Venezuela
19.11.19
Intervenciones urgentes

Continuación de la criminalización del periodista Luis Carlos Díaz

LLAMADO URGENTE - EL OBSERVATORIO

Nuevas informaciones

VEN 001 / 0319 / OBS 022.1

Hostigamiento /Criminalización

Venezuela

19de noviembre de 2019

El Observatoriopara la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto dela Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la FIDH, solicita suintervención urgente ante la siguiente situación en Venezuela.

Nuevasinformaciones:

El Observatorio ha recibido información defuentes fidedignas sobre la continuación de lacriminalización del Sr. Luis Carlos Díaz,periodista con doble nacionalidad venezolana y española. Desde el 29 de marzode 2019, es beneficiario de las medidas cautelares 250-19 dictadas por la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos (CIDH).

Segúnla información recibida, el 12 de noviembre de 2019 la defensa del Sr. Díaz solicitó,ante la ausencia de actuaciones por parte de la Fiscalía, la conclusión de lainvestigación en su contra a tenor del artículo 295 del Código OrgánicoProcesal Penal de Venezuela, según el cual, pasados ocho meses de la aperturade una investigación la defensa puede solicitar al Juez/Jueza de control unplazo para la conclusión de la investigación.

Desdela detención arbitraria del Sr. Luis Carlos Díaz el 11 de marzo de 2019, su puestaa disposición judicial el día 12, y su posterior liberación condicional en lamadrugada del día siguiente[1], eldefensor de derechos humanos haintroducido diversos escritos destinados a probar su inocencia tanto en eldespacho de la Fiscalía 67 con competencia nacional como en el despacho delTribunal 31 de Control del Área Metropolitana de Caracas. Sin embargo, hasta lafecha la Fiscalía no solo no ha respondido efectivamente a ninguno de losrequerimientos de la defensa, sino que la propia Fiscalía no ha propuestoninguna actuación ni diligencia destinada a probar ni la culpabilidad ni lainocencia del Sr. Luis Carlos Díaz, lo que evidencia que la Fiscalía carece depruebas para sostener la acusación en su contra y que se estaría produciendo unretardo injustificado en la resolución de su caso.

Segúnlas mismas informaciones, a través del mantenimiento de las medidas de coerciónpersonal contra el Sr. Díaz, las autoridades venezolanas han incumplido hastala fecha las medidas cautelares de la CIDH a su favor enlas que se insta al Estado Venezolano a garantizar que Díaz pueda ejercer sulabor periodística y su derecho a la libertad de expresión atendiendo a losestándares de derechos humanos. Hasta la fecha, el Sr. Luis Carlos Díaz harealizado cuatro solicitudes de viaje para poder participar en actividadespropias de su labor periodística que han sido denegadas por parte del Tribunal31 de Control del Área Metropolitana de Caracas.

ElObservatorio recuerda que Venezuela atraviesa una profunda crisis de seguridad,con dimensiones económicas, humanitarias y constitucionales en la quedefensoras y defensores de derechos humanos han sido objeto de detencionesarbitrarias, ataques y campañas de estigmatización y hostigamiento en sucontra.

El Observatorio denuncia lapersistencia de la criminalización en contra del Sr. Luis Carlos Díaz y exige que se ponga fin atodo tipo de hostigamiento en su contra, incluyendo al nivel judicial, así comoque se levanten inmediatamente todas las medidas de coerción en su contra encumplimiento de las medidas cautelares de la CIDH.

Antecedentes:

El Sr. Luis Carlos Díaz fuedetenido en Caracas por agentes del SEBIN el 11 de marzo de 2019 hacia las 5.30de la tarde cuando regresaba a su casa desde su sitio de trabajo. Luis Carlosdebía regresar esa misma noche a la emisora donde trabajaba para realizar unaemisión especial sobre la caída del sistema eléctrico. Como no regresó, suscolegas se comunicaron con su esposa, la Sra. Naky Soto, quien a las10:00 denunció vía Twitter la desaparición de su esposo.

Desde ese momento defensores de derechos humanos yorganizaciones de periodistas se dirigieron a las sedes de los servicios deinteligencia del Estado en Caracas en donde les negaron la detención del Sr.Luis Carlos Díaz, con lo que su detención tuvo en esos momentos característicasde una desaparición forzada.

A las 2.30 de la madrugada del 12 de marzo de 2019,miembros del SEBIN se presentaron en la vivienda del Sr. Luis Carlos Díaz y desu esposa, la Sra. Naky Soto. Según declaraciones de la Sra. Soto, los efectivospresentaron una orden de allanamiento y dos testigos, además de trasladaresposado a Luis Carlos Díaz para que presenciara el procedimiento. Durante elallanamiento, los miembros del SEBIN requisaron cuatro teléfonos celulares,tres laptops y un disco duro, según quedó constado en el acta, y segúncorroboró uno de los testigos, quien también aseguró que los funcionarios sehabrían apoderado de dinero en efectivo, del cual posteriormente no habríaquedado constancia oficial. Asimismo, el Sr. Luis Carlos Díaz le confirmóa su esposa en ese breve momento que habría sido víctima de tratos crueles ydegradantes durante su detención. La información suministrada por los funcionariosdurante el allanamiento es que el Sr. Luis Carlos Díaz, supuestamente, habríacometido “delitos informáticos”.

Según el testimonio, los funcionarios habríaninformado que la Sra. Naky Soto también era requerida en la orden deaprehensión, pero que debido a su condición como paciente oncológico no iban aproceder a su detención en ese momento. Sin embargo, los funcionarios leadvirtieron que “si denunciaba, la vendrían a buscar”. Además, los funcionariostambién le dijeron a la Sra. Naky Soto que Luis Carlos Díaz sería trasladado ala sede del SEBIN "El Helicoide".

En horas de la madrugada del13 de marzo de 2019, el Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) dejó enlibertad condicional al Sr. Luis Carlos Díaz. La liberación se produjo con posterioridada una audiencia celebrada el 12 de marzo de 2019 por la tarde en la que el Sr.Díaz fue acusado de “instigación pública”. El tribunal emitió una orden deexcarcelación pero condicionada: se le prohibió salir del país, participar enconcentraciones y hacer declaraciones públicas. Además, le impuso presentarsecada ocho días ante el tribunal.

Acciónsolicitada:

i. Velar por que se respeten lasgarantías del debido proceso y se ponga fin a todo tipo de hostigamiento, incluyendoal nivel judicial, en contra del Sr. Luis Carlos Díaz y, en general, en contrade todas las personas defensoras de derechos humanos en Venezuela;

ii. Tomar de manera inmediata lasmedidas más apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física ypsicológica del Sr. Luis Carlos Díaz y, en general, las de todas las personasdefensoras de derechos humanos en Venezuela;

iii. Iniciar una investigacióninmediata, exhaustiva e imparcial sobre los presuntos tratos crueles ydegradantes sufridos por el Sr. Luis Carlos Díaz durante su detención, con elfin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal competente eimparcial, y aplicarles las sanciones previstas por la ley;

iv. Asegurar la aplicación de lodispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos,adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998;

v. De manera general, garantizarel respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo elpaís de conformidad con las normas internacionales de derechos humanosratificadas por Venezuela.

Direcciones

· Sr. Nicolás Maduro Moros,Presidente de Venezuela. Twitter: @NicolasMaduro

· Sr. Tarek William Saab,Fiscal General de la República. E-mail:ministeriopublico@mp.gob.ve; Twitter: @tarekwilliamsaab

· Sr. Néstor Luis Reverol,Ministro del Interior, Justicia y Paz. E-mail: mijcudecon@gmail.com

· Dr. Alfredo Ruiz, Defensordel Pueblo. E-mail: contacto@defensoria.gob.ve

· Sr. Jorge Valero,Embajador de la Misión Permanente de Venezuela ante la ONU en Ginebra.E-mail: mission.venezuela@ties.itu.int

· Sra. Claudia SalernoCaldera, Embajada de Venezuela en Bruselas. E-mail:embve.bebrs@mppre.gob.ve

Por favor, escriban también a las RepresentacionesDiplomáticas de Venezuela en sus respectivos países.

***

Ginebra-Paris, 19de noviembre de 2019

Agradecemos que nosinformen sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamadoen su respuesta.

El Observatorio para la Protección de los Defensores deDerechos Humanos (el Observatorio) es un programa creado en 1997 por laOrganización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y la FIDH y tiene por objetivointervenir para prevenir o remediar situaciones concretas de represión contralos defensores y defensoras de los derechos humanos. OMCT y FIDH son ambosmiembros de ProtectDefenders.eu, el Mecanismo de la UniónEuropea para Defensores de Derechos Humanos implementado por sociedad civilinternacional.

Para contactar alObservatorio, comuníquese con la Línea de Urgencia:

· E-mail: Appeals@fidh-omct.org

· Tel.y fax: OMCT: + 41 22 809 49 39 / + 41 22 809 49 29

· Tel. y fax: FIDH:+ 33 1 43 55 25 18 / + 33 1 43 55 18 80


[1] VerLlamado Urgente del Observatorio VEN 001 / 0319 / OBS 022, publicado el 14 de marzo de 2019. @font-face { font-family: Wingdings;}@font-face { font-family: "Cambria Math";}@font-face { font-family: Calibri;}p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal { margin: 0cm 0cm 10pt; line-height: 115%; font-size: 11pt; font-family: "Calibri", sans-serif; color: rgb(0, 0, 10); }p.MsoFootnoteText, li.MsoFootnoteText, div.MsoFootnoteText { margin: 0cm 0cm 10pt; line-height: 115%; font-size: 11pt; font-family: "Calibri", sans-serif; color: rgb(0, 0, 10); }p.MsoHeader, li.MsoHeader, div.MsoHeader { margin: 0cm 0cm 10pt; line-height: 115%; font-size: 11pt; font-family: "Calibri", sans-serif; color: rgb(0, 0, 10); }p.MsoFooter, li.MsoFooter, div.MsoFooter { margin: 0cm 0cm 10pt; line-height: 115%; font-size: 11pt; font-family: "Calibri", sans-serif; color: rgb(0, 0, 10); }span.MsoFootnoteReference { vertical-align: super; }a:link, span.MsoHyperlink { color: blue; text-decoration: underline; }a:visited, span.MsoHyperlinkFollowed { color: rgb(149, 79, 114); text-decoration: underline; }span.Caractresdenotedebasdepage { vertical-align: super; }p.WW-Standard, li.WW-Standard, div.WW-Standard { margin: 0cm 0cm 0.0001pt; font-size: 10pt; font-family: "Times New Roman", serif; color: rgb(0, 0, 10); }p.Titre11, li.Titre11, div.Titre11 { margin: 0cm 0cm 0.0001pt; break-after: avoid; font-size: 10pt; font-family: "Times New Roman", serif; color: rgb(0, 0, 10); }p.Titre21, li.Titre21, div.Titre21 { margin: 0cm 0cm 0.0001pt; break-after: avoid; font-size: 10pt; font-family: "Times New Roman", serif; color: rgb(0, 0, 10); }p.Pieddepage1, li.Pieddepage1, div.Pieddepage1 { margin: 0cm 0cm 0.0001pt; font-size: 10pt; font-family: "Times New Roman", serif; color: rgb(0, 0, 10); }p.En-te, li.En-te, div.En-te { margin: 0cm 0cm 0.0001pt; font-size: 10pt; font-family: "Times New Roman", serif; color: rgb(0, 0, 10); }span.HeaderChar { font-family: "Calibri", sans-serif; color: rgb(0, 0, 10); }p.grilleclaire-accent31, li.grilleclaire-accent31, div.grilleclaire-accent31 { margin: 14pt 0cm; font-size: 12pt; font-family: "Times New Roman", serif; color: rgb(0, 0, 10); }span.FootnoteTextChar { font-family: "Calibri", sans-serif; color: rgb(0, 0, 10); }span.FooterChar { font-family: "Calibri", sans-serif; color: rgb(0, 0, 10); }.MsoChpDefault { font-size: 10pt; }div.WordSection1 { }ol { margin-bottom: 0cm; }ul { margin-bottom: 0cm; }