Chile
15.11.02
Intervenciones urgentes
Chile: muerte de niño indígena, de la comunidad de los mapuches, en enfrentamientos con la policía en Temuco.
Caso CHL 151102.CC / Caso CHL 151102.ESCR
DERECHOS DEL NIÑO / DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Derecho a la vida / Uso excesivo de la fuerza policial
El Secretariado Internacional de la OMCT requiere su intervención urgente a propósito de la siguiente situación en Chile:
Breve descripción de la situación:
El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) expresa su profunda preocupación ante los recientes hechos violentos cometidos por fuerzas del orden contra indígenas Mapuches, hechos en los que resultó muerto el niño Edmundo Alex Lemún Saavedra, de 17 años de edad, indígena perteneciente a la comunidad de Montutui Mapu, del sector Agua Buena, en la Comuna de Ercilla, IX Región de la Araucanía.
De acuerdo con las informaciones de la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo, (CODEPU), miembro de la red de la OMCT, y de otras fuentes confiables, el 7 de noviembre del 2002, hacia las 19h00, se presentó un enfrentamiento entre una patrulla de Carabineros de la Policía y comunidades mapuches que se habían tomado el fundo Santa Alicia, propiedad de la Forestal Mininco, en la comuna de Ercilla, en el límite con Angol, buscando defender sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular su derecho a la tierra. Según los informes, durante los enfrentamientos, el joven comunero Edmundo Alex Lemún Saavedra recibió un proyectil que, según un informe posterior de la Policía de Investigaciones, fue un balín metálico perteneciente a una escopeta antidisturbios de Carabineros que, según las denuncias, al parecer fue disparado por un funcionario de la mencionada patrulla.
Los informes agregan que hacia las 21h00 del mismo día, el joven indígena Edmundo Alex Lemún Saavedra, fue trasladado en estado muy grave al Hospital Regional y posteriormente al Hospital Alemán, en donde falleció el martes 12 de noviembre del 2002, luego de permanecer cuatro días en estado de coma, debido a las graves lesiones causadas por el balín dentro de su cerebro. Según los informes, el gobierno chileno ha pedido la designación de un fiscal para que investigue el caso de la muerte del niño Edmundo Alex Lemún Saavedra y el uso excesivo de la fuerza por parte de los carabineros.
El Secretariado Internacional de la OMCT desea recordar que Chile ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño y que por lo tanto tiene la obligación de obrar de conformidad con el artículo 6 de dicha Convención que establece que : “ 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
Antecedentes:
De acuerdo con las informaciones, la Empresa Forestal Mininco, de propiedad del grupo Matte-Larrain, Bosques Arauco, controla un 80% de la producción de madera aserrada del país y posee cerca de 250 000 (doscientas cincuenta mil) hectáreas, gran mayoría de las cuales están en condiciones de ser explotadas. Las informaciones agregan que gran parte de la superficie de estas tierras se encuentran en la Provincia de Arauco y que en ella se desarrollan la mayoría de los conflictos con las comunidades de los indígenas mapuches de la zona, quienes reclaman, bajo Títulos de Merced, la propiedad original y ancestral de las mismas.
Según varios analistas, el corazón del problema con las comunidades mapuches se centra en lo que este grupo étnico considera la "deuda histórica" del Estado chileno, por su largo y permanente proceso de lo que se conoce como “usurpación de tierras y recursos”. Además, existe el transfondo de una nueva propuesta política que, sustentada en una identidad étnico-cultural que les recuerda la irrupción del Estado chileno que impuso su nacionalidad y su concepción del Estado, los motiva hacia un perfil nacionalista que quiere afirmar la identidad mapuche, separada de la identidad nacional chilena.
Según los análisis, este fenómeno se fortaleció durante la década de los 80, época en la cual los agravios del régimen militar a la comunidad mapuche alcanzaron un momento álgido a partir de la legislación promulgada por el régimen militar, legislación que disolvía la propiedad colectiva de las tierras, propendía por la "disolución obligatoria" de las diferencias étnicas, y declaraba al mapuche como obligatoriamente "chileno".
Posteriormente, en la segunda mitad de la década de los 90, cuando las limitaciones y el relativo fracaso de la Ley Indígena, elaborada por el gobierno de ese entonces, causaron gran decepción frente a las instancias jurídico-políticas encargadas de dar cauce a las peticiones de los mapuches, al menos en un sector de este grupo étnico -representado, por ejemplo, en el Consejo de Todas las Tierras- su conciencia de pertenencia a la nación chilena entró en crisis, y se planteó la reafirmación de su identidad nacional mapuche.
Acción solicitada:
Favor escribir a las autoridades de Chile urgiéndolas a:
i. ordenar una investigación completa e imparcial en torno al excesivo uso de la fuerza por parte de los Carabineros, durante los hechos ocurridos en el fundo Santa Alicia de la Comunidad de Algol, en particular sobre la muerte del niño Edmundo Alex Lemún Saavedra, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos a juicio y aplicarles las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la ley;
ii. garantizar el derecho a una adecuada reparación a los familiares del niño Edmundo Alex Lemún Saavedra;
iii. de manera general, garantizar en toda circunstancia el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el país, de conformidad con las normas internacionales sobre los derechos humanos y en particular con la Convención sobre los Derechos del Niño, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos ratificados por Chile.
Direcciones:
· S.E. Ricardo Lagos Escobar, Presidente de la República, Palacio de La Moneda, Santiago, Chile. TEL: (+562) 690 40 20; TEL: (+562) 699 03 94; e-mail: ricardolagos@lagos.cl; redlagos@icono.cl; internet@presidencia.cl
· Sr. José Antonio Gómez, Ministerio de Justicia, Morandé 107, Santiago Casilla 21, Santiago, Chile; TEL: (+562) 674 31 00; fax: (+562) 698 70 98; e-mail: minju@reuna.cl
· Sr. María Soledad Alvear, Ministerio de Relaciones Exterior, Catedral 1158, Santiago, Chile. TEL: (+562) 679 42 00; e-mail: minrel@minrel.cl
· Sr. José Miguel Insulza, Ministerio del Interior, Palacio de la Moneda, Santiago, Chile. TEL: (+562) 690 40 00; www.gobiernodechile.cl
· Sr. Hernán Alvarez García, Presidente de la Corte Suprema de Justicia; TEL: (+562) 698 05 61; fax: (+562) 695 21 44
· Señor Embajador Juan Enrique Vega, Misión Permanente de Chile ante las Naciones Unidas en Ginebra, 58, Rue de Moillebeau, Case postale 332, 1211 Genève. Fax: (+ 41 22) 734 52 97
Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de Chile en sus respectivos países
Ginebra, 15 de noviembre del 2002
Favor informarnos sobre cualquier acción realizada acerca del presente caso, citando el código del presente llamado en su respuesta.
DERECHOS DEL NIÑO / DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Derecho a la vida / Uso excesivo de la fuerza policial
El Secretariado Internacional de la OMCT requiere su intervención urgente a propósito de la siguiente situación en Chile:
Breve descripción de la situación:
El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) expresa su profunda preocupación ante los recientes hechos violentos cometidos por fuerzas del orden contra indígenas Mapuches, hechos en los que resultó muerto el niño Edmundo Alex Lemún Saavedra, de 17 años de edad, indígena perteneciente a la comunidad de Montutui Mapu, del sector Agua Buena, en la Comuna de Ercilla, IX Región de la Araucanía.
De acuerdo con las informaciones de la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo, (CODEPU), miembro de la red de la OMCT, y de otras fuentes confiables, el 7 de noviembre del 2002, hacia las 19h00, se presentó un enfrentamiento entre una patrulla de Carabineros de la Policía y comunidades mapuches que se habían tomado el fundo Santa Alicia, propiedad de la Forestal Mininco, en la comuna de Ercilla, en el límite con Angol, buscando defender sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular su derecho a la tierra. Según los informes, durante los enfrentamientos, el joven comunero Edmundo Alex Lemún Saavedra recibió un proyectil que, según un informe posterior de la Policía de Investigaciones, fue un balín metálico perteneciente a una escopeta antidisturbios de Carabineros que, según las denuncias, al parecer fue disparado por un funcionario de la mencionada patrulla.
Los informes agregan que hacia las 21h00 del mismo día, el joven indígena Edmundo Alex Lemún Saavedra, fue trasladado en estado muy grave al Hospital Regional y posteriormente al Hospital Alemán, en donde falleció el martes 12 de noviembre del 2002, luego de permanecer cuatro días en estado de coma, debido a las graves lesiones causadas por el balín dentro de su cerebro. Según los informes, el gobierno chileno ha pedido la designación de un fiscal para que investigue el caso de la muerte del niño Edmundo Alex Lemún Saavedra y el uso excesivo de la fuerza por parte de los carabineros.
El Secretariado Internacional de la OMCT desea recordar que Chile ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño y que por lo tanto tiene la obligación de obrar de conformidad con el artículo 6 de dicha Convención que establece que : “ 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
Antecedentes:
De acuerdo con las informaciones, la Empresa Forestal Mininco, de propiedad del grupo Matte-Larrain, Bosques Arauco, controla un 80% de la producción de madera aserrada del país y posee cerca de 250 000 (doscientas cincuenta mil) hectáreas, gran mayoría de las cuales están en condiciones de ser explotadas. Las informaciones agregan que gran parte de la superficie de estas tierras se encuentran en la Provincia de Arauco y que en ella se desarrollan la mayoría de los conflictos con las comunidades de los indígenas mapuches de la zona, quienes reclaman, bajo Títulos de Merced, la propiedad original y ancestral de las mismas.
Según varios analistas, el corazón del problema con las comunidades mapuches se centra en lo que este grupo étnico considera la "deuda histórica" del Estado chileno, por su largo y permanente proceso de lo que se conoce como “usurpación de tierras y recursos”. Además, existe el transfondo de una nueva propuesta política que, sustentada en una identidad étnico-cultural que les recuerda la irrupción del Estado chileno que impuso su nacionalidad y su concepción del Estado, los motiva hacia un perfil nacionalista que quiere afirmar la identidad mapuche, separada de la identidad nacional chilena.
Según los análisis, este fenómeno se fortaleció durante la década de los 80, época en la cual los agravios del régimen militar a la comunidad mapuche alcanzaron un momento álgido a partir de la legislación promulgada por el régimen militar, legislación que disolvía la propiedad colectiva de las tierras, propendía por la "disolución obligatoria" de las diferencias étnicas, y declaraba al mapuche como obligatoriamente "chileno".
Posteriormente, en la segunda mitad de la década de los 90, cuando las limitaciones y el relativo fracaso de la Ley Indígena, elaborada por el gobierno de ese entonces, causaron gran decepción frente a las instancias jurídico-políticas encargadas de dar cauce a las peticiones de los mapuches, al menos en un sector de este grupo étnico -representado, por ejemplo, en el Consejo de Todas las Tierras- su conciencia de pertenencia a la nación chilena entró en crisis, y se planteó la reafirmación de su identidad nacional mapuche.
Acción solicitada:
Favor escribir a las autoridades de Chile urgiéndolas a:
i. ordenar una investigación completa e imparcial en torno al excesivo uso de la fuerza por parte de los Carabineros, durante los hechos ocurridos en el fundo Santa Alicia de la Comunidad de Algol, en particular sobre la muerte del niño Edmundo Alex Lemún Saavedra, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos a juicio y aplicarles las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la ley;
ii. garantizar el derecho a una adecuada reparación a los familiares del niño Edmundo Alex Lemún Saavedra;
iii. de manera general, garantizar en toda circunstancia el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el país, de conformidad con las normas internacionales sobre los derechos humanos y en particular con la Convención sobre los Derechos del Niño, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos ratificados por Chile.
Direcciones:
· S.E. Ricardo Lagos Escobar, Presidente de la República, Palacio de La Moneda, Santiago, Chile. TEL: (+562) 690 40 20; TEL: (+562) 699 03 94; e-mail: ricardolagos@lagos.cl; redlagos@icono.cl; internet@presidencia.cl
· Sr. José Antonio Gómez, Ministerio de Justicia, Morandé 107, Santiago Casilla 21, Santiago, Chile; TEL: (+562) 674 31 00; fax: (+562) 698 70 98; e-mail: minju@reuna.cl
· Sr. María Soledad Alvear, Ministerio de Relaciones Exterior, Catedral 1158, Santiago, Chile. TEL: (+562) 679 42 00; e-mail: minrel@minrel.cl
· Sr. José Miguel Insulza, Ministerio del Interior, Palacio de la Moneda, Santiago, Chile. TEL: (+562) 690 40 00; www.gobiernodechile.cl
· Sr. Hernán Alvarez García, Presidente de la Corte Suprema de Justicia; TEL: (+562) 698 05 61; fax: (+562) 695 21 44
· Señor Embajador Juan Enrique Vega, Misión Permanente de Chile ante las Naciones Unidas en Ginebra, 58, Rue de Moillebeau, Case postale 332, 1211 Genève. Fax: (+ 41 22) 734 52 97
Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de Chile en sus respectivos países
Ginebra, 15 de noviembre del 2002
Favor informarnos sobre cualquier acción realizada acerca del presente caso, citando el código del presente llamado en su respuesta.