Colombia
13.03.06
Intervenciones urgentes

Colombia: Desapariciones forzadas / Detenciones arbitrarias / Amenazas

Caso COL 130306

Desapariciones forzadas / Detenciones arbitrarias / Amenazas

El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) solicita su intervención con carácter MUY URGENTE ante la siguiente situación en Colombia.

Descripción de la situación:

El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido con extrema preocupación la información sobre la ocurrencia de graves violaciones de los derechos humanos de los pobladores de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, Departamento de Antioquia. Entre las últimas violaciones se ha denunciado la desaparición forzada de la joven Nelly Johana Durango y la detención arbitraria de los Sres. Arcelio Zapata y Diego David, quien fue además amenazado de muerte; así como el allanamiento ilegal de las casas de las Sras. Orfilia Bermúdez y Luz Dari Solis, además de las amenazas generalizadas proferidas contra numerosos habitantes de dicha comunidad.

De acuerdo con las informaciones, el 3 de marzo de 2006 hacia las 5 de la tarde, tropas del ejército llegaron a casa de la joven Nelly Johana Durango, de 18 años, en la vereda La Resbalosa, cerca de la cual, momentos antes, habían pasado milicianos. Los miembros del ejército le obligaron de forma violenta a salir de la casa y la llevaron con ellos, después de destruir por completo su vivienda. Tras lo sucedido, la comunidad dio aviso tanto a la Defensoría del Pueblo como a la Procuraduría. Sin embargo, desde ese momento, se desconoce su paradero. La versión del ejército asegura que no tenían tropas en la zona en el momento de los hechos.

Asimismo, el 8 de marzo de 2006, miembros de la Policía Nacional ubicados en el barrio conocido como Mangolo, en la salida de Apartadó en la ruta hacia San José, ubicaron un puesto de control en el que realizaron acciones ilegales tales como el empadronamiento de las personas que se movilizan por dicha vía.

El Secretariado Internacional de la OMCT recuerda además que los actos de hostigmiento contra los habitantes de dicha comunidad son constantes y reiterativos en el tiempo. Denunciamos de manera cronológica las acciones violentas realizadas por integrantes de la fuerza pública en contra de las siguientes personas miembros de la población civil de esta Comunidad de Paz, de acuerdo con las informaciones recibidas de fuentes fidedignas:
  • El 4 de febrero de 2006 hacia las 3 de la tarde, el Sr. Ovidio Cardona, quien se encuentra desmovilizado según el ejercito pero que aún patrulla armado con ellos, estaba en el retén del ejército en la Victoria, cuando advirtió a dos mujeres de la Cristalina que volvían de visitar a sus familiares detenidos en la cárcel “que si visitaban a sus familiares en la cárcel otra vez las asesinaban en la platanera en la salida de Mangolo”, y “que la amenaza era para cualquier persona que fuera a visitar a alguien en la cárcel”.

  • El 7 de febrero de 2006, hacia las 3 de la tarde, un campesino fue detenido por miembros del ejército en la vereda de Arenas Altas. Le preguntaron si era miembro de la comunidad de San José de Apartadó y, tras su respuesta negativa, un militar añadió: “menos mal, no se le vaya a ocurrir meterse a esa h.p. comunidad, le hemos dado duro para acabarla pero no hemos podido, pero tarde o temprano la tenemos que exterminar, acabando con esos guerrilleros de esa comunidad consolidamos el proyecto de pacificación”. Posteriormente, le advirtieron “que era mejor que se fuera de la zona porque cada vez la cosa iba a estar peor”, y le dejaron continuar su camino.

  • El 12 de febrero de 2006 hacia las 2 de la tarde, miembros de la policía que se encontraban en el retén del Mangolo insultaron a miembros de la comunidad que protestaban por las acciones ilegales de la policía, como los empadronamientos y la no identificación de los miembros de la policía en dicho retén. Anteriormente, los días 4 y 6 de febrero de 2006, miembros de la comunidad fueron insultados y amenazados por varios policías por no aceptar dichas ilegalidades, que se han repetido diariamente contra los miembros de la comunidad.

  • El 13 de febrero de 2006 hacia las 9 de la noche, miembros del ejército allanaron ilegalmente la casa de la Sra. Luz Dari Solis y detuvieron arbitrariamente a su hijo, el Sr. Arcelio Zapata, quien fue llevado a la Brigada XVII y dejado en libertad dos días más tarde, el 15 de febrero.

  • El 13 de febrero de 2006 hacia las 10 de la noche, el ejército allanó, igualmente sin orden judicial, la casa del Sr. Diego David en la vereda Buenos Aires. El Sr. Diego David fue llevado ilegalmente a la Brigada XVII y, posteriormente a la Fiscalía, siendo puesto en libertad el 15 de febrero.

  • El 14 de febrero de 2006 hacia las 7 de la tarde, el Sr. Ovidio Cardona y sus hermanos, miembros todos ellos del ejército, llamaron a los familiares del Sr. Diego David amenazándole de muerte.

  • El 15 de febrero de 2006 hacia las 10 de la noche, miembros del ejército entraron ilegalmente en la casa de la Sra. Orfilia Bermúdez en la vereda Buenos Aires, destruyendo sus pertenencias.


El Secretariado Internacional de la OMCT manifiesta nuevamente su seria condena de estos hechos de extrema violencia, la persecución contra la población civil, la aparente impunidad de los autores y la omisión de medidas efectivas de protección por parte de las autoridades municipales, gubernamentales y nacionales para prevenir estos hechos. La OMCT solicita atentamente a las autoridades colombianas que se tomen de manera muy urgente las medidas más apropiadas para encontrar el paradero de la Srta. Nelly Johana Durango y para garantizar tanto su seguridad y su integridad física y psicológica como la de todos los demás miembros de su familia y, por extensión, de la comunidad.

La OMCT recuerda a los miembros del Ejército colombiano su obligación de respetar el Principio de Distinción marcado por el Derecho Internacional: “En orden a garantizar el respeto y protección a la población civil y los objetos civiles, las Partes en conflicto deberán distinguir en todo momento entre la población civil y los combatientes, y entre los objetos civiles y los objetivos militares y de acuerdo con esto dirigirán sus operaciones sólo contra los objetivos militares”*, y solicita, además, que, de acuerdo con los mismos instrumentos internacionales, las autoridades colombianas impartan, a quienes corresponda, las instrucciones necesarias para que se proteja a la población civil de estas regiones y en general de todos los departamentos afectados vivamente por el conflicto armado.

* Artículo 48 del Protocolo I Adicional a la Convención de Ginebra, 1977, PARTE IV: POBLACIÓN CIVIL Sección 1: Protección General Contra los Efectos de las Hostilidades. Capítulo I: Reglas Básicas y Campo de Aplicación

Acción solicitada:

Favor escribir a las autoridades colombianas urgiéndolas a:
i. tomar de inmediato las medidas necesarias y apropiadas para localizar el paradero de la Srta. Nelly Johana Durango, y para garantizar su seguridad y su integridad física y psicológica, así como la seguridad e integridad física y psicológica de las Sras. Luz Dari Solis y Orfilia Bermúdez, de los Sres. Arcelio Zapata y Diego David, y la de todos los miembros de sus respectivas familias y resto de población de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó;
ii. llevar a cabo una investigación completa, independiente e imparcial en torno a la desaparición forzada de la Srta. Nelly Johana Durango y a las demás violaciones de derechos humanos anteriormente denunciadas, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales, y/o administrativas previstas por la ley;
iii. dar inmediato cumplimiento a las recomendaciones dadas por los organismos internacionales y regionales de derechos humanos, incluyendo la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos;
iv. de manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, en particular con el Derecho Internacional Humanitario y con la Convención Contra la Tortura, ratificados por Colombia.

Direcciones:

  • Misión Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas en Ginebra. Chemin du Champ d'Anier, 17-19, 1209 Ginebra. FAX : + 41.22.791.07.87; TEL.:+ 41.22.798.45.55. E-mail: mission.colombia@ties.itu.int
  • S.E. Álvaro Uribe Vélez, Presidente de la República, Cra. 8 # 7-26, Palacio de Nariño, Santa Fe de Bogotá.Fax:+57.1.566.20.71 Francisco Santos, Vicepresidente: E-mail: fsantos@presidencia.gov.co ; buzon1@presidencia.gov.co
  • Programa DDHH de Vicepresidencia: ppdh@presidencia.gov.co
  • Observatorio DDHH de Vicepresidencia: obserdh@presidencia.gov.co
  • Doctor Volmar Antonio Pérez Ortiz, Defensor del Pueblo, Calle 55 # 10-32, Bogotá. Fax: + 57.1.640.04.91 E-mail: secretaria_privada@hotmail.com ; agenda@agenda.gov.co
  • Doctor Mario Hernán Iguarán Arana, Fiscal General de la Nación, Diagonal 22-B # 52-01, Bogotá. Fax: +57.1.570.20.00 E-mail: contacto@fiscalia.gov.co; denuncie@fiscalia.gov.co
  • Doctor Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación, Cra. 5 #. 15-80, Bogotá. Fax: +57.1.342.97.23; E-mail: webmaster@procuraduria.gov.co; cap@procuraduria.gov.co ; reygon@procuraduria.gov.co ; anticorrupcion@presidencia.gov.co
  • Dr. Camilo Ospina Bernal, Ministro de la Defensa, Avenida El Dorado con Cra. 52 CAN, Bogotá. Fax: +57.1.222.18.74; E-mail : siden@mindefensa.gov.co ; infprotocol@mindefensa.gov.co ; mdn@cable.net.co
  • Dr. Carlos Franco, Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario. E-mail : cefranco@presidencia.gov.co
  • Dr. Fernando Ibarra, Asesor del Programa Presidencial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario. Tel.: +57.1.336.03.11 Fax : +57.1.337.46.67 E-mail: fibarra@presidencia.gov.co


Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de Colombia en sus respectivos países.

Ginebra, 13 de marzo de 2006

Favor informarnos sobre cualquier acción realizada acerca del presente caso, citando el código del presente llamado en su respuesta.