su solicitud desobreseimiento[2].

Elproceso en su contra se inició el 2 de octubre de 2015 con una denuncia penalpresentada por elMinisterio de Salud (MINSA) y el InstitutoNacional de Salud (INS) en la que se les acusaba de lo siguiente: delitoscontra la fe pública en sus modalidades de falsedad ideológica (artículo 428del Código penal), falsificación de documento público y uso de documento públicofalso (artículo 427), y falsedad genérica (artículo 438); así como el delito degrave perturbación de la tranquilidad pública (artículo 315-A del CódigoPenal). Varios de estos delitos fueron posteriormente descartados por el Ministerio Público falta de elementos de convicción.

Laacusación se produjo como reacción a la publicación en internet el 4 de agostode 2015 de un artículo de los Sres. Juan Carlos Ruíz y Fernando Osores titulado"La contaminación en Espinar por metales pesados comienza a cobrar susprimeras víctimas"[3].En dicho artículo los Sres. Ruíz y Osores hicieron pública la violación de losderechos humanos de las comunidades en el marco de una crisis de intoxicaciónpor metales pesados que padece la población campesina de Espinar (Departamentodel Cusco) y que había provocado la muerte el 11 de mayo de 2015 en el HospitalGoyeneche de Arequipa de la Sra. Margarita Ccahuana Córdova, comunera de lacomunidad campesina Alto Huancané que había solicitado asesoría yrepresentación legal al IDL meses antes de su muerte. Para la elaboración delartículo los Sres. Ruíz y Osores contrastaron los resultados de un estudiomédico de 2010 del MINSA, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional yProtección del Medio Ambiente (CENSOPAS) en el que a la Sra. Margarita CcahuanaCórdova se le encontraron niveles elevados en los cuatros metales pesados bajoestudio, con otros informes médicos que acreditaban el mismo peligro.

Estecaso de criminalización tiene lugar en un contexto de crisis socioambiental yde derechos humanos en la provincia de Espinar. Desde 2010 la población deEspinar reclama al Estado una atención médica especializada que haga frente ala exposición a metales pesados (plomo, cadmio, mercurio y arsénico entreotros) muy por encima de los límites establecidos por la Organización Mundialde la Salud (OMS) y que estarían presuntamente vinculados con las actividadesdel proyecto minero Antapaccay, de la multinacional suiza Glencore. La crisissocioambiental ocasionó en 2012 una serie de protestas en las que murieron 3manifestantes y otros 15 resultaron heridos en un contexto de fuerte represióny criminalización de la protesta social y de la defensa de los derechoshumanos. La represión de las comunidades se ha mantenido hasta laactualidad incluyendo a través de la aplicación abusiva y contraria a losestándares internacionales de los estados de emergencia en el Corredor Minero[4],la militarización, la criminalización de los dirigentes campesinos OscarMollohuanca Cruz, Herbert Huamán y SergioHuamaní Hilario[5]o el desplazamiento forzado de las comunidades campesina de Oquebambas y Alto Huarca en el año 2018, entre otrasviolaciones de derechos humanos.

El Observatoriomuestra su preocupación por el hecho de que en octubre de 2018 el Congreso dela República archivase el Proyecto de ley sobre salud ambiental y humana de afectadospor metales tóxicos, lo que parece evidenciar que, en vez de atender losproblemas de fondo, se dedica a perseguir a las personas defensoras quedenuncian estas violaciones de derechos humanos.

ElObservatorio destaca las enormesdificultades que enfrentan quienes defienden derechos humanos en el Perú. Segúncifras de la CNDDHH entre 2011 y la actualidad, 119 personas defensoras hansido asesinadas, y en 2017 más de 800 personas defensoras estaban siendo objetode criminalización[6]. Durante una recientemisión en el Perú el Observatorio denunció que las personas defensoras trabajanen un clima de estigmatización y criminalización, y se enfrentan a un marcopunitivo y represivo de la protesta social y la defensa de los derechos humanosy a la absoluta inacción de las autoridades para protegerlas.

Por todo lo anterior, el Observatorio condena la criminalización de los Sres. Juan Carlos RuízMolleda y Fernando Osores Plenge, y exige que se ponga fin a todo tipo dehostigamiento, incluyendo al nivel judicial, en su contra. Además, elObservatorio insta al Estado peruano a cumplir con su compromiso de desarrollaruna política pública integral de protección de las personas defensoras queincluya componentes de protección, prevención y lucha contra la impunidad.

Acción solicitada:

Porfavor, escriban a las autoridades del Perú instándolas a:

i. Velarpor que se respeten las garantías del debido proceso y se ponga fin a todo tipode hostigamiento, incluyendo al nivel judicial, en contra de los Sres. Juan Carlos Ruíz Molleda y Fernando OsoresPlenge, y en general, en contra detodas las personas defensoras de derechos humanos en el Perú;

ii. Impulsaruna política pública integral de protección a las personas defensoras dederechos humanos que incluya componentes de protección,prevención y lucha contra la impunidad a través de un proceso amplio y participativo;

iii. Implementarpolíticas de reconocimiento, incluyendo el reconocimiento público por parte delpresidente de la República y otros altos funcionarios, de la importancia de lalegítima labor llevada a cabo por los defensores y defensoras de derechoshumanos en el Perú;

iv. Asegurar laaplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de losDerechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembrede 1998, en particular en lo referente al artículo 1, 5.a y 12.2.

v. De manerageneral, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentalesen todo el país, de conformidad con las normas internacionales de derechoshumanos ratificadas por el Perú;

Direcciones:

· Sr. Martín AlbertoVizcarra, Presidente de la República del Perú. E-mail: secretariageneral@presidencia.gob.pe

· Sra. Silva Pessah,Ministra de Salud. E-mail: spessah@minsa.gob.pe

· Sr. Daniel SánchezVelásquez, Viceministro de DerechosHumanos y Acceso a la Justicia. E-mail: dsanchezv@minjus.gob.pe

· Sr. Pedro Chavarry, Fiscalde la Nación. E-mail: pchavarry@mpfn.gob.pe

· Sr. José Luis LecarosCornejo, Presidente del Poder Judicial. E-mail: jlecaros@pj.gob.pe, oficinadederechoshumanos@pj.gob.pe

· Sr. Walter Gutiérrez,Defensor del Pueblo. E-mail: defensor@defensoria.gob.pe

· S. E. Sr. Claudio de laPuente, Embajador, Misión Permanente del Perú ante la Oficina de las NacionesUnidas en Ginebra. E-mail: misionperu@onuperu.org

· S. E. Sr. GonzaloGutiérrez Reinel, Embajador del Perú ante el Reino de Bélgica, el Gran Ducadode Luxemburgo y la Unión Europea . E-mail: info@embaperu.be

· S. E. Ana Rosa MaríaValdivieso Santa María, Embajadora del Perú ante la Organización de los EstadosAmericanos. E-mail: peru@oas.org

Por favor, escribantambién a las Representaciones Diplomáticas del Perú en sus respectivos países.

***

Ginebra-Paris, 10de diciembre de 2018

Agradecemos que nosinformen sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamadoen su respuesta.

El Observatorio para la Protección de los Defensores deDerechos Humanos (el Observatorio) es un programa creado en 1997 por laOrganización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y la FIDH y tiene por objetivointervenir para prevenir o remediar situaciones concretas de represión contralos defensores y defensoras de los derechos humanos. OMCT y FIDH son ambosmiembros de ProtectDefenders.eu, el Mecanismo de la Unión Europea para Defensores deDerechos Humanos implementado por sociedad civil internacional.

Para contactar alObservatorio, comuníquese con la Línea de Urgencia:

· E-mail: Appeals@fidh-omct.org

· Tel. y fax: OMCT: + 41 22 809 49 39 / + 41 22 809 49 29

· Tel. y fax: FIDH : +33 1 43 55 25 18 / + 33 1 43 55 18 80


[1] El Instituto de Defensa Legal (IDL)es una institución de la sociedad civil que tiene como fin la promoción ydefensa de los derechos humanos, la democracia y la paz en el Perú y en AméricaLatina. Es una de las organizaciones miembro de la Coordinadora Nacionalde Derechos Humanos.

[2] El certificado de defunciónde la Sra. Ccahuana, uno de los documentos en los que se basaba el artículo delos Sres. Ruíz y Osores, señalaba como causa directa de muerte un choqueséptico e insuficiencia cardiorrespiratoria, con la contribución de laintoxicación crónica por cadmio y arsénico. Posteriormente, el doctor afirmópor escrito que no tenía evidencias objetivas que sustentasen la intoxicacióncrónica por metales pesados padecida por la Sra. Ccahuana. Finalmente, eldoctor había denunciado presiones y se había retractado de dicho escrito. Sinembargo, la retractación no ha sido tomada en cuenta por el Ministerio Público.

[3] El artículo está disponible aquí: http://www.justiciaviva.org.pe/new/wp-content/uploads/2018/06/Art%C3%ADculo-La-contaminaci%C3%B3n-en-Espinar-por-metales-pesados-comienza-a-cobrar-sus-primeras-v%C3%ADctimas.pdf

[4] Para más información sobre los estados de emergencia véase el comunicadoconjunto del 26 de noviembre de 2018 de la CNDDHH y la OMCT, "La CNDDHH y la OMCT reclaman el final de losEstados de Emergencia en el corredor minero", disponible aquí:http://www.omct.org/es/monitoring-protection-mechanisms/statements/peru/2018/11/d25133/.

[5] Véase informe del Observatorio: Criminalización de defensores dederechos humanos en el contexto

deproyectos industriales: un fenómeno regional en América Latina:https://www.fidh.org/es/temas/defensores-de-derechos-humanos/criminalizacion-de-defensores-de-derechos-humanos-un-preocupante

[6] Véase:http://derechoshumanos.pe/informe2015-16/Criminalizacion-de-la-protesta.pdf @font-face { font-family: "Cambria Math";}@font-face { font-family: Calibri;}@font-face { font-family: Times;}p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal { margin: 0cm 0cm 0.0001pt; font-size: 12pt; font-family: "Times New Roman", serif; }p.MsoHeader, li.MsoHeader, div.MsoHeader { margin: 0cm 0cm 0.0001pt; font-size: 11pt; font-family: "Calibri", sans-serif; }p.MsoFooter, li.MsoFooter, div.MsoFooter { margin: 0cm 0cm 0.0001pt; font-size: 11pt; font-family: "Calibri", sans-serif; }a:link, span.MsoHyperlink { color: blue; text-decoration: underline; }a:visited, span.MsoHyperlinkFollowed { color: rgb(149, 79, 114); text-decoration: underline; }p { margin: 14pt 0cm; font-size: 10pt; font-family: Times; }span.FootnoteCharacters { position: relative; top: -5pt; }span.WW-FootnoteReference2 { vertical-align: super; }span.WW-FootnoteReference3 { vertical-align: super; }p.Standard, li.Standard, div.Standard { margin: 0cm 0cm 0.0001pt; font-size: 10pt; font-family: "Times New Roman", serif; }p.Titre11, li.Titre11, div.Titre11 { margin: 0cm 0cm 0.0001pt; page-break-after: avoid; font-size: 10pt; font-family: "Times New Roman", serif; }p.Titre21, li.Titre21, div.Titre21 { margin: 0cm 0cm 0.0001pt; page-break-after: avoid; font-size: 10pt; font-family: "Times New Roman", serif; }p.Pieddepage1, li.Pieddepage1, div.Pieddepage1 { margin: 0cm 0cm 0.0001pt; font-size: 10pt; font-family: "Times New Roman", serif; }p.En-te, li.En-te, div.En-te { margin: 0cm 0cm 0.0001pt; font-size: 10pt; font-family: "Times New Roman", serif; }p.LightGrid-Accent31, li.LightGrid-Accent31, div.LightGrid-Accent31 { margin: 0cm 0cm 0.0001pt 36pt; font-size: 10pt; font-family: "Times New Roman", serif; }span.HeaderChar { font-family: "Calibri", sans-serif; }span.FooterChar { font-family: "Calibri", sans-serif; }.MsoChpDefault { font-size: 10pt; }div.WordSection1 { }ol { margin-bottom: 0cm; }ul { margin-bottom: 0cm; }