México
29.05.09
Intervenciones urgentes

Preocupación por lamentables condiciones de detención de indígenas tseltales en Chiapas.

Caso MEX 240409.2
Seguimiento de Casos MEX 240409 y 240409.1
Temor de ausencia de garantías judiciales/ Alegaciones de malos tratos/ Preocupación por seguridad e integridad personal

Ginebra, 29 de mayo de 2009

El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en México.

Nueva información

El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido con preocupación informaciones del Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de las Casas, A. C”, organización miembro de la red SOS-Tortura de la OMCT, sobre el Auto de Formal Prisión[1] dictado contra los Sres. Jerónimo Gómez Saragos, Antonio Gómez Saragos, Miguel Demeza Jiménez, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara, Jerónimo Moreno Deara, Alfredo Gómez Moreno, y Miguel Vázquez Moreno[2], ocho indígenas tseltales de la Región de Agua Azul, y sobre las lamentables condiciones de detención a que están siendo sometidos siete de ellos, actualmente recluidos en el Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados No 14, El Amate, (CERSS No. 14)[3] en el Estado de Chiapas.

De acuerdo con las informaciones, el 8 de mayo de 2009, el Juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez con sede en Cintalapa de Figueroa, dictó Auto de Formal Prisión contra las personas arriba mencionadas, bajo los cargos de robo con violencia y delincuencia organizada. De otra parte, posteriormente, en fecha que no ha sido informada ahora, el Ministerio Público adscrito al Juzgado Segundo del Ramo Penal desistió la Acción Penal contra el octavo detenido, el Sr. Miguel Vásquez Moreno y en consecuencia el Juez Segundo dio por terminada la investigación en su contra y ordenó su libertad.

Según las denuncias, los detenidos, quienes habían sido trasladados desde Chiapa del Corzo en donde se encontraban en arraigo, se encuentran en condiciones de detención lamentables e inhumanas. Según las mismas denuncias, los detenidos permanecieron consignados en espera de sentencia, a la intemperie durante el día y por las noches en un cuarto en donde no había nada con que cubrirse y que además las autoridades nunca les ofrecieron un cobertor ni ninguna otra comodidad hasta que los familiares pudieron hacerles llegar cobijas.

Según las denuncias, el 26 de mayo de 2009 los Sres. Jerónimo Gómez Saragos, Antonio Gómez Saragos, Miguel Demeza Jiménez, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara, Jerónimo Moreno Deara y Alfredo Gómez Moreno fueron visitadas por sus familias en el Penal de El Amate, quienes pudieron comprobar que los detenidos están siendo sometidos a trabajos forzados día y noche, lo que ha generado un serio detrimento de su salud.

Se ha informado que los detenidos presentan dolores al momento de orinar, y serios dolores de cintura y espalda para cuyo tratamiento no han recibido ninguna atención médica. Así mismo se ha indicado que el Sr. Jerónimo Moreno Deara tendría una fractura en el costado izquierdo para cuyo tratamiento solo habría recibido unas cajas de antibióticos a pesar de haberse sugerido que sea objeto de una evaluación con Rayos X para determinar el tratamiento que necesita, la cual no habría sido efectuada.

Según las informaciones, la defensa de los indígenas ha denunciado ante el Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado “la falta de ética y profesionalismo” de diversos funcionarios estatales, “al evadir sus funciones para atender con dedicación asuntos de término, minimizando y menospreciando la labor de la defensa y la privación de libertad” de los campesinos tzeltales. En efecto el letrado ha denunciado que los funcionarios habrían retrasado o impedido la defensa de los indígenas, incluida la exhibición de documentos claves para iniciar el proceso, días antes de que se dictara el Auto de Formal Prisión, practicando al parecer “una clara obstrucción” que “vulnera la garantía de juicio justo, adecuada defensa y debido proceso legal” para los indígenas, o sea sus representados, “inculpados injustamente”.

La OMCT al rechazar todos las violaciones de derechos humanos denunciadas en este y en los anteriores llamados, así como la existencia de serias violaciones del debido proceso en sus respectivos casos, manifiesta de nuevo su seria preocupación por la seguridad y por la integridad personal, así como por la situación jurídica de los Sres. Jerónimo Gómez Saragos, Antonio Gómez Saragos, Miguel Demeza Jiménez, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara, Jerónimo Moreno Deara, Alfredo Gómez Moreno, así como de los miembros de sus respectivas familias y solicita a las más altas autoridades estatales y federales que tomen las medidas más apropiadas para garantizar las mismas.

La OMCT recuerda que México es Estado parte de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas así como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), los cuales prohíben la tortura y cualquier otro tratamiento cruel, inhumano o degradante, y que, según el artículo 11 de la Convención Contra la Tortura: « Todo Estado Parte mantendrá sistemáticamente en examen (…) las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura». Además, la OMCT recuerda que el Artículo 9.1 del PIDCP estipula que « Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias ».

De otra parte, la OMCT recuerda al estado mexicano que según estos tratados internacionales, en particular el artículo 13 de la Convención contra la Tortura, las autoridades mexicanas están llamadas a considerar seriamente todas las alegaciones de malos tratos recibidos por las víctimas y a llevar a cabo una investigación profunda e independiente a este respecto.

La OMCT vuelve a denunciar entre otras, las siguientes violaciones relacionadas con el debido proceso de las mencionadas personas: arresto en incomunicación, obstrucción al ejercicio de la legitima defensa al ocultar información vital a sus abogados sobre su situación real, paradero y condiciones de detención, inexistencia de interpretes de la lengua tseltal de Bachajón toda vez que los detenidos no conocen bien el español, torturas y malos tratos. De esta manera se vulneró lo previsto en la Constitución Federal de México[4], en la Convención Americana de Derechos Humanos[5] y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 14 – numerales 1, 2, 3. en particular 3. f.).

Antecedentes y contexto de la situación

La OMCT había recibido denuncias sobre la detención arbitraria llevada a cabo por miembros de la Policía Estatal Preventiva (PEP) y miembros de la Policía Estatal de Caminos (PEC), ocurrida en Chilón, así como sobre los malos tratos y torturas infligidas, y la posterior puesta en detención, en régimen de arraigo en Chiapa del Corzo, de los Sres.: Jerónimo Gómez Saragos, Antonio Gómez Saragos, Miguel Demeza Jiménez, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara, Jerónimo Moreno Deara, integrantes de La Otra Campaña del Ejido San Sebastián Bachajón y detenidos el 13 de abril de 2008; Alfredo Gómez Moreno, vecino de la zona de Agua Azul y detenido el 17 de abril de 2009, y, Miguel Vázquez Moreno, detenido el 18 de abril de 2009.

La OMCT indicó que los 8 detenidos habían sido consignados el 1° de mayo de 2009 ante el Juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez y trasladados al Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados No 14, El Amate, (CERSS No. 14 El Amate), lugar donde se llevaría el proceso judicial contra ellos, bajo el Expediente Penal No. 273/2009. Se había informado que el Juez de la causa tenía plazo hasta el 8 de mayo de 2009 para dictar el auto de formal prisión o para concederles la libertad.

Acción solicitada

Favor escribir a las autoridades mexicanas con el fin de urgirlas a:

  1. tomar las medidas apropiadas y necesarias para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica incluyendo una adecuada y gratuita atención médica de los Sres. Jerónimo Gómez Saragos, Antonio Gómez Saragos, Miguel Demeza Jiménez, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara, Jerónimo Moreno Deara, Alfredo Gómez Moreno, y Miguel Vázquez Moreno, así como de los miembros de sus respectivas familias;
  2. ordenar la liberación inmediata de los Sres. Jerónimo Gómez Saragos, Antonio Gómez Saragos, Miguel Demeza Jiménez, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara, Jerónimo Moreno Deara y Alfredo Gómez Moreno, en caso de encontrarse detenidos en ausencia de cargos legales válidos o, en caso de que estos cargos existan, llevarlos ante un tribunal independiente, competente, justo e imparcial y garantizarle a cada uno sus derechos procesales en todo momento;
  3. llevar a cabo una investigación inmediata, completa, independiente, efectiva e imparcial en torno a todas las violaciones de los derechos humanos cometidas contra las personas arriba mencionadas, en particular sobre las alegaciones de tortura y/o malos tratos infligidas contra las mismas, con el fin de identificar a los responsables llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley, además de que las conclusiones de esta investigación sean publicadas;
  4. garantizar una adecuada reparación a los Sres. Jerónimo Gómez Saragos, Antonio Gómez Saragos, Miguel Demeza Jiménez, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara, Jerónimo Moreno Deara, Alfredo Gómez Moreno, y Miguel Vázquez Moreno, incluyendo indemnización y rehabilitación;
  5. garantizar de manera general el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por México.

Direcciones

  • Misión Permanente de México ante las Naciones Unidas en Ginebra, 16, Avenue du Budé. 1202, Ginebra, Case postale 433. FAX: + 41 22 748 07 08
  • E-mail: mission.mexico@ties.itu.int ;

  • Sra. Sandra Camila Fuentes Berain Villenave, Embajadora de México en las Comunidades Europeas, y Observadora Permanente de México ante el Consejo de Europa 94, Avenue F.D. Roosevelt, 1050 Bruselas, Bélgica. FAX: +32264408 19 Tel. + 32 2 629 07 77 E-mail: embamex@embamex.eu
  • Señor Presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Residencia Oficial de los Pinos, Casa Miguel Alemán, Col. San Miguel Chapultepec, C.P. 11850, México DF.; Tel.: + 52 5527891100 FAX: + 52 5552772376; + 52 5527891113; E-mail: felipe.calderon@presidencia.gob.mx
  • Licenciado Fernando Francisco Gómez-Mont Urueta, Secretario de Gobernación, Bucareli 99, 1er. piso, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., C.P. 06600, México, Fax: +52 55 5093 3414 E-mail: secretario@segob.gob.mx
  • Licenciado Mauricio E. Montes de Oca Durán, Unidad para la promoción y defensa de los derechos humanos SEGOB. E-mail: mmontesdeoca@segob.gob.mx
  • Dr. José Luis Soberanes Fernández, Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. E-mail: correo@cndh.org.mx
  • Licenciado Milton Escobar Castillejos, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas. E-mail: dyrpstje@hotmail.com Conmutador: + 52 961 61 78700 (cuando les contesten por favor pedir tono de fax)
  • Licenciado Amador Rodríguez Lozano, Fiscal General de Justicia del Estado de Chiapas. Libramiento Norte Oriente S/N, Col. Infonavit El Rosario, C.P. 29049, Tuxtla Gutiérrez; Conmutador: + 52 961 617 23 00 Ext. 17117, 17118 E-mail: fiscaliachiapas@prodigy.net.mx
  • Señores Magistrados de la Segunda Sala en Materia Penal de la Magistratura Superior del Estado de Chiapas. Conmutador: + 52 961 61 78701 (cuando les contesten por favor pedir tono de fax).
  • Licenciado Juan José Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas. Tuxtla Gutiérrez, E-mail: secparticular@chiapas.gob.mx Fax: +529616188088 +52 961 6188056
  • Licenciado Juan Carlos Moreno Guillen, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Chiapas, Boulevard Comitán 143 Col. Moctezuma, Tuxtla Gutiérrez. Tel. +52 961602 8980 y 602 8981, Lada sin costo: 01 800 55 28 242 E-mail: cdh@cdhchiapas.org.mx
  • Dr. Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno del Estado de Chiapas, 2o. piso, Colonia Centro, Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas, México, C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Fax: + 529616120663. Conmutador: + 52 961 6129047; +52 961 6187460
  • Licenciado Juan Gabriel Coutiño Gómez, Tribunal Superior de Justicia, Magistrado Presidente Juan Gabriel Coutiño Gómez, Palacio de Justicia, Libramiento Norte Oriente No.2100, Fraccionamiento El Bosque, C.P. 20047, Tuxtla Gutierrez, Chiapas Tel. Fax: + 52 961 6178700; + 52 961 6165350 Contacto: administrator@mail.scjn.gob.mx
  • Licenciado Carlos Alberto Bello Avendaño, Juez Segundo de Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, Carretera Tuxtla Gutiérrez –Cintalapa, Tel- Fax: + 52 968 364684; + 52 961 6178700 Contacto: cbelloa@poderjudicialchiapas.gob.mx

Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de México en sus respectivos países.

Ginebra, 29 de mayo de 2009

Favor informarnos sobre cualquier acción emprendida, citando el código de este llamado en su respuesta.

[1] El Auto de Formal Prisión es la determinación que hace el órgano jurisdiccional con el fin de vincular a una persona al proceso penal y convalidar la privación de su libertad. Si bien, de acuerdo con la Constitución y las Leyes Mexicanas el proceso penal tendría que durar solo un año, según las informaciones recibidas dicho termino no se cumple en la mayoría de los casos por lo cual una persona inocente puede pasar varios años en prisión antes de ser juzgada y/o absuelta.

[2] El Sr. Miguel Vásquez Moreno fue dejado en libertad por el Juez Segundo, argumentando que “no había elementos suficientes” para determinar la responsabilidad penal del mismo en los ilícitos por los cuáles se instruye la Causa Penal 273/2009.

[3] Ver Llamado Urgente OMCT MEX 240409, emitido el 24 de abril de 2009 y su seguimiento MEX 240409.1, emitido el 6 de mayo de 2009 y ver también los antecedentes y contexto de la situación, más adelante.

[4] Artículo 2º de la Constitución Federal: “(...) VIII.-. (…) en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por interpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.”
Artículo 20 de la Constitución Federal: “II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del ministerio publico o del juez, o ante estos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio;”

[5] Artículo 8.2.a de la Convención Americana de Derechos Humanos: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a. Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;...”