Perú
01.11.06
Intervenciones urgentes

Proyecto de ley sobre modificaciones a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional

Carta Abierta al Sr. Alan García, Presidente de Perú, y a la Sra. Mercedes Cabanillas, Presidenta del Congreso Peruano

París - Ginebra, 1° de noviembre de 2006

Objeto: Proyecto de ley sobre modificaciones a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional

Estimados Señores Presidente del Perú y Presidenta del Congreso,

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, Programa conjunto de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y de la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT), desea expresarles su preocupación por el contenido y las repercusiones que pueda traer sobre el trabajo de los defensores de derechos humanos un Proyecto de Ley (25/2006-PE) que modifica la Ley 27692 de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), un ente descentralizado que funciona dentro del marco del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Según la información recibida, este proyecto, que fue aprobado en primera votación el 26 de octubre de 2006 y que será votado por segunda y última vez el próximo 2 de noviembre de 2006 en el Congreso de la república peruana, podría amenazar el trabajo de las organizaciones de defensa de los derechos humanos, debido a la posible creación de obstáculos para que las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) peruanas puedan recibir fondos.

En efecto, el Proyecto condiciona la posibilidad de contratar fondos de cooperación internacional por parte de las ONG a su inscripción previa y obligatoria en los registros de la APCI y a las prioridades de cooperación técnica que, de conformidad con la política de desarrollo nacional y el interés público, fije el Gobierno Central.

El Observatorio teme que la aprobación final de tal Proyecto ocasione un marco propicio para alterar, a través de vías legislativas e institucionales, el funcionamiento y las actividades de las organizaciones de defensa de los derechos humanos, ya que, tal como está presentado, el Proyecto hace legal una injerencia indebida del Estado en los fines y en las actividades de estas organizaciones, lo cual podría estropear el ejercicio de varios derechos humanos protegidos por la Convención Americana y por la propia constitución peruana, entre ellos, el derecho de libertad de contratación y el derecho de asociación.

Supeditar la posibilidad de contratar recursos de cooperación internacional a la inscripción de un registro gubernamental y a sujetarse a lineamientos o directivas previstas por la autoridad pública, contravienen los mencionados derechos, impidiendo a los organismos privados tener la libertad de definir sus propias estrategias, directivas y prioridades, así como contratar, de acuerdo con los mismos.

Asimismo, el Observatorio llama la atención sobre el hecho de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) destacó en su “Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas” (marzo 2006) que “(…) en algunos Estados se ha restringido de manera arbitraria la financiación internacional de las organizaciones dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos, a través de la acción de control que realizan instituciones estatales dedicadas a la cooperación técnica internacional (…)”.

El Observatorio recuerda la obligación del Estado de preservar la libertad de asociación, y de asegurar el pleno respecto de todos los derechos humanos en el ejercicio de esa facultad, de acuerdo con lo establecido en su Constitución y en sus obligaciones adquiridas en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado peruano.

El Observatorio recuerda al Estado peruano, en particular, la obligación de obrar de conformidad con la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre 1998, en particular en lo referente a la protección del derecho de toda persona “(...) individual o colectivamente, a promover la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional y a esforzarse por ellos” (art. 1), y, en particular, el derecho de toda persona “(...) individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, en concordancia con el artículo 3 de la presente Declaración” (art. 13).


Estimados Señores Presidente del Perú y Presidenta del Congreso,

El Observatorio solicita a ustedes que sean tomadas, de manera urgente, las medidas necesarias para que el contenido del actual Proyecto sea ajustado a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, con el fin de garantizar el pleno respeto de todos los derechos, específicamente, el derecho de asociación y de libertad de contratación. Asimismo, les solicita que, en todo momento, sea respetado y garantizado por parte del Estado peruano, el libre y pleno ejercicio del derecho de libertad de pensamiento y expresión de los miembros y representantes de las ONG y en general las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la defensa y promoción de los derechos humanos.

Confiando en su compromiso por los derechos humanos, agradeciendo su atención a la presente y esperando que adopten de inmediato las medidas más oportunas, nos suscribimos ante ustedes muy respetuosamente,


Sidiki KABA Eric Sottas
Presidente de la FIDH Director de la OMCT