Colombia
29.11.04
Intervenciones urgentes

Colombia: OMCT rechaza el fallo por el cual se absolvió a jefe paramilitar por homicidio de Manuel Cepeda Vargas.

COMUNICADO DE PRENSA


Colombia: la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) manifiesta su rechazo al fallo de la Corte Suprema la cual absolvió al jefe paramilitar Carlos Castaño Gil por el homicidio del senador Manuel Cepeda Vargas.


El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido con profunda preocupación las informaciones sobre el fallo proferido, el 11 de noviembre de 2004, por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el caso del asesinato del Senador Manuel Cepeda Vargas, último parlamentario elegido por el movimiento político Unión Patriótica (UP), fallo en el cual se absuelve al jefe paramilitar Carlos Castaño Gil.

La OMCT conoció que el fallo se dictó a pesar de que cuatro de los nueve integrantes de la Sala salvaron su voto, logrando imponerse la posición del magistrado Édgar Lombana, ponente del fallo. En el presente fallo, la Corte Suprema ratificó la decisión de condenar a los suboficiales del Ejército Nacional Hernando Medina Camacho y Justo Gil Zúñiga Labrador, como autores materiales del crimen, aspecto del pronunciamiento judicial que muestra parcialmente la verdad de una operación de guerra sucia coordinada entre agentes estatales, de todos los rangos, con jefes y miembros de los grupos paramilitares.

La OMCT señala que este fallo contradice de manera flagrante la característica esencial de la investigación del asesinato del senador Manuel Cepeda Vargas que es el abundante material probatorio que muestra la participación concertada de militares y paramilitares en el operativo que puso fin a la vida del senador. Según las informaciones, en el expediente del caso existen elementos probatorios que comprometen como coautores intelectuales del crimen al general del Ejército Rodolfo Herrera Luna (fallecido en 1997) y al jefe paramilitar Carlos Castaño Gil.

La OMCT conoció que durante la investigación penal por este caso se estableció que los autores materiales, los suboficiales del Ejército Hernando Medina Camacho y Justo Gil Zúñiga Labrador, actuaron junto a un equipo compuesto por sicarios paramilitares. En diciembre de 1999, un juez penal de Bogotá había condenado a los dos suboficiales del Ejército a 43 años de prisión cada uno, luego que la investigación comprobó, entre otros elementos, que el sargento Justo Gil Zúñiga Labrador poseía una pistola, de la cual, una vez practicadas las pruebas balísticas, se evidenció que era la misma arma que se utilizó para cometer el crimen contra el líder político.

El Secretariado Internacional de la OMCT señala que el fallo de la Corte Suprema niega la abrumadora cantidad de pruebas que comprometen la responsabilidad paramilitar. Entre esas pruebas existen hechos de notoriedad pública como las declaraciones en los medios de comunicación, en las que el paramilitar Carlos Castaño Gil se ufanó públicamente de este crimen. En su libro Mi confesión (pp. 213 y 214), el líder paramilitar no solamente admitió su autoría, sino que relató detalladamente la forma en que ejecutó el operativo criminal y, además, se burló de la justicia que no lo condenó. Además reconoció su responsabilidad en entrevistas dadas de viva voz a la radio y a la prensa escrita, e intentó justificar sus móviles en múltiples ocasiones y escenarios. En su sentencia la Corte niega valor probatorio al libro - argumentando que es una "crónica periodística" presentada extemporáneamente - y desconoce las declaraciones profusamente difundidas por los medios de comunicación. Tampoco concedió importancia a cuatro testimonios contenidos en el proceso que demuestran la responsabilidad del jefe paramilitar. Por añadidura, el fallo no aceptó el concepto que, en mayo de 2004, emitió la Procuraduría General de la Nación en el que pide condenar a Carlos Castaño Gil sobre la base de la contundente acumulación probatoria.

La OMCT conoció que en su concepto dirigido a la Corte, la Procuraduría General de la Nación se había pronunciado sobre esta co-autoría entre militares y paramilitares diciendo que durante el proceso penal “se demostró la intervención de múltiples personas en el operativo ilícito que puso fin a la vida del senador Manuel Cepeda Vargas; unas pertenecientes al Ejército (...) y otras integrantes de las denominadas autodefensas. Está demostrado -dice la Procuraduría- que los dos grupos intervinieron en la realización del homicidio de Cepeda. De la forma como se llevó a cabo el homicidio, se deduce que hubo una actuación coordinada de los dos grupos que aseguraron el éxito del propósito criminal” (Concepto de la Procuraduría General de la Nación, 7 de mayo de 2004, p.72).

El Secretariado Internacional de la OMCT considera que el fallo de la Sala Penal de la Corte es coherente con las estrategias de impunidad que se han aplicado en este proceso. Contra la posibilidad de justicia se ha promovido toda clase de acciones de persecución. Se intentó desaparecer el arma del sargento Zúñiga -una de las pruebas centrales del caso- y en el año 2000, miembros de la Fundación "Manuel Cepeda" fueron forzados al exilio bajo amenazas de muerte por parte de los inculpados.

También para la OMCT, la denegación de justicia en este caso particular se inscribe dentro del cuadro generalizado de impunidad en el caso del genocidio por motivos políticos cometido, desde hace veinte años, contra la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano. Con esta sentencia, el proceso de exterminio del grupo político cuenta con estrategias complementarias que persiguen librar a los autores materiales e intelectuales de los crímenes contra la UP de toda responsabilidad.

La OMCT se encuentra muy preocupada ya que con este fallo la Corte Suprema de Justicia envía un mensaje estimulante a los autores de crímenes de guerra y de lesa humanidad en Colombia, y en particular a quienes aspiran a la impunidad de sus delitos atroces en el actual proceso de Santa Fe de Ralito. Absolviendo a Carlos Castaño Gil, la Corte Suprema afirma que los paramilitares pueden ser exonerados sin que la justicia nacional se pronuncie sobre sus delitos atroces. En lugar de garantizar los derechos fundamentales de las víctimas, con esta decisión la Corte avala el desconocimiento total de los principios universales de verdad, justicia y reparación.

El Secretariado Internacional de la OMCT considera muy importante tener en cuenta también que la situacion de los derechos humanos y del derecho humanitario en Colombia es muy grave, y que las violaciones de los derechos humanos en su gran mayoría permanecen en la impunidad, por lo que comparte la apreciación de que Colombia necesita una justicia soberana, independiente, fuerte, fundada en la dignidad y el respeto de los derechos humanos y que la administración de justicia es la función pública creada para hacer efectivos los derechos, las obligaciones, garantías y libertades consagradas en la Constitución y la ley con el fin de lograr la convivencia social, ya que sin justicia no hay democracia.

Ginebra, 29 de noviembre de 2004

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