Colombia
21.02.06
Intervenciones urgentes

Colombie - Assassinat et viol présumé de jeunes filles

COL 210206.VAW / COL 210206.CC

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER / DERECHOS DEL NIÑO
Asesinato de una niña / Presunta violación sexual de otra niña / Temor por integridad personal de sus familias

El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) solicita su intervención con carácter MUY URGENTE ante la siguiente situación en Colombia.

Descripción de la situación:

El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido con extrema preocupación informaciones sobre el asesinato de la joven Susana Patricia Galeano Galeano, de 17 años de edad, y la presunta violación sexual de otra niña de 14 años, en hechos cometidos por miembros del ejército regular, según las denuncias de organizaciones de derechos humanos, y ocurridos en la zona rural del municipio de Argelia, oriente del Departamento de Antioquia.

De acuerdo con las informaciones el 15 de febrero de 2006, hacia las 12:30 de la tarde, un grupo de soldados del batallón “Juan del Corral”, adscrito a la Cuarta Brigada del ejército regular colombiano con sede en Medellín, y al mando de un Mayor de apellido Ríos, se presentaron en la vereda “El Plan” del mencionado municipio e iniciaron la persecución contra una persona aparentemente “subversiva” (miembro de la guerrilla), cuyo nombre no se ha informado hasta el momento, al cual le dieron muerte.

Posteriormente los soldados entraron en la vivienda de la familia Galeano Galeano, ubicada en la misma vereda, en donde se encontraban solas dos menores de edad: una de 14 años, cuyo nombre no se ha informado hasta el momento, y otra de nombre Susana Patricia, de 17 años, y procedieron a disparar contra ésta última causándole la muerte. Según las denuncias, los soldados quisieron convencer a la familia que el disparo que acabó con la vida de la joven Susana Patricia lo había hecho el “subversivo”, pero como la familia insistió en que ello no era verdad, los militares procedieron a decirles que: « (…) tenían que decir a las autoridades que a la joven la había matado el guerrillero (…) ». Según las denuncias, los militares además habrían presionado a diferentes integrantes de la familia, con el fin de evitar que estos denuncien la verdad sobre la forma en que sucedieron los hechos.

De acuerdo con las informaciones el cadáver de la menor Susana Patricia Galeano Galeano fue dejado en el potrero de la finca hasta el día siguiente cuando, miembros del ejército, lo trasladaron hasta el municipio de Sonsón con el fin de efectuar las correspondientes diligencias judiciales, pese a que la jurisdicción de la vereda « El Plan » corresponde al municipio de Argelia, alegando que la fiscalía los había autorizado a efectuar dicho traslado. Además, todos los miembros de la familia de la menor Susana Patricia Galeano Galeano se encuentran muy atemorizados y temen sufrir agresiones contra su vida e integridad personal por haber denunciado los hechos que involucran a integrantes de la fuerza pública.

Las informaciones denuncian que este grave hecho se suma a otras agresiones cometidas por el ejército en zona rural del municipio, como la ocurrida el día 12 de febrero de 2006 en la vereda de nombre “Gitana”, cuando un soldado llegó a la vivienda de una familia campesina, cuyos nombres no se han informado hasta el momento, y exigió que le entregaran su hija, una niña de 14 años, cuyo nombre tampoco se ha informado, ante lo cual los padres se negaron pero sin embargo el soldado se la llevó a la fuerza, procediendo, según las denuncias a violarla sexualmente. Las informaciones agregan que los padres de la menor también fueron agredidos físicamente cuando intentaron evitar que el soldado agrediera a la niña.

El Secretariado Internacional de la OMCT manifiesta nuevamente su seria condena de estos hechos de extrema violencia y solicita atentamente a las autoridades colombianas que se tomen de manera muy urgente las medidas más apropiadas para proteger a todos y cada uno de los miembros de la familia de la niña Susana Patricia Galeano Galeano y para garantizar su seguridad y su integridad física y psicológica, así como la de todos los miembros de la familia de la niña de 14 años, que presuntamente fue víctima de violación sexual, en la vereda de nombre “Gitana” de Argelia (caso arriba mencionado) y para asegurar que se realice una investigación completa, exhaustiva e imparcial sobre todos los hechos denunciados.

La OMCT solicita además que las autoridades colombianas impartan, a quienes corresponda, las instrucciones necesarias para que se proteja a la población campesina de estas veredas y en general de toda la región, respetando el Principio de Distinción marcado por el Derecho Internacional en particular por el Derecho Internacional Humanitario (DIH).

El Secretariado Internacional de la OMCT recuerda que Colombia, como Estado Parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, tiene la obligación de « reconocer que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida » y, (…) « garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño » (Artículo 6). También, como Estado Parte de la mencionada Convención, Colombia velará porque (...) a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.(...) (Artículo 37). Y, de acuerdo con el Artículo 38 (…) « los Estados Parte se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño y, (...) 4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.

La OMCT recuerda además que la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en su artículo 4 (c), estipula que los Estados deben « proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares », lo que incluye a las niñas.

Acción solicitada:

Favor escribir a las autoridades Colombianas urgiéndolas a:
i. tomar de inmediato las medidas necesarias y apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de todos los miembros de la familia de la niña Susana Patricia Galeano Galeano, así como la de todos los miembros de la familia de la niña de 14 años, que presuntamente fue víctima de violación sexual en la vereda de nombre “Gitana” del mencionado municipio (caso arriba mencionado);
ii. ordenar que se lleve a cabo de manera inmediata una investigación exhaustiva, independiente e imparcial en torno a las circunstancias del asesinato de la niña Susana Patricia Galeano Galeano, y de la presunta violación sexual de la otra niña de 14 años, ocurrida en la vereda de nombre “Gitana”, ambos hechos cometidos por miembros del ejército regular, según las denuncias, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal justo, independiente e imparcial y aplicarles las sanciones penales, y/o administrativas previstas por la ley;
iii. dar inmediato cumplimiento a las recomendaciones dadas por los organismos internacionales y regionales de derechos humanos, incluyendo la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos;
iv. de manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, en particular con la Convención Contra la Tortura, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificadas por Colombia.

Direcciones:

  • Misión Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas en Ginebra. Chemin du Champ d'Anier, 17-19, 1209 Ginebra. FAX : + 41.22.791.07.87; TEL.:+ 41.22.798.45.55. E-mail: mission.colombia@ties.itu.int
  • S.E. Álvaro Uribe Vélez, Presidente de la República, Cra. 8 # 7-26, Palacio de Nariño, Santa Fe de Bogotá.Fax:+57.1.566.20.71 Francisco Santos, Vicepresidente: E-mail: fsantos@presidencia.gov.co buzon1@presidencia.gov.co
  • Programa DDHH de Vicepresidencia: ppdh@presidencia.gov.co
  • Observatorio DDHH de Vicepresidencia: obserdh@presidencia.gov.co
  • Doctor Volmar Antonio Pérez Ortiz, Defensor del Pueblo, Calle 55 # 10-32, Bogotá. Fax: + 57.1.640.04.91 E-mail: secretaria_privada@hotmail.com ; agenda@agenda.gov.co
  • Doctor Mario Hernán Iguarán Arana, Fiscal General de la Nación, Diagonal 22-B # 52-01, Bogotá. Fax: +57.1.570.20.00 E-mail: contacto@fiscalia.gov.co; denuncie@fiscalia.gov.co
  • Doctor Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación, Cra. 5 #. 15-80, Bogotá. Fax: +57.1.342.97.23; E-mail: webmaster@procuraduria.gov.co; cap@procuraduria.gov.co ; reygon@procuraduria.gov.co ; anticorrupcion@presidencia.gov.co
  • Dr. Camilo Ospina Bernal, Ministro de la Defensa, Avenida El Dorado con Cra. 52 CAN, Bogotá. Fax: +57.1.222.18.74; E-mail : siden@mindefensa.gov.co ; infprotocol@mindefensa.gov.co ; mdn@cable.net.co
  • Dr. Carlos Franco, Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario. E-mail : cefranco@presidencia.gov.co
  • Dr. Fernando Ibarra, Asesor del Programa Presidencial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario. Tel.: +57.1.336.03.11 Fax : +57.1.337.46.67 E-mail: fibarra@presidencia.gov.co


Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de Colombia en sus respectivos países.

Ginebra, 21 de febrero de 2006

Favor informarnos sobre cualquier acción realizada acerca del presente caso, citando el código del presente llamado en su respuesta.