Colombia
08.01.02
Intervenciones urgentes

Colombia: retención arbitraria de 4 niñas, una de las cuales, según se ha denunciado, fue violada, como método para obtener información, en zona rural del municipio de Santander de Quilichao, Departamento del Cauca.

Caso COL 080102.CC
DERECHOS DEL NIÑO

El Secretariado Internacional de la OMCT solicita su intervención urgente en la siguiente situación en Colombia.

Descripción de la situación :

El Secretariado Internacional de la OMCT fue informado de la retención arbitraria de 4 niñas menores de edad, por parte de miembros de grupos paramilitares, una de las cuales, según se ha denunciado, fue violada como método para obtener información, en hechos ocurridos en la zona rural del municipio de Santander de Quilichao, Departamento del Cauca.

De acuerdo con las informaciones de fuentes confiables, entre ellas la Asociación para la Promoción Social Alternativa - MINGA, varios grupos paramilitares hacen presencia regular en las veredas Páez - Águila, Vilachi y el Cóndor de Santander de Quilichao. Según los informes, existe una profunda preocupación entre los habitantes de las comunidades afectadas debido a la retención arbitraria de que fueron objeto en días pasados 4 niñas menores de edad, cuyos nombres aún no se conocen, una de las cuales, según se ha denunciado, fue violada.

Las informaciones agregan que además, la población se encuentra atemorizada frente a esta nueva modalidad utilizada por los paramilitares con el objetivo de exigirles a sus retenidos que mencionen los nombres de las personas de estas comunidades que supuestamente tienen vínculos con los grupos armados que operan en este sector, para, según las amenazas de los paramilitares, "… en próximos días iniciar la ejecución". Todo esto hace temer una nueva masacre en este Departamento el cual ya ha sido víctima del accionar de los grupos paramilitares y de otros grupos ilegales.

El Secretariado Internacional de la OMCT comparte la preocupación de las organizaciones de derechos humanos por las contínuas y graves agresiones de que vienen siendo víctimas los habitantes del Departamento del Cauca y condena estos nuevos hechos de extrema violencia, la persecución contra la población civil, la aparente impunidad de los autores y la omisión de medidas efectivas de protección por parte de las autoridades municipales, gubernamentales y nacionales para prevenir estos hechos, que ya han sido anunciados por medio de contínuas amenazas. Además, la OMCT recuerda que la tortura se encuentra tipificada como delito susceptible de sanción penal por el estado colombiano, el cual también ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño.

Acción solicitada:

Favor escribir a las autoridades Colombianas urgiéndolas a :

i. garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de los pobladores de las veredas Páez - Águila, Vilachi y el Cóndor y en general de todo el municipio de Santander de Quilichao y del Departamento del Cauca;

ii. tomar las medidas necesarias para asegurar el derecho a una debida rehabilitación de las niñas retenidas en los hechos arriba mencionados, en particular de la niña que fue violada ;

iii. ordenar una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial en torno a los hechos arriba mencionados, en particular a la violación de una niña, con el objeto de identificar a los responsables, llevarlos a juicio y aplicarles las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la ley;

iv. dar cumplimiento inmediato a las recomendaciones dadas por los organismos internacionales y regionales de derechos humanos, incluyendo la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos ;

v. garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las leyes nacionales y las normas internacionales de derechos humanos, en particular con la Convención Contra la Tortura y la Convención sobre los Derechos del Niño, ambas ratificadas por Colombia.

Direcciones:

· S.E. Andrés Pastrana Arango, Presidente de la República, Cra. 8 n°.7-26, Palacio de Nariño, Santafé de Bogotá.Fax: (+57 1) 2867434; (+57 1) 2866842; (+57 1) 28421 86
· Consejería Presidencial de Derechos Humanos, Calle 7 n°. 6-54 Piso 3, Santafé de Bogotá, D. C. Fax: (+57 1) 337 13 51.
· Doctor Gustavo Bell Lemus, Ministro de la Defensa, Avenida El Dorado con Cra. 52 CAN, Santafé de Bogotá. Fax: (+57 1) 222 18 74 ; e-mail : (dirección electrónica): siden@mindefensa.gov.co
· Doctor Armando Estrada Villa, Ministro del Interior, Cra. 8 n°. 8-09 Santa Fe de Bogotá, Santafé de Bogotá. Fax: (+57 1) 286 80 25 ; (+57 1) 286 84 05 ; (+57 1) 281 58 84 ; e-mail: minisint@col1.telecom.com.co
· Doctor Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación, Carrera 5 n°. 15-80, Santa Fe de Bogotá.Fax: (+57 1) 284 0472; (+57 1) 342 97 23 ; (+57 1) 282 76 14 e-mail : reygon@procuraduria.gov.co
· Doctor Luis Camilo Osorio, Fiscal General de la Nación, Diagonal 22 B n°. 52-01, Santafé de Bogotá. Fax: (+57 1) 570 20 08 ; (+57 1) 570 20 00; e-mail : contacto@fiscalia.gov.co ; denuncie@fiscalia.gov.co ; webmaster@fiscalia.gov.co
· Doctor Eduardo Cifuentes, Defensor del Pueblo, Defensoría del Pueblo, Calle 55 n°. 10-32 Santa Fe de Bogotá. Fax: (+ 57 1) 346 12 25
· General Fernando Tapias Stahelin, Comandante de las Fuerzas Militares, Avenida el Dorado con Cra. 52, Santafé de Bogotá. Fax: (+57 1) 222 29 35 ; e-mail : siden@mindefensa.gov.co; pilaque@cgm.mil.co
· Representaciones Diplomáticas de Colombia en sus respectivos países.

Ginebra, 08 de enero del 2002

Favor informarnos sobre cualquier acción realizada acerca del presente caso, citando el código del presente llamado en su respuesta.